El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, natural de la aldea de Martín Longo, jurisdicción de la villa de Alquitin [Alcoutim] en los reinos de Portugal, hijo de don Manuel Martínez, Regidor que fue de dicha villa y de doña Águeda Parela de Solís, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Orden Tercera de Penitencia es hermano, y sepultado en la capilla del convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa de Córdoba. En caso de que la iglesia de San Antonio se llegase a reedificar, manda que sus huesos sean trasladados a la bóveda que tiene hecha en el presbiterio. Manda se digan misas por la pitanza ordinaria por las almas del purgatorio, misas por las almas de sus esclavos y sirvientes que fallecieron bajo su servicio. Fue casado con doña Juana de Gatica y Aguilar, quien llevó al matrimonio 3 000 pesos y él tenía otros 3 000 pesos, y durante los 34 años de casados procrearon a doña Águeda María de Solís y Gatica, mujer del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la ciudad de México, a la que ellos le dieron 14 000 pesos poco más o menos y después de pasado algún tiempo le dio al Licenciado otros 6 000 pesos para aumentar la dote, aparte otros 8 000 pesos y 52 000 pesos que le quedó debiendo de lo que le corresponde a su legítima materna, que todas las partidas suman 90 000 pesos. Pasó a segundas nupcias con doña Rosa María de Rivadeneira, hija de don Francisco de Rivadeneira y de doña Leonor de Zubiate y Arévalo, quien llevó por dote 1 033 pesos junto con 7 000 pesos con los que él la dotó en arras propter nuptias, y él tendría por caudal propio 130 000 pesos poco más o menos, actualmente su mujer se haya en cinta. Por instrumentos, partidas de libro y diferentes papeles constará lo que le deben diferentes personas. Señala él es único patrono del convento de San Antonio de esta villa y como tal ha atendido y aplicado con todo amor y celo de servicio a Dios y devoción al santo, fabricar dicho convento e iglesia, cuyos gastos fueron con el mutuo acuerdo de su primera mujer doña Juana de Gatica, difunta, y debido al temblor que hubo la noche de 15 de mayo de 1714 la iglesia sufrió maltrato, de tal suerte que fue preciso echar abajo toda la bóveda y hoy se halla por esta razón deteriorada. Manda todos los años, un día de la Octava de Todos Santos en que la iglesia celebra y se hace conmemoración de las almas de los difuntos, se diga una misa cantada, con su vigilia y reposo por su alma y la de su esposa, y para ello se den 250 pesos de principal, cargados en el valor de una de las tres haciendas de beneficio de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción nombrada de la Concepción, para que con sus réditos de 12 pesos y 4 reales se apliquen a la memoria de las misas referidas, y si la hacienda se vendiere o enajenare en cualquier manera sea con el cargo de censo. Manda que del quinto de sus bienes se saquen 8 000 pesos para la reedificación de la iglesia y convento de San Antonio, también encarga a sus herederos que si dicha cantidad no alcanzare prosigan la obra hasta concluirla. Manda que a su hija Águeda se le den otros 15 000 pesos que faltaron al capital del tiempo que se hicieron los avalúos antes de pasar él a segundas nupcias. Manda se carguen 940 pesos de principal e impongan sobre el valor de la hacienda nombrada San Joachin [Joaquín] para que con sus réditos se digan misas por él. Asimismo, se carguen sobre la hacienda de San Francisco [de las Mesillas] la cantidad de 1 000 pesos de principal redimible, para que con sus réditos de 50 pesos sea perpetua la fiesta de San Antonio. Manda se haga una fiesta al Papa San Gregorio, para lo cual señala por limosna 12 pesos 4 reales, imponiendo 250 pesos de principal sobre una casa nueva que tiene en la calle Real. Es su voluntad que a Margarita María mulatilla su esclava de seis años de edad se le dé libertad, y cuando cumpla los catorce años se le den 200 pesos para que se impongan a 5 por ciento de réditos y entregárselos a sus padres para ayuda de su vestuario. Que a Gertrudis de Nares, su ahijada se den 100 pesos vía limosna. Tiene noticias de hermanos o hermanas en el reino de Portugal, por lo que es su voluntad que, si viniere alguno de ellos a este reino, y compruebe ser su legítimo hermano se le den 1 000 pesos, entendiéndose que pasado 10 años desde el día de su fallecimiento esta cláusula será derogada. Manda que sus albaceas remitan 200 pesos en reales a la aldea de Martín Longo, en el reino de Portugal, para que se entreguen al cura de la parroquia de la aldea en donde fue bautizado, nombrada Nuestra Señora de la Concepción. Manda se den 24 pesos a cada una de las cofradías del Santísimo Sacramento y de la Limpia Concepción. Señala compró el oficio de alguacil mayor el cual renunciará, para cuando llegue momento, en don Gaspar Rendón, en el Capitán don José de Carvajal y Contreras y en el Capitán don Pedro López del Castrillo. Tiene una casa de cal y canto en la calle de María Andrea. Declara que el derecho de las alcabalas de esta villa las tiene en compañía de don Gaspar Rendón de quien tiene recibidos 1 100 pesos, la recaudación y cobranza de ellas van a mitad de ganancias. Señala se remataron carnicerías de vaca y toro de novillo en esta villa en don Francisco Valero y Alvarado, a quien por ser pobre le ha suplido todos los costos, gastos, compras de ganado y todo lo necesario para su abasto, por modo de compañía. Señala es patrono del convento de Nuestra Señora de las Mercedes de la ciudad de Los Ángeles. Declara que el quinto de su esposa doña Juana de Gatica, fue la cantidad de 15 000, lo cual dispuso en varias obras pías dejándolo a su disposición de él, de las cuales unas están cumplidas. Él es único patrón del convento de San Antonio de Padua de religiosos Descalzos Franciscos, sito en esta villa de Córdoba, y en atención al derecho que le asiste instituye y nombra a doña Águeda María de Solís y Gatica, su hija, por única patrona del convento, y en caso de su fallecimiento si sucesión, nombró e instituye al varón o hembra que diere a luz doña Rosa María de Rivadeneira, su segunda mujer, y en caso de que no viva la prole que diera a luz la susodicha y que su hija Águeda falleciere, instituye a Rosa María de Rivadeneira. Nombra por sus albaceas a doña Rosa de Rivadeneira, su mujer, al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, al Capitán don Manuel de Rosas y al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecinos de esta villa, a todos juntos de mancomún, y por solo tenedora de bienes a Rosa y a don Alonso López de Sagade Bugueiro. Nombra por heredera a doña Águeda María de Solís, hija del primer matrimonio, y al póstumo o póstuma que dará a luz su mujer Rosa María de Rivadeneira, a quien también nombra tutora y curadora. Revoca cualquier otro poder para hacer testamentos, codicilos, poderes para testar.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALCENSOS
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Don Francisco de Aguilar, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo de ella por Su Majestad, hijo del Regidor don Francisco de Aguilar y de doña Nicolasa Bernal difuntos, otorga poder para testar al Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, a Pablo Blas Muñoz, su yerno, y a María Rodríguez Ponce, su mujer, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro , hagan y ordenen su testamento en la forma siguiente: dijo que habrá tiempo de 30 años poco más o menos, que es casado con María, con quien procreó nueve hijos. Señala fue albacea y tenedor de bienes del Regidor Francisco de Aguilar y de doña Nicolasa Bernal, sus padres, cargo que no ha podido cumplir por lo que manda a sus albaceas lo cumplan. Señala que su padre le dejó encargado que diese a su hermano, Antonio de Aguilar, una casa ubicada en el pueblo de Orizaba, de lo que manda a sus albaceas cumplan lo mencionado. Declara que de la parte que le toca de herencia de sus padres a Juan de Aguilar, su hermano, le tiene entregado unas paredes, medio solar y unas mulas. Fue albacea del difunto Francisco Sánchez, cuyo testamento no ha cumplido del todo, por lo que manda a sus albaceas lo hagan y paguen a Micaela Daza lo que le restare de los bienes de dicho difunto. Declara por bienes una casa de cal y canto en esta villa, que tiene de censo 1 000 a favor de la cofradía del Señor San José del pueblo de Orizaba, de la que debe lo que dijere el mayordomo. También, declara por bienes un rancho con sus tierras, una casa de tejas y tres esclavos. Nombra por sus albaceas testamentarios al Bachiller don Andrés de Meza, Pablo Blas Muñoz y doña María Rodríguez Ponce, su mujer, a quien también nombra tenedora de bienes, tutora y curadora de sus hijos menores. Por herederos señala a sus hijos, mencionados en este poder.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALJosé García Valero, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, vecino y Regidor perpetuo que fue de esta villa, en virtud del poder que para testar les confirió, otorgan su testamento como se los dejó comunicado. Declaran que su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla del Señor San José. Señalan que dicha hacienda del beneficio de azúcar, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe en esta jurisdicción, tiene cargados varios censos, entre ellos destacan: 3 000 pesos de principal y por ellos [150] pesos de rédito anuales de la capellanía que mandó fundar el Licenciado Juan Valero Grajeda, del que es capellán propietario el Licenciado don José Valero Grajeda, y de esta capellanía se están debiendo 1 500 pesos; 2 000 pesos de principal y por ellos 100 de rédito anual a favor de la Madre Isabel de Jesús de Nazareno, a quien se le deben 1 100 pesos de réditos; 400 pesos de principal impuestos por el Licenciado don Juan Valero Grajeda para que con sus réditos se celebrase en la iglesia de esta villa la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores; 2 000 pesos impuesto a favor del convento de religiosas de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de los Ángeles, a la que se le están debiendo los réditos de 200 pesos. Asimismo, declaran que el difunto debía diferentes cantidades, entre ellas: 2 300 pesos a la iglesia catedral de la Puebla, cuyos plazos están cumplidos; 3 000 pesos a favor de la capellanía de [Diego Cortés del Águila y Castro] por tiempo de 6 años, que empezaron a correr desde el año pasado, a quien se le están debiendo 600 pesos de réditos; 1 500 pesos por escritura que otorgó a favor del convento de religiosas de Santa Catarina de Sena de la ciudad Oaxaca, a la que se le están debiendo 670 pesos de réditos; 600 pesos a favor de la fábrica de la iglesia catedral, más réditos que se debían hasta su otorgamiento, los cuales tiene librados en el cofre de dicha iglesia. También, dijeron que por muerte de su hermano el Doctor don José Valero, quedó una casa en la ciudad de Los Ángeles gravada a los censos de dos capellanías, una impuesta por Francisco García Caballero de 2 500 pesos de principal y la otra a favor de la capellanía que impuso Domingo Maseda de 2 000 pesos de principal. Además, declaran que el difunto debía diferentes cantidades al Tribunal de la Santa Inquisición, a la iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a don Francisco Valero y Alvarado, al Capitán Pedro de Bárcena, al Capitán Gaspar Rendón, a don Juan Marcos Rendón, a Diego Ruiz Calero, vecino de esta villa y maestro de barbero, y a otras personas más que se citan en esta escritura. Declaran que [estaba debiendo 1 800 pesos]de la compra del rancho El Piñal, que sacó en pública almoneda, compuesto de 9 caballerías de tierra, cuyo remate se efectuó en el juzgado del comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, quien lo remató por débito que tenía el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda con el Santo Oficio; cuyo remate fue en cantidad de 4 300 pesos de contado, de los cuales se entregaron 2 500 pesos al Comisario de la Santa Inquisición, y dichas tierras tienen sobre si el gravamen de 600 pesos de censo a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la Puebla, y rebajarse a su misma cantidad de 500 pesos que dicho Alférez don Miguel Valero Grajeda debía de los bienes del Doctor don José Valero, su hermano, más otros 1 620 pesos que le entregó don Diego Valero a su hermano Miguel, como consta de memoria donde se hallarán las partidas que componen dicha cantidad, y siendo como es cláusula del remate reintegrar todo lo a ello anexo y por su defecto deberse rebajar del valor de dicho rancho lo que en el faltare, lo declaran para que conste. También, señalan que el difunto renunció al oficio de Alférez Mayor y Regidor a favor del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, con la calidad y condición de que se hará de componer con los herederos del Alférez Mayor don Miguel Valero, su hermano. Por otro lado, declaran por bienes del difunto: la hacienda de beneficio de azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, compuesta de 17 caballerías de tierra con sus casas, cañas, esclavos y demás aperos, asimismo, el rancho nombrado El Piñal, que se compone de 9 caballerías de tierra y sus anexos, además, un rancho nombrado Quichapa [Cuichapa], que se compone de 27 caballerías de tierra con las casas, cañas, esclavos y demás aperos. Declaran que el difunto mandó sacar 1 000 pesos de sus bienes para que se entreguen a Juana de San Agustín y a Josefa de los Dolores Valero, niñas reclusas en el convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, que están en compañía de su hermana, la Madre Isabel de Jesús de Nazareno. Usando del poder que tienen otorgado del difunto, se nombran por sus albaceas testamentarios y a la dicha Micaela de la Rosa por tenedora de sus bienes. Asimismo, nombran herederos a José García Valero, María Rafaela, Gertrudis, Teresa, Ana, Miguel, hijos suyos y naturales; y dicha Micaela de la Rosa, como tutora, curadora de dichos hijos naturales y suyos.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que reconoce por dueña y señora de 2 000 pesos de principal que están sobre su hacienda, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, de censo a la Religiosa Isabel de Jesús de Nazareno y por su fin a las demás personas que le sucedieren en él. También se obliga junto con sus herederos y sucesores, de pagar sus réditos a finales de cada año, empezando a correr el primero el día 27 de enero del presente año, a razón de 5 por ciento, y guardará y cumplirá las cláusulas y condiciones que se estipularon en la escritura que otorgó el Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, hecha el 28 de septiembre del año de 1697.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, reconoce por dueño de 2 000 pesos de principal que están cargados a censo sobre su hacienda, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, al convento de Nuestra Señora de la Merced y la Redención de Cautivos de la ciudad de Los Ángeles y en su nombre al muy reverendo padre que es o fuere de él, y a su procurador general y quien su derecho representare. También se obliga a pagar los réditos anuales que empezaron a correr desde el 27 de enero del presente año, o por sus tercios corridos cada cuatro meses, y se compromete a guardar las cláusulas y condiciones de la escritura de su imposición que otorgó el Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 8 de julio de 1707 otorgó escritura de imposición de censo de 1 000 pesos de principal a favor de la Madre Catalina de San Miguel, Religiosa Profesa de Velo y Coro del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, una de las hijas del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, sobre una casa de madera en solar de 37 varas frente y 25 de fondo, misma que ha ido en disminución por sus cortedades; razón por la cual, cede y traspasa los 1 000 pesos en la hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa], para que desde hoy día de la fecha y hasta que se redima estén sobre ella seguros. Cantidad que tiene recibida y transfiere en la monja, y en el ínterin que no los redimiere se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales, sin pleito alguno pena de la cobranza, con las calidades y condiciones siguientes: en caso de que sus herederos y sucesores vendieren o dividieren entre ellos la hacienda, ha de ser con el cargo de los 1 000 pesos de este censo y en caso de que sea por venta, se obliga y obliga a sus acreedores y a sus sucesores a que se le notificará a la madre monja. Es condición que la hacienda sea vendida a persona lega, llana y abonada de quien se pueda cobrar su principal y réditos, y no a persona de las prohibidas por derecho, ya que pretende tenerla siempre aumentada y que nunca tenga disminución, para cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, vende a José de Zúñiga, vecino de esta villa, un solar que está en la calle que llaman de San Sebastián, de 25 varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con casa y solar de Manuel Francisco de Urquía; por el otro lado, calle en medio, con solar y casa de Angelina María; y hace frente, calle en medio, con casa y solar de Ana Martín, difunta; y por el fondo con solar de los herederos de José Márquez, difunto. Solar en el que está fabricada una casa de 12 varas de largo y 6 de ancho con su corredor, cubierta una y otra de teja y cercada de cuilotes, con su pozo de piedra y un horno maltratado con su colgadizo, mismo que compró de Juan Muñoz. Lo vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de empeño, censo, hipoteca y otra enajenación, al precio de 325 pesos de oro común en reales; cantidad que queda a censo redimible sobre el solar y casa para que, con sus réditos de 16 pesos y 4 reales que le corresponde a razón de 5 por cientos anuales, mande decir el comprador [roto] por las Ánimas Benditas del Purgatorio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Fabián González Calderón, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa, exhibió una escritura y pidió su registro en este libro de los censos, en cuya escritura parece el susodicho haber impuesto sobre una casa que posee en el citado pueblo de Orizaba, ubicada en la calle Real, asimismo sobre una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario que tiene y posee por suya propia en jurisdicción del paraje que llaman el Cacahuatal, la cantidad de 2 000 pesos de oro común de principal en favor de la capellanía de misas rezadas que por su alma mandó fundar don Juan Antonio de Santander y Rada, difunto, y se obligó de pagar a los capellanes que lo fueren 100 pesos de oro común de censo tributo y réditos en cada un año. La presente escritura fue otorgada el 20 de febrero del mismo año.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOFray Felipe de Barbera, Prior actual del sagrado convento y hospital de la Santísima Trinidad de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura de 23 de diciembre de 1723 y pidió se registre en el libro de censos, y en él se percibe que don Ignacio de Tembra y Simanes, por sí y como albacea de Juana [roto], cargó sobre su casa morada 500 pesos de oro común a censo principal redimible en favor de dicho convento de San Hipólito y hospital de la Santísima Trinidad, asimismo se obligó de pagar sus réditos de 5 por ciento.
DIONISIO SERRANO, JUEZ RECEPTOREl Muy Reverendo Padre Fray Felipe de Barbera, Prior actual del convento de San Hipólito y Hospital de la Santísima Trinidad, exhibió una escritura su fecha de 18 de diciembre de 1623, y pidió se registre en el presente libro de cabildo, en dicha escritura se percibe que el Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, impuso y cargó a censo principal redimible 500 pesos de oro común en favor de dicho convento y hospital, sobre la casa de su morada situada en la calle que baja del convento del Señor San Antonio y baja a la Lagunilla, y se obligó a pagar dicho principal y sus réditos, cuyo testimonio quedó registrado.
DIONISIO SERRANO, JUEZ RECEPTOR