El Regidor don Francisco García de Lara, exhibió un testimonio de escritura su fecha del día de ayer, y de ella se percibe que el mencionado Francisco impuso y cargó a censo redimible sobre sus bienes y especialmente sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombra Señora Santa Anna Tepostepeque [Tepostepec], 1 500 pesos de oro común en favor del Bachiller don José Yanuario Molina, Clérigo Diácono, con obligación y rédito, dicha hacienda linda por la parte del oriente con rancho de Francisco Sánchez, por el poniente con de Juan Avendaño, por el norte con la sierra de Matlaquiguil [Matlaquiahuitl] y por el sur con los ranchos de don Luis Domínguez y Salvador Díaz.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOCENSOS
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Don Manuel de Rosas, de esta vecindad, Procurador de Causas de esta Audiencia Ordinaria, exhibió copia de una escritura en la ciudad de los Ángeles de 22 de noviembre, y pidió su registró en el libro del becerro en que se asientan los gravámenes e hipotecas a que se hallan afectas las fincas de esta jurisdicción, y en dicho testimonio consta que el Capitán don Agustín Gutiérrez Navamuel, vecino y del comercio de dicha ciudad de la Puebla, en virtud del poder del Bachiller don Francisco Ángel de Rivadeneira, su tío, Clérigo de menores órdenes, Domiciliario en este obispado, subrogó, colocó y sustituyó en favor del sagrado convento de señoras religiosas de Santa Rosa de dicha la Puebla, 2 000 pesos de principal a censo redimible, obligándose a pagar al mayordomo que es de dicho convento o en el que adelante lo fuere.
JOSÉ MATEO NAVARRO, JUEZ RECEPTORDon Juan Francisco Calderón, vecino de esta expresada villa, prestando voz y caución por don Cristóbal Eugenio Calderón, su padre, residente en la ciudad de los Ángeles, exhibió dos copias de una escritura para que se registre en el presente libro del becerro, su data en la Puebla de los Ángeles a 17 del corriente, y de la citada escritura se percibe el que a causa de habérsele a dicho don Cristóbal Eugenio Calderón su padre, por el ilustrísimo señor arzobispo mandase le entregara 2 000 pesos de oro común, por tiempo de cinco años, y el demás de su retención y demora e ínterin sus réditos de 5 por ciento, y de que dicho don Cristóbal se dio por entregado y se obligó a pagar dichos 2 000 pesos a la referida capellanía o a quien por ella fuere parte legítima, para cuyo efecto subroga, coloca y pone en el propio lugar y grado que el dicho don Cristóbal goza en las tierras de venta Parada que hoy posee don Fernando de Quiroz, vecino de esta villa, en quien las vendió en precio de 2 165 pesos que a su favor instituyó y fundó a censo principal redimible sobre las expresadas tierras y todo lo que les pertenece, para que desde el día de la fecha de la escritura en adelante gocen dichos 2 000 pesos la antelación y preferencia a dicho principal y para ello se desistió y apartó de los derechos y acciones reales y personales de propiedad y otros que a dicho censo tienen y le pertenecen.
MIGUEL VALERO GRAJERA, JUEZ RECEPTORDon Cristóbal Eugenio Calderón, exhibió un testimonio del día de ayer para su registro, por el que consta que el susodicho y doña Teresa Machado [roto], cargaron sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que poseen en esta villa, 1 000 pesos de oro común a censo principal redimible en favor de la capellanía que con el cargo de dos misas rezadas en cada un año instituyeron y fundaron los susodichos, quienes se obligaron a pagar al Bachiller don Antonio Calderón, su hijo, primer capellán propietario nombrado en ella, 50 pesos de dicho oro de censo tributo que en cada un año corresponden.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Antonio de la Parra, con poder de [roto] hermanos y cofrades de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción cita en el pueblo de Cosamaloapan, el cual le fue sustituido por el Licenciado [roto] Lagunas, Cura Beneficiado de aquel partido, hizo presentación de una escritura para su registro, y en ella consta que don José López [roto] Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado [roto] 75 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año, de la cantidad de 1 500 pesos de oro común que confiesa haber recibido de don Francisco Pibot y Tapia, Regidor de esta villa, por los mismos que tenía en su poder don Francisco de los Santos Fentanes y doña Jerónima Jaques de Pinilla, vecinos de dicho pueblo, en favor de dicha cofradía de Nuestra Señora de Cosamaloapan, cargados sobre la hacienda que fue de dicho don Francisco de los Santos, dicha cantidad se halla impuesta sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua, que al presente pertenece a don Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Reverendo Padre Predicador Fray Sebastián de la Concepción, Religioso Carmelita Descalzo y Procurador de su convento titulado San Juan de la Cruz del pueblo de Orizaba, hizo presentación de un testimonio de escritura otorgada en dicho pueblo el 20 de diciembre del año pasado, pidiendo en nombre del sagrado convento el que se registre en este libro corriente de cabildo, y en dicho testimonio consta y parece el que doña Isabel Pezellín Vaca, viuda de don Pedro Rendón, vecina de dicho pueblo de Orizaba, se obligó a pagar al expresado convento de religiosos Descalzos 115 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año de 2 300 pesos de dicho oro y de principal que tenía recibidos del mencionado convento, pertenecientes a la capellanía de misas rezadas que se celebran al Patriarca Señor San José por el mes de octubre en los días antecedentes a la Doctora Santa Teresa de Jesús [roto].
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don José Jacinto de Bolaños, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, uno de los albaceas testamentario del Licenciado don Diego Calderón Velarde, Cura que fue de esta villa, exhibió una escritura para su registro en este libro corriente, hoy día de su data, y de él se percibe que doña María Gabriela González de Velilla Blanco, de esta vecindad, viuda de don Alonso Bueno, en nombre de sus sucesores y herederos, reconoció a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, la cual dicha casa posee por suya propia en virtud de venta que de ella le hizo el expresado Diego Calderón, 1 000 pesos de oro común, a que dicha casa y todo lo que le pertenece de fecho y de derecho se halla afecta y grabada en favor del citado convento de religiosas de San Jerónimo de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y que en la aceptación de la citada escritura que se le otorgó de su venta, se obligó a reconocer en cuenta de los 2 000 que quedaron en su poder de los 2 100 de su precio, para que reconociese los otros 1 000 a voluntad de los albaceas del referido Licenciado Calderón, o en favor de cierta capellanía de misas rezadas que dejó mandada instituir. En cuya consecuencia, como primer censo impuesto y cargado sobre la expresada finca en los relacionados 1 000 pesos de principal se obligó a darlos y pagarlos a dicho convento de San Jerónimo, y en su nombre al Licenciado don Valerio Gutiérrez de Figueroa, su actual mayordomo.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y en él consta haberlo otorgado doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecina y labradora en jurisdicción de la ciudad de Tehuacán, su data a 23 del próximo pasado, y que confesando haber el expresado su marido en una de las cláusulas de su testamento ordenó que se dieran de limosna para ayuda de la fábrica material del convento hospital Señor San Juan de Dios, y en el caso de tener efecto su formación en dicha ciudad, la cantidad de 6 000 pesos de oro común, los 4 000 pesos que dejó impuestos a censo principal redimible sobre dos trapiches y los 2 000 restantes que se sacarán del importe de los suyos. Y en atención a que con la relacionada cantidad se fundó el hospital en la expresada ciudad de Tehuacán y con ello la llegada de los religiosos del Sagrado Orden del Señor San Juan de Dios para su asistencia desde agosto de 1744; en ese sentido el 26 del dicho mes y año la expresada otorgante hizo cesión en favor de dicho convento hospital de los enunciados 4 000 pesos que su marido dejó de principal, y para completar la determinación del susodicho también impuso los 2 000 pesos restantes sobre su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta, la cual posee por suya propia en esta misma jurisdicción. Y porque una de las calidades del citado instrumento fue el que los réditos de 5 por ciento de los referidos 2 000 pesos habían de comenzar a correr desde que estuviera puesta la enfermería en dicho hospital para recibir enfermos, y respecto a haberse verificado desde el 15 de octubre de 1744 hasta el presente, pagando anualmente los 100 pesos que corresponden a dicho principal; por tanto, el Reverendo Padre Fray Jacinto Quiñones, actual Prior de dicho convento hospital, le ha pedido a la susodicha el que haga reconocimiento en forma de los relacionados 2 000 pesos; quien otorgó que sobre el expresado trapiche de Nuestra Señora de Guadalupe reconocía los 2 000 pesos en favor de dicho sagrado convento hospital, obligándose a pagar a su reverendo actual prior o al que en adelante fuere sus respectivos réditos anuales, y para seguridad del principal hipotecó la referida hacienda.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO“El Licenciado don Pedro Jerónimo Laso, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, exhibió un testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y de él consta haberla otorgado doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de don Miguel Navarro, que antes lo fue del Capitán don José de Carvajal y Contreras, su data a 2 de mayo del presente; y que la susodicha en conformidad de haber don José Nicolás de Luque, vecino de la ciudad de a Puebla de los Ángeles, en virtud de poder de doña Ana [Francisca] Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa, viuda del Factor [roto] Lorenzo de la Torre, confesando haber recibido del Capitán don Ignacio de Eguren, vecino de la expresada ciudad, la cantidad de 1 000 pesos en reales de contado a que se hallaba obligado en favor de la capellanía de misas rezadas que se ha de fundar y a cuyo título se ordenó dicho Bachiller don Pedro Jerónimo Laso; y dándose por entregado de ellos a su satisfacción, cedido, transferido y traspasado en dicho favor de la mencionada capellanía, expresado capellán, y de los demás sus capellanes y patrones, 1 000 parte de los 1 500 de un censo a que en favor de la expresada doña Ana se halla afecta y grabada la hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción y unas tierras pertenecientes a la expresada doña Gertrudis; consintiendo en que los reconociese en el asentado favor de dicha capellanía, los reconoció sobre las prenotadas tierras, que es un sitio para ganado menor, en favor de este censo y sobre dicha su hacienda, obligándose a darlos y pagarlos cuando los quite y redima; y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento”.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon José de Silva, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, su data a 11 del presente mes y año; en él consta haberla otorgado doña Juana de Garaita, de esta vecindad, viuda del Regidor don Fernando de Carvajal, hija y heredera de don Manuel de Garaita, su albacea testamentaria y tenedora de sus bienes; y en conformidad de la voluntad de doña María Álvarez Ricardo, su madre, que del remanente del quinto de los bienes que se verificaron por caudal suyo en correspondiente cuenta de división y partición de ellos anexa a la de dicho don Manuel de Garaita, impuso, situó y cargó a censo principal redimible, la cantidad de 149 pesos 2 reales 4 granos y un quinto, sobre el valor y precio de una casa de cal y canto, cubierta de teja y madera, que tiene y posee en esta villa, para que gozando la susodicha todo el tiempo de su vida el rédito se conviertan por su fallecimiento en una capellanía o memoria de misas por el alma de dicha doña María Álvarez, por la de la Reverenda Madre Ana Micaela de la Santa Trinidad, su hija, que murió monja profesa en el convento de la Santísima Trinidad de la Puebla, obligando a sus herederos a pagar la cantidad de 7 pesos, 3 reales 1 gramo y 3 quintos a la parte que le fuere legítima.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO