CAPELLANÍAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0026 · Unidad documental simple · 1702/04/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0029 · Unidad documental simple · 1702/04/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller Sebastián Falcón, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto Ana Cortés, difunta, vecina que fue de la ciudad Nueva de la Veracruz, dejó dispuesto en su última voluntad que del valor de una casa que dejó por bienes en dicha ciudad, se impusiese una capellanía de misas rezadas; y habiendo procedido sus albaceas a hacer su testamento y valúo de dicha casa, instituyeron y fundaron dicha capellanía con 1 000 pesos de principal, y por cuanto nombraron capellán propietario a Simón Gómez Franco, Soldado de la Real Armada de Barlovento, quién hallándose sin ánimo ni intensión de ser capellán, desistió y cedió dicho nombramiento en el otorgante, como segundo capellán propietario; y para hacer las diligencias convenientes para la colación de dicha capellanía como legítimo capellán, otorga poder especial al Bachiller don José Valero Grajera, Presbítero y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda y comparezca ante el ilustrísimo señor venerable deán y cabildo sede vacante de la santa iglesia de la Puebla de los Ángeles y señor juez de capellanías, obras pías y demás causas de dicho obispado, donde pida y suplique se le haga colación y canónica institución de dicha capellanía.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0100 · Unidad documental simple · 1703/07/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, dijo que es de su intención instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres y suegros; y atendiendo a que hizo donación por al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, 3 000 pesos por escritura otorgada en esta villa el 5 de junio pasado, mirando hacerle bien y buena obra y que tuviese congrua para sus alimentos y socorro a sus necesidades, cuya donación hizo en remuneración a las asistencia que tuvo en su casa y otros buenos oficios que le debe al susodicho. Asimismo, dijo que en virtud de dicha donación el Bachiller Buencuchillo pasó a la ciudad de la Puebla e hizo imposición de censo de dichos 3 000 pesos sobre una casa y fundación de capellanía y solicitando su colación, pero no lo pudo conseguir por haberle contradicho su aceptación y erigir dicha capellanía en beneficio eclesiástico, en cuya sazón renunció a dicha donación. Y en virtud de que la otorgante es dueña de dicha cantidad y del valor de la casa en que los había cargado y situado dicho bachiller, otorga que instituye dicha capellanía nombrando como primer capellán propietario al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, su primo.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0121 · Unidad documental simple · 1703/08/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia expresa de su marido para el otorgamiento de esta escritura, juntos de mancomún otorgan que venden a don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco, en esta jurisdicción, que linda por el oriente con tierras del pueblo de Amatlán de los Reyes; por el norte con las del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda; por el poniente con tierras del trapiche del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza; por el sur con las del trapiche que fue de don Francisco de Santa Ana. Dicha hacienda es la misma que el Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, padres doña Nicolasa del Monge, le dieron por dote al tiempo cuando contrajeron matrimonio. La venden con todas sus tierras, esclavos, aperos y demás bienes que se mencionan en esta escritura, en precio de 6 400 pesos de oro común, de los cuales 400 pesos que han de quedar cargados sobre sus tierras a censo redimible a favor de una capellanía que fundó Hernando Esteban Abad, difunto, y los 6 000 pesos restantes han de quedar cargados a censo sobre una hacienda hacer azúcar, propiedad de don Antonio de Leiva, en esta jurisdicción en el paraje que llaman Acatengo, nombrada Nuestra Señora de la Concepción, la cual tiene arrendada a Juan de los Santos Cubillos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0125 · Unidad documental simple · 1703/08/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Secretario Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pida, demande, reciba, y cobre de los bienes, albaceas y herederos del Capitán Esteban de Vértiz, vecino de dicha ciudad, 398 pesos y 5 reales que el susodicho le quedó debiendo de los intereses corridos de un censo que sobre la casa que fue de su morada impuso doña Leonor Casados, difunta y vecina que fue de dicha ciudad, de quien el otorgante es capellán propietario. Asimismo, le da poder para que cobre de doña Dominga de Villalba, vecina de la dicha ciudad, lo que conste, por la cuenta que le remite, estarle debiendo de otra capellanía de misas rezadas de le cual paga cada año 100 pesos de réditos, como capellán propietario que es de ella.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0135 · Unidad documental simple · 1703/09/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Moreno Peña, Presbítero domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Señor Doctor don José Valero Grajeda, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, para que en su nombre pueda comparecer ante el señor delegado de su santidad de dicha ciudad y obispado de Oaxaca, y siga la apelación que tiene hecha en el pleito que por segunda instancia se ha seguido, sobre el derecho que tiene a la propiedad de la capellanía que mandó a fundar Pedro Alonso Cortés de Espina, de 7 000 pesos de principal, ante el Señor Licenciado don Antonio de Auncibay y Anaya, Chantre de la santa iglesia catedral de la ciudad de México, Juez Provisor y Vicario General de dicho arzobispado, y pida a dicho señor juez delegado, se sirva de declararlo, por su auto, pertenecerle la propiedad de dicha capellanía.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0155 · Unidad documental simple · 1703/11/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes que fue de Juan Camaño, difunto, nombrado como tal en el testamento que otorgó en esta villa a los 7 de agosto de 1696; dijo que por cuanto Juan Camaño no tenía herederos forzosos, nombró como heredera a su alma para que con el remanente de sus bienes se impusiera una capellanía de misas rezadas por su alma, la cual procedió a fundar el otorgante con el principal de 1 700 pesos, los cuales impuso a censo principal redimible sobre una casa que posee en esta villa. Asimismo, dijo que por ser dicho principal redimible y por hallarse hoy con la cantidad de 1 700 pesos en reales, pretende redimirlos y quitar dicho censo de su casa para situarlos en otra finca segura; por lo tanto, otorga poder al Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura interino de esta villa de Córdoba y Juez Eclesiástico en ella, para que en su nombre y representación pueda parecer y parezca ante el Señor Doctor y Maestro don Carlos López Torrijos, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y en su juzgado y en los de más que fuere necesario, en conformidad al contenido de la escritura de imposición de dicha capellanía y censo, haga exhibición de los 1 700 pesos pidiendo se impongan en otra finca y se le dé por libre de la obligación y paga de dicho principal y sus réditos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0075 · Unidad documental simple · 1696/08/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Muros en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se digan por su alma, la de sus padres [y las] de su intención 1 000 misas. Ordena que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial y 25 pesos para la del Señor San Antonio de esta villa. Declara no estar casado y no tener hijos. Declara tuvo compañía con Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, en el trato de diferentes mercaderías, la cual terminaron extrajudicialmente quedando separados y cada uno con su principal y ganancias. Es su voluntad se den de sus bienes 200 pesos de oro común a Gertrudis López [de Guzmán], niña de quince años de edad, hija de Bernardo López [de Guzmán] y de María [Martín] Lomelín, vecinos de esta villa, para ayuda del estado que elija. Declara por bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle Real de esta villa, que va del mesón a la plaza Pública y hace esquina, fundada en solar de 50 varas de frente. Otra casa contigua a la anterior, que compró en almoneda de los bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, con el cargo y gravamen de 800 pesos pertenecientes a Joseph [Josefa] Marcela de la Rosa, hija y heredera de dicho capitán. Declara por bienes un negro esclavo nombrado Joseph [José], de veintisiete años de edad, que compró a Juan Pacheco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Declara que el Licenciado don Bernardo de Valdivia [de las Roelas], Cura Beneficiario de San Pablo Soquitlan [Zoquitlán], obispado de la Puebla de los Ángeles, le debe 96 pesos resto del valor de un esclavo negro que le vendió. Nombra como albacea y tenedor de bienes a Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, y como albacea a Pedro Trillo de Figueroa. Nombra como heredera a su alma, para que con sus bienes se funde una capellanía de misas rezadas que goce juntamente las del purgatorio, sus padres y demás de su intención.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0089 · Unidad documental simple · 1696/09/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Seballos [Ceballos], vecino de esta villa, como uno de los albaceas y tenedores de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, dijo que es de su cargo la imposición de 4 000 pesos para la dote de dos capellanías que ordenó en su testamento fundar dicho Capitán Blanco, cada una de 2 000 pesos de censo y ciento de renta en cada año, para lo cual tiene asignadas unas casas en esta villa, cuya tasación tiene remitida al juzgado de testamentos, capellanías y obras pías del obispado de la Puebla de los Ángeles. Por lo cual, otorga poder al Licenciado don Antonio de Segura y Seballos [Ceballos], Presbítero Domiciliario de dicho obispado, para que en su nombre instituya y funde dichas capellanías, nombrando los patronos y capellanes de acuerdo y como se manda en el testamento del Capitán Blanco.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0029 · Unidad documental simple · 1699/04/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Gonzalo Gatica y de doña María Albarez [Álvarez], difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en la iglesia de San Antonio en la sepultura que le corresponda como patrona que es de dicho convento. Ítem manda se digan por su alma quinientas misas rezadas; otras doscientas, cien para el alma de Pedro Suárez, su primer marido, y las otras por el alma de los capitanes Nicolás y José Blanco, sus tíos. Ítem manda se den 100 pesos de limosna para ayudar a la labranza material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda se den 15 ducados de limosna para la cera del Santísimo Sacramento de la cofradía que está sita en esta iglesia parroquial, para que Su Divina Majestad se sirva concederle las indulgencias, gracias y remisión de sus pecados, según las concepciones hechas por los sumos pontífices. Ítem manda se den a doña Gertrudis de Gatica, su hermana, 500 pesos para que con ellos haga lo que le tiene comunicado, sin que le pidan cuentas de ello. Ítem manda se den 300 pesos a Juan Suárez, persona que se ha criado en su casa. Ítem manda se den 4 pesos a Ángela de la Concepción; 4 pesos a Thomassa [Tomasa] de Soto; 10 pesos a Ana de Guzmán; 100 pesos a Gertrudis, niña que se ha criado en casa de doña Gertrudis [de] Gatica, su hermana; 100 pesos a Gertrudis, niña, hija ilegítima de Juan Juárez y Catalina de Robles; y otros 100 pesos a Cathalina [Catalina] Muñoz, moza, doncella que asiste su casa. Declara que fue albacea y tenedora de bienes de Pedro Suárez, su primer marido. Ítem declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, con quien ha procreado a doña Águeda María de Solís [Gatica y Aguilar], casada con el Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y actualmente Alcalde Ordinario de esta villa, a quien entregaron en dote 13 156 pesos 3 reales. Ordena se funde una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres con la cantidad de 1 500 pesos, a los cuales se le sumarán otros 1 500 pesos que su marido otorgará para el mismo fin, dejando a la consideración de su marido el tiempo de la fundación. Dijo que su marido y ella han experimentado muy particulares favores y beneficios de Dios Nuestro Señor en el aumento de la salud como en bienes temporales y deseosos, por lo cual han demostrado su agradecimiento al obligarse a terminar la obra del convento de San Antonio de esta villa y su iglesia hasta dejarla completamente acabada, destinando para ello del caudal de ambos, y para evitar que después de su muerte se haga algún artículo de parte de sus herederos o de los religiosos del convento, declara que lo gastado en dicha obra ha sido por mitad entre la otorgante y su marido y de la misma manera ha de seguir después de su fallecimiento. Ordena que después de su muerte se le otorgue libertad a la esclava nombrada María Mina, negra bozal de cuarenta años de edad, casada con un negro nombrado Gregorio, por el mucho amor y voluntad que le ha tenido y buenos servicios que le ha hecho. Nombra como albaceas testamentarios a su marido y como heredera universal a su hija.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL