Don Andrés Pérez de la Higuera y don Francisco Hernández de la Higuera, en su calidad de albaceas de don Juan Díaz Matamoros y en cumplimiento a una cláusula de su testamento, agregaron 262 pesos de principal y 13 pesos y un tomín de renta en cada año, a una capellanía de misas dotada con 2 000 pesos de principal y 100 pesos anuales de renta que impuso sobre las haciendas de labor de Pedro Rodríguez, vecino de la jurisdicción de Tlalmanalco, por razón de una escritura de censo que el susodicho libró en favor del difunto Juan Díaz Matamoros. El instituidor nombró capellán a su sobrino, el bachiller Juan de Quirós, quien aceptó administrar la capellanía y gozar de su renta, obligándose a decir las misas por las almas de sus tíos Juan Díaz Matamoros y Magdalena Díaz, su mujer.
CENSOS
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El Capitán Don Diego de Orduña Loyando, y su hijo Don Antonio de Orduña Loyando, residente en este ingenio, jurisdicción de Jalapa, dieron su poder cumplido a Doña Ana de Guadalajara y Castillo, mujer legítima de Don Diego, madre de Don Antonio, para que en sus nombres y a su dita y crédito tome de la persona o personas que le quieran dar hasta en la cantidad de 4 000 pesos de oro común en plata,oro, joyas u otro cualquier género, y si le pareciere, se obligue de mancomún a la paga de la referida cantidad: o si hallare alguna persona que los quiera dar a censo redimible, a razón de 5 por ciento, conforme a la última premática de Su Majestad, y los sitúe sobre la estancia de Espanta Judíos, en la jurisdicción de La Antigua, y unas casas en la ciudad de Los Ángeles, libres de censos y otra enajenación.
Don Sebastián de la Higuera Matamoros, dueño de este ingenio de hacer azúcar, dio su poder cumplido al Lic. Andrés Juárez de Arce, presbítero, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre ajuste [de cuentas] y liquide con su tía Doña Beatriz Márquez de Amarilla, vecina de la ciudad de México, viuda de Juan Castillete, sobre los réditos de un censo cargado en esta hacienda y los daños de una escritura de 20 065 pesos de oro común que le debe, que pasó ante Luis de Valdivieso, escribano real, el cual haga desde el 1° de enero de 1641, fecha del último ajustamiento que ambos hicieron.
El Tesorero Diego de Gamboa, y su mujer, Sebastiana del Moral, dieron a censo redimible a Juan López Ruiz Matamoros, tío de doña Sebastiana, vecino de esta provincia, la mitad del ingenio nombrado San Sebastián Maxtlatlan, situado a 4 leguas de Jalapa, con todos los esclavos, tierras, aguas, cañaverales, ganados, aperos y demás cosas pertenecientes a dicha mitad, y un molino de agua de pan moler ubicado en este pueblo, cerca del Convento de San Francisco.
Diego de Orduña Loyando, vecino de la provincia de Jalapa, declaró que el principal (151 pesos) de los once pesos de oro común de censo que Juan de Quiroz y Francisca de Yépez le vendieron, pertenece a su padre Francisco de Orduña.
Luisa de Arellano, vecina de la provincia de Jalapa, aprobó y ratificó la imposición de un censo de 3 000 de principal sobre sus bienes; así como la escritura de obligación que su marido Carlos Sámano y Quiñones hizo en favor de Baltazar de Balza, vecino de Veracruz.
Juan de Quiroz y su mujer, Francisca de Yépez, vecinos de la provincia de Jalapa, venden a don Alonso Gutiérrez, vecino de la Puebla de los Ángeles, 200 pesos de oro común de censo y tributo anuales, por razón de 2 800 pesos que recibieron del referido don Alonso, y los situaron sobre un trapiche con sus pertrechos y tierras, en términos de Jalapa.
Juan de Quiroz y Francisca de Yépez, declararon que los 200 pesos de oro común de censo contenidos en la escritura de arriba, los pagarán por tercios de cuatro en cuatro meses.
Mariana de Astudillo, después de fundar una capellanía de misas por el alma de su difunto esposo, ha sido del parecer que la renta estipulada no es suficiente para la sustentación del capellán, por lo que decidió aumentar a 2000 pesos el censo principal y a 100 pesos anuales la renta.
Juan de Quirós y su esposa, Francisca de Yepes, vecinos de esta provincia, venden a Francisco de Carriedo, vecino de la provincia de Jalapa, 172 pesos de oro común de censo y tributo de cada un año, por razón de haber recibido del susodicho 2 400 pesos de oro común, los cuales situaron sobre un trapiche, tierras, cañaverales y esclavos de su propiedad.