CASTILLA, REINOS DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0069 · Item · 1695/12/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Alonso Gómez [Dávila], dueño de trapiche de hacer azúcar, dijo se siguen y están pendientes [autos] en esta villa contra Juan de la [roto] Joseph [José] de la Cruz, negro Mina, esclavos presos en la cárcel pública de esta villa a pedimento de Antonio Malo de Molina, sobre haberse querellado ante el señor Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], Alcalde Ordinario de esta villa, por haberle hurtado de su recua una petaquilla con géneros de Castilla que traía en ella, y mediante a las diligencias hechas, la halló en poder de dicho negro. Por lo que, con poder de dicho Antonio de Molina, pide se le entregue dicha petaquilla y los géneros que había en ella, que al presente se hallan depositados en don Juan de Figueroa, vecino de esta villa. Dicha entrega se ha de hacer bajo fianza depositaria para remitírselo a dicho su parte, en cuya conformidad y cumplimiento con lo que así tiene pedido se le mandó por su fiador a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, quién estando presente aceptó y dijo que fiaba a favor de Alonso Gómez Dávila, en tal manera que de dicha petaquilla y lo que conste haber recibido en dichos géneros, dará cuenta con pago exhibiendo recibo personal de dicho Antonio Malo Molina, su dueño, dentro de 15 días que corren desde el día de la fecha [roto] que ha de ser depositario de ellos para que se ponga en los autos [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0070 · Item · 1693/11/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0001 · Item · 1688/07/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0026 · Item · 1676/11/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Suárez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Suárez difunto, y de Francisca Tomasina, vecino que fue el dicho su padre y lo es la dicha su madre “si vive” de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con Juana de Aguilar Gatica [Juana de Gatica y Aguilar], de dicho matrimonio no tiene hijos. Señala que en poder del Capitán Gonzalo Duarte, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, tiene 114 cargas de harina y 4 de [roto], manda se ajuste cuenta. Asimismo, señala que de dicho Capitán Gonzalo Duarte, recibió algunas ropas de mujer para venderlas, las cuales vendió y consta en una memoria, pero a cuenta de la ropa le envió 40 cargas de harina, por lo cual manda se ajuste cuenta. Por otra parte, declara que el Licenciado don Julián Gerónimo [Jerónimo] Muñoz, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, tiene en su poder 10 cargas de harina, manda se cobren; don Gaspar del Monge [y Mendoza], vecino de Tehuacán, le debe y tiene en su poder 17 cargas de trigo liadas y empetatadas; don José Ruiz Briseño, vecino de Tecamachalco, tiene 13 cargas de trigo blanquillo liadas y empetatadas, manda se ajuste cuenta; y el molino de la Puente tiene 59 cargas de trigo; además ciertas personas que mencionan en la escritura le deben varias cantidades de pesos, manda se cobren. Nombra albacea a Juana de Aguilar Gatica [Gatica Aguilar], su mujer, para que entre en sus bienes, los cobre, venda y remate. En atención a que no tiene hijos, nombra como heredera universal a su mujer, en el caso de que la dicha Francisca Tomasina estuviera viva le hereda las dos tercias partes de los bienes y la otra parte a su mujer.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0013 · Item · 1677/02/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Barrios, natural de la Puebla de Guzmán, en los Reinos de Castilla, vecino de esta villa de Córdoba, casado con Isabel Vázquez [Isabel Rodríguez], hija legítima del Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, y de Josepha [Josefa] Vázquez, vecinos de esta villa, declara que ha recibido de su suegro como bienes dotales de su esposa la cantidad de 2 413 pesos 7 tomines en géneros y una casa en esta villa. Asimismo, Francisco de Barrios otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 500 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 2 413 pesos 7 tomines de dote hacen 2 913 pesos 7 tomines, los cuales se obliga a tener seguros y conservarlos sobre sus bienes.

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