El Capitán don Manuel de Olmedo, hijo legítimo de los difuntos don Manuel de Olmedo y doña Francisca Martínez, natural de la Villa de Tudela del Duero, Obispado de la Ciudad de Valladolid en Castilla la Vieja; junto con doña María Josefa de Araciel, hija legítima de don Francisco de Araciel y doña María de Zintra, natural de la Nueva Veracruz, marido y mujer, se otorgan poder para testar y nombramiento de albaceas, este ultimo en compañía de doña Josefa, los Presbíteros don Manuel y don Juan de Dios, doña Antonia, don Francisco y doña Teresa, sus hijos legítimos, a los cuales designan como herederos, mencionando entre sus bienes una tienda mestiza de géneros y comestibles, una casa de paredes cubierta de tejas con gravamen de 1, 000 pesos a favor de la capellanía que tiene su hijo el Licenciado Francisco de Olmedo y Araciel, y otras propiedades.
CAPELLANÍAS
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Don Francisco Javier de Medina, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Martín de Miranda y Tellechea, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que solicite a don Pedro Lorenzo Rodríguez y don Manuel Rivero Cordero, residentes en la Ciudad de México que lo liberen de una fianza que otorgó el mes de abril de 1763, por una cantidad de pesos desconocida y que consiguieron a premio del Juzgado de Capellanías de la Ciudad de México.
Don Francisco Antonio Marín del Valle, vecino de México y residente en este pueblo de Jalapa, revoca el poder otorgado a don José Nicolás de Luque, Teniente Coronel del Regimiento del Comercio de la Ciudad de Puebla, y otorga poder especial a don Tomás Manuel Pérez de Turcios y a don Fernando Félix de Acosta, vecinos de la Ciudad de Puebla, para que lo obliguen como principal fiador y pagador de 2, 000 pesos y sus réditos, de 6, 000 pesos que pretende se le entreguen de su capellanía el Doctor don José Manuel de Vélez y Ulibarre, Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de México, que se hallan depositados en el cofre de la de Puebla.
Don Antonio Valentín Criado y Buitrago, Secretario de Visita del Ilustrísimo Señor Obispo de este Obispado y electo Arzobispo de Valencia, residente en Jalapa, otorga poder especial a don Romualdo Quijano, Notario Mayor de la Mesa de Casamiento, para que cobre de todas las personas y comunidades lo que le debieren procedidos de los réditos de las capellanías que actualmente obtiene o por razón de otros beneficios eclesiásticos colativos.
Don Domingo González, familiar del Señor Obispo de este Obispado y electo Arzobispo de Valencia, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Romualdo Quijano, familiar de dicho Obispo y Notario Mayor de la Mesa de Casamientos, para que cobre todas las cantidades de pesos correspondientes a los réditos de la Capellanías que actualmente recibe o por razón de otros beneficios eclesiásticos colativos.
Don Alonso José Gatica, Cura de la antigua parroquia Jalapa, el Licenciado José Balboa de la parroquia de San José de la Laguna, don Juan de Bárcena y don Manuel de Boza, albaceas testamentarios de la difunta doña Ángela Francisca del Pino, otorgan que fundan la capellanía de Estudios de Gramática con el principal de 4, 000 pesos que cargan sobre 2 mesones que por bienes dejó la difunta Ángela; uno nombrado de las Ánimas ubicado en la Plaza Pública, valuado en 6, 915 pesos 6 y cuartilla real, y el otro nombrado San Antonio ubicado en la Calle Real, valuado en 3, 061 pesos 4 ½ reales, los cuales ponen en hipoteca especial para fundación de dicha capellanía y para que los poseedores de ellos paguen la cantidad de 200 pesos de réditos anuales. La fundación de la capellanía la hacen con los cargos siguientes que se mencionan en esta escritura referentes a la enseñanza de la Gramática.
Don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Domingo Tomás Terri, vecino de Cádiz, para que solicite a cualquier personas, comunidad, Capellanías u Obras Pías, las cantidades de pesos que le quieran prestar a riesgo de mar y premio de tierra, obligándose a su paga y satisfacción de los premios e intereses que se ajusten.
Don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial, al Coronel don Vitores de Manero y Pinedo, vecino de Oaxaca, en Antequera, para fundar una Capellanía con la dote y capital de 3, 000 pesos, que se carguen a censo redimible sobre una casa que el otorgante tiene y posee, comprometiéndose a pagar cada año 150 pesos de oro por concepto de tributo y rédito, a favor de dicha capellanía.
El Capitán Gaspar de Olavarrieta, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio de Vértiz, Procurador de Causas en la Curia Eclesiástica de la Puebla, para que comparezca ante el Arzobispo de este Obispado, donde presente instrumentos, pidiendo la colación de una capellanía de 3, 000 pesos que fundó don Francisco Miguel Velad, donde nombren capellán a su nieto don José Mateo de Olavarrieta.
El Doctor José Suárez, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Jalapa, apoderado del Bachiller Manuel de Iglesias Álvarez, hace efectiva la última voluntad de Teresa Fernández de Espinosa, dotando a la capellanía de misas rezadas con 3,000 pesos de oro común de principal, sobre unas casas altas de azotea en la Nueva Veracruz que posee Miguel de la Vega, imponiéndolos a censo redimible a favor de la dicha capellanía, de los que dicho Miguel obliga dicha casa y pagará sus patronos y capellanes, 150 pesos de oro común de tributo y rédito a razón de 5 % anuales, nombrando como primer Capellán a Ignacio Fernández Álvarez, para que sirva y perciba los réditos de su principal y a falta de patronos, se nominará de acuerdo a cláusula. Por tanto, el Capellán tendrá la obligación de decir 25 misas rezadas anualmente, la capellanía no se podrá conmutar en otra obra pía, aunque para ello se hagan bulas apostólicas u otros escritos.