Don Gaspar Ramírez de Carvajal [Benavente], Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición y Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, y doña Gertrudis Jaimes Navarro, su mujer; otorgan poder especial a Juan Guillén del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles, su encomendero, para que en sus nombres pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, u otras personas particulares hasta cantidad de 4 000 pesos de oro común y hallándolos los imponga a censo redimible sobre un hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción [Palmillas], que poseen en esta jurisdicción, sujeta y gravada con 1 000 pesos en favor de Nuestra Señora de Ocotlán de la ciudad de Tlaxcala.
MIGUEL VALERO GRAJEDA, JUEZ RECEPTORCENSOS
1001 Descripción archivística resultados para CENSOS
El Licenciado don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que por cuanto su difunta tía Ana López de San José, mujer que fue de Juan García Calvo, vecina que fue de la jurisdicción de Izúcar, en el poder que para testar otorgó el 19 de julio de 1702, lo nombró como heredero junto con el Licenciado don Antonio García Calvo, Presbítero, y doña Rosa García Calvo, mujer de don Andrés José de Heredia, sus hermanos. Asimismo, dijo que entre los bienes que dejó su difunta tía se encuentra un ingenio de beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de Izúcar, el cual está sujeto y gravado con diferentes débitos y censos, y para el reconocimiento de ellos y paga de los réditos de los principales hasta que se quiten y rediman, otorga poder a don Andrés José de Heredia, su hermano, para que en su nombre, como tal heredero de Ana López, haga reconocimiento en forma de los censos que sobre dicho ingenio estuvieren cargados a favor de la persona o personas que legítimamente le pertenezcan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán] y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor José de Leiva, hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de doña María Martínez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la bóveda en que fue enterrado el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo. Manda se den de sus bienes 200 pesos para ayuda a la obra de la Capilla de la Tercer Orden que actualmente se está aderezando en esta villa; asimismo, manda 100 pesos para ayuda al colateral que se pretende hacer en el altar de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se saquen de su bienes 1 000 pesos y se carguen a censo sobre finca segura para que con sus réditos se diga todos los años una misa cantada en el octavo día de la fiesta de San Antonio. Manda se den 40 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y 20 pesos al Santo Cristo que está en la parroquia del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]. Ordena que se den 500 pesos a María Gómez, su nieta; 4 pesos a María de las Vírgenes, parda libre pobre; 30 pesos a Jerónima, mulata libre, mujer su esclavo negro nombrado José, Mina, persona que le asistió en sus enfermedades. Manda que Juana Medina, su esclava mulata, siga sirviendo a su marido y cuando éste fallezca obtenga dicha esclava su libertad. Declara que hace más de cincuenta años se casó con el Regidor don José de Leiva, con quien procreó a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; a María de Leiva Esparragosa, que casaron con el Capitán José Gómez Dávila, ambos difuntos; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que estuvo casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; a José de Leiva Esparragosa, difunto, quien murió sin tomar estado; y por último, a Antonio de Leiva Esparragosa, que vive en esta villa, casado con Margarita de Bistrain Dávila. Nombra por albaceas testamentarios a Antonio de Leiva, hijo y a Juan de los Santos Cubillos; y por tenedor de bienes a Antonio de Leiva, su hijo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nietos, Miguel y Rafael, José, Juana y María; y a Antonio de Leiva, su hijo. Y manda que el remanente que quede del quinto de sus bienes, sus albaceas los pongan a censo redimible y sus réditos se entreguen por mitad a sus dos hijas monjas, para ayuda de su vestuario y otras necesidades; con la condición de que cuando hayan fallecido ambas, con el principal se funde una capellanía de misas bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan en este su testamento. Para finalizar, dijo que es su voluntad se den 400 pesos en reales a doña María de Olaso y Salgado, vecina de esta villa, mujer que fue del Capitán José Gómez Dávila, por ser pobre y por el mucho amor que le tiene.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Alférez Mayor de ella por Su Majestad, otorga poder especial al Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura interino de esta villa y Juez Eclesiástico en ella, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, cofradías o personas particulares hasta en cantidad de 1 700 o 2 000 pesos de oro común, la cual cargue a censo redimible sobre una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santiago y San Miguel, que posee en la jurisdicción de esta villa, gravada solamente con 3 000 pesos de principal en favor del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, compareció ante el Licenciado don Juan de la Veguellina Sandoval, Abogado de la Real Audiencia y Alcalde Ordinario, para solicitar que se sirva mandar testimonio de los censos y gravámenes que constan por el libro de cabildo de esta Ilustre villa, que resultan sobre su hacienda de hacer azúcar, que tiene en esta jurisdicción en el pago que llaman la Peñuela, que se compone de 3 caballerías de tierras; y se cite en dicho testimonio, la escritura de venta que se celebró en 1655 ante don Alonso García Valero, como Juez Receptor, Alcalde Ordinario de esta villa, que hizo el Reverendo Padre Fray Juan Cerezo Rendón, apoderado del convento religiosos de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México, al Capitán Antonio Mayorga, vecino que fue de esta villa. Dicho capitán fue notificado por el escribano que la escritura y título que presentó, consta y parece en los registros, y en en ella se citan dos ventas de la dicha hacienda: la primera es a Simón Rodríguez, vecino que fue de esta villa, a los 15 de julio de 1655 ante el dicho Juez Receptor, por la cantidad de 1 000 pesos a censo redimible y por no haber pagado los censos corridos del tiempo que la hubo, el dicho convento se la quitó y el 6 de mayo de 1670 la vendió al Capitán Antonio Mayorga, en precio de 900 pesos a censo redimible que empezó a correr desde el 1 de septiembre del dicho año.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento que dispuso el difunto, en esta villa el 20 de abril de 1701; dijo que conforme a su obligación como albacea, en mancomunidad con Juan de los Santos Cubillos, pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que después de valuados dichos bienes, le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, otorga poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos, que imponga en su nombre, sobre dichas dos haciendas a censo redimible, otorgando la escritura de censo correspondiente, con las condiciones generales y particulares que convengan; obligándola a la paga de los réditos a razón del 5 por ciento; a los términos y plazos estipulados en la escritura.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, saque escrituras, testimonios que le pertenezcan y los presente ante quien convenga. También, le da poder para que representando a su persona demande, reciba y cobre de cualquier persona todas las cantidades que le adeuden, de lo que recibiere otorgue cartas de pago, finiquito y lasto. Asimismo, se lo da para que lo pueda obligar como principal o como su fiador y principal pagador hasta en cantidad de 2 000 pesos, obligándolo a la paga de ellos, cargándolos a censo redimible sobre todos sus bienes y especialmente sobre su hacienda de fabricar azúcar nombrada San Joseph [José]. Igualmente, le da el poder para que pueda vender y comprar cualquiera de sus esclavos; para que pueda hacer con sus deudores cualquier trato por la cantidad y el tiempo que le pareciere. Finalmente, se lo otorga para que prosiga las diligencias del juicio divisorio en que actualmente atiende como albacea testamentario del Regidor José de Leiva, su padre difunto.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMicaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecino que fue de él, otorga que vende a don José Fernando Mellado de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, dieciocho sitios de tierra para ganado mayor y menor, y unas tierras que llaman el Novillero ubicadas en términos de esta jurisdicción. Declara que ocho sitios de ellos llaman la hacienda de Mazapa, que el dicho su marido compró al Capitán Bernardo Ferell de Espejo, vecino de la ciudad de los Ángeles, por escritura que a su favor otorgó el 2 de mayo de 1682, dichos sitios son para ganado menor que están en términos de [San Antonio] Huatusco. Ítem, declara que los otros 10 sitios de ganado mayor están ubicados en términos de dicha jurisdicción, los cuales compró del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador del pueblo de San Andrés Chalchicomula de la jurisdicción de Tepeaca, como apoderado y conjunta persona de doña Josefa de Atienza Palacios, hija y heredera del Alférez Gaspar de Atienza Palacios y de doña Isabel Venegas de Espinosa, dueños que fueron de los citados diez sitios de tierra, por escritura que a su favor otorgó el 26 de junio de 1698. Señala que los dieciocho sitios y tierras del novillero los vende junto con 1 100 vacas de vientre, trescientas y ochenta crías de año, cuatrocientas y sesenta yeguas, ochenta y cinco caballos mansos, sesenta cabestros, y con sus montes, tierras, pastos, aguajes, abrevaderos, corrales, casas y todo lo demás que le pertenece, en precio y cuantía de 22 505 pesos de oro común en reales. Señala que el pago se hará de la manera siguiente: 2 000 pesos de ellos que han de quedar sobre los diez sitios de ganado mayor a censo redimible a razón de 5 por ciento en cada un año, a favor de la provincia de San Hipólito Mártir de la ciudad de Oaxaca del Orden de Predicadores, del cual hará reconocimiento dicho comprador a favor de la citada provincia, por los mismos que tenía el Alférez Pedro de Trujillo cargados a censo sobre sus haciendas en la jurisdicción de Tepeaca. Los 6 000 pesos que han de quedar sobre dichos sitios por la misma razón a censo redimible a favor de don Lorenzo Antonio Blanco, su hijo menor, por razón de su legítima paterna. Otros 6 000 pesos que asimismo quedan impuestos sobre los sitios a su favor, a razón de 5 por ciento. Y los 8 505 pesos restantes de esta venta, el dicho don José Fernando Mellado de Rivadeneira se ha de obligar a pagar al presente otorgante o a sus herederos para el fin de octubre de este año, en que se incluyen 820 pesos que quedó de rédito líquido de la compra de los 10 sitios a doña Josefa de Atienza Palacios, cuya cantidad no ha satisfecho a la susodicha. Por último, señala que como otorgante se obliga a que para el día fin de octubre de este año le ha de entregar al dicho don José Fernando Mellado de Rivadeneira todas las escrituras, títulos y mercedes de los sitios, hacienda de Mazapa y Novillero.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REALEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción de Acatengo, ubicada en esta jurisdicción, por escritura que a su favor otorgó el 29 de marzo del presente año, en cantidad de 13 500 pesos, los 6 000 de ellos a favor del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, que quedaron cargados sobre dicha hacienda. En dicha escritura el otorgante se obligó a reconocer la cantidad a favor del citado Hipólito del Castillo y a pagar sus réditos, y para que tenga fuerza dicho contrato, al presente otorga que reconoce por dueño de los 6 000 pesos de principal a Hipólito del Castillo de Altra, por tanto, se obliga de pagarle.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella, su partido y jurisdicción, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes, Regidores y demás Oficiales de República, Común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción y a los que en adelante fueren, un corateral [colateral] de cedro labrado de escultoría de más de dos varas de alto en el cual está colocado el Dulcísimo Nombre de Jesús [roto] granadillo torneada con su colgadura de damasco encarnado [roto] sus colchoncitos, dos sabanas y almohadas, y en el remate de dicho colateral una hechura de bulto del Señor San Antonio de tres cuarta de […] con su peana dorada. Lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca, en precio de 150 pesos de oro común los cuales deben quedar a censo sobre dicho colateral. Dicho colateral se está colocado en el barrio nuevo que han fundado los naturales del citado pueblo de Amatlán con licencia del Virrey de esta Nueva España, en el puesto que llaman de Amayuca con el título del Dulcísimo Nombre de Jesús, con la obligación de que se han de mandar decir por su intención, por dicho gobernador, alguaciles, regidores y demás oficiales de república, común y naturales del pueblo de Amatlán, en cada un año dos misas cantadas por memoria y censo perpetuo, una el día de la circuncisión del Señor, primero de enero de cada año y la otra el día 13 de junio del Señor San Antonio de Padua. Es calidad y condición de esta escritura que cada y cuando que los naturales quisieren e intentaren sacar del dicho colateral las hechuras del Dulcísimo Nombre de Jesús y Señor San Antonio para ponerlos en otra parte fuera del dicho barrio, la presente escritura quedará sin ningún valor. Finalmente, estando presente don Miguel García Gobernador del citado pueblo, Marcos Flores, Baltazar [Alcalde Ordinario], Alcaldes, Juan Antonio, Miguel Hernández, Esteban de la Cruz, Francisco Antonio, Juan García [roto], Juan Francisco, Pascual Vázquez, Juan Gaspar, Andrés Lorenzo, Salvador de la Cruz, Alguaciles Mayores; don Diego Pablo Gobernador pasado; Gaspar Gregorio, Juan Mateo, Regidores pasados, por ellos y por los demás que los sucedan, otorgan que aceptan la escritura como en ella se contiene.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO