El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa, dueño también de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esa jurisdicción, para que en su nombre busque a su dita y crédito la cantidad de 3 000 pesos en la parte y lugar que le pareciere y de la persona, cofre, convento o monasterio que los quiera proporcionar, cargados a censo sobre sus haciendas con sus premios e intereses, obligando al otorgante como principal o como su fiador, y para mayor seguridad hipoteque sus haciendas nombradas San Juan Bautista, alias Sacatepeque [Zacatepec], y Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo del Agua, las cuales están valuadas en 26 000 y sólo tienen sobre si a censo como 6 000 pesos.
Zonder titelCENSOS
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El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa, dueño también de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esa jurisdicción, para que en su nombre busque a su dita y crédito hasta cantidad de 3 000 pesos, en la parte y lugar que le pareciere y de la persona, cofre, convento o monasterio que los quiera proporcionar, con sus premios, intereses o censos, obligando al otorgante como principal o como su fiador, y para mayor seguridad hipoteque su hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San José, que con todo lo que le pertenece vale como 30 000 pesos, sobre la cual tiene de capellanía e hipoteca 8 000 pesos.
Zonder titelDon Miguel García de Monzaval, maestro del arte de boticario y vecino de esta villa de Córdoba, vende a José Martín, vecino de esta villa, medio solar de tierra ubicado en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, de 25 varas de frente y 50 de fondo; que por una parte linda con casa y solar de su morada y hace frente, calle en medio, con solar de Miguel González; por el fondo con la calle del Calvario y por la parte del norte con solar de Alejo José. Dicho medio solar junto con otro medio y una casa de piedra hubo y compró del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa. Lo vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, libre de deuda, empeño, hipoteca u otra enajenación, y que estaba hipotecado a un censo a favor del Bachiller Andrés de Meza, y con su consentimiento se ha hecho esta venta por convertirse su efecto y producto en aumento de la posesión de casa que está labrando, donde ha de quedar dicho censo. Lo vende en precio de 75 pesos de oro común en reales que le ha pagado de contado, estando presente dicho Bachiller, otorgó haber consentido en ella que su producto se convierta en la casa que está fabricando el vendedor y donde queda cargado el censo por ser valioso y valer más dicha casa de dicho censo.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Josefa María del Castillo de Altra, su esposa, con licencia del susodicho, ambos en mancomún; dijeron que el Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero de este obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre de don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y en el suyo, y el Doctor don José Valero Grajeda, Cura Beneficiado que fue de esta villa, en nombre del Alférez don Miguel Valero Grajeda; y en virtud de sus poderes comparecieron ante los señores inquisidores e impetraron el que de las cajas del Real Fisco se les diesen a sus partes la cantidad de 10 000 pesos sobre las haciendas y trapiches del beneficio de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, que estaban avaluadas en grandes cantidades y solo con gravamen de 6 000 pesos; de cuya cantidad solicitada los señores inquisidores determinaron dar 14 000 pesos a censo redimible. Por lo cual, don Francisco Pibot y doña Josefa del Castillo, como principales, reconocen sobre la hacienda nombrada San Juan, San Joseph [José] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que les vendió don Juan Valero, con todo lo que le pertenece; y sus fiadores don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera y don Amaro José Bocarando sobre sus haciendas y rentas y las de don Hipólito del Castillo de Altra y sobre las casas de cal, canto y arena que tiene los principales en esta villa, la cantidad de 14 000 pesos de principal, reconociendo como dueño de dicha cantidad al Real Fisco del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España. Cuya paga harán los principales y por su defecto los fiadores, obligándose a que, dentro de cuatro años, que corren desde el día primero de enero del presente año, han de redimir de principal de 14 000 pesos. Para seguridad de esta paga, los principales y fiadores hacen hipoteca especial de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa] que se les fue vendida por don Juan Valero; la casa de cal y canto de doña Josefa María del Castillo de Altra, que tienen en esta villa de Córdoba; la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] en esta jurisdicción, perteneciente a don Hipólito del Castillo de Altra; y otra perteneciente a don Diego de Altamirano, nombrada Señor San Joseph [José]; y doña Josefa María del Catillo, señala su casa principal, baja, de piedra y madera, en la plaza Pública dicha villa, hipotecadas al principal y réditos, ínterin y hasta tanto que esté cubierto y pagado, no han de poder vender, donar, trocar, cambiar ni en manera alguna enajenar
Zonder titelEl Capitán don Francisco Pibot y Tapia y doña Josefa María del Castillo de Altra, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, dijeron que hoy día de la fecha otorgaron escritura de reconocimiento de censo a favor del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino y de su Real Fisco, de cantidad de 14 000 pesos, 7 000 de ellos a plazos por el tiempo de cuatro años y los otros 7 000 a censo redimible que están impuestos sobre el trapiche de hacer azúcar de San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] en esta jurisdicción, mismo que hubieron y compraron del Capitán don Juan Valero Grajeda. Trapiche que junto con el de don Hipólito del Castillo de Altra y el de don Diego de Altamirano, en esta jurisdicción, hicieron hipoteca especial a favor del Real Fisco y dieron por sus fiadores a los Capitanes Juan Álvarez de Rivera y Juan de los Santos Cubillos, y habiendo fallecido este último, los señores inquisidores mandaron a subrogar otro en su lugar, por lo que nombraron al Capitán don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba. Por lo que, reduciendo a escritura, por la presente otorgan que si por razón de dicha fianza en algún tiempo el Capitán don Amaro José Bocarando pague o laste, ha de ser visto por el mismo haberle otorgado escritura de venta de una casa de cal y canto que tienen los otorgantes en esta villa, en la plaza Pública, la cual doña Josefa llevó de dote; y es voluntad de ambos, que en caso referido la halla y la tenga por suya o por los avalúos o vendiéndola en pública almoneda y si sucediere ser más cantidad la que lastare, en este caso obligan para su paga todos los bienes que posean al tiempo de ella y de no llegar a la cantidad de su valor pueda como dicho es, venderla o dejarla a censo redimible sobre ella o como mejor le pareciere, todo diferido lo que así pagare o lastare en el testimonio de lasto, su juramento y esta escritura, sin otra prueba de que le relevan.
Zonder titelJosé Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su difunto padre, y en virtud del poder que para testar otorgó su padre a doña María Margarita de Rojas, su mujer y madre del otorgante, y en el cual nombró también al otorgante como albacea en concurso con dicha su madre. En cuya virtud dijo que habiendo fallecido su padre el día 10 de marzo del presente año, y estando impedida por enfermedad la dicha su madre, en conformidad de ella presentó poder y pidió, como tal albacea, se le concediese licencia para hacer inventario y avalúo de bienes y otorgar el citado testamento, la cual le fue concedida. Por lo que otorga testamento en la forma siguiente: Declara su padre fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante de la capilla de la Benditas Ánimas del Purgatorio. Declara debía al Capitán don Lope Antonio de Iribas su compadre, la cantidad de 5 000 pesos, 1 500 de ellos de venta que le hizo el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa al difunto del trapiche nombrado a Pura y Limpia Concepción, alías Acatengo, cantidad que el Capitán Leiva debía al Capitán don Lope que para poder pagárselos vendió a su padre dicha hacienda; 700 pesos que el Capitán don Lope Antonio de Iribas prestó a su padre para pagar una casa que compró de doña Marina Gómez Dávila; y los 2 800 pesos restantes, cumplimiento a los 5 000 pesos, que el Capitán don Lope Antonio de Iribas suplió a dicho su padre para avío de la hacienda después de que la compró del Capitán don Antonio de Leiva. También estaban cargados sobre la hacienda 1 000 pesos de principal a favor del convento del Señor San Antonio de esta villa, de los que se deben 50 pesos de réditos. Otros 1 000 de principal a favor del convento de Santa Clara de la ciudad de Los Ángeles. Asimismo, tenía cargados 6 000 pesos sobre la hacienda de principal, los 3 000 de una capellanía a favor de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta, y los otros 3 000 pesos a favor de don Hipólito del Castillo de Altra. Sobre el trapiche 2 000 pesos de principal a favor de don Francisco Javier de Rivadeneira, uno de los hijos y herederos de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto. Tenía las deudas siguientes: con las hijas y herederas del Regidor José Gómez Dávila, religiosas del convento de Santa Clara, la cantidad de 1 100 pesos procedidos de tres esclavos que le vendió el Capitán don Lope Antonio de Iribas, cuya cantidad cargó sobre la hacienda; a los bienes y herederos del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Maestrescuela que fue de la iglesia catedral, 9 000 pesos procedidos de la hacienda nombrada Tlacotengo que le compró el difunto; a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, resto de una escritura 2 357 pesos de principal con hipoteca de la hacienda. Tenía situados y cargados sobre la casa de su morada 345 pesos de principal al redimir a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la parroquia de esta villa, procedidos del valor de un negro. El difunto tenía cuenta con el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, con el Alférez don José Gómez, con el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, con Antonio Millán Quijada, su compadre, y otras cuentas con diferentes personas por diferentes cantidades que se menciona en esta escritura. Al difunto le debían algunas personas por arrendamiento de tierras en que tienen sus ranchos. Fue albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, en compañía de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, del que tenía cumplido su testamento. El difunto dejó comunicado que el Regidor don Miguel de Leiva había sido albacea junto con Antonio de Olivera, de Nicolás de Olivera, difunto, y en su testamento don Miguel de Leiva encargó se cumpliera el testamento de Nicolás; y el dicho su padre usó de uno y otro albaceazgo de que hubo litigio con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís sobre la cobranza de los 30 000 y más pesos del resto de los 55 000 pesos que dio por la hacienda de trapiche nombrada San Francisco de las Mesillas que quedó por bienes de Nicolás de Olivera que habiéndose ajustado la cuenta general, el difunto resultó de alcance de resto líquido 1 556 pesos 3 reales y medio de los cuales recibió el difunto 1 318 pesos, y quedó restando al alguacil mayor hasta el día de hoy 238 pesos 3 reales y medio. Don Juan fue casado con doña María Margarita de Rojas, procrearon al otorgante, José Antonio de los Santos Cubillos, que al presente es de más de 25 años; a Luis Fernando Cubillos; doña Beatriz Cubillos de Granados, mujer del Alférez don José Gómez Dávila; y a Juan Feliciano Cubillos. Declara por bienes de su padre la hacienda nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de Guía, alías Tlacotengo, que esta eriaza. Y por poder para testar que tiene el otorgante, señaló que se nombra por tenedor de bienes y heredero junto con Luis Fernando Cubillos, Juan Feliciano Cubillos y doña Beatriz Cubillos de Granados, que ya tiene recibida su dote.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, su compadre, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente, todas las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se le deban en virtud de escrituras, libranzas, cuentas de libros u otras causas. También, le da éste para que pueda vender cualquiera de los frutos de su hacienda y bienes raíces, muebles y semovientes por el precio que ajustare al contado y fiado, comprando otros en su lugar. Asimismo, lo pueda obligar en la cantidad de pesos que le tiene comunicado por sus órdenes y cartas misivas, también, para que como poseedor de la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, en esta jurisdicción, que se le vendió por bienes del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, sobre la cual están impuesto diferentes capellanías, censo y otros débitos, lo obligue a reconocer dichos principales y réditos. Para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tiene con diferentes personas, demandando como defendiendo hasta el día de hoy en los juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores de ambos fueros eclesiásticos y seculares, por su propio interés o como tutor y curador de las personas y bienes de los hijos menores y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto.
Zonder titelEl Alférez José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar, dijo posee por propias 8 caballerías de tierra que hubo y compró de los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Antonio de Leiva Esparragosa y de doña [Agustina] Jaimes Dávila Barrientos, viuda que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, ubicadas en el pago y sabana que llaman Quatetelco [Cuatetelco], en donde ha estado una cruz de madera, por donde se dividen los dos caminos que van para los pueblos de Tlalixcoia [Tlalixcoyan], Orizava [Orizaba] y Guatusco [Huatusco], y a un lado y otro están dos matas grandes de monte, una hacia la parte del oriente y la otra hacia el poniente, y cerca de ésta una lagunilla que se seca, que son los puntos y linderos que expresa la merced con la que se consiguió dichas tierras y demás linderos que se expresan en la escritura de venta, que se le hizo en precio de 1 250 pesos, 1 000 de ellos están cargados a censo sobre dichas tierras, a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, de los que el otorgante se obligó a pagar sus réditos, y los 250 pesos dio en reales de contado. Y ahora hace cesión y traspaso de dichas tierras al Capitán don Lope Antonio de Iribas, con el cargo de 1 000 pesos a favor de la persona que ha estado recibiendo los réditos, lo cual aceptó Iribas y reconoció por dueño de los 1 000 pesos al Doctor don Nicolás Marín Seliceo, por los mismos que le traspasó don Gaspar Carlos de Rivadeneira, y obligó a sus herederos y sucesores a que desde hoy día de la fecha, ínterin que no los redimiere, de pagar sus réditos por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses o por año a razón de 5 por ciento, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
Zonder titelDon Miguel García de Monzaval, don Joaquín José, don Alonso Gómez Dávila y doña Josefa de Pedraza, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, en virtud del poder para testar que les otorgó, el cual usan para señalar su testamento en la forma siguiente: Declaran fue sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Mandó se diesen 50 pesos de sus bienes para que se repartan entre las cofradías de esta villa, que son: el Santísimo Sacramento, Nuestra Señora de la Concepción, Señor San José, el Santo Cristo, Jesús Nazareno, Nuestra Señora de la Soledad, Nuestra Señora de Guadalupe, Tercera Orden de Penitencia y Nuestra Señora del Rosario. También, les comunicó el difunto que habiendo otros hermanos que apoyen y se fervoricen a hacer algún altar al Señor San Joaquín y Santa [roto] Ana en la parroquia de esta villa, se saque de sus bienes la cantidad que faltare para el cumplimiento de dicho altar, y en él pidió y suplicó se coloque la imagen del Señor San Nicolás, donde permanezca perpetuamente. Mandó se le den 500 pesos a doña Gertrudis Gómez Dávila, su sobrina, hija de su hermano Alonso Gómez Dávila, mismos que están prontos a entregarle por haber contraído matrimonio con don Miguel García de Monzaval. Ordenó que del remanente de sus bienes se impusiese una capellanía de 3 000 pesos de principal y como capellanes a Alonso, a Ventura José y a Nicolás Gómez Dávila y a falta de estos a los parientes más cercanos, y nombró por patrona de la capellanía a doña Josefa de Pedraza, por capellán interino al Bachiller don Juan Gómez Dávila, Presbítero, su sobrino, y en caso de que en el quinto de sus bienes no quepan los 3 000 pesos, se saquen 150 pesos y con ellos se compren hasta donde alcanzare unos mantos, y que éstos se [repartan] entre pobres de esta villa. Mandó se den 100 pesos para que se le entreguen a Josefa hija de Clemente José Hidalgo, difunto, en el ínterin que no tome estado se les entreguen a sus albaceas, cantidad que es en cuenta de 1 000 pesos que le habían ofrecido a Francisca Gómez, su madre, a quien ya le había entregado 900 pesos. El difunto mandó se paguen 50 pesos a Juan de Orantes por concepto de un solar que le compró hace 10 años. Dicho difunto tenía deudas con el Bachiller don Esteban Lambert, Nicolás de Leiva, el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y otros más que se mencionan en esta escritura, las cuales mandó se paguen de sus bienes; y a él le debían don Lope Antonio de Iribas, Nicolás Campos y Pedro Zacarías, manda se les cobre. También, les comunicó fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila y dentro de sus bienes quedó un negro nombrado José, Congo, que vendió al Capitán Manuel de Rosas en cantidad de 300 pesos, mismos que mandó se entreguen a sus hijos don Diego y don Ciprian; y estando en dicho cargo algunos vecinos le quedaron debiendo cantidades de pesos que constan por autos e inventarios, y de las diligencias que hizo entregó algunos pesos a los herederos del regidor, y aunque se había hecho cargo de todo el caudal en las aplicaciones y partes que les tocaba a los susodichos, les comunicó que del caudal le debían 2 500 pesos [roto] que el Alférez José Gómez Dávila, su sobrino, a quien se le aplicaron en las casas de su morada, y habiéndolos necesitado el dicho su sobrino, él se los dio de su propio caudal, y los otros 1 500 pesos fueron por la venta que como tal albacea hizo con doña Micaela Ramos, del potrero que llaman El Novillero, pero salió que por el precio del novillero estaba mal vendido, y así Juan Gómez devolvió los 1 500 pesos de su propio caudal, mismos que manda se rebajen a los menores de dicho su hermano. El difunto les comunicó tenía poder para testar de doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, cargo que usó para administrar todos sus bienes y especialmente la hacienda nombrada Señor San Joseph [José], que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, de lo cual ajustó y liquidó todas las cuentas y salió alcanzado [roto] por mano del Sargento Agustín de Villavicencio, quien ajustó y asistió a las cuentas, mismas que dejó en manos de la susodicha, y fue su voluntad se cobrase la cantidad de sus albaceas y herederos, rebajándosele un cofre pequeño viejo que tenía dado al Capitán Nicolás Rodríguez, que importó 150 pesos, asimismo, el valor de 80 arrobas de azúcar que de orden de dicho difunto remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz, cuya venta fue a 11 reales arroba. El difunto señaló se debían 300 pesos de los bienes del Regidor don José Gómez Dávila a doña María de Olaso y Salgado. Asimismo, mandó se saquen de sus bienes 300 pesos, de los que hace manda a doña Catalina Muñoz de Pedraza, hija del Alférez Antonio Muñoz de Anaya y de doña Ana de Pedraza, y mujer de don Juan de [Meza] y Ascanio, Alcalde la Antigua Veracruz [roto]. El difunto tenía sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa] [roto] de principal a favor de la Madre Catalina, hija del Regidor don Juan Gómez Dávila, reclusa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla. También les comunicó, que el Regidor don José Gómez Dávila, difunto, fue albacea del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, y tutor y curador de sus menores hijos y herederos, cuyo cargo recayó en él, y entró en su poder unas tierras que están en el pago de Tlacomulco, cuyo valor Juan Gómez tiene satisfecho a los herederos de Juan de Soto, y después apareció otro dueño reclamando derechos sobre dichas tierras en virtud de títulos que él volvió a comprar, y mandó que la cantidad que tenía suplida a los herederos de Soto se cobre de sus bienes. Por bienes del difunto, los otorgantes declaran la hacienda nombrada Santa Theresa [Teresa] en el pago de Tlacomulco que se compone de 21 caballerías de tierra y sobre éstas un censo a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la Puebla. Y usando del poder para testar, señalan que se constituyen albaceas. Del remanente de sus bienes nombran por herederos a Alonso, doña Ana María, Ventura José y Juan Gómez Dávila, sus hijos; y nombran a doña Josefa de Pedraza por tenedora de bienes, tutora y curadora de sus personas y bienes.
Zonder titelEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, vecino de la ciudad de Tepeaca, residente en esta villa de Córdoba, hermano y apoderado del Capitán don Gaspar Carlos de Ribadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, vende en su nombre al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, Alcalde Ordinario y vecino de esta villa, 6 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en términos del pueblo de Guatusco [Huatusco], las cuales lindan por el norte con tierras del Capitán Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; por el oriente con un sitio de estancia para ganado menor del Regidor don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y el Capitán don Francisco Cruzado, dueños de trapiche en esta jurisdicción; por el poniente con tierras que posee el Regidor don Miguel de Leyba [Miguel de Leiva Esparragosa]; y por el sur con tierras del Capitán don Gaspar Carlos; por precio de 1 200 pesos de oro común, de los cuales 400 tiene recibidos de contado y los 800 pesos restantes quedan impuestos a censo redimible sobre dichas tierras.
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