Don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Francisco Díaz de la Rosa, también de este comercio y vecindad, como actual mayordomo, hermano mayor de la cofradía de la Santa Veracruz de esta parroquia, la cantidad de 500 pesos, los mismos que en este día redimió el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y los mismos que mandó a imponer don Antonio Merino, para que con sus réditos mandase a aplicar esta cofradía, patrona de la fundación, veinticinco misas rezadas cada año. Y se obliga a tener en calidad de depósito irregular por 5 años, pagando el 5 por ciento de réditos al mayordomo. Asegurando la deuda con la hipoteca de una casa de paredes, baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en el barrio de la Laguna, haciendo esquina al camino Real de Veracruz y callejuela que de la misma Laguna nace para el paseo nombrado los Berros, haciendo por el costado dos frentes al norte y poniente; por el primero mira con accesorias del difunto don José de Castro y por el segundo con casa que fue del difunto don Juan de Amieva; por los costados del oriente y sur, linda con terreno perteneciente a la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y sus réditos.
Zonder titelCASAS
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El licenciado don Carlos Hernández y Barrutia, juez de letras y de Hacienda de la Nueva Veracruz, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Antonio Micon, residente en este suelo y del comercio de la Nueva Veracruz, una casa de madera de 8 varas de frente, cubierta de teja, situada en la villa de Alvarado, en la calle que sale para el camino de Veracruz, fabricada en un pedazo de terreno que tiene 13 varas de frente hacia el sur y otras tantas de fondo al norte, por donde linda con solar eriazo de Hermenegildo Báez, por el costado del oriente tiene 11 varas y linda con casa de George L. Ford y con el opuesto con otra de Josefa Mauricia Herrera. Cuya casita es la misma que hubo y compró de Guillermo Nodal, George L. Ford y Rafael Foster, por escritura pública otorgada en la villa de Alvarado su fecha a 30 de mayo del corriente año. Hace la venta por precio de 1 000 pesos al contado.
Zonder titelDon Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, dijo que como albacea que es del finado don Juan de Amieva, que fue de esta misma vecindad y de su comercio, según la declaración testamentaria, dijo que como una de las cláusulas del citado difunto, fue que con los alquileres de su casa, se paguen mensualmente tres misas, una por el alma de su padre, otra por la de su madre, y la otra por la de él, quedando a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa todo lo sobrante mientras existe la finca. Entendiéndose esto después de pagados los derechos de entierro y misas, y después de pagados 50 pesos que le restó debiendo a la señora Cabeza de Vaca. Y estando deducidos y a éstos y otros gastos causados en su enfermedad y entierro, resta únicamente poner en ejecución el cumplimiento del tenor de la cláusula inserta. A cuyo efecto, hace desde hoy formal entrega de la casa a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, por mano del encargado de ella o ya sea mayordomo interino don Antonio Velasco Quiroz. Cuya finca está ubicada en esta villa haciendo esquina a la calle de Señor San José y camino Real para Veracruz; y la calle de San Juan, o ya sea de la Laguna a la que hace su frente al norte y oriente, para que con esta precisa pensión de tres misas mensuales por las almas de don Juan de Amieva, la de su padre don José y la de su madre María Josefa, la disfruta perpetuamente según la voluntad del testador.
Zonder titelDon Manuel José Domínguez, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, dijo que su nieta doña María Práxedis Martínez y Domínguez, de estado honesta y de dieciséis años de edad, hija legítima de don Ambrosio Martínez, difunto, y de doña María Josefa Domínguez, está por contraer matrimonio con don Joaquín Sedano, teniente del cuarto batallón permanente; y por cuanto, uno de los requisitos establecidos en el nuevo reglamento de primero de enero de 1796, es justificar la existencia de efectiva de 3 000 pesos fuertes, por lo cual, otorga que es su voluntad consignarle a su nieta 3 000 pesos, a fin de que tenga verificativo el enlace pactado. Y para la mayor estabilidad del principal lo asegura en dos casas de paredes, ubicadas en esta villa, de edificio bajo, cubiertas de madera y teja, una a la salida del camino Real de Veracruz, mirando al norte y del otro lado casa de José Viveros; por el costado del oriente linda con casa que fue de Antonio Mirón; por el poniente linda el solar todo cercado de piedra con un callejón que va para la Lagunilla; por su fondo linda con terreno que pertenece a la cofradía de la Pura y limpia [Concepción] de esta parroquia. Y la otra casa, también en terreno de la misma cofradía de cuyos pisos paga anualmente la renta. Dicha casa está ubicada en la calle que de la de San Francisco de Paula sigue para la de la Laguna, con el frente al norte y del otro lado casa de Juan Guevara; por el costado del poniente linda con casa de Antonio Salado; por el fondo al sur con callejuela que baja para los Berros y por el costado del oriente hace frente a una plazoleta que forman las dos calles y un solar en la antedicha calle de los Berros. Las que se obliga a no enajenar, hasta no estar redimido el principal de 3 000 pesos e impuesto en parte segura a disposición de la junta de gobierno de Montepío Militar, con arreglo a lo prevenido en el reglamento que trata de la materia. En caso contrario pueda la interesada o su consorte, el tribunal o junta de Montepío Militar, sacar las fincas de terceros, venderlas y rematarlas. Finalmente, en el entretanto no redimida dicho principal, contribuirá el 5 por ciento anual para ayuda a las cargas del matrimonio.
Zonder titelDon Sebastián Betancourt, de esta vecindad y comercio, dijo que en 23 del corriente formalizó obligación a favor de don Francisco Palacio Miranda por 1 000 pesos como resultado del traspaso de una tienda pulpería, hipotecando una casa ubicada a las goteras de esta ciudad. Que habiendo concluido el balance resultan más existencias de las que se creyó hubiere y de consiguiente aparece un exceso a más de 1 000 pesos, de 567 pesos y 4 reales, y que no pudiendo el comparente exhibir de pronto esta suma ha convenido con el señor Miranda en satisfacerle en dos partidas iguales, siendo la primera en seis meses y la segunda a los dos siguientes, contados desde el vencimiento de los seis; a cuyo pago se obliga en toda forma y para seguridad del pago hipoteca una casa que posee por suya propia ubicada en el Puente Nacional del camino de Veracruz.
Zonder titelJosé Cristóbal Capetillo, vecino de esta villa, otorga que vende, cede y traspasa a José Félix Domínguez de esta vecindad, un jacal, sin más sitio que en el que está parado, por ser las tierras de la Virgen a quién pagará su correspondiente piso. Dicho jacal, es de piedra y lodo, cubierto de teja situada en el camino Real que sale para Veracruz, al lado del sur un poco antes de la Garita, y es el mismo que hubo y compró de don Mateo Badillo, siendo diputado consular en esta villa, por orden que éste tuvo del ilustrísimo señor obispo don Victoriano López Gonzalo. Lo vende en cantidad de 100 pesos de plata al contado satisfecho el derecho de alcabala y Domínguez pagando la escritura.
Zonder titelMaría Luisa Silveria y Matías Mirón, vecinos de esta villa, mayores de veinticinco años, la primera de estado viuda; otorgan que venden en favor de Manuel María Díaz, de esta vecindad, una casita de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada a la salida de esta villa, camino Real para Veracruz, haciendo esquina a la glorieta o últimos asientos, con 13 varas de frente y unas 30 de fondo, cercado de piedra vana, la primera esquina la hace al norte y a segunda rumbo del sur, en terreno propio de la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia, a quién a razón del piso le pagan anualmente 3 pesos. Cuya finca es la misma que hubo por fin y muerte de su padre, don Antonio Mirón. La cual venden por la cantidad de 400 pesos, desglosados de la siguiente manera: 296 con 5 y medio de ellos que ha recibo en reales de contado y con lo que han pagado 54 pesos que se debían de renta atrasada por razón del piso, 36 de costos de alcabala y escritura; y los 103 pesos 2 y medio reales restantes que el comprador ha de reconocer sobre la misma finca a premio de un 5 por ciento al año a favor de los 4 hijos menores de su hermano difunto, Julián Mirón, que residen en Alvarado, a quienes se les acudirá con el premio y con la parte que a cada uno corresponda del capital cuando respectivamente se habiliten para percibirlo.
Zonder titelEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quién lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, a distancia de 2 leguas camino real de Veracruz, celebrada 23 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa que el término de dos años había de redimir 10 000 pesos y los 20 000 pesos restantes en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años contados desde aquel día, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Pero debido a varias circunstancias le impidieron sufragar hasta el pago de los intereses vencidos en el año pasado de 1821. El convento interesado entabló demanda, ante aquel juez de letras en la Nueva Veracruz, en la que se embargó la hacienda y la casa en Veracruz. Después de los trámites de estilo, se celebró remate de ambas fincas, fincándose el de la hacienda en don Juan Francisco Carasa, en los términos que se mencionan en la diligencia, restando solo el otorgamiento de la escritura. Por lo que el compareciente en uso de los derechos que representa: otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Juan Francisco Carasa, de esta vecindad, la hacienda e ingenio de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Aránzazu alías el Encero [Lencero], arrendatario que es de ella, ubicada en jurisdicción de esta villa, a 2 leguas de distancia para el camino Real de Veracruz, con todo que le pertenecen, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Cuya finca deslindada la vende al citado Carasa, con reconocimiento de los 30 000 pesos de principal pertenecientes a las religiosas del convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hace por el precio citado de 44 100 pesos, con deducción de las mejoras de 7 806 pesos, 2 y medio reales de las mejoras, durante el tiempo que la tuvo arrendada, quedando el valor de lo que es enajenable en 36 293 pesos, 5 y medio reales, de cuyo monto se ha pagado la alcabala al 6 por ciento. De los cuales, 30 000 pesos quedan impuestos y cargados sobre la misma hacienda y sobre el trapiche del Platanar o Quimiapa, con las condiciones y linderos que se mencionan en el acta. Finalmente, acepta de conformidad lo dicho en esta escritura el licenciado don Rafael de Argüelles, como apoderado de don Apolonio Furlong, mayordomo de dicho convento de monjas de la Concepción de la Puebla.
Zonder titelDon Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, la cantidad de 800 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado. Cuya cantidad se obliga a satisfacerle en el término de tres años, que deben contarse desde el día primero de agosto próximo pasado, con más el premio de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad a favor de su acreedor, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja en esta villa, haciendo esquina al camino Real que va para Veracruz y calle de la Laguna, por este rumbo mira al poniente y del otro lado casa del finado don Juan de Amieva; y por el lado norte y enfrente accesorias del finado José de Castro; por los rumbos del sur y oriente linda con tierras de la cofradía de la Pura y Limpia [Concepción] de esta parroquia. Cuya casa es la misma, que hubo y compró de don Pedro Mariano Cruz, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el día 14 de junio de 1803, dicha casa se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente pagado dicho principal e intereses.
Zonder titelDon Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que debe y pagará a la cofradía del Señor San José de la Laguna de esta villa, de quién es actual mayordomo, la cantidad de 200 pesos que de sus fondos ha percibido. Cuyo principal es el mismo que el 20 de diciembre pasado, redimió don José Fernández de Castañeda. Cantidad que se obliga a tener por vía de depósito irregular, con obligación de réditos de 5 por ciento por el término de 5 años. Y para seguridad del pago, hipoteca una casa baja, de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en el barrio de la Laguna, haciendo frente al camino Real que va para Veracruz y calle que va para los Berros, mirando por este rumbo al poniente y del otro lado casa que fue de don Juan de Amieva; por el otro frente al norte y del otro lado accesorias del finado don José de Castro; y por los fondos o costados del oriente y sur linda con terreno de la cofradía de la Pura y Limpia Concepción de esta parroquia.
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