El Hermano mayor don Carlos Díaz y Herrero, su coadjutor don Nicolás Manuel Fernández del Campo y demás oficiales vocales de la Venerable Mesa de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre San Francisco del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Juan Ignacio Campero, vecino y del comercio de la Ciudad de México, para que en sus nombres cobre de los Señores Oficiales de las Reales Cajas de aquella corte, la cantidad de 800 pesos de principal con sus réditos vencidos a razón de 5 %, correspondientes a la capellanía de misas a favor del Convento de San Francisco de este pueblo, fundada por Inés Rosa y Beatriz López que cargaron sobre una casa embargada y adjudicada por la Real Hacienda.
CAPELLANÍAS
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Don Roque Jacinto Florido, vecino de este pueblo, otorga poder a don Juan Manuel Gavito, vecino de Puebla, y a don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de dicha ciudad, para que en su nombre y representación instituya la capellanía o capellanías que le ofrezcan, con los principales réditos, pensiones y demás, nombrando patronos y capellanes, cargando los dotes sobre 4 casas que se hayan libres de gravamen, censo e hipoteca; también le da poder para lo que se pueda ofrecer por lo antes mencionado, haga los pedimentos, diligencias judiciales, etc., por lo que le confiere éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Doña Josefa, Antonia y doña Mariana Díaz Mier, hijas del difunto don Domingo Díaz Mier, dijeron que su padre fundó 2 capellanías, una de 2,000 pesos y otra de 1, 469 pesos 6 ½ reales, para que a título de ellas se nombrase principal patrono a don Juan Bernardo Díaz Mier y a falta de él a las otorgantes o sus descendientes, y habiendo muerto don Bernardo y por no tener más descendientes a quien poner en el cargo; otorgan que nombran capellán al Bachiller José Joaquín de la Pedreguera Morales, aunque dijeron que por cláusula se les señaló que a falta de descendientes, se le diese al estudiante más pobre de este lugar, pero ellas hacen excepción para este nombramiento, ya que dicho Bachiller no puede ordenarse por falta de capellanía, razón por la que piden al Obispo de Puebla y demás señores, se sirvan darle colación.
Don José Antonio de la Pedreguera, Teniente Coronel del Regimiento Provincial de Córdoba y Jalapa, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder al Licenciado José Hernández Vidal, Abogado de la Real Audiencia de México, para que a nombre de su hijo el Bachiller José Joaquín de la Pedreguera Morales, tome colación de las 2 capellanías que servía el Presbítero Juan Bernardo Díaz Mier, en virtud del nombramiento que las patronas de ellas le han conferido, haciendo los pedimentos, memoriales y lo que sea conveniente, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Don Gregorio Ochoa de Amézaga vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, otorga que impone sobre la casa de la esquina del Sacramento, que es una de las tres que se le remataron, 1, 154 pesos 6 reales y 6 granos de principal a censo redimible, pertenecientes a la capellanía que mandó fundar doña María de Jesús Zorrobiaga, y sirve en propiedad el Señor Doctor José Francisco Suárez de Torquemada, Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral.
Don Mariano de Campo, vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, hermano de don Miguel de Campo, dijo que estando el hijo de este último, el Bachiller Francisco de Campo, en estado de ordenarse de sacro a título de una capellanía de 3, 000 mil pesos, pero habiéndose traspapelado los títulos de uno de esos 3, 000 pesos, se obligó dicho su hermano don Miguel de Campo a que en el caso de que no aparezcan los títulos de los 1, 000 pesos los impondrá de su caudal; por lo que se obliga el compareciente a que si llegase el caso de que se mandase por la Mitra imponer los relacionados 1, 000 pesos, los impondrá el compareciente de su propio caudal, dejando a su hermano a salvo de la obligación.
El señor presbítero don José Francisco Campomanes, cura propio y vicario foráneo en esta ciudad, facultado por el excelentísimo señor don Francisco Pablo Vázquez, actual dignísimo obispo de la Puebla de los Ángeles, para concurrir en su nombre al otorgamiento del presente instrumento, dijo que por escritura otorgada en esta ciudad el 6 de diciembre de 1751 años se impuso el capital de 3 000 pesos pertenecientes a la capellanía fundada según voluntad de don Francisco de Echevestre, de la que por entonces era capellán don Francisco de Olmedo y Araciel, los cuales 3 000 pesos se impusieron por fracciones de 1 000 pesos en cada una de tres casas que para ello señalaron sus propietarios, don Manuel de Olmedo y su esposa doña María de Araciel, con total independencia las hipotecas de una y otra casa. Una de esas casas está ubicada en esta ciudad, en la calle que de la misma plaza Pública sube para el Calvario, la cual es de altos con su frente al poniente, lindando por el sur con casa que entonces era de los herederos de don Pascual Sánchez de Ledezma, y por el norte con otra que era a la vez de los herederos de don Diego Domínguez. Asimismo, dijo que por fallecimiento de don Manuel de Olmedo y su esposa doña María de Araciel, se hizo partición y adjudicación de las referidas casas entre sus herederos, habiendo aplicado la deslindada casa a doña María Teresa de Jesús Olmedo y Araciel, que después fue monja profesa en la ciudad de Puebla, con el gravamen de los 1 000 pesos cargados sobre ese fondo como ramo de la capellanía mencionada, cuya adjudicación se hizo en esta ciudad a 15 de octubre de 1768. Y por cuanto ha hecho redención el señor maestrescuela don Francisco Ángel del Camino de los 1 000 pesos que se reconocían sobre la casa aplicada a la enunciada reverenda madre María Teresa de Jesús Olmedo, por consiguiente, debe procederse a la cancelación respectiva. Por lo cual, el presbítero don José Francisco Campomanes, en nombre del señor obispo, otorga que tiene recibidos los 1 000 pesos de don Francisco Ángel del Camino, de lo cual se formaliza la más amplia y eficaz carta de pago y recibo, y se cancela la escritura con fecha de 6 de diciembre de 1751.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Domingo Díaz Mier, funda una capellanía que doña Ana Jiménez Romano, viuda de don Diego Domínguez Padilla instituyó en su testamento, señalando las siguientes condiciones: una dote de 1, 479 pesos 6 ½ reales de oro común, misma que esta valuada con una casa perteneciente a los bienes de la difunta, y carga sobre ella misma, haciendo donación para que la use como ella quiera, o se haga pago de sus alquileres por los réditos del principal, al que le pertenecen 73 pesos, 3 reales, 3 cuartillas y un octavo, de oro común anuales, nombrando por primer capellán a su hijo don Juan Bernardo Díaz Mier y en caso de no conseguir el estado sacerdotal, se nombra como sucesor a su hermano don Pedro Díaz Mier.
Don Manuel Antonio de Alonso, vecino de España y vecino de este pueblo de Jalapa, vende a don José Estefanía de Tejada, vecino de España, unas casas de paredes, cubiertas de madera y tejas, ubicadas en la esquina de la Calle Real y la Calle Nueva, con 33 varas y media de frente y 51 varas de fondo, lindan al sur con la Calle Real que sale para Veracruz y casas de don Antonio Sáenz de Santa María y los herederos de don Laureano Fernández de Ulloa, al oriente con casas de los herederos de don José Filpo y casa del Bachiller don Carlos José Suárez, al norte con casas de doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, mujer de Antonio de Noriega, y al poniente con casas de los herederos de doña Petrona Josefa de Castro, mujer de don Cristóbal Francisco García. La vende en 9, 000 pesos, de los cuales 1, 000 ha de reconocer a censo redimible a favor de la capellanía que mandó a fundar sobre dicha casa don Diego de Castro y Gamboa.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino del pueblo de Jalapa, junto con doña Margarita Josefa Martínez Navarro, su legítima mujer, con testamento hecho, en el cual nombraron albaceas y herederos; informan que ahora por vía de codicilio, se nombran albaceas en compañía de don Francisco Javier Fernández de Ulloa, en sustitución del anteriormente designado; como herederos nombran a doña Micaela Gregoria, Luis Cipriano y José Felipe, a los cuales declaran sus hijos legítimos y herederos, junto con los ya nombrados en su testamento; otorgan libertad a 2 esclavas, una llamada María, negra de Armazón y la otra mulata llamada Manuela Bárbara, criolla, y que los 1, 000 pesos que tienen de capellanía son de su hijo José Antonio, mismos que reconocen sobre 2 casas bajas que tienen, una en la Calle Real y la otra en la esquina del Beaterio.