El Capitán don Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de trapiche en la jurisdicción de ella, dijeron que por cuanto el 19 de julio otorgaron escritura de fundación de capellanía de 3 000 pesos de principal sobre todos sus bienes, especialmente sobre las casas de su morada, altas de piedra y madera, que la dicha Josefa Maldonado heredó del Alférez Juan Maldonado y de doña María Manjarrez Azañón, sus padres difuntos, y nombraron capellanes, propietarios y patronos e hicieron los demás nombramientos, en la cual lo ratifican y aprueban en todo y por todo, y por habérseles quedado algunas cláusulas que son importantes a ella y tengan validación, lo reducen a esta escritura y como ciertos y sabedores de su derecho, otorgan que añaden a dicha capellanía las condiciones siguientes: Primeramente, es su voluntad y condición que en caso que el capellán que fuere propietario de dicha capellanía estuviere enfermo y no pueda celebrar, le conceden facultad para que mande decir las 25 misas rezadas, llevando el dicho capellán lo demás de la renta para su curación. Asimismo, es su voluntad que en caso de quedar vacante la capellanía y estuviere para ordenarse el que le sucediere, ordenan que la mitra nombre al capellán interino que diga las 25 misas y lo demás lo lleve el capellán que ha de ser propietario para ayuda de sus estudios, con lo cual se guarde, cumpla y ejecute dicha fundación de capellanía.
Zonder titelCAPELLANÍAS
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Don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa de Córdoba, dueño de trapiche en la jurisdicción de ella, dijo que por cuanto el 13 de julio del presente año otorgó escritura de fundación de capellanía de 3 000 pesos de principal que tiene a censo redimible, cargados sobre la hacienda de hacer azúcar de que es dueño don Hipólito del Castillo de Altra, y hecho los nombramientos de capellanes propietarios y patronos, y con los demás nombramientos, cláusulas y condiciones necesarias como de ella parece a que se remite, en la cual se ratifica y también la aprueba en todo y por todo, y por habérsele dado algunas cláusulas que son importantes a ellas y tenga validación la fundación, lo ha reducido a esta escritura, por tanto, en aquella vía y forma otorga y [roto] a dicha capellanía las condiciones siguientes: Es condición que en caso que por alguna razón quede vacante la capellanía y el llamado a ella esté estudiando, en este caso el ilustrísimo obispo que fuere, su provisor o vicario hará el nombramiento de capellán interino que diga las misas de su dotación por la limosna ordinaria. Y también es condición de esta escritura que en caso de redimir el principal de la dicha capellanía por don Hipólito del Castillo ha de hacer con intervención del obispo o de su provisor y vicario para que se imponga en el lugar que le pareciere.
Zonder titelEl Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero, vecino de esta villa, por Rafael de Olivera que se halla estudiando en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, exhibió una escritura de imposición de capellanía de 2 000 pesos de principal y por ellos 100 de sus réditos en cada un año, que situó y cargó José Antonio de los Santos Cubillos, albacea testamentario del Capitán Juan [de los Santos] Cubillos, su padre, difunto, sobre unas casas que quedaron por bienes de dicho difunto [roto], nombró por capellán interino al Bachiller don Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y con el cargo de decir cincuenta misas rezadas por el alma de don Nicolás de Olivera, difunto, fundador de dicha capellanía, nombró por patrono de ella al señor cura que fuere de esta villa; la cual exhibió dicho bachiller para que se registre en este libro. La escritura fue otorgada el 15 del presente mes y año.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, poderhabiente de Diego Cortés del Águila y Castro, vecino de la ciudad de los Ángeles, exhibió una escritura de capellanía de 3 000 pesos de principal que el Alférez Mayor don Diego [Valero Grajeda], difunto, situó y cargó sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe en jurisdicción de esta villa, su fecha 6 de mayo de 1715, cuya cantidad había pasado en poder del Doctor don José Valero Grajeda, su hermano difunto, y recaía en poder de dicho Alférez don Diego Valero Grajeda, como su albacea testamentario y heredero, y dicha capellanía mandó fundar de sus bienes Antonio Rincón y nombró por capellán propietario e interior a Pedro Manuel Cortés, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, con el número de misas en ellas señalados; cuya hacienda recayó en el dicho Capitán don Lope Antonio de Iribas por venta que de ella se le hizo por muerte del citado Alférez don Diego Valero, con diferentes capellanías y censos, en que don Sebastián de Guevara y Lucio su parte pidió se le haga espera por tiempo de seis años para hacer obligación de dichos 3 000 pesos al dicho Diego de Cortés, como padre legítimo y administrador del citado Pedro Manuel Cortés, y dicha espera se la concedió el señor juez de testamentos, capellanía y obras pías, con cargo de que se hubiese de registrar dicha espera en este libro de censos, como con efecto va registrado.
Zonder titelDoña María Jiménez, viuda de Miguel Jerónimo Maldonado, que antes lo fue de don Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, registró una escritura de censo e imposición de capellanía que la citada María Jiménez [roto] albacea del citado su primer marido, tutora y curadora de sus menores [roto] de 1 000 pesos [roto] a favor de una capellanía de misas [roto] don Miguel José de Sierra Valle y Rioseco, su hijo, se obligó de pagar como primer capellán de dicha capellanía, y el que en todo tiempo lo fuere de ella 50 pesos de oro común en cada un año, cuya cantidad impuso sobre unas casas y mesón de cal y canto, cubierta de teja y madera, ubicadas en esta villa, en la calle Real que sale de la plaza Pública para la ciudad de la Veracruz, hacen esquina y cogen dos calles, la referida y la que va a la iglesia y barrio de San Juan, que por esta parte linda calle en medio con casa del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, Alcalde Ordinario de esta villa, y por dicha calle Real con casas de Gregorio Merodio, por la frontera casas de Esteban Navarro y por los corrales calle en medio con solar de José de Rivera. La escritura fue otorgada en 14 del presente mes y año.
Zonder titelDon Francisco Valero y Espinosa y doña Estefanía Gómez Dávila, su mujer, vecinos de esta villa, exhibieron una escritura de hipoteca otorgada en sus nombres y en virtud de su poder por don Domingo de Alatriste, vecino de la ciudad de los Ángeles, por la que consta que los susodichos don Francisco y doña Estefanía habiendo otorgado escritura de imposición de censo y fundación de capellanía de 3 000 pesos de principal que impusieron sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Baptista Sacatepeque [San Juan Bautista Zacatepec], nombrando por primer capellán propietario e interino al Bachiller don Manuel Gómez Dávila, su hermano. Asimismo, señalan que por vía de agregación hipotecaron una casa que tienen en esta villa en la calle que va del convento de Señor San Antonio a la cañada, y para que conste de su pedimento puso la presente en el libro del becerro.
Zonder titelDon Manuel José Lázaro de Rosas, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, exhibió tres tantos de escritura de obligación otorgada por el susodicho como principal, en nombre y con poder del Capitán Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba, y don Juan Francisco Trápaga de Rosas, como sus fiadores, y todos de mancomún acuerdo se obligaron a pagar 4 000 pesos de oro común de principal a favor, los 2 000 de ellos de la capellanía de misas rezadas que fundaron Juan Alonso Gómez e Isabel Flores su mujer, de que es capellán propietario el Bachiller don Antonio de Bustamante, Presbítero, Promotor Fiscal de este obispado; los otros 1 000 de la capellanía de misas rezadas que de bienes de doña Petronila Fernández de Molina fundó dicho Bachiller don Antonio de Bustamante, de quien es patrono y capellán actual el Bachiller don Fernando Félix de Bustamante, Presbítero; y los 1 000 restantes de otra capellanía también de misas rezadas que fundó don Bartolomé de Aguayo, Prebendado que fue de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y hoy sirve en propiedad el Bachiller don Salvador de Aguayo, Presbítero, capellán de coro de dicha iglesia; y a pagarlos dentro de dos años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año por medio de depósito irregular; siendo de saber que Diego Bringas sólo está constituido fiador por 3 000 pesos, don Juan Francisco Trápaga de Rosas por 1 000 pesos y dicho Licenciado don Manuel como principal de toda la cantidad; para cuyo seguro obligó sus bienes especialmente hipotecó una hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cossamaluapan [Cosamaloapan] y el ojo del agua; cuyas tierras se componen de 8 caballerías y linda por la parte de oriente y sur con las del Capitán don José de Segura y Ceballos, por la del norte con tierras realengas y por el poniente con tierras de don Alonso Gómez del Corro, con todo lo de su pertenencia; y de su pedimento puso este registro en el libro del becerro. Esta escritura fue otorgada en la ciudad de los Ángeles a los 17 días de este presente mes y año.
Zonder titelEl Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.
Zonder titelEl Licenciado Diego García Calvo, Presbítero [roto] de la iglesia parroquial de esta villa, dijo que por fin y muerte del Licenciado Miguel García Calvo, Presbítero, su tío, le toca y pertenece como segundo capellán el servir dos capellanías que el susodicho servía; y para que haya persona por parte del otorgante, otorga que da su poder especial al Licenciado Juan de Rivera [y] Grageda [Grajeda], Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación demande, reciba y cobre de los albaceas y herederos del referido Miguel García Calvo, la escritura de la fundación de las capellanías que servía dicho difunto que pertenecen servir al otorgante como segundo capellán, y con ella se presente ante el ilustrísimo señor obispo o ante los señores jueces y justicias para que con derecho pida a su señoría se sirva de [usar] al otorgante colación y canónica institución de dicha capellanía. Por su parte el otorgante se obliga a cumplir y guardar las cláusulas y condiciones de su fundación, por lo que otorga el presente con libre y general administración.
Zonder titelAna Franco de Guzmán, mujer que fue de Antonio de Olivera, difunto; junto con Luis Gómez y Julián Gómez, sus yernos; otorgan por la presente el testamento de Antonio de Olivera en virtud del poder para testar que les otorgó el 29 de octubre pasado. Declaran que dicho difunto les comunicó que su sobrino Nicolás de Olivera, difunto, por cláusula de testamento mandó se fundara una capellanía con 3 000 pesos, nombrando por capellán a Rafael de Olivera, hijo de Ana Franco de Guzmán y Antonio de Olivera. Asimismo, dicho sobrino le dejó una manda graciosa, la cual ordenó se cobrara. Declaran que hace veinticinco años más o menos contrajo matrimonio con la dicha Ana Franco de Guzmán, quien trajo de dote 100 pesos en reales, un solar y un caballo, y él tenía como 700 pesos de caudal. Declaran que procrearon a Antonia, de veinte años, mujer de Luis Gómez; Gertrudis, de dieciséis años, mujer de Julián Gómez; Rafael, de catorce años; José, de ocho años; y Miguel, de seis años. Declaran que la Madre Rosa de San Miguel mandó se le diesen a su hija Antonia 200 pesos, los cuales paraban en poder de Antonio de Olivera, habiendo ordenado se le entreguen de sus bienes. Declaran por bienes del difunto: una casa principal de piedra y madera, con su sala y recamaras, patio, pozo y lo demás que le pertenece, fabricada en 28 varas de frente y 50 de fondo, asimismo, un pedazo de tierra a la linde de dicha casa, cercada de piedra, ubicada una y otra en la calle que sale del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas al rastro; y otra casa junto a la referida, calle en medio, de piedra y barro; también un rancho de tabacal en el paraje que llaman Los Cinco Encinos, con una casa de 20 varas de largo, cubierta de zacate y varas; una milpa de maíz de una cuartilla de sembradura; medio solar de sembradura de frijol; entre otros bienes que se mencionan. Nombran por albaceas a Ana Franco de Guzmán, su mujer, y a Luis y Julián Gómez; y por tenedora de sus bienes a dicha Ana Franco, asimismo, la nombran tutora y curadora ad bona de sus menores hijos y sus bienes. Nombran como herederos universales a sus hijos.
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