El Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, pidió el registro de una escritura su fecha a 19 de marzo del presente año, en la cual se percibe que el expresado capitán impuso y cargó sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola, a censo principal redimible 1 131 pesos 4 reales y un grano de principal redimible en favor de los pobres enfermos que adolecen en el convento de religiosos Hipólitos y hospital de la Santísima Trinidad de esta villa, y se obligó a satisfacer sus correspondientes réditos de 5 por ciento.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOCENSOS
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Francisco Rico de Medina, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de escritura y pidió se registre en el libro de los censos, y en dicha escritura se percibe que el presente otorgante en consorcio de su mujer, doña Manuela de Briones, impusieron a censo principal redimible 1 500 pesos de oro común sobre todos sus bienes, especialmente sobre una casa que poseen en el barrio de San Sebastián, en favor de la capellanía de misas rezadas [roto].
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel de la Barreda, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de esta villa, hizo presentación del testimonio de una escritura y en él se percibe que doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de don Miguel Navarro, que antes lo fue del Capitán don José de Carvajal y Contreras, en conformidad de haber don Gregorio Martínez de Solís y Rivadeneira, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, cedido y traspasado en la venerable [ilegible] Concordia y Oratorio de San Felipe Neri, un censo de 2 000 pesos de principal a que se hallan afectas cinco caballerías de tierra poco más o menos que en la contigüidades de la hacienda de fabricar azúcar que en esta jurisdicción pertenecen a la susodicha, vendió con el expresado gravamen a dicho José de Carvajal el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, padre de don Gregorio, reconociendo en favor de la mencionada venerable concordia los 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre dichas tierras, obligándose a pagar a dicha concordia o a quien por ella fuere, con hipoteca de las tierras.
MIGUEL VALERO GRAJERA, JUEZ RECEPTORDon Francisco de Góngora, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura su fecha el día de ayer, y pidió se registre en el libro corriente de cabildo, y de él se percibe que don Francisco impuso y cargó sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, fundada en medio solar de su pertenencia, 3 000 pesos de oro común a censo principal redimible en favor de la capellanía que con el cargo de diez misas rezadas por su alma y las de su intención instituyó y fundó; y se obligó de dar y pagar al Licenciado don Antonio Calderón, Clérigo Diácono de este obispado, su sobrino, primer capellán nombrado, 150 pesos de dicho oro, que corresponden al expresado principal de censo tributo.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Gaspar López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero de este obispado, exhibió el testimonio de una escritura, su data del día de ayer, y en él se percibe que el citado Licenciado don Gaspar López de Sagade impuso y cargó sobre una casa de cal y canto que posee en esta villa, 3 000 pesos de oro común a censo principal redimible en favor de la capellanía que con el cargo de veinticinco misas rezadas por su alma, la de sus padres y de su intención instituyó y fundó, y se obligó a dar a don Antonio Merodio de Estrada, su ahijado, primer capellán nombrado, 150 pesos de oro común que corresponden del expresado principal de censo tributo y rédito en cada un año.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Miguel Rodríguez Serrano, Cura interino y Juez Eclesiástico, hizo presentación del testimonio de una escritura, su data el día de ayer, por el cual consta que doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de don Miguel Navarro, que antes lo fue del Capitán don José de Carvajal y Contreras, reconoció en favor del convento de Santa Teresa 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre sus tierras y su hacienda, obligándose a pagar a su actual mayordomo el que en adelante lo fuere su correspondiente rédito de 5 por ciento en cada un año.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel de Leiva Esparragosa, vecino republicano de esta villa, exhibió un testimonio para que se registre en este libro, y de él consta que el expresado don Miguel y con su previa licencia doña Narcisa Blanco de Buendía, su legítima mujer, hicieron institución y fundación de una capellanía de misas rezadas, por sus almas, las de sus padres, hijos y demás de su intención, con el preciso nombramiento de patronos y el de capellanes; en el cual privilegiaron al Bachiller don José de Leiva Blanco, su hijo legítimo, Clérigo de menores órdenes de este obispado, la necesaria asignación de misas y con la dote de 3 000 pesos de oro común, los cuales impusieron y cargaron a censo redimible sobre el precio de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio, y para el seguro del principal la hipotecaron.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Tomás Antonio de Tablas, Regidor Perpetuo en esta villa, exhibió un testimonio para que se registre en este libro, y de ella consta que el expresado don Tomás y doña Catalina de Molina y Contreras, su legítima mujer, como albacea testamentario del Padre Fray Miguel de Tablas, hijo de ambos, Chorista en el sagrado convento de Señor Santo Domingo de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en conformidad de su voluntad expresada en su testamento para que se fundara un capellanía por su alma y las de su intensión; instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos de oro común, parte de la citada cantidad forma parte de la herencia que le corresponden al citado fraile, y la restante cantidad del quinto de sus bienes de los otorgantes, los cuales impusieron a censo principal redimible, sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en un solar de tierra que poseen en esta villa. Y la referida fundación la hicieron con el número de misas, nombramiento de patrón y capellanes, presentando por primer propietario interino al Bachiller don José de Tablas, su hijo legítimo que actualmente se halla estudiando en la ciudad de México.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPedro de Solís y Padilla, Oficial Mayor de este oficio, vecino de esta villa de Córdoba, exhibió un testimonio de una escritura a fin de que se registre en este libro, y en él consta que el Teniente Coronel don Miguel de Sesma y Escudero, Caballero del Orden de Santiago, Capitán Comandante del Cuerpo de Dragones de la plaza de la Nueva ciudad Veracruz, y residente en el pueblo de Orizaba, vendió a don Gabriel de Segura y Ceballos, Alcalde Ordinario de la Nobilísima ciudad de la Puebla de los Ángeles, una hacienda ingenio del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción Tuxpango con todo lo que le pertenece, la cual poseía por suya propia en doctrina del curato de San Xptoval [Cristóbal] del Naranjal, de la jurisdicción de Orizaba, en virtud de remate público que se le celebró de ella, como bienes concursados del General don Domingo Ruiz de Tagle, Marqués que fue de Sierra Nevada; cuya venta de la mencionada hacienda hizo a dicho don Gabriel de Segura y Ceballos por precio de 88 135 pesos 7 tomines; los 135 pesos y 7 tomines que entregó en reales a don Miguel de Sesma, y el resto que condicionó el que habían de quedar impuesto y cargados a censo principal redimible sobre la misma hacienda con sus réditos de 5 por ciento en cada un año. Y estando presente Gabriel de Segura y Ceballos, impuso y cargó a censo principal redimible sobre todos sus bienes y expresadamente sobre la expresada hacienda Tuxpango, y se obligó a pagar la expresada cantidad conforme se le fueron proporcionando su reposición, y en el ínterin los 4 400 pesos de censo tributo y rédito en cada un año, y para mayor seguridad del pago hipotecó una hacienda nombrada San Joaquín que tiene por suya propia en esta jurisdicción. Y estando también presente al tiempo de su otorgamiento don Francisco Antonio Zorrilla, vecino y del comercio de Orizaba, en voz y nombre de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda de don José de Segura y Ceballos, vecina de esta villa, y en virtud del poder que le otorgó que la instituía fiadora y principal pagadora de dicho don Gabriel Segura y Ceballos, y para seguridad del pago hipotecó dos haciendas que dicha Gertrudis tiene, una de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, y la otra de ganado mayor y menor nombrada Acatengo.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario, y doña Narcisa Blanco de Buendía, su legítima mujer, hicieron exhibición de un testimonio de escritura con inserción de varias diligencias otorgada por el Licenciado Nicolás María Rubín de Celis, Presbítero Domiciliario de este obispado, por el que consta que a memorial presentado por el susodicho al señor obispo de la ciudad de los Ángeles, pidió se le conceda a censo redimible de un 5 por ciento la cantidad de 3 000 pesos de los reales que se hallaban depositados en el cofre de la santa iglesia, sobre una casa de cal y canto situada en la calle que llaman la Nueva, de madera y teja, valuada en 5 596 pesos. Y por decreto de su ilustrísimo mandó que los interesados otorgaran escritura de obligación de la citada cantidad de 3 000 pesos en favor de la capellanía que fundó la Madre María Francisca de San Ignacio, Religiosa que fue del convento de la Santísima Trinidad de dicha ciudad, con especial y expresa hipoteca de dos casas de don Miguel de Leiva y de igual manera doña Narcisa sus bienes dotales. Por tanto, el 22 de mayo el nominado Licenciado Nicolás María Rubín de Celis otorgó escritura, obligándoles a pagar los 3 000 pesos a la capellanía citada y en su nombre a los capellanes dentro del término de cinco años y en ínterin los réditos de 5 por ciento.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO