Don Tomás de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura sacada de esta villa el 20 de agosto del presente año, y de ella se percibe que el susodicho y doña Beatriz Conte, su legítima mujer, y don José de Sagade Conte, su hijo, todos de esta vecindad, procuraron constituir y fundar una capellanía de misas rezadas por sus almas, la de sus padres y más de su intención, y de sus bienes y herencia que le pertenece al referido don José, como único y universal heredero de dicho sus padres, resolvieron se erigiese, quienes asignaron número de misas, como también capellanes, cuyo principal de 3 000 pesos se impuso sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que poseen en esta villa, quedando propensos los susodichos a la satisfacción y paga de sus anuales réditos de 5 por cierto al capellán que fuere de dicha capellanía.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOCAPELLANÍAS
680 Descripción archivística resultados para CAPELLANÍAS
Don Francisco García de Lara, vecino de esta villa, Regidor Perpetuo, exhibió un testimonio de escritura para su registro, otorgada el día de ayer, en la cual hizo institución y fundación de una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus mujeres, padres e hijos, con la dote de 4 000 pesos de oro común, que del remanente del quinto de sus bienes impuso a censo principal redimible sobre una casa principal de edificio bajo, de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en una de las esquinas principales de la plaza Pública de esta villa, cogiendo dos calle, una que baja de dicha plaza Pública por el costado izquierdo de la santa iglesia parroquial, al camino real que pasa para la ciudad de la Nueva Veracruz, y la otra que viniendo del ejido pasa por la puerta reglar del convento de San Antonio a las riberas del río de este mismo nombre, y linda por la parte de oriente, pared en medio, con casa perteneciente a dicho Francisco, por la de poniente una de dichas calle en medio con casa de Bartolomé Laurencio; por la del norte, la otra calle en medio con las paredes del atrio o cementerio de dicha santa iglesia parroquial, y por la del sur con solar y casa de tabla que igualmente pertenecen a dicho don Francisco. Nombró por capellán interino al Bachiller don Juan García de Lara, su hijo legítimo y de doña Isabel Coronado.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Bernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa, exhibió para que se registre en este libro un testimonio de una escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 10 de junio, y de él consta que el Capitán don José de Ojeda y Estrada, vecino y del comercio de ella, en voz y nombre del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda y de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, su legítima mujer, vecinos del pueblo de Orizaba, hizo institución de una capellanía de misas rezadas por el alma de los susodicho y las de su intención, con el preciso nombramiento de patrones y capellanes, asignación de misas y con la dote de 3 000 pesos de oro común, que del quinto de los bienes de ambos impuso y cargó a censo principal redimible sobre una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Antonio de Padua, la cual poseen por suya propia en propiedad y dominio en jurisdicción de esta villa. En dicha capellanía nombró por primer capellán al Bachiller don Diego de Bringas Manzaneda, pasante en Sagrada Teología en los Real Colegios de San Pedro y San Juan de dicha ciudad de Puebla, hijo de los expresados don Diego y doña Isabel, a quienes obligó a pagar a la rememorada capellanía, capellanes y patrono 150 pesos de oro común que deben rendir los 3 000 pesos.
JUAN DÍAZ DE CEVALLOS, JUEZ RECEPTORDon Isidro José Rodríguez Brito Lomelín, de esta vecindad, exhibió un testimonio de escritura de una diligencia [roto] del principal de 2 000 pesos otorgada en su nombre por don Ambrosio Gómez del Corro, en virtud de poder del susodicho, y como su fiador que para el efecto le confirió en la ciudad de los Ángeles, dicho principal se lo dieron para la reedificación de su casa en virtud de mandato del arzobispo obispo de esta diócesis, y los tomó por tiempo de cinco años al premio de 5 por ciento, quedando expresamente hipotecada la citada casa, en favor de la capellanía que fundó don Juan Gómez de Aranda.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad y república, hizo exhibición de un testimonio para que se registre en este libro, y en él consta que en el pueblo de Orizaba a 16 del próximo pasado marzo, doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda y principal albacea de don Diego Bringas de Manzaneda, con arreglo a la memoria que dejó su marido, donde ordenó que todo el residuo de su quinto se entregara a su confesor el Reverendo Padre Fray Manuel de Santa Teresa, Prior del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de dicho pueblo. Por tanto, la referida doña Isabel cumpliendo la voluntad de su marido, reconoció la cantidad de 3 000 pesos sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua como parte de dicho quinto, y se obligó de dar y pagar a dicho reverendo padre para la capellanía y obra pía que fundare, 150 pesos censo tributo y rédito en cada un año, de los que corrieren de la mencionada fecha en el citado pueblo. Y estando presente el referido padre prior como albacea, puso en efecto lo que ordenó dicho difunto, y dotó la presente capellanía con el referido principal de 3 000 pesos, cargando en la expresada hacienda, nombrando como primer capellán a uno de sus hijos y herederos para que la sirva, y en el tanto que haya capellán propietario de ella recaiga en el citado convento de Carmelitas Descalzos conforme a la voluntad de dicho testador, con la obligación de celebrar perpetuamente en cada un año doces misas rezadas distribuidas en el doce de cada mes por el alma de don Diego.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICOJuan Manuel de la Cruz y Llorente, vecino de Orizaba, residente en ésta, hizo exhibición de dieciocho copias o testimonios de una misma escritura para que se registren en este libro, su data en la Puebla de los Ángeles a 23 de marzo de este año, y de ella consta que don Juan Bringas de Manzaneda, vecino y labrador de la jurisdicción de Orizaba, a nombre y en virtud de los poderes de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda, sus padres; del Licenciado don Diego Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario de este obispado; de don José Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario; de don Antonio Bringas de Manzaneda, de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, hijos y herederos del referido capitán, por el que le confirieron; de don Ignacio Bringas de Manzaneda, mayor de veinticinco años, también hijo del referido capitán; y de don Diego Fernández Roldán, como curador ad lítem de doña Isabel de Bringas de Manzaneda, menor hija e igual heredera del enunciado capitán; impuso y cargó sobre su persona y bienes, y los de sus partes, sobre tres haciendas del beneficio de hacer azúcar, tituladas Nuestra Señora de la Concepción, alias Toluquilla, y San Antonio de Padua, situadas en esta jurisdicción, y la otra situada en jurisdicción de Tepeaca al pago de San Andrés Chalchicomula titulada San Antonio Atzitzintla, la cantidad de 24 000 pesos de principales de capellanías y obras pías. Y como real deudor por sí y en nombre de la nominada su madre y hermanos en virtud de los referidos poderes, por el importe de sus legítimas, y para que siempre sea preferente dicha cantidad al de ella, se obligó y les obligó a que satisfarán y pagarán dicha cantidad haciendo obligación de ellos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado en el término de cinco años; y para seguridad de la relacionada cantidad y sus réditos hipotecó, sujetó y gravó las referidas haciendas de labor y beneficio de hacer azúcar, asimismo hipotecó las casas y un solar que existe en dicho pueblo de Orizaba, una grande de edificio alto y bajo, otra de edificio alto y bajo en la calle Real de dicho pueblo, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en el barrio de San Juan de Dios, otra baja en la calle Real, otra que hace esquina en la calle Real, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en la calle que sale de la plaza Pública para río Caliente de dicho pueblo, otra que se remató por bienes de don Bartolomé [roto] al expresado su padre, otra en la misma calle Real a la salida de dicho pueblo para la villa, y otra de cal y canto que le fue vendida a su padre, que todas componen once.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña Catalina de Molina y Contreras, viuda del Regidor don Tomás Antonio de Tablas, vecina de esta villa, hizo exhibición de dos copias testimoniadas de una escritura para que se registre en este libro, y de las diligencias practicadas para su efecto consta que don Tomás y la otorgante instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y que después la otorgante transfirió el dominio de dicha casa por venta que de ella le celebró a don Pedro Agustín de Andrade, quien se obligó a reconocer sobre ella el expresado principal, con calidad de que siempre que se le proporcionara su redención lo había de ejecutar. Asimismo, en las diligencias consta que por carta que escribió al Licenciado don José de Tablas, actual capellán de dicha capellanía, le expresó estar pronto a exhibir la cantidad de los 3 000 pesos; y en consecuencia de ello, el dicho licenciado lo expresó por memorial al Ilustrísimo señor obispo de esta diócesis, manifestando que la otorgante estaba pronta a reconocerlos sobre una casa de altos y bajos, de cal y canto, cubierta de madera y teja, que por su propiedad posee en esta villa. También se cita que como respuesta el obispo dijo que, exhibiéndose primero los 3 000 pesos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, y constando jurídicamente la anuencia y consentimiento que debe proceder a esta imposición del capellán propietario, y que por parte de doña Catalina otorgara la escritura de obligación con hipoteca de sus bienes y de la citada casa, se despacharía el libramiento acostumbrado para la entrega de los 3 000 peos. Por lo que en consecuencia de ello, en la ciudad de Puebla de 29 de octubre pasado, por don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Causa Eclesíastica de dicha ciudad, en voz y en nombre de la otorgante, y en virtud del poder que ésta le confirió al Licenciado José de Tablas, quien se lo sustituyó, procedió al otorgamiento de dicha escritura y confesó en ella deber la expresada otorgante y la obligó a pagar a la referida capellanía los 3 000 pesos de su principal con sus réditos de 5 por ciento en cada un año, los cuales se dio por entregado, y para seguridad del principal gravó por expresa hipoteca la mencionada casa que por su propiedad posee la otorgante, fundada en la plaza Pública de esta villa.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Valero y Alvarado, Regidor Perpetuo, Decano, Alguacil Mayor, en quien por privilegio de su empleo reside la jurisdicción que obtiene el Señor don Francisco López Matoso, Regidor Contador de Menores, Alcalde Ordinario de esta villa y Justicia Mayor de ella y su jurisdicción, por hallarse ausente, por Juan Ignacio Ballesa, vecino de la villa de Orizaba, y residente en ésta, se hizo presentación de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y por el consta que don Juan Agustín Urresola, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud de poder de don Juan y de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicha villa de Orizaba, en 22 del corriente la otorgó en dicha ciudad, por la que a nombre de los referidos don Juan y don Manuel Bringas, sus partes, se dio por entregado de la cantidad de 5 000 pesos de principal, pertenecientes a la capellanía que fundó don Melchor Álvarez Carballo, Maestre de escuela, Dignidad de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y dicha cantidad se obligó a reconocer a los nominados don Juan y don Manuel Bringas sobre su hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua en esta jurisdicción, y a pagarla dentro de cinco años con su correspondiente rédito de 5 por ciento, y para asegurar el principal y rédito hipotecó la expresada hacienda.
Testamento que manda se funde una capellanía, como primer capellán nombra a Manuel de Aguilar, natural de esta villa de Córdoba, el cual se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles. Nombra patrón primero de dicha capellanía a Isabel Álvarez, su mujer, y después de sus días han de ser patronos los que ella nombre. Declara que luego que fallezca se den 50 pesos a Ana, Teresa, Juan y Josefa Galván; asimismo, se le den 50 pesos a Josefa Álvarez, su hermana, y 10 pesos a doña Juana Villareal. Declara que habrá tiempo de veintiséis años que contrajo matrimonio con la citada Isabel Álvarez. Nombra albacea testamentario al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, y nombra como su universal heredera a Isabel Álvarez, su mujer.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que otorgó su testamento en esta villa el 16 de octubre de 1708, y porque de presente se le ofrece hacer algunas aclaraciones, por vía de codicilo declara que en una de las cláusulas de su testamento expuso que doña Dominga Lorenza de Villalba le estaba debiendo 100 pesos de los corridos de un año de capellanía, cumplidos a fin de agosto de 1708, cantidad que ya ha sido pagada. Declara debe a los bienes y herederos del Capitán don Diego Salgado 80 pesos de ajuste de cuentas; a don Juan Ortiz de Rosas 12 pesos; y a Juan Martínez Calzadilla 8 pesos y un real. Declara deber 200 misas rezadas, que algunas personas le han [roto]. Manda se entregue la casulla de tela blanca con su estola y manípulo al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO