El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Alférez Real, don Francisco de Aguilar y don Ignacio de Tembra y Simanes, los tres Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo y, en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmar la sentencia que en vista y revista se sirvieron de pronunciar los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de este Ilustre Cabildo, en el pleito que les movió los Capitanes don Juan Mellado de Rivadeneira y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, sobre el territorio que fue servido Su Majestad de hacerles merced para la fundación de dicha villa; asimismo, se sirva Su Majestad de honrarles y hacerles merced de los demás que fuere su real voluntad.
Sem títuloCASTILLA, REINO DE
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Don Felipe Montes, Diputado de la última flota a cargo del señor Jefe de Escuadra, don Antonio de Ulloa, residente en Jalapa, con poder para testar otorgado por don Felipe Montes de Guevara, su primo, vende a don José de Herrera y Campo, 2 fincas: el ingenio San Miguel de Almolonga y el rancho Santa Cruz, ubicados en la jurisdicción de Jalapa, el segundo linda al norte con tierras de los indios de Naolinco, al oriente con el citado ingenio, dividido por los cerros de Coatepec, Santa Cruz, La Negra y Puente de Dios, al poniente con tierras de los Acosta, los candiles del Llano de Chiltoyac y el Teguán, y al sur con el río Sedeño y el Maxtatlán hasta el puente de Dios, por el frijolar que linda con don Antonio García Campomanes. La venta se hace en 17, 431 pesos de oro común, de los cuales 9, 500 pesos se le han de entregar al señor Mariscal de Castilla Marqués de Ciria y los restantes 7, 931 pesos a la testamentaria del difunto.
El Capitán don Juan Valero Grajeda [ilegible] otorgan poder general, en primer lugar, al Señor Doctor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo; en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a la Nueva ciudad de la Veracruz, para hacer viaje a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmarle el oficio de Alférez Real que ejerce en esta villa, en su Cabildo, Justicia y Regimiento, por merced que de dicho empleo le hizo el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, por muerte del Alférez Real don Diego Valero Grajeda, su tío. Asimismo, para que lo representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente tienen o en adelante tengan en el Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal.
Sem títuloDon José Rodríguez Mauriño, don José Rodríguez Erce y don Francisco del Río, vecinos y mercaderes de la Ciudad de México, todos de mancomún reconocen que se otorgan como principales deudores y llanos pagadores de don Francisco Antonio Gago, residente en el pueblo de Jalapa, cargador de la flota a cargo del jefe de escuadra don Fernando Chacón, a saber 16, 056 pesos de oro común, mismos que por hacerle buena obra les ha prestado y se obligan a pagarlos en la Ciudad de México al primer despacho que de ella se hiciere de las primeras naos a los Reinos de Castilla de la Ciudad de la Nueva Veracruz.
El Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueño de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción y en la de Antigua Veracruz, otorgan poder general, en primer lugar, a don Alejo López de Cotilla, del Orden de Santiago, Contador, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México, próximo a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra de Su Majestad, del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara; y en segundo lugar, otorga su poder a don Ignacio de Lasarte; para que en sus nombres puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de honrarles y hacerles merced del empleo o empleos que fuere servido y que les comunicarán a sus apoderados mediante cartas y órdenes misivas. Asimismo, para que los representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente tienen o en adelante tengan en el Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción y en la de Antigua Veracruz, otorgan poder general, en primer lugar, al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo; en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a la Nueva ciudad de la Veracruz, para hacer viaje a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara; para que en sus nombres puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, asimismo, en la Curia Romana, donde supliquen a Su Majestad se sirva de honrarles y hacerles merced del empleo o empleos que fuere servido y que les comunicarán a sus apoderados mediante cartas y órdenes misivas. También les otorgan dicho poder para que los representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tengan o en adelante tuvieran en dicho Supremo Consejo e Indias o en otro tribunal.
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