CAPELLANÍAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0158 · Unidad documental simple · 1754/08/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino republicano de esta villa, exhibió un testimonio para que se registre en este libro, y de él consta que el expresado don Miguel y con su previa licencia doña Narcisa Blanco de Buendía, su legítima mujer, hicieron institución y fundación de una capellanía de misas rezadas, por sus almas, las de sus padres, hijos y demás de su intención, con el preciso nombramiento de patronos y el de capellanes; en el cual privilegiaron al Bachiller don José de Leiva Blanco, su hijo legítimo, Clérigo de menores órdenes de este obispado, la necesaria asignación de misas y con la dote de 3 000 pesos de oro común, los cuales impusieron y cargaron a censo redimible sobre el precio de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio, y para el seguro del principal la hipotecaron.

              DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0160 · Unidad documental simple · 1754/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Tomás Antonio de Tablas, Regidor Perpetuo en esta villa, exhibió un testimonio para que se registre en este libro, y de ella consta que el expresado don Tomás y doña Catalina de Molina y Contreras, su legítima mujer, como albacea testamentario del Padre Fray Miguel de Tablas, hijo de ambos, Chorista en el sagrado convento de Señor Santo Domingo de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en conformidad de su voluntad expresada en su testamento para que se fundara un capellanía por su alma y las de su intensión; instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos de oro común, parte de la citada cantidad forma parte de la herencia que le corresponden al citado fraile, y la restante cantidad del quinto de sus bienes de los otorgantes, los cuales impusieron a censo principal redimible, sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en un solar de tierra que poseen en esta villa. Y la referida fundación la hicieron con el número de misas, nombramiento de patrón y capellanes, presentando por primer propietario interino al Bachiller don José de Tablas, su hijo legítimo que actualmente se halla estudiando en la ciudad de México.

              DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0166 · Unidad documental simple · 1756/07/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de esta villa, hizo presentación de dos testimonios de una misma escritura para que se registre en este libro, de ella consta que, en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 1 de julio del presente año, el Licenciado don Manuel de Rosas [roto] Presbítero Domiciliario de este obispado, morador [roto], Gabriel de Segura y Ceballos, vecino y dueño de trapiche en esta villa, como su fiador, recibieron la cantidad de 4 000 pesos de oro común del cofre de la santa iglesia Catedral donde se hallan depositados, 3 000 de ellos pertenecientes a la cofradía que fundó don Carlos de Mendiola, y los 1 000 restantes a los que fundó María López de Pedraza. Ambos como principal y fiador se obligaron a pagar a las dos capellanías la expresada cantidad, para seguridad del principal y sus réditos hipotecó el expresado don Manuel de Rosas en la parte de 22 000 pesos que doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro se obligó a pagarle como procedente del precio en que a la susodicha vendió el trapiche nombrado Nuestra Señora de Cosamaloapan.

              DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0170 · Unidad documental simple · 1756/12/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Ignacio de Andrade, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió cuatro testimonios de una misma escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 14 del presente mes y año, y de ellos consta, que el Licenciado don Manuel de Rosas, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, como principal; y don Gabriel de Segura y Ceballos, su fiador y principal pagador, por sí y en nombre de su madre doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro; dijeron que por escritura de 1754 doña Gertrudis se obligó a pagar a dicho licenciado 22 000 pesos procedentes del principal de la venta que le hizo de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, que poseía dicho licenciado en jurisdicción de esta villa, obligándose la susodicha a pagar en tiempo de nueve años, con hipoteca de la referida hacienda; de cuya cantidad de 22 000 pesos tiene cedida la de 12 000 pesos en favor de distintos interesados, por cuya razón se le restan 10 000 pesos, y que, para subvenir a sus urgencias, presentó memorial ante el ilustrísimo señor obispo, suplicando que de los depósitos se le entreguen 5 000 pesos, ofreciendo subrogar otros tantos en los expresados 10 000 pesos. Y por decreto de su señoría ilustrísima mandó a los señores comisarios del cofre de la santa iglesia Catedral de la Puebla despacharan libramiento a favor del Licenciado don Manuel de Rosas de la citada cantidad de 5 000 pesos, los cuales pertenecen a cuatro capellanías. Y cumpliendo con su tenor dicho licenciado subrogó y traspasó en favor de las cuatro capellanías los 5 000 pesos de oro común, que como parte de los 10 000 que así les restan de la relacionada obligación le tocan del valor de dicha hacienda. Y el expresado don Gabriel de Segura y Ceballos en nombre y poder de la mencionada doña Gertrudis, su madre, otorgó que acepta dicha cesión, y en su consecuencia reconoció sobre la suscitada hacienda y todo lo que le pertenece los 5 000 pesos de principal de la cesión mencionada, los cuales pagará en el plazo de nueve años y, asimismo, se constituye como fiador y principal pagador de dicho Licenciado don Manuel de Rosas, y que en su conformidad la citada doña Gertrudis, su madre, los pagará con sus réditos en el modo y al paso que va asentado; y para seguridad del pago hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joaquín, que le pertenece en propiedad en esta jurisdicción.

              DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0178 · Unidad documental simple · 1762/06/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario, y doña Narcisa Blanco de Buendía, su legítima mujer, hicieron exhibición de un testimonio de escritura con inserción de varias diligencias otorgada por el Licenciado Nicolás María Rubín de Celis, Presbítero Domiciliario de este obispado, por el que consta que a memorial presentado por el susodicho al señor obispo de la ciudad de los Ángeles, pidió se le conceda a censo redimible de un 5 por ciento la cantidad de 3 000 pesos de los reales que se hallaban depositados en el cofre de la santa iglesia, sobre una casa de cal y canto situada en la calle que llaman la Nueva, de madera y teja, valuada en 5 596 pesos. Y por decreto de su ilustrísimo mandó que los interesados otorgaran escritura de obligación de la citada cantidad de 3 000 pesos en favor de la capellanía que fundó la Madre María Francisca de San Ignacio, Religiosa que fue del convento de la Santísima Trinidad de dicha ciudad, con especial y expresa hipoteca de dos casas de don Miguel de Leiva y de igual manera doña Narcisa sus bienes dotales. Por tanto, el 22 de mayo el nominado Licenciado Nicolás María Rubín de Celis otorgó escritura, obligándoles a pagar los 3 000 pesos a la capellanía citada y en su nombre a los capellanes dentro del término de cinco años y en ínterin los réditos de 5 por ciento.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0183 · Unidad documental simple · 1763/03/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel García del Valle, vecino del pueblo de Orizaba, en virtud de poder del Capitán José Antonio Moreno, de la misma vecindad, dueño en esta jurisdicción de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, otorga que por autos seguido a su pedimento ante la Real Audiencia de esta villa, se ha justificado que la hacienda de fabricar azúcar citada no tiene más afecciones ni gravámenes que 4 850 pesos a favor del convento hospital de esta villa, [roto] y 3 000 más de una capellanía que fundó don Juan de la Madera, la cual no consta registrada en este libro, y porque en todo tiempo conste su gravamen pidió en los mismos autos se hiciere el correspondiente registro; cuyo pedimento con lo demás de su contenido en dichos autos con dictamen de asesor se conformó el señor juez de la causa y mandó se ponga esta razón firmada de la parte que así fue hecha.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0205 · Unidad documental simple · 1769/07/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              “Don Francisco Vázquez, de esta vecindad, hizo exhibición de diez testimonios de una escritura para que se registre en este libro, y en ellos consta que en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 26 de junio de este año, el Licenciado don Manuel de Soto Guerrero, Presbítero, en nombre y en virtud de poder de doña Ana María de Soto Guerrero, su hermana, vecina de ésta; y el Capitán don Francisco José Larrasquito, Regidor jubilado de dicha ciudad, en nombre de Josefa Rita Rendón; celebraron escritura por la que consta que el citado capitán en nombre de su parte y con arreglo a los decretos del Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis que menciona, dándose para cuando el caso llegue, de la percepción de 13 108 pesos por entregado de ellos, en favor de doña Ana María de Soto Guerrero, otorgó recibo, carta de pago, y consiguientemente en nombre de dicho su parte, subrogó y colocó la citada cantidad en el lugar que gozaban en la hacienda de hacer azúcar nombrada San Nicolás perteneciente en este distrito a la dicha doña Ana María de Soto Guerrero, y le fueron librados contra su valor y precio por la Real Audiencia en este reino, como en ella se contiene, y se apartó de los derechos que a la citada cantidad tiene y le pertenece, y los cedió, renunció y traspasó en favor de cinco capellanías a que tocan y están asignadas por su señoría […] [para que los patronos de las capellanías los perciban y demanden de la hacienda de San Nicolás], de la expresada doña Ana María su actual poseedora, para lo cual les da poder necesario y les pone en el mismo lugar y grado de la dicha doña Josefa Rita Rendón, y les hizo la dicha subrogación y cesión; y en su consecuencia el Licenciado don Manuel de Soto Guerrero en nombre de la dicha doña Ana María de Soto Guerrero, y en virtud de su poder se dio por entregado de los referidos 13 200 pesos, los 13 108 pesos que ha de percibir la parte de doña Josefa Rita y los 92 restantes que han de quedar en su poder, y reconoció sobre la casa y trapiche, y quedan subrogados en el mismo lugar en que estaban los pertenecientes a la dicha doña Josefa, y por dueños y señores a las capellanías que se citan en esta escritura, y los pagarán cuando lo quiten o rediman, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para mayor seguro de la cantidad gravó los bienes de la referida doña Ana María de Soto, las casas y hacienda San Nicolás de Bari”.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0255 · Unidad documental simple · 1780/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que, en esta referida villa a 6 del corriente, doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, habiendo precedido el que el Ilustrísimo señor obispo de la ciudad de la Puebla le concedió a su pedimento la licencia necesaria conmuto la fundación que intentó hacer en esta villa de un convento de religiosas dominicas recolectas con el principal de 60 000 pesos, de lo que en virtud de su poder otorgó la escritura el Licenciado don Andrés Miguel Pérez de Velasco, en la ciudad de la Puebla en 24 de octubre de 1746, en un Colegio de Niñas educadas en esta villa; por lo que en uso de dicha licencia otorgó la citada fundación del mencionado colegio, aplicando y señalando una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, en una de las esquinas que hace frente a su plaza Pública, gravada solamente a 3 000 pesos en favor de la capellanía que se relaciona igualmente para los gastos de la construcción de la casa y demás oficinas anexas a dicho colegio, manutención y vestuario de las niñas, como de rectora y ministros necesarios para su dirección y gobierno, y la misma de los 60 000 pesos para que se conviertan y distribuyan en dicho destino; expresando que los darán y pagarán a dicho obispo parte legítima, Juan de Segura y Ceballos y don Manuel de Segura y Ceballos, su hermano, los que se obligaron en la referida escritura; don Juan a dar 30 000 de los 49 932 pesos medio real que le está debiendo a la referida doña Ana, de la venta que le celebró de su hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y el referido don Manuel los otros 30 000 pesos a cumplimiento de los 60 000 pesos, de los 37 775 pesos por razón de la venta de la hacienda de San Joseph [José] Omealca que le celebró en ésta a don Francisco José de Segura y Ceballos “de la que era actual poseedor el dicho don Manuel”. En dicha escritura nombró por primer patrono al obispo. Y estando presente don Juan y don Manuel se obligaron en ella a dar y pagar al obispo los 60 000 pesos, por los cuales se obligaron con sus bienes.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0058 · Unidad documental simple · 1702/06/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron que respecto a tener presentado el testamento y para dar cumplimiento a su disposición, proceden a hacer inventario de los bienes que dejó en esta villa dicho difunto, entre los cuales destacan: Una casa principal que fue de la morada de dicho difunto, en la esquina de la plaza Pública; otra casa de cal y canto cubierta de teja, en la plaza Pública, sobre la cual están cargados a censo 3 000 pesos de principal a favor de una capellanía de misas rezadas de que capellán es Bachiller don Pedro Franco de Guzmán; otra casa de cal y canto, que compró en remate público de los bienes del Capitán José de Nares; medio solar que está en esquina de la plaza Pública de esta villa. Ítem una negra nombrada Rosa, criolla de treinta y tres años, con un hijo mulato nombrado Francisco Javier, de dos meses; otra negra nombrada Rosa, criolla de doce años; un negro nombrado Lorenzo, criollo de cuarenta años, casado con Juana Blanca, mulata esclava de treinta años, con dos hijos, uno nombrado Andrés, de cinco años, y otro Joaquín, de dos años; una negra criolla nombrada Felipa, de catorce años; y Rafaela, mulatilla e dos años de edad. Ítem muebles, ropa exterior e interior de varón y de mujer, joyas, entre otras cosas que se mencionan.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0154 · Unidad documental simple · 1703/11/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán] y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor José de Leiva, hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de doña María Martínez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la bóveda en que fue enterrado el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo. Manda se den de sus bienes 200 pesos para ayuda a la obra de la Capilla de la Tercer Orden que actualmente se está aderezando en esta villa; asimismo, manda 100 pesos para ayuda al colateral que se pretende hacer en el altar de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se saquen de su bienes 1 000 pesos y se carguen a censo sobre finca segura para que con sus réditos se diga todos los años una misa cantada en el octavo día de la fiesta de San Antonio. Manda se den 40 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y 20 pesos al Santo Cristo que está en la parroquia del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]. Ordena que se den 500 pesos a María Gómez, su nieta; 4 pesos a María de las Vírgenes, parda libre pobre; 30 pesos a Jerónima, mulata libre, mujer su esclavo negro nombrado José, Mina, persona que le asistió en sus enfermedades. Manda que Juana Medina, su esclava mulata, siga sirviendo a su marido y cuando éste fallezca obtenga dicha esclava su libertad. Declara que hace más de cincuenta años se casó con el Regidor don José de Leiva, con quien procreó a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; a María de Leiva Esparragosa, que casaron con el Capitán José Gómez Dávila, ambos difuntos; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que estuvo casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; a José de Leiva Esparragosa, difunto, quien murió sin tomar estado; y por último, a Antonio de Leiva Esparragosa, que vive en esta villa, casado con Margarita de Bistrain Dávila. Nombra por albaceas testamentarios a Antonio de Leiva, hijo y a Juan de los Santos Cubillos; y por tenedor de bienes a Antonio de Leiva, su hijo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nietos, Miguel y Rafael, José, Juana y María; y a Antonio de Leiva, su hijo. Y manda que el remanente que quede del quinto de sus bienes, sus albaceas los pongan a censo redimible y sus réditos se entreguen por mitad a sus dos hijas monjas, para ayuda de su vestuario y otras necesidades; con la condición de que cuando hayan fallecido ambas, con el principal se funde una capellanía de misas bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan en este su testamento. Para finalizar, dijo que es su voluntad se den 400 pesos en reales a doña María de Olaso y Salgado, vecina de esta villa, mujer que fue del Capitán José Gómez Dávila, por ser pobre y por el mucho amor que le tiene.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO