CASAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0130 · Unidad documental simple · 1821/06/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rodríguez, natural de la ciudad de Cádiz, vecino de esta villa, hijo legítimo de don Manuel Rodríguez y de doña Francisca Jiménez, ambos difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Juana Salinas, natural y vecina de esta villa, en cuyo matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a Asunción, Manuel, Dolores y José María Rodríguez y Salinas, la primera como de once años y él último de cuatro. Declara que su esposa al contraer matrimonio tenía 80 pesos en el valor de la casita que fue de sus padres y él compró después a sus hermanos; y él contaba con 20 000 pesos. Declara que en su poder y compañía tiene a su sobrina y ahijada huérfana, Desideria Díaz, desde los tres meses de su edad, hija de Nicolasa Salinas, hermana de su esposa, a quién le pertenece una casita de paredes, enfrente de la de él, con deducción de 200 pesos que gastó y suplió para concluirla. Declara por bienes la casa de su habitación y la contigua; 5 000 pesos en reales en poder de don Francisco García Jiménez, del comercio de Veracruz; algunas alhajas, ropa de uso, y lo que resulte de la liquidación de los apuntes de réditos activos y pasivos. Encarga a su albacea que cumpla religiosamente lo que le dejó comunicado secretamente. Nombra por albacea fideicomisario y tenedor de bienes a su esposa Juana Salinas. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cuatro hijos: Asunción, Manuel, Dolores y José María Rodríguez y Salinas, para que lo hereden por partes iguales.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0137 · Unidad documental simple · 1821/08/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              María Guadalupe Martínez, Marcos, Mariana y Lorenza González y Martínez, todos de esta vecindad, viuda e hijos del finado Tomás González; por sí y a nombre de José Mariano, Petrona y María Gertrudis González y Martínez, ausentes los dos primeros y enferma la última, hermanos de los primeros mencionados, y por José María González y Campoverde, hijo del finado don José María González y Martínez, hermano también. Dijeron que por muerte de Tomás González quedó en esta villa una casita de paredes, cubierta de madera y teja, con el frente y fondo que le pertenece, y como únicos bienes con que ha de satisfacerse su entierro que aún se debe y otros gastos y picos atrazados, y el corto resto repartirlo entre sus legítimos participes, han deliberado enajenarla. En este fin, han convenido su venta con José Severo Bustamante, también de esta vecindad, por lo que, reduciéndolo al efecto como mayores todos y de estado libre, otorgan que venden, ceden y traspasan en favor del referido José Severo Bustamante, la dicha casita de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja situada en esta villa, en la calle que nombran de Cantarranas, y es la que atraviesa del arruinado molino que fue de don Francisco Maniau para la Alameda o paseo de los Verros [Berros], a la que hace su frente hacia el sur con 15 varas, y del otro lado casa del maestro alfarero Juan de Meza; y 50 de fondo hacia el norte, por donde linda con terreno del finado Juan Rangel; por el costado del oriente linda con el de casa de José Mariano Palacios; y por el del poniente hace esquina y otro frente al confín del callejón que sigue de la calle de las Locerías o Basurero. Cuya deslindada casita, es la misma que Tomás González fabricó a sus expensas, en parte del terreno que poseyeron sus causantes, y al presente la venden por la cantidad de 300 pesos que declaran haberlos recibidos en reales de contado.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0022 · Unidad documental simple · 1822/04/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El coronel don Saturnino Samaniego, su esposa doña María Josefa Arieta de Samaniego y su hermana doña Manuela de Arieta, otorgan poder general, en primer lugar, a don Lino Carasa Jiménez, tío de las susodichas, vecino de esta villa, y en segundo lugar por su falta o impedimento a sus hijos don Manuel María Carasa y don Juan Francisco Carasa, para que en su representación hallen, demanden, perciban y cobren judicial o extrajudicialmente todo lo que les estén debiendo o debieren en adelante. Y para que de todo cuanto percibieren y cobraren, otorguen recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. También, las dos últimas le confieren para que proceda a la venta, enajenación o empeño de la casa que habitan y les pertenece por muerte de sus padres, al contado o fiado, en los plazos que ajuste y convenga, por el precio y condiciones que son racionales, otorgando la escritura o escrituras necesarias. Y para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0033 · Unidad documental simple · 1822/06/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Cordera, de este comercio y vecindad, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Cristóbal Montes de Oca, también de esta vecindad, una casa de paredes cubierta de madera y teja que tiene en esta villa, en el callejón que nace de la plazuela que nombran el Carbón para la Cruz Verde y camino de Naolinco, con el frente y fondo que le corresponde, y hace el primero al oriente y del otro lado casa que fue de Ángela Casanova, por su fondo al poniente linda con el callejón de la Campana que atraviesa desde la orilla de la barranca del Xalitique [Xatilic] para el camino del Molino de San Roque; por el costado del norte con casa también baja de don Francisco de León; y por el opuesto con terreno o casa del finado don Felipe Díaz de Peón. Cuya deslindada casa es la misma que hubo y compró de Cándido Celedonio Álvarez en 1815; y al presente la vende libre de todo empeño, por la cantidad de 500 pesos en reales de contado.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0041 · Unidad documental simple · 1822/07/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Victoria Carvajal, viuda de don Sebastián Peñasco, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, vecina de la Nueva Veracruz, de cuyo comercio lo fue su esposo; otorga poder especial a don Agustín Rodríguez, su socio, vecino y del comercio de Veracruz; para que en su representación proceda a la venta judicial o extrajudicialmente de una casa, que su difunto marido poseía en unión de don Juan de Guisasola, también de aquel comercio; ubicada junto al santuario de Otatitlán, en el precio y términos que ajuste al contado o a plazos; otorgando al efecto el documento o escritura de venta. Para todo lo cual haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0051 · Unidad documental simple · 1822/09/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              José María García, de esta vecindad, dijo que su hermana política María de Jesús Cabañas, fue nombrada como heredera del finado don José Antón, teniente que fue del Regimiento de Infantería de la Nueva España, del remanente de sus bienes, de los cuales consistían solamente en una casita. También, dijo que el albacea de aquel, don Juan Solís, confirió su poder en la capital de México su fecha el 13 de febrero de 1805, para su enajenación, más como ésta no pudo verificarse y residía aquí la Cabañas, la poseyó hasta sus últimos días; y para subvenir algunos gastos de su subsistencia, recibió sobre ella varias cantidades parciales, que ocasionan hoy la enajenación precisa de la finca para cubrirlas. Y reduciéndolo a efecto, otorga por el presente que vende, cede y traspasa en favor de don José María Rebolledo Maldonado, de este comercio y vecindad, una casita de paredes baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario a la que hace su frente hacia el oriente, y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio; y 63 de fondo hacia el poniente por donde linda con solar de los naturales de esta villa, y acaba con una cuchilla irregular; por el costado del sur linda con una casita de tablas del finado José Hidalgo; y por el del norte, con otra de la misma especie, que fue de Diego Trigos. Cuya casita es la misma que fabricó José Antón en terreno que hubo y compró por escritura pública su fechad en esta villa a 16 de noviembre de 1802 de don Ramón Granados. Dicha casita que ahora la vende al citado Rebolledo, con el objeto de satisfacer los créditos de Antón y de la Cabañas, en precio de 350 pesos, 150 pesos de ellos al contado y los 200 pesos restantes que ha de entregar en el término de tres años, contados desde esta fecha, con su rédito de estilo en cada uno de ellos y con hipoteca especial de la misma finca y sus mejoras, además se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y réditos.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0062 · Unidad documental simple · 1822/11/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Joaquín de Mora, apoderado de los albaceas de la finada de doña Juana Robledano; y don Cipriano Pensado y Navarrete, ambos de esta vecindad, dijeron quew se ha cumplido el término de la escritura de arrendamiento de las casas que fueron en esta villa de la Robledano, desde el 1 de agosto del corriente año; y habiendo convenido ambos interesados en prolongar por otros cinco años contados desde aquella misma fecha y bajo las mismas cláusulas y condiciones de la citada escritura, sólo con la diferencia de que el arrendamiento es por 50 pesos mensuales que importan 600 pesos anuales, en lugar de 420 pesos del precio que pagó en el quinquenio anterior el inquilino compareciente. Y ambos se obligan de cumplimiento en la más bastante forma de derecho como bienes habidos y por haber.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0079 · Unidad documental simple · 1823/01/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Lino Carasa Jiménez, de este comercio y vecindad, dijo que doña María Josefa Arieta de Samaniego y doña Manuela de Arieta, en unión del marido de la primera, el coronel don Saturnino Samaniego; le confirieron poder, mismo que usa para señalar que ha practicado las diligencias para el logro de la enajenación o empeño de la finca que se habla en dicho poder. Por lo que a través de la presente, otorga vende, cede y traspasa en favor de don Manuel María Carasa, su hijo, actual alcalde constitucional de segunda denominación, una casa habitación, de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle Real a la que hace frente hacia el norte, y del otro lado, casa de doña Josefa Barradas, por el fondo al sur va a terminar a la calle de San Francisco de Paula en la primera cuadra, y por los costados del oriente y poniente, linda con casa baja y alta del otorgante. Cuya deslindada finca, es la misma que doña Petra Zavala, madre de las mencionadas, hubo y heredo de sus padres. La vende al precio de 3 000 pesos, que declara haberlos recibido al contado, otorgando recibo en forma.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0080 · Unidad documental simple · 1823/01/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Gabriel Roso, de este comercio y vecindad, en virtud del poder que le tiene conferidos don Juan de Echeverría y doña María Gertrudis Domínguez, consortes vecinos de la capital de México, como albacea el primero y la segunda como única heredera de su tía doña Antonia Domínguez; por la presente otorga en arrendamiento a don Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, por el término de veintiocho meses que debe contarse desde el tres del corriente, una casa de paredes de edificio bajo, situada en esta villa, haciendo esquina a la plaza de la Constitución y calle de la Amargura, frentes al norte y poniente, propiedad de doña María Gertrudis Domínguez. La arrienda por el precio de 8 pesos mensuales. Y que al vencimiento de este término le ha de devolver con las mejoras estipuladas con el anterior inquilino.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0089 · Unidad documental simple · 1823/02/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Peña, de esta vecindad, otorga que ha recibido del presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, también de esta vecindad, la cantidad de 450 pesos. Cuya suma se obliga a satisfacerle en el término de un año, contados desde este día, con el permitido rédito de 5 por ciento. Y en favor de su acreedor, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo y en parte alta, cubierta de madera y teja, en esta villa en la calle de San Francisco de Paula y puente que nombran del Alcabalero donde hace su frente hacia el sur y del otro lado casas del finado de don Domingo Franceschi [Franco] y de José Silva, por su fondo al norte, linda con terreno de la casa que fue de Santiago de Ana; por el costado del poniente linda con el de Casa de Ejercicios; y por el del oriente, hace otro frente al callejón de la Acequia y del otro lado casa esquina que fue de don José Borja. Cuya deslindada finca, aunque sus títulos no están en su poder, la hubo y compró del finado don Felipe Montiel por escritura que le otorgó en esta villa el 10 de enero de 1805. Casa que se obliga, a no enajenar hasta no haber satisfecho este principal y sus réditos; y puede su acreedor sacarla de tercero y más poseedores, para venderla y rematarla y con su producido cubrirse del principal, réditos, décima y costas.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO