El Regidor don José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que tiene fundada una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa que tiene en esta villa, y nombrando como primer capellán al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores órdenes, y dispuestas diferentes cláusulas y disposiciones, como consta en la escritura de fundación su fecha a 9 de agosto de este presente año. Y puesto que tiene noticia de que dicho bachiller, primer capellán nombrado, ha solicitado se acepte y erija en beneficio eclesiástico la dicha capellanía; y vista la escritura de su fundación y recaudos por el Señor Juez de Capellanías y Obras Pías, Doctor y Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales y de Testamentos, tiene mandado, por auto con fecha del día cuatro de este presente mes, que la cláusula o disposición expresada en la escritura de fundación, de que los réditos de los 3 000 pesos de su principal haya de correr y corra dicha renta [roto] se acepte y erija por beneficio eclesiástico y no desde el [roto] que se ordenare del orden sacro el dicho capellán nombrado [roto]. Por lo consiguiente, como instituyente de dicha capellanía revoca dicha disposición y se obliga a pagar los réditos de los 3 000 pesos a la persona que sea legítima para percibirlos, desde el día que dicha capellanía se admitiere y se erigiere en dicho beneficio eclesiástico. Y que dicho don Lorenzo de Cabrera solicite se le haga colación por el dicho señor juez, no habiendo impedimento para su ejecución.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCAPELLANÍAS
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El Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene instituida y fundada una capellanía de misas rezadas con 3 000 pesos de principal, sobre dicha hacienda nombrada San Miguel Quimiapa, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 27 de septiembre de 1703, y nombrado en ella por primer capellán propietario al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, su hijo legítimo y de doña Ana de la Plaza y Moral, Clérigo de menores órdenes. Y respecto a que se le ha hecho saber [por auto hecho] por el Señor Doctor Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales, de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, que en caso de que quisiera persistir en que dicha capellanía se acepte y erija, para que dicho Bachiller don Andrés de Meza y Moral se ordene a su título, debe revocar la cláusula de la escritura de su fundación, donde ordena que dicho bachiller “sirva dicha capellanía por todos los días de su vida”, y después de ello “o de sucederle algún accidente por donde no llegue a conseguir el sacro presbiterato, a de suceder en dicho servicio en propiedad los demás sus hijos”, respecto de que en tal caso puede haberse ordenado dicho bachiller de orden sacro y después por alguna cuestión o legítimo accidente no conseguir dicho sacro presbiterato; asimismo, en dicho auto ordena que cada cuanto que se redima el principal de dicha capellanía, se exhiba el principal en la Secretaría de Cámara y Gobierno de dicho obispado. Por lo tanto, en atención a lo mandado en dicho auto, otorga que revoca dicha cláusula de la escritura de fundación de la referida capellanía.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan de Piña, vecino de esta villa, una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] de Omealca, ubicada en esta jurisdicción, la cual hubo y compró el 2 de septiembre del presente año en remate público por bienes de don Diego Dávila Barrientos, difunto; dicha hacienda se compone de sitio y medio de tierra, de cobres viejos, una resfriadera, cinco machos de tiro. Declara que se obliga a entregar al comprador los títulos de dichas tierras y licencia del trapiche luego que los reciba de los herederos del citado don Diego Dávila Barrientos. Asimismo, señala que la hacienda tiene impuesto 1 860 pesos de principal, que se dice están sobre ella de capellanía que impuso don Diego Dávila, a favor de los curas beneficiados del pueblo de Santa Cruz Tlacotepec, jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, de que se sigue pleito con el Bachiller don Miguel de Vera Betancur, Cura Beneficiado del citado pueblo, sobre el derecho que pueda tener sobre la capellanía. La vende en precio de 4 180 pesos 2 reales de oro común, los 2 000 de ellos que confiesa haber recibido y los 2 180 pesos que recibirá en los plazos que se mencionan en la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REALJuan Guazo de los Ríos, vecino de la villa de Córdoba, natural de la villa de Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa 4 reales cada una, y a la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción 4 pesos. Declara que habrá tiempo de ocho años que contrajo matrimonio con María Galván de la Oliva, durante el cual no han tenido hijos. Ítem declara que antes de venir a este reino estuvo casado de primer matrimonio en la dicha villa de Pie de Concha con Ana Núñez, difunta, con quien procreó un hijo de nombre Francisco Guazo de los Ríos; dicho su hijo al presente tendrá [cuarenta] años, el cual se quedó en dicha villa cuando pasó a este reino, del cual ha recibido dos cartas, que la última la recibió habrá tiempo de veintiún año, y aunque le ha escrito diferentes cartas no ha vuelto a tener razón ni noticia de si está vivo o muerto dicho su hijo. Declara por sus bienes una casa, los muebles de que se compone. Ítem declara que es su voluntad que su mujer viva todos los días de su vida en dicha casa. Nombra albaceas testamentarios al Capitán Juan de Piña, Gaspar Rendón y Benito Rendón, vecinos de esta villa, y nombra universal heredero a su hijo Francisco Guazo de los Ríos, con declaración de que si en tiempo de diez años no viene o no se tengan noticias de él o de tener hijos legítimos, en este caso pasa a heredar la citada María Galván de la Oliva durante los días de su vida, y para después de ellos sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y sus mujeres; nombrando como primer capellán propietario a los hijos de Alonso y Francisco Galván, sus hermanos, y a falta de ellos a los hijos de Josefa, Juana y Teresa Galván, sus hermanas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuana Rodríguez Romano, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Benito Rendón, su marido difunto, vecino que fue de esta villa y natural que fue del puerto de Cabarro Cohuto [Combarro Couto] del convento de San Juan del Pollo [San Juan de Poio] del reino de Galicia y arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Andrés de Renda y de Catalina Díaz Fernández, vecinos y naturales que fueron del citado puerto; y en virtud de su poder para testar que se otorgaron el uno al otro el pasado 15 de abril de 1703, y de dicho poder usando otorga que ordena su testamento bajo las cláusulas y legados que le tenía comunicado en la forma siguiente: Declara que su marido murió el 27 de febrero del presente año en el pueblo de Orizaba, que fue amortajado con el hábito de San Francisco de cuya orden era uno de sus hermanos terceros y sepultado en la parroquia del pueblo de Orizaba, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento y que el día de su entierro, 28 de febrero, se le cantó misa de cuerpo presente. Le comunicó y en su nombre declara que el día de su fallecimiento se contaran los presos de la cárcel pública de esta villa y a cada uno se le dieran 2 reales de limosna, lo cual tiene ejecutado. Ítem le comunicó y en su nombre declara que fue su voluntad se diesen 25 pesos para la fábrica de la obra material de la iglesia parroquial y 10 pesos al convento del Señor San Antonio. Ítem le comunicó su marido se diesen 100 pesos a Ana Margarita, doncella, huérfana que tienen en su casa. Ítem, le comunicó el dicho su marido se den 200 pesos y toda la ropa de color de su poner a Benito Caravallo, su sobrino. Ítem le comunicó su marido, era su voluntad que después de su fallecimiento se fundara una capellanía y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos del año se diga la misa de once rezada en la parroquia de esta villa, y para ello se saque de sus bienes hasta 4 000 pesos y se cargue a censo redimible en finca segura y permanente, para que con sus réditos se digan dichas misas, y al título de dicha capellanía se puedan ordenar los parientes de él y de ella, para lo cual y cuando llegue el caso llamó por primer patrono de la capellanía a la presente otorgante y por capellán de ella a cualquiera de los hijos, sobrinos y hermanos de la otorgante. Ítem declara que habrá tiempo de veinticinco años que contrajeron matrimonio y que durante él no tuvieron hijos. Y en voluntad de dicho poder la nombró y eligió por albacea, tenedora de todos sus bienes y asimismo la instituyó como su universal heredera.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, patrono y capellán propietario de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de [Arrati] su legítima mujer, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal y por ellos 200 de renta en cada un año, otorga que da su poder al Capitán don Francisco de Torija Ortuño, vecino y Regidor Perpetuo por Su Majestad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que representando su persona parezca ante los señores provisor, vicario [roto], juez de capellanías, testamentos y obras pías de este obispado, y presente testimonio de renuncia de dicha capellanía, que va con este poder y juntamente su fundación, nombramiento de patrón y capellán propietario, y pida se le admita la dicha renuncia y se le conceda licencia para hacer el nombramiento de capellán propietario en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, y hasta que lo consiga haga todos los pedimento, requerimientos, súplicas memoriales y autos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad al nombramiento de capellán y patrón de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de Arrati, su legítima mujer, difuntos, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal sobre casas en dicha ciudad, ubicadas en la esquina de la plaza Pública, cuyo patronato, por muerte de los nombrados parientes cercanos de los fundadores recayó en el cura vicario de la citada ciudad el Licenciado Bernabé de Aguilera como parece por las escrituras de su fundación, y dicho patrón hizo el nombramiento de capellán en el otorgante. Y como cierto y sabedor, y de lo que le conviene hacer, en aquella vía y forma otorga que renuncia de la capellanía en cuanto a su propiedad en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, su ahijado, natural de esta villa, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán y de doña Josefa Martínez Calzadilla, persona en quien concurren las partes y calidades para dicho ministerio, para que a su título se ordene y goce de su propiedad todos los días de su vida y como tal capellán propietario tenga obligación de decir la misa de su dotación y cumplir con las demás cláusulas de su fundación que será con esta renuncia.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Juan de los Santos Cubillos y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y al presente mujer de don Lope Antonio de Iribas, albaceas testamentarios del susodicho regidor, dijeron que el Regidor don Miguel de Leiva en una de las cláusulas testamentarias mandó a sus albaceas sacaran de sus bienes 500 pesos para imponerlos a censo en finca segura, para que con sus réditos de un 5 por ciento que hacen 25 pesos en cada un año, se manden decir cincuenta misas rezadas que deben celebrarse en la ciudad de los Ángeles todos los lunes en el altar del Santo Cristo de Burgos, que está en el convento de Señor San Agustín de dicha ciudad por las Almas Benditas del Purgatorio y por el sacerdote que eligieren. Asimismo, declaran que han puesto en efecto dicha cláusula, situando y cargando el censo sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San José que quedó por bienes del citado difunto, valuada en 27 756 pesos y 4 reales, cuyos réditos pagará la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos como patrona que es de una capellanía que también fundó su difunto marido. Por otra parte, señalan que es condición de esta escritura que mientras no se redima el censo, el Capitán Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos no podrán vender la hacienda. Por último, dijeron que impuestos los 500 pesos sobre la hacienda se desisten y apartan del derecho de propiedad que ha dicha hacienda tenían y lo ceden y renuncian en este censo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBenito Gómez Salguero, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el 9 de mayo del presente año le fue rematada una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, que tiene de frente 25 varas, en solar de 50 de frente y 50 de fondo, en la calle que va de la plaza Pública para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], que fue de Juan Vázquez y doña Teresa de Cala, su mujer difunta, en precio de 1 210 pesos, los 500 de principal de capellanía que están situados sobre dicha casa que es capellán el Bachiller Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, de que se obliga el otorgante a realizar reconocimiento; y los 710 pesos de contado. Por otra parte, el compareciente otorga que reconoce por dueño de los 500 pesos de principal al Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria y a pagarle sus réditos en fin de cada un año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad del nombramiento de capellán y patrón de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y su mujer doña María de Arrati, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal sobre su casa, en cuyo patronato por muerte de los parientes cercanos de los fundadores recayó en el cura de dicha ciudad el Licenciado Bernabé de Aguilera, según escritura de 27 de enero de 1624, quien en 1674 hizo el nombramiento de capellán y patrono en el otorgante; por lo que ahora en aquella vía y forma otorga que hace renuncia de la dicha capellanía en cuanto a su propiedad para que en virtud de ella y como tal patrono pueda nombrar capellán y capellanes que sirvan la dicha capellanía, y pide al señor venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, se sirva admitir esta renuncia.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO