Joseph Gomes Davila, vecino de esta villa de Córdoba, y doña María de Leiva [Esparragosa], su mujer legítima, y la susodicha con licencia previa de su marido, otorgan que venden al Licenciado don Diego Xaimes Ricardo Villavicencio [Diego Jaimes Ricardo Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario, Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, albacea testamentario y tenedor de bienes del Licenciado don Juan Francisco Xaimes Ricardo [Jaimes Ricardo Villavicencio], su hermano difunto, Cura Beneficiado que fue de dicho partido y administrador de las rentas de la obra pía de casar huérfanas que mandó a poner dicho difunto; 50 pesos de censo en cada un año que empiezan a correr y contarse desde la presente fecha, que imponen a censo redimible a razón de cinco por ciento, sobre una hacienda de trapiche de hacer azúcar, que poseen esta jurisdicción, nombrada San José. Dicho trapiche linda por la parte del oriente con tierras de Joseph de Leyva [José de Leiva]; por el norte con tierras de San Lorenzo Cerralvo, el camino real en medio; y por el poniente con tierras del Capitán Antonio de Brito [Lomelín]; y por el sur con una sierra que está sobre el río Blanco. Dichos 50 pesos pagarán al citado licenciado administrador de la obra pía por sus tercios corridos a fin de cuatro meses, y por precio y cantidad de 1 000 pesos de principal de a 8 reales cada uno que han recibido, y por tanto se obligan a cumplir las condiciones que se mencionan en la presente escritura.
Zonder titelCENSOS
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A pedimento del Capitán don Diego Dabila Varrientos [Dávila Barrientos], residente en esta villa, en nombre y como apoderado del Licenciado don Diego de Xaimes Ricardo Villavicencio [Diego Jaimes Ricardo Villavicencio], Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec]; y en virtud de lo mandado por auto proveído por el Alférez Juan Maldonado, Alcalde Ordinario de esta villa, en cual señala que por cuanto en esta villa no hay escribano de cabildo ni libro donde se registren los censos, ordena que el presente escribano registre en su registro de escrituras un censo a favor de don Diego de Xaimes. Por lo cual, Nicolás de Estrada, Escribano Real y Público, registra la escritura de censo otorgada por Joseph Gómez Dávila, su fecha en la hacienda de labor nombrada Costitlán, jurisdicción del pueblo de Quechula, a los seis días de octubre 1688, a favor de don Diego Jaimes Ricardo Villavicencio [roto], y para que conste así lo certifica.
Zonder titel“Ante mí el escribano”, el Capitán don Diego Dabila Varrientos [Dávila Barrientos], residente en esta villa, en nombre del Licenciado don Diego Xaimes Ricardo [Diego Jaimes Ricardo Villavicencio], Cura Beneficiado del partido de Santa Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec], “de que yo el escribano doy fe y de ser capaz y bastante y de él usando, registró ante mí una escritura de censo otorgada por Domingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad, vecino que fue de esta villa, difunto, de 400 pesos de principal que situó y cargó dicho difunto a favor del Licenciado don Diego Jaimes Ricardo Villavicencio a censo redimible, sobre una hacienda de trapiche de hacer panelas, con seis suertes. Y para que conste así lo certifico, y lo firmó dicho Capitán don Diego Dávila Barrientos”.
Zonder titel“Ante mí el escribano”, el Capitán don Diego Dabila Varrientos [Dávila Barrientos], residente en esta villa, en nombre del Licenciado don Diego Xaimes Rricardo [Diego Jaimes Ricardo Villavicencio], Cura Beneficiado del partido de Santa Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec], en virtud de su poder, “registró ante mí una escritura de censo” otorgada por Joseph Gomes Davila, vecino de esta villa, y doña María de Leiva [Esparragosa], su legítima mujer, su fecha a 24 del presente mes, de 1 000 pesos de principal a favor del dicho Licenciado, pertenecientes a los [roto] del Licenciado don Juan Francisco Jaimes [Ricardo Villavicencio], su hermano difunto.
Zonder titelEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa, dijo que por cuanto de pedimento del Licenciado Diego Peláez Sanches [Sánchez], Racionero de la Santa Iglesia de la ciudad de los Ángeles, se halla ejecutado y en depósito el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guía, de que es dueño don Balthazar Gonzales de Belilla Blanco [Baltazar González de Velilla Blanco], por cantidad de pesos del censo principal y corridos que dicho licenciado tiene sobre él. “Y atención a que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España está mandado que dando fianza, el dicho don Baltazar González de que tendrá dicho trapiche de manifiesto y sus aperos, y de que pagará al licenciado los corridos que correspondieren a la cantidad de pesos que sobre él tiene cargados a censo, se le entregue y no se le impida el beneficio de los azúcares”, en ese sentido dicho Baltazar González le ha pedido le otorgue dicha fianza. Y para que tenga efecto otorga que da su poder especial a don Juan Leonardo de Sevilla, vecino de la ciudad de México, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre lo obligue a que entregará [roto] dicho trapiche a don Baltazar González de Velilla Blanco, y a que pagará al Licenciado Diego Peláez Sánchez los réditos que correspondieren a la cantidad de pesos que sobre él tiene cargados a censo redimible.
Zonder titel“Sepan cuantos esta vieren como nos de la una parte” Pedro García de Messa [Meza], vecino de esta villa Córdoba, en nombre y con poder de Juan García de Miranda; y Juan González Vello [Bello], albacea testamentario del Licenciado Juan González Vello [Bello], Presbítero, difunto; declaran que por cuanto el dicho licenciado le hizo traspaso a Juan García de Miranda de 13 caballerías de tierra que hubo y compró de Luis de Arévalo, apoderado del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira a quien pertenecía las tierras, en cantidad de 2 500 pesos, los 2 000 que quedaron situados a censo redimible sobre las tierras y los 500 de contado. “Sin embargo del traspaso de dichas tierras el dicho licenciado con permiso y licencia de Juan García Miranda fundó en esas tierras un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Candelaria”, el cual según inventario se compone de dos suertes de caña, la casa de trapiche y de calderas, la casa de vivienda, diez bestias, tres caballos, seis aparejos, entre otros artículos; “de los cuales dichos bienes yo el dicho Juan González Vello [Bello] di en arrendamiento a don Gaspar del Monje [Monge y Mendoza]”. Las caballerías de tierra están inmediatas al pueblo de los negros nombrado San Lorenzo Cerralvo; lindan por la parte del norte con el arroyo Seco; por la parte del sur con el camino real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz; por el oriente con tierras de Juan García de Miranda; y por el poniente con tierras del pueblo de San Lorenzo. “Y con ocasión de que Antonio Martín Franquiz [Franco] y Lucía Francisca [de Barrios], vecinos del lugar del Tanque en las Canarias, padres legítimos de dicho Juan González Vello y sus universales herederos, como tales me otorgaron poder para vender dicho trapiche, a los 11 de diciembre de 1690 en el lugar de Garachico isla de Tenerife”. Por tanto, en razón de lo anterior, ambos de mancomún acuerdo otorgan que venden a don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, “yo el dicho Pedro García de Meza en nombre de mi parte las dichas 13 caballerías de tierra en 2 500 pesos, los 2 000 que han de quedar situadas a censo redimible sobre ellas a favor del dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; y los 500 de contado que he de recibir yo el dicho Juan González de Vello [Bello] con 1 500 pesos en que se valuaron las dichas dos suertes, casas y demás aperos que lo componen, que todo hace 4 000 pesos”.
Zonder titelDon Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, vecino de este pueblo y hacendado de esta jurisdicción, otorga poder a don Nicolás Ladrón de Guevara, Notario Oficial Mayor de la Mesa de Casamientos de la Ciudad de la Puebla, para que lo obligue como fiador de don José Miguel de Iriarte y Lezeta, de esta vecindad, hasta en cantidad de 3,000 pesos a favor de la Administración de las Temporalidades de los bienes de los exjesuitas o de quien se los quisiere dar a censo redimible.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en este ingenio de La Santísima Trinidad y señor del de Nuestra Señora de la Concepción, en esta provincia, reconoció un censo de 14 000 pesos de principal y 700 pesos de renta anual, cargado en el ingenio de Nuestra Señora de la Concepción, en favor de Doña María de Cárdenas y su marido, por segundas nupcias, Don Bernardino de Mena, vecinos de la ciudad de Los Ángeles.
Doña Isabel del Moral, viuda de Melchor de los Reyes, vecina de Jalapa, declaró que ella y su marido dieron en dote a su hija Doña Sebastiana del Moral y a Don Diego de Gamboa, la mitad del ingenio San Sebastián Maxtlatlan, con cargo que les debían dar 600 pesos anuales para sus alimentos; más tarde dicha renta la rebajaron a 400 pesos, y ahora los susodichos pretenden dar a censo la referida mitad del ingenio a Juan López Ruiz Matamoros, el cual tiene por inconveniente la pensión que sus hijos le otorgan; y para que tenga efecto lo convenido por ellos, y por el amor que les tiene, no pedirá a Juan López Ruiz ni a sus herederos cosa alguna de lo que hasta ahora le deben sus hijos de los corridos de sus alimentos, ni de los que adelante corrieren.
Tomás de Campo, mercader y Doña María González del Moral, su legítima mujer, vecinos de Jalapa; Doña María como hija de Doña Sebastiana del Moral, difunta, ambos, en nombre de sus herederos, en su calidad de dueños de un censo sobre un solar en que Bartolomé de Oliver tiene labradas unas casas, aprobaron, revalidaron y dieron por buena la venta a censo del referido solar que hizo Doña Sebastiana del Moral a Bartolomé de Oliver, en cuya virtud el susodicho les ha de pagar 6 pesos de réditos en cada año, hasta la redención del principal de 120 pesos.