Don José Mariano Lucido, de esta vecindad, ha recibido de don José Miguel Rodríguez Rojo, albacea de su difunto padre don Andrés Rodríguez Rojo, por mano de su apoderado don José María de Bausa, la cantidad de 100 pesos, suma que por cláusula de testamento del citado difunto, deben imponerse en finca segura para que de sus réditos se recen misas por su alma los días de la Santa Cruz, cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular por término de 5 años y el pago de 5% de réditos anuales a favor del Mayordomo de la Cofradía de la Santa Veracruz. Y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca una casa ubicada en la tercera cuadra de la Calle del Ganado, afecta únicamente con 400 pesos a favor de la Cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia.
CAPELLANÍAS
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Don José Mariano Lucido, de esta vecindad, ha recibido de don José Miguel Rodríguez Rojo, albacea de su difunto padre don Andrés Rodríguez Rojo, por mano de su apoderado don José María de Bausa, la cantidad de 100 pesos, suma que por cláusula del testamento del citado difunto, deben imponerse en finca segura para que de sus réditos se rece por su alma una misa cantada anual y perpetuamente en el Convento de San Francisco de esta Villa, cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular por término de 5 años y el pago de 5% de réditos anuales, que se han de entregar al Hermano Mayor que fuere de la Venerable Orden Tercera de San Francisco, en quien reside el patronato de las fundaciones y obras pías del convento. Y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca una casa ubicada en la tercera cuadra de la Calle del Ganado de esta Villa, afecta únicamente con 400 pesos a favor de la Cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia y 100 pesos a favor de la Cofradía de la Santa Veracruz.\t
El Presbítero don Mariano Merino Roso, natural de esta Villa, y domiciliario del Obispado de la Puebla, otorga poder especial al Bachiller don José Mariano Ladrón de Guevara, actual Cura del pueblo de Xilotepec, residente al presente en la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre se presente en el Juzgado de Capellanías y Obras Pías de dicha ciudad, y en los demás juzgados y tribunales que correspondan, y con manifestación que haga de los documentos necesarios, pida y promueva que se le declare sucesor del difunto padre Andrés Roso, de la Congregación Jesuita, en el goce de la Capellanía que servía, y fundó en esta Villa doña Paula Barradas [Meléndez] con el principal de 4 000 pesos; a cuyo efecto haga todas las presentaciones, actos, agencias, y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan, hasta conseguir la indicada declaración.
Don Juan Bautista Soler, don José Miguel de Arias y don Manuel de Allen, vecinos de esta Villa de Xalapa, Capitanes y Teniente de las Compañías de Realistas Fieles de esta Villa, comisionados representantes de los derechos y defensa de este cuerpo, otorgan poder general a favor de don José Volante Ocariz, Agente de Negocios del Número y vecino de la Capital de México, para que a nombre de ellos se apersone en aquella Capitanía general, como en otros tribunales, a defender el Cuerpo de Fieles Realistas de esta Villa que representan, en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, que al presente tenga o en adelante tuvieren contra cualquier magistrado; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, lo sigan, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación y testimonios, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de esta Villa, Síndico personero de su Ilustre Ayuntamiento, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pertiguero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, para que en su nombre solicite del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías, que sobre el rancho nombrado Zoncuantla, que posee por suyo propio en las inmediaciones de esta Villa, se imponga 4,000 pesos de la capellanía que se fundó conforme a la voluntad del Señor Conde de Reparaz, y disfruta el presbítero que sirve de capellán en el Beaterio de esta Villa, cuya cantidad esta para redimirse por el actual poseedor de la hacienda nombrada el Lencero, en la que hasta ahora se ha reconocido dicho capital, el mismo que se encuentra en poder del otorgante por cuenta de don José Ignacio de Uriarte, dueño de la expresada hacienda, a fin de remitirlos a aquel juzgado.\t
Don Diego [Antonio] Llanos de Vergara, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don Juan José de Illescas, vecino de la capital de México, para que comparezca en el Tribunal Eclesiástico y Arzobispado de dicha capital, donde solicite se declare al otorgante, patrono de las capellanías que fundó su difunto padre don Francisco Javier Llanos de Vergara, a nombre de don Eliseo Antonio Llanos de Vergara, hermano del otorgante, con el principal de 4 000 pesos cada una.
Don Juan Esteban de Elías, de esta vecindad y comercio, quien junto con don José de Arias, albacea y heredero de don Fernando Gómez Muñoz, vende a don Carlos Díaz y Herrero, Alguacil Mayor y Regidor Decano, un molino de moler trigo, ubicado en las inmediaciones de esta Villa, que llaman de la Pedreguera, con su ladrillera, tenería y tierras laboriosas, junto con el rancho agregado, llamado San Roque, en el precio de 11 000 pesos de oro común, de los cuales reconoce 600 pesos de la capellanía que fundó doña Ana Estudillo y sirve el Bachiller don Nicolás de Acosta; 2 000 pesos de la que fundó el Bachiller don Juan de Palafox y Mayorga: 1 000 pesos de la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja; 1 000 pesos de la que fundó doña María de la O Muñoz; 1 000 pesos de la que fundó el Ilustrísimo Señor don Alonso de la Mota. Cuyos principales reconoce sobre la finca desde tiempo inmemorial y ahora también quedan cargados sobre ella 1 500 pesos a favor del vendedor, en calidad de depósito irregular por tiempo de su voluntad, cuyas cantidades suman 7 100 pesos, otorgando de contado los 3 900 pesos restantes.
El presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, domiciliario del obispado de la Puebla y vecino de esta ciudad, otorga poder al licenciado don Domingo María Pérez Fernández, vecino de México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, gestione todo lo conducente a la seguridad del capital y cobro de réditos de una capellanía que disfruta el relacionante, fundada con el principal de 4 000 pesos por don Gregorio Lili, según la voluntad de don Juan Manuel de Avilés, y que se reconoce sobre dos casas situadas en la ciudad de Veracruz a la calle de la Pastora, propia últimamente del finado don Juan Bautista Lobo. Para todo lo anexo, incidente y dependiente se le da éste con libre y general administración.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Josefa Estefanía de Tejada de Erazo, viuda, albacea y heredera del Teniente Coronel de Juan José de Erazo; y doña María Josefa Erazo, hermana de dicho finado, vecinas ambas de esta ciudad, mayores de edad y libre de ajena administración, dijeron que el referido finado fue dueño legítimo de una casa ubicadas en la ciudad de Veracruz a la calle de la Cruz Verde, marcada con el número 796, sobre cuyo fundo se hayan impuestos de capital, uno de 2 000 pesos pertenecientes a la capellanía que fundó don Pablo Gómez Sandoval y otro de 1 800 de la obra pía fundada por doña Inés Duarte y Correa a favor del convento de San Agustín, por cuyos réditos se adeudan algunas cantidades sin que sea fácil satisfacerlas por hallarse los comparente en circunstancias angustiadas; más no siéndoles fácil pasar a la indicada ciudad de Veracruz a practicar las convenientes gestiones han resultado facultar a una persona y reduciéndolo a efecto otorgan que da todo su poder especial a don José Antonio Valdez y Mosqueira, vecino de dicha de Veracruz, para que a nombre de las comparentes haga formal y solemne sesión de la relacionada casa en favor de las mencionadas capellanías y obra pía por los principales referidos y por los réditos vencidos que se adeudan, transmitiendo el dominio y propiedad del enunciado fundo en los representantes de esas acciones, a cuyo fin formalice la cesión jurídica o públicamente con todos los vínculos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Miguel Fernández Giraldes, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial al Licenciado José María Fernández Almanza, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre haga formal renuncia de la capellanía que con el principal de 4 000 pesos fundó su hermano don Patricio Fernández [Giraldes], como albacea de su padre don Antonio María Fernández, de la que está nombrado capellán propietario, para que así perciba y cobre los réditos o productos que de ella le corresponden y estén devengados.