Don Manuel de Villa y Gibaja, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder general a don Francisco de Acha y Gorostizaga, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. Asimismo, se lo confiere especial para la cobranza de los réditos que vayan devengando los 3 000 pesos que el año pasado enteró en la Real Caja de Consolidación, correspondiente a la Capellanía que fundó en consorcio con su esposa doña Ana María de Cosío, y disfruta en el día su hijo mayor, residente en los reinos de Castilla.
CAPELLANÍAS
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Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y nombre de don Francisco García de Acevedo, vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, en virtud del poder general que éste le otorgó a don Gaspar de Bedriñana y a don Felipe de Hoyos, vecino del pueblo de Orizaba, su fecha en la ciudad de la Veracruz los 21 de mayo de 1716, por ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, y que le fue sustituido en el otorgante por don Gaspar de Bedriñana en esta villa de Córdoba el 22 de marzo pasado. Usando de dicho poder, otorga que vende a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, en la calle Real de dicho pueblo de Orizaba, la cual hace frente y esquina, calle en medio, con casa de Rafael de Ayala; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel de Lorza; por otro lado con casa de Agustín de Bocarando; y por el fondo con solar de los herederos de Diego Martín; edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; cuya casa compró don Francisco García de Acevedo a Juan Hernández, difunto, en dicho pueblo de Orizaba el 13 de noviembre de 1713. La vende en precio de 3 000 pesos [ilegible] que quedan cargados a censo sobre dicha casa, a favor de la capellanía que mando fundar dicho Juan Hernández a favor de Manuel Hernández, su hijo, quien se halla [ilegible] en la ciudad de los Ángeles, con obligación de pagar sus réditos del 5 por ciento anual, cuya cantidad se destinará para la ayuda de los estudios de Manuel Hernández y en caso de que éste cumpla veinticinco años y no se haya ordenado, el comprador se obliga a pagar los 3 000 pesos y sus réditos. Por otro lado, José González Moreno, por él y por doña María Márquez, su legítima mujer, otorga que acepta lo dicho en esta escritura y para seguridad de los 3 000 pesos hipoteca dicha casa y otra que poseen en dicho pueblo de Orizaba.
Zonder titelEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
Zonder titelPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.
Zonder titelJuan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Pide ser sepultado en la capilla de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco. Ordena se den 6 pesos a la comunidad y religiosos de Nuestro Padre San Antonio, y otros 6 pesos a la capilla de los Hermanos Terceros. Declara ser deudor de los herederos de Antonio de Brito Lomelín. Asimismo, declara que antes de llegar a esta villa contrajo matrimonio con doña Ana [Núñez], difunta, con quien procreó a Francisco Guazo de los Ríos, quien se quedó en dichos reinos y le ha escrito cartas sin obtener noticias de él. Declara que al llegar a esta villa se casó con doña María Galván de la Oliva, con quien no han procreado hijos, y cuando se casaron dicha su mujer trajo a su poder un medio solar, el cual lo vendió en 44 pesos y 6 reales, cuya cantidad entró en su poder. Instruye la imposición de una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y la de su primera mujer; bajo la condición de que sus albaceas la han de fundar de la fecha de este testamento en diez años, por si viniera o tuviera noticias de su hijo. Nombra por albaceas testamentarios a Juan de Piña y a Isidro Sánchez, vecinos de esta villa, y solo por tenedor de bienes a Isidro Sánchez. Nombra por único y universal heredero al dicho Francisco Guazo de Ríos, su hijo legítimo.
Zonder titelDon Francisco Galván Muriedas, de la Villa de San Felipe, y don Juan de Ceballos Gorostizaga, de la Ciudad de México, originarios de los Reinos de Castilla y residentes de este pueblo, ambos con poder para testar y albaceazgo otorgado por su hermano don Juan Francisco Galván Muriedas Volado y Camargo, realizan su testamento de la siguiente manera; ordenan que de la tercia de sus bienes funden una capellanía de misas en el Valle de Camargo, Obispado de Santander. Declaran que dicho Francisco fue soltero. Nombran como herederos universales a sus padres don Francisco Galván Muriedas y a doña Antonia Volado y Camargo, vecinos del lugar de Muriedas y Valle de Camargo.
Don Alonso de Alba, vecino de este pueblo, revoca los poderes concebidos al Licenciado don Francisco Morales Montero de Espinosa, Abogado de los Reales Consejos y vecino de la Ciudad de Medina Sidonia, en los Reinos de Castilla, otorgando poder especial a don Fernando Alonso de Alba, padre del otorgante, a sus hermanos don José de Alba, a don Cristóbal de Alba y a don Alonso Ariza y Figueroa, Escribano Público de la Ciudad de Medina Sidonia, para que comparezcan ante el Rey, señores de sus Reales Audiencias, Chancillerías, Jueces y Justicias Seculares y Eclesiásticas, donde supliquen y pidan en virtud de los recaudos que recaigan en don Alonso José de Alba y Montañés, hijo del otorgante y de doña Ignacia Montañés de la Cueva, las capellanías que el otorgante gozaba en atención a que se han extraviado repetidas cartas que el otorgante escribió, dando cuentas de su casamiento para que se depusiese de dichas capellanías fundadas en la Ciudad de Medina Sidonia.
El Lic. Luis de Santillana Montes, presbítero, cura y vicario, del ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, propiedad de Don Francisco Hernández de la Higuera, dio su poder cumplido a su padre Hernando García Santillana, vecino de la ciudad de Córdova, en los reinos de Castilla, y por su fallecimiento, lo dio a su abuela María Núñez, vecina de la Villa de Constantina, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones, y otros bienes que le fueren otorgados, y de lo que recibiere, pueda dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan; asimismo, para que cobre todo el superávit de una capellanía que sirve el Lic. Diego de Torres en su nombre, y el dicho su padre, haga las diligencias convenientes.
Don Alonso de Alba, vecino de este pueblo, otorga poder especial al Licenciado don Francisco de Morales Montero de Espinosa, Abogado de los Reales Consejos del Rey, vecino de la Ciudad de Medina Sidonia, en los Reinos de Castilla, para que en su nombre comparezca ante los señores jueces para que pida y suplique se le otorguen a don Alonso José de Alba y Montañés, hijo legítimo del otorgante y de doña Ignacia Montañés de la Cueva, los recaudos de las capellanías que ha de gozar.
Don Ramón de Vega y Valdéz, Clérigo de Menores Ordenes de los Reinos de Castilla y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Bernardo Díaz Quijano, junto con Teresa de Ayala, su legítima esposa, para que pidan, demanden y reciban de varios individuos, la cantidad de 62 pesos que le están debiendo de la Capellanía a la que pertenece.