Juana de Contreras Gatica, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Jacinto Pérez Padrón, hija legítima del Capitán Pedro de Gatica y de doña Magdalena de Alcalá, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, de cuyo Tercer Orden de Penitencia es humilde hermana de hábito interior, y sepultado delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe. Declara por sus bienes una mulata nombrada Nicolasa de Gatica, que será de edad de treinta y ocho años, la cual tiene por hijos a Nicolasa de la Concepción, mulata de catorce años; a Miguel, mulato de ocho años; y a Feliciana, mulata de seis años; es su voluntad que al final de sus días dicha mulata quede libre, asimismo, deja libre del cautiverio a Feliciana, atendiendo a que nació en su casa y al mucho amor y voluntad que le tiene. Declara que Antonio Pérez Padrón, persona que se ha criado en su casa, le deja como esclavos a Nicolasa de la Concepción y Miguel González, mulatillo, hijos de la citada Nicolasa de Gatica. Ítem, declara tiene una casa de cal y canto, cubierta de teja, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, la cual deja a su sobrino [Antonio] Sebastián Pérez Padrón y Antonio Pérez Padrón para que la gocen como suya, con advertencia de que se le quedará al último de los dos que quedare vivo en la dicha casa, sin cargarle de censo ni gravamen; asimismo, es de su conveniencia que el último que la poseyera ha de imponer una capellanía en todo el valor que hoy tiene dicha casa. Ítem, declara por su esclavo a Pedro Pablo, mulato de edad de doce años, del cual hace manda graciosa al citado Antonio Sebastián Pérez Padrón para que se le entregue y pase a su poder. Nombra albaceas a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón y Antonio Pérez Padrón, y como su heredero universal a Antonio Pérez Padrón.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCAPELLANÍAS
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El Licenciado Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da poder a Juan Cortés, vecino de la dicha ciudad de los Ángeles, para que en su nombre acabe por todas las vías la demanda que sigue contra Diego de la Fuente Almazán, poseedor de la hacienda en el valle de Napaluca de la provincia de la ciudad de Tepeaca, sobre los réditos de la capellanía que fundó doña Isabel de Vargas Fornicedo, de 2 000 pesos de principal impuestos y cargados sobre la hacienda. Asimismo, para que reciba y cobre los réditos de otra capellanía, de la cual también es capellán, de 1 400 pesos de principal que fundó doña Juana Suárez, que se hallan impuestos y cargados sobre la hacienda de labor en la jurisdicción de la ciudad de Gagosingo [Guagozingo], que al presente posee doña Ana de César. Por tanto, se lo otorga para que haga pedimentos, embargos y desembargos, con libre y general administración.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAmaro José Bocarando, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que desea poner una capellanía de misas rezadas, para que a su título se pueda ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo y de doña María de Espinosa de los Monteros y por su falta a los demás sus hijos que sucedieren. Y porque al presente se halla con 3 000 pesos de principal que tiene a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza que posee don Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quienes la heredaron por muerte del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza su padre difunto, los 2 000 pesos de ellos que le hizo cesión y traspaso el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, los mismo que el susodicho tenía sobre las tierras de la citada hacienda a censo, de que el dicho Hipólito otorgó reconocimiento a su favor y se obligó a pagar sus réditos; y los 1 000 restantes que [roto] entregados del dicho Hipólito. Por otro parte, dijo que es su intención fundar la capellanía para que mediante ella se pase a ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando, primer capellán que debe ser nombrado, por lo que poniendo en ejecución otorga que instituye la capellanía con la dote, número de misas, capellanes propietarios e interinos bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dota la capellanía con el principal de 3 000 pesos los cuales lleva declarados. Nombra por primer capellán al Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo, que se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles, y por su falta nombra por tales capellanes propietarios a los demás sus hijos José Amaro, Juan Pedro Manuel y Luis de Bocarando, y en lugar de sus hijos a Manuel Bocarando, hijo legítimo de Bartolomé Bocarando y de doña María de Aguilar, y por falta de todos a sus parientes más cercanos. Nombra por capellán interino al Bachiller don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, para que así éste como los propietarios de ella cada uno en su tiempo deben decir veinticinco misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, parientes y demás personas de su intención; y pide al ilustrísimo señor obispo de este obispado que fuere de la Puebla de los Ángeles, señor provisor y vicario general, haga en los dichos capellanes propietario e interinos colación y canónica institución de esta capellanía convirtiendo su principal y réditos en beneficios espirituales. Y como instituyente de esta capellanía el presente otorgante se nombra como primer patrono y por su fallecimiento lo ha de suceder su mujer María de Espinosa de los Monteros y por su fin y muerte sus hijos legítimos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, don Alonso López de Sagade Bugueiro, el Bachiller Juan López de Sagade Bugueiro, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, por lo que les toca como hijos y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín, dijeron que por fallecimiento de sus padres el escribano los declaró como hijos legítimos y herederos de los susodichos difuntos, asimismo sus albaceas, y como tales nombraron por valuadores y apreciadores de los bienes que quedaron de sus padres e hicieron inventario de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, ubicada en esta jurisdicción, y de las casas. Y dichos otorgantes después de ver los avalúos lo aprobaron y reconocieron que por los muchos embarazos y dificultades, litigios, gastos que se deben seguir y para evitar problemas y conservar el mucho amor que se tienen, han convenido por lo que les toca, de dividir y partir entre sí los bienes, separando la parte de don Alonso López de Sagade Bugueiro, por haberlos recibido antes del fallecimiento de su madre, por lo que sólo se deben dividir y partir entre José, Juan y don Tomás, y poniéndolo en efecto otorgaron proceder a la división, participación, aplicación y adjudicación de ellos en la forma que se menciona en la presente escritura. El avalúo importó la cantidad de 38 963 pesos 1 tomín y 6 granos, de cuya cantidad los otorgantes se adjudicaron en propiedad y se obligaron a reconocer y pagar todos los censos y capellanía que están sobre la hacienda y a pagar los réditos a sus capellanes y censualistas. Asimismo, han concertado que los censos y capellanías que están cargados sobre la hacienda quedan a cargo del Bachiller don Juan López de Sagade, por lo que deberá pagar sus réditos en tanto no redima el principal. Por su parte, don José López de Sagade dijo que está convenido con Juan López de Sagade, el que la cantidad de los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos que le tocan de sus hijuelas paterna y materna queden sobre la mencionada hacienda a censo redimible a favor del susodicho, igualmente, declara que tiene recibidos de su hermano los corridos de la capellanía que está impuesta sobre la hacienda de 3 000 pesos de principal y por ellos 150 de réditos. Por otra parte, el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, otorgó haber recibido de su hermano el Bachiller don José López de Sagade los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos, los cuales cargó y situó en la hacienda San José Suchiatl, cuya cantidad junto con los 3 000 más que tiene de capellanía sobre dicha hacienda a favor del dicho su hermano, se obliga el susodicho y don Tomás de Sagade, de mancomún acuerdo a pagar en cada un año los réditos que son 555 pesos; y se obligan y obligan a dicho José a que pueda visitar y visite la dicha hacienda y mandar hacer todo lo que fuere necesario. Por otra parte, es condición de esta escritura que quedan sobre la hacienda 9 400 pesos 3 reales y 4 granos que le cupieron a don Tomás de Sagade, para que juntos con los que le cupieron a don Juan de Sagade y su capellanía corran de compañía en la hacienda, y los otorgantes teniendo libro de cuenta y razón de los aprovechamientos de ella como de los gastos y censos que se pagan y de lo que quedare al fin de cada año, se ha de partir por mitad las ganancias, estando siempre el principal sobre la hacienda a favor de don Tomás de Sagade, y desde luego le otorga su poder al dicho Juan López de Sagade, para que en su nombre administre la parte que tiene en la hacienda nombrada San José. Y dicho Juan de Sagade se obligó a tener los 9 400 3 tomines y 4 granos, con la porción que le tocó en la cuenta de partición y su capellanía, sobre la hacienda de compañía con el citado Tomás López, y que la administrará bien, como asimismo otro de los gastos que se hagan en ella, censos y capellanías que se pagaran para que, al fin de cada año entre el susodicho y el citado don Tomás Sagade, se ajusten y liquiden las cuentas. Y el dicho don Juan de Sagade se dio por entregado de los 8 110 pesos y tomín y dos granos, que le tocó de sus legítimas paternas y materna, y 3 000 pesos que tiene de capellanía sobre la dicha hacienda, y asimismo los réditos que ha percibido y declaró no se le debe cosa alguna, de que se dio por entregado a su voluntad. Y todos los otorgantes cada uno por lo que les toca obligaron su persona y sus bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo Quichula [Quechula], hija legítima del Capitán don Diego Dávila Barrientos, difunto, y de doña Margarita Jaimes Alfonso, vecina de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y enterrado en la iglesia del convento de San Antonio en la pila del agua bendita. Manda que se digan 500 misas por su alma, así como una misa rezada durante los nueves días siguientes a su entierro, entre otros cientos de misas que se mencionan en la escritura. Manda se den 100 pesos a Ángeles Jaimes Ricardo, niña que tiene en su casa; 100 pesos a doña Javiera Dávila, niña que está en su casa; 500 pesos a doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre; 50 pesos a cada una de las hijas de su compadre don Baltazar González de Velilla Blanco; 100 pesos a su sobrina doña Micaela de Cortés; 100 pesos a su sobrina Francisca Cortés. Declara que impuso una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal y 150 de cuenta de renta cada año sobre la casa su morada a favor de su alma, en donde nombró por capellanes propietarios a don Miguel y don Rafael de Leiva, sus hijos legítimos y del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y se nombró patrona de dicha capellanía. Declara que hace cuatro años pasó a segundas nupcias con el Capitán don Lope Antonio de Iribas, durante este matrimonio han tenido por hija legítima a Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, que será de dos años ocho meses, asimismo declara tener por hijos legítimos del primer matrimonio a don Miguel y Rafael de Leiva, a los cuales les ha hecho juicio divisorio y les corresponden 14 000 y más pesos cada uno. Nombra al Capitán don Lope Antonio de Iribas como sus albaceas y nombra a sus hijos herederos universales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y heredera de don Benito Rendón, difunto, registró una escritura de imposición de capellanía que el dicho difunto por una de las cláusulas del poder para testar mandó se impusiese de sus bienes de 4 000 pesos de principal, para que con sus réditos se diga la misa de once en la iglesia parroquial perpetuamente los días de fiesta y domingo de cada año. Nombró por capellanes propietarios a Juan de Soto Noguera, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan de Soto Noguera y de Tomasa Rodríguez Romano, difuntos, por su falta a José Francisco de Zúñiga, hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de doña Inés Valladares, y se nombró por patrona la dicha Juana Rodríguez Romano. Por último, nombró por capellán interino al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, dicha capellanía está fundada sobre dos casas que quedaron por bienes del citado difunto, en esta villa, frontero del mesón, y sobre la hacienda de hacer azúcar del Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, y una casa que posee en esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su legítima mujer, registraron una escritura e imposición de capellanía de 3 000 pesos de principal, y por ellos 150 pesos de renta en cada un año, que cargaron sobres las casas de su morada, altas, de piedra y madera, cubiertas de teja, que están en esta villa, en la calle que viene de la plaza Pública para el camino Real de la Veracruz, en esquina frontero de las casas de Gaspar Rendón e Isabel de Rojas y por otra parte linda con solar del Regidor don Francisco de Aguilar y por otro lado con solar y casa de Francisco Estévez. Nombró por capellán propietario a Pedro Pablo López del Castrillo, que se halla estudiando en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por su fin y muerte nombra por capellanes a Juan, Jerónimo, Nicolás, Antonio Romualdo López del Castrillo sus hijos legítimos. Esta escritura fue realizada el 19 del presente mes de julio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Manuel Sáenz de Rosas, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de esta villa, exhibió para su registro en este libro una escritura de imposición de capellanía que mandó fundar por su alma y de sus bienes el Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, difunto, Familiar que fue del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Alguacil Mayor de la ciudad de los Ángeles, de 6 000 pesos de principal que debían imponer sus albaceas a censo redimibles sobre fincas seguras y abonadas de misas rezadas que se debían de decir por su alma, de sus padres y demás personas de su intención, diciendo en cada un año cien misas rezadas, dos en cada semana. Nombró por primer capellán al Muy Reverendo Padre Fray Baltazar del Castillo, su hijo, y por su muerte nombró por capellanes propietarios a los demás sus hijos legítimos, y para mayor seguridad del principal y réditos el dicho don Manuel Sáenz de Rosas hipotecó un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Cosamaloapan, que posee en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. La escritura fue otorgada en 17 de septiembre de 1698.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, dueño de haciendas de trapiche en su jurisdicción, apoderado de don Diego José Fentanes, albacea que fue de don Francisco de los Santos Fentanes, su hermano, patrón de la capellanía que mandó fundar don Manuel de Aguilera, difunto, vecino que fue del pueblo de San Andrés Tustla [Tuxtla], exhibió una escritura de censo su fecha en el pueblo de Orizaba el 20 de septiembre del presente año, que otorgó doña María de Espinosa de los Monteros, viuda del Alguacil Mayor don Amaro José Bocarando, difunto, de 1 600 pesos que cargó sobre todos sus bienes y tutelas de sus menores hijos, especialmente y sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario, que quedó por bienes de dicho su marido a favor de dicha [roto] y se obligó a pagar sus réditos a favor de los capellanes y patrones que fueren de ella, dicha escritura quedó registrada en este libro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, registró una escritura por la cual consta que don Juan de Espinosa, vecino del dicho pueblo, en nombre y en virtud de sus poderes obligó a pagar a don Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, y a doña Antonia Gómez Dávila, su legítima mujer, sus padres, a la capellanía que instituyó el Sargento Mayor don Juan Vázquez Mellado y al Licenciado don Carlos Vázquez Mellado, Presbítero de este obispado, capellán y propietario de dicha capellanía, parte legítima de 5 000 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por decreto del ilustrísimo señor venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, se les mandaron a entregar por tiempo de dos años con sus réditos correspondientes, para cuyo seguro en nombre de sus padres obligó e hipotecó, una hacienda del beneficio de hacer azúcar que dichos sus padres tienen en esta jurisdicción nombrada Señor San José con todo lo que le pertenece, la cual linda por el oriente con trapiche del Capitán don Lope Antonio de Iribas, por el poniente con el trapiche que posee doña María de Espinosa de los Monteros, viuda de Amaro José Bocarando, por el norte con tierras del pueblo de San Lorenzo [Cerralvo] y por el sur con la Sierra Grande que [roto] sobre río Blanco; y asimismo tres pares de casas que dichos sus padres poseen en Orizaba. La escritura fue otorgada el 29 de enero del presente año.
SEBASTIÁN MARTÍN LOZANO Y PRIETO, ESCRIBANO REAL Y DE CABILDO