Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.
CASTILLA, REINO DE
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Francisco Gómez, vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó ante don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad de este partido, Juez de Caminos y de Registros, 50 pesos de mercaderías de Castilla y de la tierra, asimismo se le notificó pague la alcabala de lo que vendiese con el Alférez Agustín Sierra, a cuyo cargo está su cobranza.
Bartolomé Valdivia, vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó ante don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad de este partido, Juez de Caminos y de Registros, [300] pesos de mercaderías de Castilla para vender en esta jurisdicción, asimismo se le notificó acuda a pagar la alcabala de lo que vendiese con el Alférez Agustín Sierra, a cuyo cargo está la cobranza.
Ante don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad, pareció Francisco Hernández, mercader viandante, quien manifestó 500 pesos de oro común de mercaderías de la tierra de Castilla que venderá en esta jurisdicción, asimismo el Corregidor le notificó acuda a pagar la alcabala con el Alférez Agustín Sierra, vecino de esta jurisdicción, en quien está rematada la alcabala.
Antonio [roto] y Juan Méndez, mercaderes viandantes, manifestaron 200 pesos de mercaderías de Castilla y de la tierra para vender en esta jurisdicción, asimismo el Corregidor le notificó acuda a pagar la alcabala de lo que vendiese.
Mateo, mercader viandante, manifestó 200 pesos de mercaderías de ropa de la tierra de Castilla y China para vender en este pueblo, asimismo el Corregidor le notificó acuda a pagar la alcabala de lo que vendiese.
Pedro Martín Villas, [roto] de mercaderías de Castilla y otras menudencias para vender [roto].
Gaspar Álvarez, mercader viandante, manifestó 1 000 pesos de mercaderías de Castilla para vender, asimismo el Corregidor le notificó acuda a pagar la alcabala de lo que vendiere.
Francisco Borjes Pacheco, vecino de este pueblo, manifestó 200 pesos de mercaderías de la tierra y de Castilla para vender en su tienda, asimismo el Corregidor le notificó acuda a pagar la alcabala de lo que vendiere.
Benito de Madrid, vecino de este pueblo, en conformidad con el auto al 9 de febrero de este año, manifestó 300 pesos de mercaderías de Castilla y de la tierra para vender en la tienda que tiene en este dicho pueblo, con las demás mercaderías que tiene manifestado.\n