El Bachiller don José Ignacio Camino y Velasco, Clérigo Presbítero Domiciliado de este Obispado de la Puebla y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Antonio Moscoso, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que cobre 1,000 pesos que están fincados en la casa que fue del difunto Capitán Padilla en dicha ciudad y que se le deben por el Ramo de una capellanía que fundaron Marcos López de Villamil y Juana García, su mujer, y para que imponga dicha cantidad sobre el rancho de ganado y labor que posee doña Manuela Hurtado de Mendoza, en la Playuela de la Antigua.
CAPELLANÍAS
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Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, dijo que por cuanto en él se hicieron remate unas casas de Juan Camaño, difunto, en virtud de auto promovido por el Capitán Pedro López [roto], Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, por cantidad de 3 250 pesos que se han de quedar a censo redimible sobre dichas casas a favor de una capellanía. Y cumpliendo con dicha calidad, otorga que impone, carga y sitúa sobre su persona, especialmente sobre las casas, los citados 3 250 pesos de su valor por el principal del censo, y a redimir 162 pesos y 4 tomines de rédito cada un año, los cuales pagará al capellán que fuere de dicha capellanía.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José María Vázquez Ruiz, Presbítero del Obispado de la Puebla y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don José Ignacio Camino, Teniente de Fragata de la Real Armada, para que cobre los réditos corridos y por correr de las capellanías que fundó Doña María Roldán, abuela del otorgante, en la Villa de Chiclana.
Don Francisco Pablo Verenguier y Acosta, vecino de Jalapa, ordenado de Diácono y Subdiácono, otorga poder especial a don Francisco Sáenz de Santa María, residente en la ciudad de la Puebla, para que en su nombre y el de los que asisten a la capellanía vacante que se fundó para la misa de alba en este pueblo de Jalapa don Juan Montañés de la Cueva como albacea de don Luis Fernández de la Flor y Pareja, por cuya razón según los llamamientos de su fundación le viene de derecho, parezca ante el Juez de Capellanías y Obras Pías de este obispado, donde lo defienda y demande contra cualquier persona.
Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es deudor a los bienes del Capitán José de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, de 1 000 pesos de oro común que por amistad y buena obra le prestó, y que fin y muerte del susodicho se los ha pedido el Regidor don José de Leiva, albacea y heredero que es del citado capitán, y debido a que no los pagó, han convenido en que el presente otorgante los imponga a censo redimible, sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja que tiene en esta villa, en la calle que de la plaza Pública de ella sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; linda por el oriente con casa del Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, por el poniente con la del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, por el norte con casa de María de Aguilar con calle en medio y por el sur con la plaza Pública de esta villa, la cual está fabricada en un solar de 26 varas de frente y 50 de fondo todo cercado de cal y canto, el cual tiene impuesto un censo de 100 pesos a favor de los propios de esta villa. Por lo que considerando lo propuesto por el albacea, otorga que impone, carga y citúa sobre su persona y bienes, especialmente sobre su casa 1 000 pesos de oro común a censo principal redimible, y se obliga de dar y pagar a José de Leiva, en cada un año 50 pesos por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Y estando presente José de Leiva, como albacea, heredero y padre de José de Leiva Esparragosa, otorga que aplica los 1 000 pesos para la dote de una capellanía de misas rezadas, la cual funda y la hace beneficio eclesiástico en la manera que se menciona en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan de Bárcena, vecino y del comercio de Jalapa, como apoderado de la Venerable Mesa del Tercer Orden de Penitencia de San Francisco de Jalapa, patrona que es de las obras pías de su convento, otorga poder a don Joaquín José Guerrero y García, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en nombre de dicho patronato parezca ante el Señor Superintendente Subdelegado de Real Hacienda y en virtud de la escritura de imposición de una capellanía de misas que fundaron las hermanas Inés, Beatriz y Rosa López, vecinas que fueron de Jalapa, con el principal de 800 pesos cargado sobre la casa que dichas fundadoras vendieron al Capitán don Pedro Zapata de Ezquerra, cuya casa hasta el día de hoy la posee la Real Hacienda, con el nombre de Casa del Rey, sin saberse a punto fijo con que titulo; cobre los réditos caídos desde que se despojo de dicha casa al referido Capitán y que se declare quien los deba satisfacer en adelante, haciendo se otorgue por quien fuere reconocimiento en forma a favor de dicho patronato.
El doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, actual cura interino de esta villa, dijo que por cuanto del superior despacho expedido por el ilustrísimo señor obispo de esta diócesis dado en la Puebla de los Ángeles a 11 de este mes, consta haber enterado en aquellas arcas don José María Becerra, de este comercio y vecindad, los 3 000 pesos principal de la capellanía que disfruta el señor don Francisco Ángel del Camino, canónigo tesorero de aquella catedral, en el que se ordena proceda al otorgamiento de la cancelación. Y habiendo acreditado Becerra el pago íntegro de los premios devengados hasta pagar el capital, por la presente, declara a Becerra exonerado del reconocimiento y obligación por el principal y premios y a su potrero y casa de Agua Santa, en las inmediaciones de esta villa, libre de tal afección a que lo tenía ligado desde el 29 de agosto de 1823, en que lo compró con esta pensión en subasta pública, celebrada en el juzgado de primera nominación, como parte de los bienes del finado don Anastasio Cruz, quién con la misma pensión lo hubo y compró de don Andrés Rodríguez Rojo, por escritura en esta villa del 16 de octubre de 1791. A cuyo afecto otorga a nombre de la mitra la presente cancelación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Francisco Fernández y Agudo, dijo que teniendo comprada una casa a doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda y albacea de don José de Arias y Torija, casa de altos y bajos, situada en la calle antes llamada Real y hoy Principal en esta villa, en precio de 22 000 pesos, en la que reconoce los capitales de 1 000 pesos pertenecientes a una capellanía fundada por don Laureano Fernández de Ulloa y doña Margarita Martínez Navarro; 2 600 pesos del convento de San Francisco; 6 000 del Beaterio; y 3 000 con que la misma testamentaria consigna al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Por lo cual, otorga que se reconoce deudor de los 3 000 pesos, los cuales impone, sitúa y carga sobre la casa que ha comprado, mismos que se obliga a reconocer a depósito irregular con el rédito común de 5 por ciento, por el término de 5 años y por dueño de ellos al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; comenzando a surtir efecto desde el día primero del presente mes.
JOAQUÍN DE HERRERA, ESCRIBANO PÚBLICOEl Licenciado don José Lázaro de Villamil, Fiscal Público en los Tribunales Superiores de este Estado, dijo que ha estado disfrutando de una capellanía que fundó el Presbítero don Gabriel Fernández Molinillo con principal de 3 333 pesos, que se reconoce en la hacienda nombrada del Malpaís, situada en jurisdicción de Apan, perteneciente al concurso de bienes de don Manuel Arechaga, cuyo beneficio se le concedió por el patronato que lo era del virrey de México. Y no siéndole conveniente al relacionante continuar en el goce de dicha capellanía, otorga formal renuncia de ella y de los réditos que desde 25 de marzo último se vencieron, para que, el actual patronato haga nuevo nombramiento en la persona que convenga.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO