El Presbítero don José de Castro, de esta vecindad, dijo que el ciudadano Juan Acosta a nombre de doña Feliciana Segovia le ha entregado la cantidad de 400 pesos para cubrir igual suma que el comparente le franqueó a la Segovia a virtud de escritura otorgada en esta villa, con hipoteca especial de una casita baja, ubicada en esta villa a la calle de San Francisco de Paula; y como enteramente pagada de ese crédito el comparente formaliza a favor de la Segovia el más amplio y eficaz recibo de la suma.
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Doña Josefa Ignacia Romero Acevedo de esta vecindad, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración, otorga que vende al ciudadano Ignacio Carrasco, una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada al callejón del Perro, donde hace su frente que son 12 varas al oriente y 19 y media de fondo al poniente, lindando por este viento con casa de don José Javier Mora, por el norte linda con casa del ciudadano Bernardo Lagunes y por el sur con casa que corre hoy por cuenta de don Juan Antonio de Bárcena. La vende en precio de 300 pesos.
Zonder titelDoña Ana María Choza y Jiménez, mujer legítima que expresa ser del ciudadano Manuel de Salazar, con licencia previa de su marido, otorga que vende a don Juan Antonio Amaro una casita ubicada en esta villa en la calle que del callejón que nombran del Síndico va para los lavaderos de Xallitic, con su frente al poniente y su espalda al oriente, lindando por este rumbo con el arroyito de Xallitic, por el costado del norte linda con casita de José María Hernández; y por el costado del sur linda con casita del Presbítero don José Joaquín Rincón. La vende en precio de 150 pesos.
Zonder titelDon José María de Goiri, residente en este suelo, otorga poder especial a don Francisco Fernández y Agudo, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones pueda gravar e hipotecar una casa de edificio alto y bajo, de su propiedad, ubicada en esta ciudad a la calle Principal, haciendo frente con las que fueron del finado don Domingo Franceschi. Para que sobre dicha casa imponga el capital o capitales que quiera tomar, ya sea de las arcas de los conventos, del cofre de las catedrales o de personas particulares, con el premio permitido del 5 por ciento por el tiempo que a bien tuviere. También, le da poder para que proceda a la enajenación de una huerta ubicada en esta ciudad y sitio que llaman del Molino Viejo, en el precio que le pareciere.
Zonder titelDoña María Lucia Castro, mayor de edad, que se gobierna por sí sola, vecina de este suelo, dijo que el año pasado de 1828, vendió a doña María Francisca Peredo una casa que poseía por propia, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina a las calles de San Francisco y del Ganado, con su frente principal al sur y del otro lado el cementerio de la iglesia de dicho San Francisco, por el costado de oriente linda con el callejón nombrado de la Sierpe o de Acazingo, y del otro lado casa de don Joaquín Mora, por el costado de poniente linda con dicha calle del Ganado, y del otro lado casa que fue de José Antonio Acosta y María Josefa Bravo, y por el norte, que es su fondo, linda con casa que fue del Presbítero don Antonio Zarate. Venta que la otorgante realizó ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, y de la que éste señaló al pie de la copia de la escritura que entregó el original al alcalde cuarto, que era entonces don Dionisio Camacho, para que lo agregase al protocolo de este oficio público, mismo que no se encuentra ni suelto ni agregado, por lo que la comparente a través de la presente formaliza y ratifica dicha venta a doña María Francisca, al precio de 3 000 pesos, que desde la fecha antes mencionada le fueron entregados.
Don Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio, dijo debe a don Joaquín Fernández del Campo la cantidad de 418 pesos 6 reales y se obliga a pagar en los últimos días del mes de junio del presente año, con los réditos del 5 por ciento anual. Por dicha deuda, hace hipoteca especial de una casa de edificio bajo que por propia posee en esta ciudad, ubicada en esta ciudad en el barrio nombrado de la Laguna, haciendo esquina al camino Nacional de Veracruz y callejuela que la misma Laguna guía para los Berros, siendo los dos frentes de dicha casa al norte y poniente, por el primero mira a accesorias del difunto don José de Castro y por el segundo con casa que fue del finado don Juan de Anieva, y por los rumbos del oriente y sur linda con terreno perteneciente a la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia. Cuya finca deslindada, se obliga a no vender ni grabar hasta que la deuda este pagada.
Zonder titelDon Francisco Badillo, hacendado en este cantón de Xalapa, albacea de su finado tío don Mateo Badillo, dijo que los representantes del finado don José Antonio Tavera le han cedido la casa que fue de este último, ubicada en la calle de San Francisco de Paula, en pago de una deuda. Y no siéndole conveniente a su testamentario conservar dicho fundo, otorga que la vende a doña Seferina del Prado de Tavera, esposa de don Manuel Tavera en precio de 1 000 pesos.
Zonder titelDon José Prado y don Ignacio Rebolledo, vecinos de la población del Puente Nacional, dijeron que el primero es dueño de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al barrio de la Laguna, formando dos frentes, uno al norte que conduce a Veracruz, y otro al poniente por donde linda con calle que guía al puente que llaman del Obispo, y por oriente y sur linda con tierras de la cofradía de la Purísima de esta parroquia; cuya finca hubo de la testamentaría y concurso de don Mariano Cadena en precio de 3 000 pesos de los cuales reconoce 1 500. Que el segundo es dueño también de una casa de edificio bajo con cubiertas de teja, cerca de madera, ubicada en dicha población de Puente Nacional en sitio que pertenece a la ciudad de Veracruz, situada esa casa al norte del Puente, con su frente al oriente lindando por este rumbo con la calzada del camino Nacional, por norte linda con casa de don Sebastián Betancourt, por sur con una calle y del otro lado casa de Josefa Vivanco, y por poniente con otra calle haciendo frente la casa de José María Dolores; cuya deslindada finca hubo por herencia de la testamentaría de su padre en precio de 1 374 pesos 2 reales y 3 cuartillas. Que como legítimos dueños los relacionantes de las referidas fincas han convenido permutarlas. Y que no restando otra cosa sino formalizar la respectiva escritura de ese contrato, por la presente en modo más oportuno los nominados don José Prado y don Ignacio Rebolledo otorgan que celebran la explicada permuta de las casas, tomando Prado la de Rebolledo y éste la de aquel en el precio que cada uno tiene fijado. Finalmente, el ciudadano Rebolledo se obliga a continuar reconociendo sobre la casa que toma las cantidades que tiene impuesta; y el ciudadano Prado hace presente que la finca que toma en la población de Puente Nacional, quiere que quede consignada a su esposa doña Feliciana Zulueta, pues que habiendo recibido dinero Prado de la pertenencia de ella por herencia de su padre don Domingo Juan de Zulueta, ha resuelto asegurarle una parte en el valor de la referida finca y por lo mismo confiesa que de aquí en adelante es propiedad de la repetida su esposa la mencionada casa.
Zonder titelDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, como albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, otorga que establece una obra pía, consignando la casa ubicada en esta ciudad a la primera cuadra de la calle de Santiago con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa de doña María Josefa Susana de Castro, por poniente con casa de don Ignacio Sánchez, y por sur con sitio de casa perteneciente al ciudadano Bernardo María Mora y sus coherederos. Finca que se haya libre de gravamen, y pone a favor del culto del Divinísimo Señor Sacramentado de la parroquia de esta ciudad, y hace formal entrega del fundo al mayordomo encomendado en ese ramo a fin de cumplir lo dispuesto por la testadora en las cláusulas y condiciones siguientes: Que la citada casa no se venda, cambie, done ni disponga para otro objeto que para el que la dejó consignada doña María Antonia Josefa Fuentes. Que los mayordomos que se encarguen de la casa la conservarán reparada de los mismos arrendamientos, aun cuando para algún reparo sea necesario el arrendamiento de todo un año, deducida la limosna de la misa, pues éstas por ningún caso se han de omitir. Dicha misa se celebrará los días 13 de cada mes por el alma de la fundadora. Por voluntad de la fundadora, queda el compareciente como primer patrono de la referida obra pía, y oportunamente se nombrará a las personas que por su falta lo sustituirán. Dicha casa no tiene precio fijo, ya que no ha sido vendido alguna vez y porque se ha creído innecesario valuarla, advirtiéndose solamente, que en la actualidad produce 4 pesos mensuales de arrendamiento. Presentes, el cura párroco vicario foráneo rector de cofradías y obras pías, presbítero don José Francisco Campomanes, y el actual mayordomo don José María Rodríguez Roa, instruidos de la presente escritura, dijo el primero, que acepta dicha obra pía en los términos expresados, y el segundo, que se da por entregado de la casa consignada.
Zonder titelDoña María Margarita Barradas, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, se obliga de pagar a don José Bernardino Alcalde, o a quien en su derecho representare, la cantidad de 500 pesos en el término de 3 años, contados desde el día 6 de mayo de 1836 a como se convino en juicio celebrado el 23 de diciembre de dicho año. De lo cual, ofrece la otorgante, que si pudiere abonar anualmente una tercera parte de los 500 pesos, así lo verificará, más en el caso de no poder o no convenir, se entenderá que no queda obligada a ello, pero si al pago de dicha cantidad, y el vencimiento de los tres años, será el día 6 de mayo de 1839. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, perteneciente a la comparente y a sus hermanos como heredad de sus padres, ubicada en esta ciudad a un costado de los lavaderos de Techacapa con 27 y media varas de frente, que lo hace al poniente con dichos lavaderos, calle en medio, y 37 y tres cuartos de fondo al oriente, lindando por este rumbo con solar de la casa de los señores Campomanes, por norte con casa de Dionisio Luis Camacho y Reyes, y por el sur con la de la testamentaria de los Badillos, entendiéndose que dicha hipoteca es solo la parte de la casa que corresponde a la otorgante.
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