El Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Cruzada en esta villa de Córdoba, otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, a saber 2 000 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar por escritura hecha en esta villa el primero de junio de 1708, a favor de Juana Sánchez Solano, niña doncella, que se hallaba en el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, sobrina del otorgante; cuya cantidad don Lope Antonio se volvió a obligar a pagar a la susodicha en dicha ciudad de los Ángeles, siendo una y otra cantidad las mismas, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
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Julián de Olmeda, vecino de la ciudad de los Ángeles, declara haber recibido de Álvaro Correa, 139 pesos de oro común que el susodicho y Antonio de Aguilar se comprometieron a pagar por Agustín Montero, por lo que otorga carta de pago en forma y da por libre y finiquito al dicho Álvaro Correa y Agustín Montero.
Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San José en esta jurisdicción, otorga haber recibido del Señor Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, a saber tres libranzas: una dada por el Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, de 600 pesos sobre el Capitán Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, a favor de Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa; otra de dicho Antonio Millán Quijada de 300 pesos sobre el Capitán Miguel de Iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, a favor del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y otra del mismo Antonio Millán Quijada sobre el Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, de 587 pesos 6 reales a favor de dicho Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. Las cuales están puestas contentas por dicho alguacil mayor por cuenta del otorgante, y son las mismas que exhibió el dicho Antonio Millán por la cantidad de 1 500 pesos que le debía; y las tres libranzas importan 1 487 pesos 6 reales que junto con 12 pesos 2 reales que tenía recibidos el otorgante suman los 1 500 pesos; por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma y se obliga a que cobrada dicha cantidad la tendrá en depósito hasta que se liquide el quinto que le toca y pertenece a doña Marina Gómez Dávila, su difunta madre, que está siguiendo el otorgante ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, contra el Secretario Juan de Espinosa, sobre que dé cuentas de dicho albaceazgo; y si los dichos señores de la Real Audiencia declararan caber en el quinto los dichos 1 500 pesos para la obra pía que dejó la dicha difunta y se le mandaran devolver para imponerlos sobre la casa del dicho Antonio Millán, el otorgante los exhibirá luego que sea requerido, para lo cual hipoteca su hacienda de hacer azúcar.
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