El Bachiller don Manuel Gómez Dávila, albacea de doña Florentina Millán, difunta, y su único heredero, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que el 5 del corriente mes, se obligó a reconocer 1 000 pesos por vía de depósito irregular y con obligación de réditos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, quedada en esta villa por bienes de dicha difunta, que se halla en la calle Real, y confesó haber recibido dicha cantidad de Toribio Rodríguez Cabanzón como Síndico Tesorero del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Padre Señor San Francisco de Asís, sita en su convento de religiosos de Franciscos Descalzos con la advocación de Señor San Antonio de ésta, con el fin de que se impusiese sobre finca segura a censo principal redimible para que sus réditos se conviertan en sufragar los gastos de los Desagravios de Cristo Señor Nuestro que se han de celebrar anualmente en su respectivo tiempo en la capilla de dicha Orden Tercero; y por el tiempo de cinco años y en el ínterin y en el demás tiempo de su retención y demora sus respectivos réditos de 5 por ciento.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICOCENSOS
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Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, su data en Orizaba en 12 de julio del próximo pasado, y de ellos se manifiesta que doña Gertrudis de Acosta, viuda del Capitán don Nicolás de Carvajal [y Contreras], actual mujer de don Manuel González Carrasco, albacea testamentaria y heredera usufructuaria de dicho su difunto marido, para que durante los días de su vida goce los réditos del caudal del susodicho, “y el que fuere por su muerte” se convirtiere en obras pías a su arbitrio y disposición por su alma y la del susodicho; y para dar cumplimiento a la voluntad de Carvajal, en atención a que liquidado el caudal resultaron a su favor 19 428 pesos 2 reales y 6 granos, los cuales están impuestos en la hacienda de fabricar azúcar titulada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que es la misma que el referido don Nicolás vendió a censo al Capitán don Gabriel Mangado y Clavijo, y hoy posee su mujer doña Gertrudis de Segura. Asimismo, se manifiesta que con la cantidad hizo aplicación de ciertas obras pías que han de tener efecto después de su fallecimiento, de las cuales fueron aprobadas por el señor juez de testamento, y éste último mandó que doña Gertrudis de Segura reconociese en favor de dichas obras pías, las que la referida doña Gertrudis, para cuando el caso llegue después de su fallecimiento determinó dotar y fundar cada una con el principal que le corresponda, y respecto a que de la cantidad se hicieron las obras pías y resultaron sobrantes 4 428 pesos 2 y medio reales, los cuales destinó y aplicó para que los réditos se conviertan anualmente en misas rezadas aplicadas por su alma y la del mencionado don Nicolás. Y para que su fundación tenga efecto, desde ahora y para después de su fallecimiento hizo institución, fundación y dotación de la referida obra pía y memoria de misas con el dote y principal de dichos 4 428 pesos 2 y medio reales, y para ello renunció y transfirió los derechos y acciones de propiedad que ha dicho principal tenía; y dio su posesión y poder bastante para que cobren y perciban de la citada doña Gertrudis de Segura y sus sucesores en la mencionada hacienda el principal y réditos de esta dotación.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Miguel Blanco, de esta vecindad, hizo exhibición de una copia testimoniada de una escritura para que se registre en este libro, en la que se manifiesta haberse otorgado en 17 del corriente por don Francisco Benavides, de esta vecindad, como curador ad lítem de la persona de José María Rodríguez, menor hijo heredero de don Benito Rodríguez, igual vecino. En la escritura se manifestó que ante el Señor don Pedro Miranda Ceballos, Alcalde Ordinario, se presentó doña Rita Tamariz, viuda del mencionado don Benito, en 22 de diciembre del año pasado, y pidió que en atención a que su hijo José María, heredero forzoso abintestato del referido su padre, que para cumplir con el cargo de su legítima tutora y satisfacer las deudas pasivas y causadas, y para proceder al inventario de los bienes del nominado su marido, se sirviese nombrarle curador ad lítem del expresado José María; por lo que el citado señor alcalde nombró al referido don Francisco Benavides como tal su curador. Y procediéndose por la nominada doña Rita con anuencia de Benavides a la facción del estado, inventario y cuenta de división y partición de dichos bienes, concluido todo, hicieron presentación de ello al Señor don Manuel de Segura, actual Alcalde Ordinario, exponiendo que en la referida cuenta montaban los gananciales correspondientes a doña Rita la cantidad de 1 176 pesos 2 y medio reales, y la parte correspondiente a dicho menor 1 576 pesos 2 y medio reales, incluso el quinto, y que en atención a ello y para que tuviera efecto la adjudicación que tenían pedida se suscribiese adjudicar a dicha doña Rita por sus gananciales la casa de la calle Real y los muebles, todos con la obligación de dar al menor a su tiempo en reales 10 pesos que era el exceso que había en la suma de su pertenencia, y que a éste le adjudicase la casa de la calle Real Vieja. Asimismo, solicitó se sirviese conceder la licencia necesaria para hipotecar dicha casa en cantidad de 200 pesos para satisfacer los gastos de funeral y sufragios, y visto por el alcalde en conformidad del abogado de la Real Audiencia aprobó el inventario, cuenta de división y partición de bienes, y le hizo la adjudicación de las dos casas en la conformidad pedida por doña Rita y concedió a don Francisco Benavides la licencia necesaria para que procediese a hipotecar la casa perteneciente a dicho menor por la cantidad de 200 pesos y a otorgar de ello el correspondiente instrumento. Y en consecuencia de ello el Capitán don Francisco Antonio de la Llave dio a don Francisco Benavides 200 pesos, quien otorgó recibo de ello y los impuso y cargó sobre la expresada casa adjudicada al mencionado menor para que sobre ella se reconozcan a censo principal redimible en favor de dicha cofradía, y para seguridad del pago hipotecó la expresada casa.
JUAN MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba; Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; don Nicolás Rodríguez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, dijeron que por cuanto el 10 de marzo presentaron escrito ante el Señor Capitán don Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario en esta villa, en los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de doña María de León, difunta, viuda que fue del Capitán don Francisco de Brito Lomelín, en que se ofrecieron por fiadores del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón a que cumpliría con el tenor del remate de la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias venta de Parada, que quedó por bienes de los dichos difuntos y se le remató en Real Almoneda en precio de 8 551 pesos y 4 reales, en que se incluyó una casa baja de piedra y madera en esta villa y 1 000 pesos de principal de censo sobre la hacienda, dando de contado 2 000 pesos, quedando a pagar 5 551 y 4 reales a razón de 1 000 pesos en cada un año con sus réditos correspondientes de 5 por ciento; y por dicho señor alcalde fueron admitidos por tales fiadores de consentimiento de las partes, por lo que el citado Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón les ha pedido otorguen la fianza juntamente con el susodicho como principal deudor, por tanto, juntos de mancomún acuerdo otorgan el dicho Sebastián Pérez Padrón como principal y los demás como fiadores y principales pagadores a que darán y pagarán a los albaceas de doña María de León, los 5 551 pesos y 4 reales por los plazos y condiciones del remate que se celebró de dicha hacienda.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Bauptista [Bautista], otorga que impone a censo principal redimible sobre todos sus bienes y especialmente sobre la citada hacienda, 700 pesos, los 650 pesos que paran en poder de don Nicolás de Olivera, pertenecientes a doña Jerónima de Gatica, que le entregó el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, en quien se remató la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, “que quedó por fin y muerte de dicho difunto”, de cuya cantidad se le rebajaron algunos reales que el citado alguacil dijo haber gastado en el funeral de doña Jerónima como su albacea; [roto] cumplimiento a los 700 pesos que tiene recibidos en diferentes alhajas de oro y plata del Capitán don Francisco de Barrios, cuya cantidad toca y pertenece a doña Magdalena, [roto] don José de Barrios, hijos legítimos de del susodicho Francisco y de doña María Gómez de Gatica, y herederos de doña Jerónima de Gatica; de que a mayor abundamiento se dio por entregado, y se obliga a entregar a Magdalena y José 350 pesos cada uno con sus réditos corridos hasta el día de su redención.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMiguel de Malpica, vecino de esta villa, en voz y nombre de Francisca de Malpica, su hermana, en virtud de su poder general, otorga haber recibido del Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, albacea que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, quien lo fue de Nicolás de Olivera, 300 pesos de oro común los mismos que le legaron y mandaron a la dicha su parte José de Olivera y Josefa de Miranda, difuntos, y paraban en poder de dicho don Nicolás de Olivera, de cuya cantidad había otorgado escritura de censo a favor de su hermana sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Concepción, alias Acatengo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego de Rojas e Isabel Álvarez de la Oliva, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que fundan una capellanía que sirva a la Divina Majestad de Dios Nuestro Señor y al aumento de su divino culto, con la dote, número de [misas], capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dotan la capellanía con 2 000 pesos de oro común que sitúan en el valor de la casa de su morada, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el río, en esquina; la cual linda por el sur con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; por el poniente con la del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra; por el norte, calle en medio, con casa del Cabo de Escuadra Miguel de Salcedo y solar del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; por el oriente, calle en medio, con casa del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro. Se obligan a pagar al capellán 200 pesos de rédito anual por los 2 000 pesos que sitúan y cargan a censo redimible sobre dicha casa, cuya paga harán por tercios cada cuatro meses. Nombran capellán propietario a Manuel Rodríguez de Aguilar, de más de treinta años de edad, quien se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles, para que a su título pueda ordenarse ascendiendo al sacro presbiterato. Nombran por capellán interino al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero Domiciliario de este obispado. Dichos capellanes tienen la obligación de decir una misa rezada todos los domingos y días de fiesta a las ocho de la mañana en la iglesia parroquial de esta villa por las almas de los fundadores. Asimismo, se nombran ellos mismos primero patronos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera cubierta de teja, ubicada en la calle que viene del convento de San Antonio a la plaza Pública y hace esquina con la plazuela de dicho convento; linda por una parte con casa del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; y hace frente, calle en medio, con casa del Capitán don Manuel Gómez Dávila, su tío; y por el fondo, calle en medio, con el frente y fondo que le pertenece en que está fundada dicha casa, que hubo y heredó del Capitán Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, sus padres difuntos. La vende en 5 500 pesos de oro común en reales, de los cuales 1 500 pesos están cargados sobre dicha casa a censo redimible correspondientes a la obra pía de misas rezadas que fundó por cláusula de testamento doña Marina Gómez Dávila; y los 4 000 pesos restantes que le ha pagado en reales de contado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Diego de Altamirano y el Secretario Juan de Espinosa, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijeron que Juan de Espinosa tuvo pleito pendiente en la Real Audiencia de este reino con el Capitán Diego de Altamirano, sobre el principal de 600 pesos que están cargados a censo redimible sobre un rancho de labor que posee el susodicho, nombrado San Isidro, en el pago del pueblo de Aculsingo [Acultzingo], en los altos de los cerros que corren entre el camino de dicho pueblo y el de Maltrata, compuesto de un sitio de estancia de ganado menor y 7 y media caballerías de tierra; y por los réditos de veinticinco años corridos. Y por cuanto han convenido que el Capitán Diego de Altamirano, de su libre voluntad, le venda a dicho Secretario Juan de Espinosa el referido sitio, con una casa cubierta de zacate y paredes de adobe, un jacal y tres vacas con su cría cada una, en precio de 400 pesos de contado y el dicho censo; por la presente el Capitán Altamirano se lo vende a Juan de Espinosa en el precio referido, asimismo, declara dicho capitán que el sitio lo compró a don Alonso Montalvo y Pacheco y Azorero, vecino de dicho pueblo de Aculsingo [Acultzingo], por escritura hecha en Orizaba el [dos] de septiembre de 1687, por ante dicho Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público que fue de dicho pueblo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Felipe López del Castrillo, vecino de esta villa, una casa de paredes de piedra y madera, baja, que posee en esta villa, la cual linda y hace frente con la plaza Pública; por el poniente linda con casa de don [ilegible]. La vende en precio de 1 700 pesos, de los cuales [1 000 pesos] corresponden al principal de un censo que sobre dicha casa está impuesto, perteneciente a una capellanía impuesta [roto] del Bachiller don Nicolás de Barrios; [y] 100 pesos impuestos sobre dicha casa a favor del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa por razón del suelo en que esta edificada dicha casa. Declara que los 600 pesos restantes los ha recibido de contado.