CENSOS

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            CENSOS

              1001 Archivistische beschrijving results for CENSOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0380 · Stuk · 29/12/1644
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Don Diego de Orduña Loyando y Don Antonio de Orduña Loyando, su hijo, residentes en este ingenio, dieron su poder cumplido a Doña Ana de Guadalajara y Castilla[o], esposa del primero y madre del segundo, y a Marcos Bernal, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en sus nombres impongan y carguen a censo redimible sobre sus bienes muebles y raíces, 4 000 pesos de oro común de principal, especialmente sobre la Estancia de ganado mayor, nombrada Espanta Judíos en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que tiene 12 sitios de ganado mayor, con los ganados, esclavos y demás bienes que hasta el día de hoy están libres de censo; asimismo, sobre unas casas y tiendas que Don Antonio de Orduña tiene en la ciudad de Los Ángeles, en la calle que va de la plaza pública al Colegio de San Luis, libres de censo, tributo y enajenación, y se obligaron a pagar 200 pesos de oro común anuales de rédito a la persona o personas que dieren dicha cantidad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0010-PX_0010_0095 · Stuk · 20/11/1676
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María de Estupiñán, viuda, vecina de Jalapa, vende a Juan Antúnez y a su mujer María de Guevara, un rancho de sembrar maíz, sitio y tierras, ubicado a un cuarto de legua de Jalapa, por el camino que va a la Cañada, que le vendieron Diego Martín Castellano y Doña Francisca de Angulo, el 4 de mayo de 1674 en la ciudad de México, con sus casas, corrales, 7 yuntas de bueyes, otros 8 bueyes, 11 vacas, 9 novillonas de año, 2 carretas, 5 barrenas, 4 hachas, 5 tencoles y otros aperos; libre de hipoteca, en el precio de 400 pesos de oro común, de los cuales 200 pesos quedaron cargados a censo redimibles sobre dicho rancho, con la obligación de pagar una renta de 10 pesos anuales.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0010-PX_0010_0175 · Stuk · 15/09/1680
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José Espinosa de los Monteros, vecino y labrador de la provincia de Tlaxcala, dijo que el día 12 del presente mes y año, compró a Simón de Franqui Giovo la hacienda de labor nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, en 400 pesos de oro común, los 2 500 pesos a censo y los 1 500 en reales, pero sólo le ha dado una parte de los mismos. Y por la presente, se obligó a pagarle hasta ajustar los 1 500 pesos que le resta debiendo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0009-PC_0009_0003 · Stuk · 1672/05/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Felipa de la Cruz, mujer legítima de Antonio de Mayorga, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga poder a su marido para que en su nombre tome a préstamo cualquier cantidad de pesos de oro para el avío de su hacienda de trapiche de panelas que poseen en esta jurisdicción. Y de no hallar préstamo en dicha forma, le da poder para recibirlos en censo redimible de cualquier iglesia, monasterio, cofradía u otras personas hasta la cantidad de 1 000 pesos, [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0031 · Stuk · 1677/08/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga poder al Licenciado Juan [Yáñez] de Ortega de la Paba [Pava], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido, para que en su nombre venda un censo de 2 000 pesos de principal redimible que están impuestos y cargados sobre la persona y bienes del Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, señaladamente sobre dos sitios de tierra para ganado menor en la jurisdicción de esta villa, que le vendió Rivadeneira, y sobre un trapiche de hacer azúcar que el Capitán Bartolomé tiene fundado en uno los dos sitios. Dicha imposición se hizo en la ciudad de los Ángeles, por escritura del 9 de marzo de 1675, mediante la cual don Francisco de Rivadeneira, don Gerónimo de Rivadeneira, doña Leonor de Rivadeneira, doña Constanza de Rivadeneira, doña Juana de Rivadeneira y doña Inés de Rivadeneira, hermanos del otorgante, le aplicaron, cedieron y traspasaron dicho censo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0041 · Stuk · 1677/11/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, instituyen y fundan una capellanía de misas rezadas por sus almas, las de sus padres, hermanos y demás personas de su intención, con la dote de 4 000 pesos de oro común que aplican a censo redimible sobre una hacienda de hacer azúcar, nombrada San Miguel Azezenatl, jurisdicción de esta villa de Córdoba, compuesta de 14 caballerías de tierra, compradas por los otorgantes a los herederos de los fundadores de esta villa, la cual linda por el oriente y sur con tierras de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero; por el norte con tierras del pueblo de Amatlán, Joseph [José] de Olivera, Gaspar González y del Regidor Joseph [José] de Leiva; y por el poniente con baldíos de esta villa. Nombran por capellán propietario a Baltazar González de Velilla [Blanco], [su sobrino], [hijo de Francisco González de Velilla y de Melchora de los Reyes Blanco], Clérigo de menores ordenes, que actualmente está oyendo teología en los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de la ciudad de los Ángeles, para que a su título se ordene de orden sacro hasta el presbiterato y la sirva por el resto de su vida. Como capellán propietario nombran a don Joseph [José] Sentís, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Velilla, sobrina de los otorgantes, vecinos de la villa de Córdoba. Cuyos capellanes han de decir 80 misas rezadas cada año por las almas de los otorgantes y demás personas de su intención, percibiendo 200 pesos anuales por los réditos de dicho censo. Por otro lado, el Capitán Nicolás Blanco se nombra como primer patrón de la capellanía y en segundo lugar a Ana de Sandoval, su esposa, y por falta de ésta al Capitán Joseph [José] Blanco.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0035 · Stuk · 1715/02/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero [de] Grageda, Regidor Perpetuo y don Francisco Valero [y] Espinosa, otorgan que venden a don Francisco Pibot y Tapia, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San José y San Juan, y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Teresa ubicadas en términos de esta villa. Dicho regidor declara que la hacienda y trapiche la heredó de su padre don Francisco Valero y después la vendió a su hermano don Francisco Valero [Grajeda]; pero dicho Francisco Valero no pudo tomar posesión porque la hacienda y trapiche debía los réditos de 14 000 pesos de principal al Santo Tribunal de la Inquisición, en este sentido ambos decidieron venderla a dicho Francisco Pibot y Tapia, con aprobación del Santo Oficio. La venta incluye: las tierras de dicho trapiche en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Teresa; unas licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos; veinticuatro machos, tres yeguas, ocho machos de carga; una carreta aperada con diez bueyes; la casa de calderas de cal y canto; dos calderas, una tacha, una refriadera, tres espumaderas, dos bombas, una repartidera, un remillón, una canoa de melar, canaletas y canos de recibir el caldo, la casa de trapiche, un asoleadero de cal y canto cubierto de tejamanil, la casa de purga, quinientas formas y porrones, una casa de vivienda, diez suertes de caña, un barbecho dispuesto para sembrar caña, entre otros géneros que se mencionan en la escritura. Lo venden todo por precio de 25 250 pesos de oro común en reales de contado, en la manera siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio; 2 540 pesos de principal de capellanía a favor del Licenciado don José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 pesos para otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la madre Sor Isabel de la Encarnación, Monja del convento de San Inés de la ciudad de los Ángeles, su tía; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueyro [Bugueiro]. Dichas cantidades quedan sobre dicha hacienda de principal a censo redimible de que hacen reconocimiento. Y 2 910 pesos que les ha dado y pagado en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0059 · Stuk · 1688/07/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga su poder especial a Gabriel de Emasabel, vecino de la jurisdicción de San Antonio Huatusco, para que en su nombre parezca en la ciudad de la Nueva Veracruz y venda o traspase a cualquier persona una escritura de venta y censo, que a favor del compareciente otorgó Josefa García de Miranda, viuda de Joseph [José de Olivera] y vecina de la villa de Córdoba, de cantidad de 4 250 pesos [roto] al redimir y quitar sobre tierras del otorgante que caen en dicha jurisdicción de la villa de Córdoba. Declara que no tiene cobrados más que un año de los réditos de dicho censo y en esta razón otorga dicho poder para que haga cualquier quiebra hasta en cantidad de 1 250 pesos y en ella se ha de incluir la alcabala, de forma que le hayan de quedar al otorgante los 3 000 pesos restantes a los 1 250 pesos, a cumplimiento de los 4 250 pesos; por lo cual pide a su apoderado reciba dicha cantidad de 3 000 pesos de contado o a parecer del Capitán Bernardo Velázquez [de] Ladrada, vecino de la ciudad de la Veracruz, y lo obligue a la seguridad y firmeza de dicho censo en la cantidad referida de 4 250 pesos. Finalmente señala que cumplida dicha venta o traspaso, cobre la cantidad con la asistencia del Capitán Bernardo Velázquez [de] Ladrada, y otorgue las cartas de pago que para su mayor validación se requieran.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0063 · Stuk · 1687/11/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan González Bello, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga que cede y traspasa a Juan García de Miranda, vecino y dueño de trapiche en esta villa de Córdoba, 13 caballerías de tierra de las sobras que hubo en los tres sitios que vendió Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], en virtud del poder de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la jurisdicción de Tepeaca. Dichas tierras están inmediatas al pueblo de los negros de San Lorenzo Cerralvo, que por la parte del norte lindan con el arroyo Seco, por el sur con el camino real que va de esta villa de Córdoba a la ciudad de la Nueva Veracruz, estando inmediato a dichas tierras la venta de Totolinga; y por la parte del oriente con tierras del dicho Juan García de Miranda. El otorgante señala que dichas caballerías las compró en precio de 2 500 pesos de oro común, de los cuales pagó 500 pesos y el resto quedó impuesto a censo principal; asimismo, declara que cede, renuncia y traspasa en el mismo precio, bajo los mismos requisitos que a él se le vendieron.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0029 · Stuk · 1718/05/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Morera de Silva, Escribano del Rey y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona venda casas altas de piedra y madera que tiene y posee en la dicha Veracruz. Una de ellas está en la calle que va del convento de Nuestra Señora de las Mercedes al del Señor Santo Domingo, misma que hubo y heredó de Antonio Morera de Silva y Pascuala Díaz, sus padres difuntos, y Manuel Morera de Silva, su hermano difunto; y la otra, en la calle que viene de la que llaman de la Condesa a la marina, que hubo y heredó de Adrián Díaz, su tío. Las venda a las personas y precios que ajustare al contado o fiado, entregando las escrituras de venta y de empeño, declarando los censos que sobre ellas están impuestos a favor del convento de Santo Domingo, de manera que por falta de poder, requisito y solemnidad, no deje de hacer cuanto se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración.

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