El Licenciado don Hipólito del Castillo de Altra, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, albacea del Regidor don Francisco Pibot y Tapia, exhibió un testimonio de una escritura de obligación, fianza y reconocimiento fecho en la ciudad de los Ángeles a 4 del corriente mes y año, y pidió se registre en este libro de censos, y de dicha escritura se percibe el que don Antonio de Olivares Ayllón, Procurador de la Audiencia Ordinaria de dicha ciudad, en nombre del expresado Licenciado don Hipólito del Castillo, como albacea de dicho don Francisco Pibot y Tapia, se obligó a reconocer 3 000 pesos de oro común de principal en favor de los capellanes que fueren de la capellanía de misas rezadas que por su alma y de sus bienes mandó fundar don Francisco Sigler del Rebollar, vecino que fue de esta villa, y para mayor seguridad de dicho principal y réditos hipotecó las dos haciendas del beneficio de hacer azúcar que quedaron por muerte de dicho don Francisco Pibot y Tapia nombradas Señor San Joseph [José], San Juan del Rosario y Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, y para mayor seguridad del principal don Francisco Martín Núñez, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, como apoderado de don Cristóbal Eugenio Calderón, Regidor Perpetuo de esta villa, constituyó a dicho su parte por tal fiador del mencionado Licenciado don Hipólito del Castillo a que cumplirá lo que va expresado y por su defecto el citado don Cristóbal Eugenio Calderón como tal fiador dará y exhibirá dentro de los mencionados tres años en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado los 3 000 pesos de principal de dicha capellanía y los réditos corridos hasta su oblación.
Zonder titelCAPELLANÍAS
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Don Cayetano de Acosta, vecino de esta villa, registró una escritura por la cual consta y parece que don José Mateos Navarro, Alcalde Ordinario y Regidor Perpetuo de ella por Su Majestad en favor de la capellanía de misas rezadas que mandó fundar doña Ana María Gómez Dávila, vecina de esta villa, viuda de don Alonso Gómez del Corro, vecino que fue de esta villa, impuso de censo principal redimible 1 000 pesos de oro común, sobre una casa de dicho don José Mateos, ubicada en esta villa, en esquina, cogiendo dos calles, una que viene del camino Real de Orizaba y va a la Nueva Veracruz, y la otra que viene de la cañada y va al río de San Antonio y balsa que llaman del Aguacate, lindando por el oriente calle en medio con casa que fue del Alférez don Manuel González Bautista, por el poniente con casa de tablas perteneciente a Juan González, por el norte con casa de Tomás de Arzaba y por el sur calle en medio con casa de Juan Crisóstomo.
Zonder titelDon Francisco de Barrios, vecino y del comercio de esta villa, exhibió un testimonio para su registro de una escritura su fecha 22 del corriente, y en ella consta que doña María de Madrid, viuda de don Esteban de Naval y Pintos, el Bachiller don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero y don José Antonio de Naval y Pintos, como albaceas testamentarios de dicho Esteban, otorgaron una escritura de institución y fundación de la capellanía de misas rezadas que por su alma y de sus bienes mandó se fundara con el principal de 1 500 pesos, “cabiendo en el remanente del quinto de sus bienes, y queriendo ser de la iglesia don Manuel Benito de Naval y Pintos, su hijo, quien es el primer capellán propietario e interino de ella, y en atención a tener manifestado el susodicho su voluntad, hicieron la fundación con los 1 500 pesos restantes, cumplimiento a 3 000 pesos que es el principal dote del quinto de la dicha doña María de Madrid, su madre, y dichos 3 000 pesos de principal se impusieron y cargaron a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto cubierta de madera y teja que la dicha doña María posee en esta villa, y obligaron a los sucesores en el dominio de ella a pagar en término no se redimiere el expresado principal de 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año”.
Zonder titelFrancisco Pérez de Castro, Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Juez Administrador y Cobrador de los Diezmos y Rentas de esta villa y su jurisdicción, exhibió y presentó un testimonio de una escritura otorgada en 26 días de abril de este año en la ciudad de los Ángeles, por el Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, Tesorero Administrador de los propios y rentas de los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de ella, albacea testamentario del Capitán don Gabriel de Arruti, su hermano, quien lo había sido asimismo del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino que fue de la ciudad de Tehuacán, y éste del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza [roto] que fue de este obispado, por la cual consta y parece haber impuesto y fundado como tal albacea de dicho Licenciado don Andrés de Meza una capellanía de 3 000 pesos de principal de oro común sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe ubicada en el pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción, que pertenece hoy en propiedad a doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda de dicho capitán, ínterin no se redimiere el expresado principal de 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año. Asimismo, registró otra escritura por la cual consta y parece que dicho Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti como tal albacea, el 25 de abril de este presente año, instituyó y fundó otra capellanía de misas rezadas con asistencia precisa de todas las otras canónicas de dicha santa iglesia que cargó sobre todo el valor de la casa de cal y canto que hoy posee el Sargento [roto], con el principal de 1 500 pesos e ínterin no se redimiere el expresado principal 75 pesos de censo tributo y rédito.
Zonder titelDon Andrés Miguel Pérez de Velasco, exhibió un testimonio de una escritura en el cual se percibe que doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Capitán don Lope Antonio de Iribas, hallándose residente en la ciudad de los Ángeles, procedió a instituir una capellanía de misas rezadas por su alma y las de su intención con la pensión de cierto número de misas y en ella nombramiento de patrones y capellanes, y le asignó por principal y dote la cantidad de 3 000 pesos de oro común que aplicó y destinó sobre el valor y precio de una hacienda de hacer azúcar nombrada de San Miguel, ubicada en esta jurisdicción.
Zonder titelDoña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, dueña de hacienda del beneficio de hacer azúcar, exhibió un testimonio de una escritura de 28 de febrero del presente año, y pidió su registro en los libros de censo, y en él se percibe el que la expresada doña Gertrudis como madre legítima y forzosa heredera de don José Joaquín de Segura y Ceballos, impuso sobre su hacienda de la Candelaria, alias el Potrero, y sobre dos sitios de tierra de ganado menor y uno de mayor, 3 000 pesos de oro común a censo principal redimible a favor de la capellanía que fundó con el cargo de veinticinco misas rezadas, y por ellas se obligó de pagar al Bachiller don Juan Rodríguez de Brito, su sobrino y a los demás capellanes que le sucedieran 150 pesos que dicha cantidad de principal rinde anualmente.
Zonder titel“Manuel Francisco García del Castillo, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria de esta villa, exhibió dos testimonios de una escritura, su data en la ciudad de los Ángeles de 16 del corriente, y en ellos consta que el Licenciado José Yanuario Molina, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud de superiores decretos del ilustrísimo señor arzobispo, subrogó, cedió y traspasó el dominio que tenía a la cantidad de 1 500 pesos que por su principal impuso y cargó a su favor, sobre cierta capellanía que instituyó y fundó, la cual no tuvo efecto su creación y canónica colación, y en favor los 1 000 pesos de ellos del aceite de la lámpara de la capilla de San Nicolás Obispo, que se halla sita en la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y los 500 restantes que pertenecen a otra capellanía [roto] que en sí la percibió el citado don José Yanuario la puso en su propio lugar que gozaban dichos 1 500 de su capellanía sobre el valor y precio de la hacienda del beneficio de hace azúcar nombrada Señora Santa Ana de Tepostepeque [Tepostepec], que actualmente es dueño el Regidor don Francisco García de Lara, la cual se halla en términos de esta jurisdicción, por cuya parte se reconocieron ambas porciones, obligándose a la paga de sus principales y réditos”.
Zonder titelEl Licenciado don José Jacinto de Bolaños, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, uno de los albaceas testamentario del Licenciado don Diego Calderón Velarde, Cura que fue de esta villa, exhibió una escritura para su registro en este libro corriente su data en 25 de febrero de este presente año, y de ella se percibe que el citado José Jacinto, como tal albacea, vendió a doña María Gabriela González [de Velilla Blanco], viuda de don Alonso Bueno, una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, y dicha compradora se obligó a reconocer a la parte que le fuese legítima al sagrado convento de religiosos de San Jerónimo de la Puebla el principal de 1 000 pesos; otros 1 000 pesos de la capellanía de misas rezadas que fundó don Diego Calderón Velarde; y otros 1 000 pesos los pagará a los albaceas con los réditos de 5 por ciento.
Zonder titelDon Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, exhibió dos testimonios de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y de ellos consta que don Juan García de León, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, su data a 9 del presente mes y año, en nombre del expresado don Francisco Valero y Alvarado, recibió la cantidad de 1 250 pesos de principal de las arcas de capellanías de este obispado, los 1 000 pertenecientes a la que fundaron Pedro Yáñez y María Gutiérrez de Huesca, y los 250 restantes correspondientes a la que fundó el Licenciado don Ignacio Cortés de Gálvez; y obligó al citado don Francisco Valero y Alvarado a que pagaría dicha cantidad en la Secretaría de Cámara y Gobierno del señor arzobispo, en cinco años, ínterin pagarán sus réditos de 5 por ciento; para que con la enunciada cantidad pague lo que procedió de la venta que del oficio de alguacil mayor de esta villa le hizo a dicho don Francisco Valero. Y para seguridad del principal hipotecó dos tercias partes del citado oficio, como dos casas de cal y canto ubicadas en el barrio de San Sebastián.
Zonder titelDoña Bárbara Gertrudis Dorantes [roto] viuda de don Juan Antonio de Alarcón, exhibió una escritura para su registro, su data en la Puebla de los Ángeles a 25 de agosto de este año, y de ella se percibe que el Bachiller don José Juan de Alarcón, hijo legítimo de la expresada Bárbara y de don Juan Antonio, usando de la facultad y licencia que por la Real Justicia le fue concedida, procedió a instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y demás de su intención con lo que le cupo de su patrimonio religuato del quinto de su padre en que fue mejorado y 1 000 pesos que le aplicó la expresada doña Bárbara en cuenta de su futura legítima herencia materna, con lo que completó 3 000 pesos, los cuales impuso, situó y cargó sobre la casa principal de cal y canto, cubierta de madera y teja, que es la habitación de la referida doña Bárbara, ubicada en esta villa, en el barrio que llaman del Panile; obligándose a exhibirlos el fin de siete años, y en el ínterin pagará los réditos de 5 por ciento en cada un año.
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