Don Pedro Miguel Martínez, vecino del pueblo de Jalapa, por su persona y en representación de don Agustín José de Jesús Martínez, su hijo legítimo, otorga poder especial a don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de la Ciudad de Puebla, para que prosiga y termine los autos de las capellanías de este Obispado, las cuales fundó doña María López del Monasterio, difunta, que fue tía abuela de su citado hijo.
CAPELLANÍAS
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Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad exhibió un poder otorgado en la ciudad de Puebla a 3 de septiembre de 1836, ante el escribano don Juan Pedro Necoechea, por doña María Josefa de Herrasti y Alba como albacea testamentaria de su esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero. Poder que usa para vender a don Bernardo Sayago y don Santiago Condon el rancho y molino de San Roque con su edificios, oficinas, tierras, aguas, pastos, y cuanto de hecho y de derecho le pertenece, por precio de 11 000 pesos, de los cuales le han entregado a dicha señora 4 400 pesos, y los 6 600 pesos restantes se le seguirán reconociendo sobre la finca, con gravamen que ello reporta con rédito de un 5 por ciento anual, a favor de los interesados siguientes: a la capellanía que fundó doña Ana Estudillo 600 pesos, a la que fundó el bachiller don Juan Palafox y Mayorga 2 000 pesos, a la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja 1 000 pesos, a la que fundó doña María de la O Muñoz 1 000 pesos, a la que fundó el ilustrísimo señor don Alonso de la Mota 1 000 pesos, y a la obra pía de la imagen del Carmen que se venera en el convento de San Francisco en esta ciudad 1 000 pesos, siendo los 5 primeros capitales, los mismos gravámenes con que el nominado Díaz de la Serna hubo dicha finca cuando se la vendió don Juan Esteban de Elías como albacea de don Fernando Gómez Muñoz, como consta de escritura de 19 de diciembre de 1803; y el capital último de 1 000 pesos es resto de 1 500 pesos que al tiempo de la compra hecha por Díaz de la Serna quedó reconociendo éste a favor del vendedor Elías, cantidad que tiene pagada por cancelaciones. Los compradores aceptaron las condiciones mencionadas en la presente escritura, y se obligan a continuar reconociendo los réditos de los capitales antes mencionados.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Antonio de Agrasar y don Manuel García Teruel y Hernández, el primero a nombre de los herederos de don Martín de Embil, según poder que éstos le otorgaron en la Habana, lugar de su residencia, a 26 de mayo de 1838 ante el escribano don Francisco Valerio; y el señor García como apoderado del excelentísimo señor general don Guadalupe Victoria, según poder que le confirió en Santa María Teziutlán el 4 de abril de 1837. Por cuanto, don José Antonio de Agrasar otorga que vende en nombre de dichos herederos, al excelentísimo señor general de división don Guadalupe Victoria, por medio de su apoderado don Manuel García Teruel, un fundo compuesto de cinco sitios y 3 caballerías de tierra, dos de ellas que forman el paraje titulado el Palmar o Cuesaltepeque, ubicado por la parte del oeste; otro que forma el llamado la Vega con 2 caballerías también ubicadas en la parte del norte; otro que es el cuarto, nombrado Postitlán, ubicado al sur; y el último que nombran la Mesa del Encinal y por otro nombre Maluapa, ubicado al este con el demás terreno expresado, confinando este último sitio por el mismo rumbo con los dos primeros. Y los linderos de dichos terrenos son: por el oriente con el desembocadero del río que nombran María de la Torre, que desagua el arroyo de Quilate, en el río Grande Tlapacoya [Tlapacoyan], y de allí para abajo al desembocadero del arroyo de Chapachapa, confinante por el mismo rumbo con tierras del potrero nombrado San Sebastián; por el poniente linda con el arroyo de Piedras, contigua a las tierras del potrero de Tlapacoyan, siguiendo por dicho rumbo hacia el expresado río de María de la Torre, confinando con tierras de Pauza, que compraron los herederos de don Francisco Montoya; y por la parte del sur baja el río de San Pedro a desembocar al de Tlapacoya [Tlapacoyan], por cuya banda o rumbo linda con tierras del trapiche de Quijano. Lo vende en precio de 7 000 pesos de la siguiente manera: 428 y 4 reales quedan reconocidos por el comprador sobre las mismas tierras, pertenecientes a una capellanía que fundo el primitivo dueño Santos Balbin y los réditos que se estén adeudando; y los 6 571 pesos con cuatro restantes que ha recibido de contado.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORDiego Altamirano, vecino del pueblo de Acultzingo, declara que don Agustín de Montalvo, su hermano, vecino del pueblo de Tulancingo, como hijo legítimo de don Juan de Montalvo y doña Úrsula de la Torre y Morantes, sus padres difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Acultzingo, de la jurisdicción de Orizaba, y como heredero de los susodichos le pertenece la herencia en el remanente de los bienes con los demás sus hermanos, que entre dichos bienes dejaron una hacienda de labor de riego en el dicho pueblo de Acultzingo con sus aperos, tierras, labores y sitios, sobre dicha labor, sitios y demás está impuesto un censo de 2 000 pesos a favor de una capellanía, que impusieron Diego de Montalvo y doña Gerónima [Jerónima] de León Coronado, abuelos paternos de dicho don Agustín. También señala que por haber fallecido los dichos abuelos, así como los padres del otorgante, y también don Francisco de Montalvo, su tío, sucedieron en dicha labor de tierras y sitios el dicho don Agustín, don Luis, doña Lorenza y doña Juana de Montalvo, sus hermanos legítimos; asimismo con don Diego, don Gerónimo [Jerónimo], don Alonso y doña Estefanía de Montalvo, sus primos legítimos. Y que como tales bienes indivisos se han de conservar entre todos los susodichos disfrutando del rédito que produzca el arrendamiento, pero como no le es conveniente proseguir con estos efectos, porque le es más útil ceder y traspasar todos sus derechos, reduciendo dicho derecho a reales, y con poder de don Agustín de Montalvo otorga que vende al Alférez Mayor Juan García Valero, vecino de esta villa, la parte legítima que le pertenece en la dicha labor de riego y demás sitios de ellas, que están gravadas a dicho censo y capellanía. Lo vende por precio de 200 pesos de oro común.
JACINTO PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTOREl Licenciado Juan [de] Yáñez de Ortega de la Pava, Presbítero Cura Beneficiado por Su Majestad Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, junto con doña María de Ortega [y Bonilla] y doña Catalina de Ortega y Funes, sus hermanas, vecinas de esta villa, mayores de veinticinco años, hijos y herederos de Lope Hernández [López] y de doña Ana de Ortega [de la Pava], difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles y naturales de la villa de Guadalcanal en la Extremadura de los Reinos de Castilla, revocan el poder otorgado al Capitán Lázaro García y lo confieren al señor cura de la villa de Guadalcanal, para que cobre los bienes que le corresponden a su padre en la dicha villa de Guadalcanal, como uno de los hijos y herederos de Alonso Yáñez Sintancha [sic] y de Catalina de Ortega Hidalgo, sus padres, y que les corresponden a los otorgantes como nietos y herederos. Y habiendo el señor Cura cobrado y recaudado dichos bienes, ordenan que de la mitad de ellos se constituya una capellanía de misas por la intención de los otorgantes, cargando lo que importe a censo redimible sobre fincas seguras a su satisfacción, cuya capellanía será servida perpetuamente en dicha iglesia con el número de misas, calidades y condiciones que por bien tenga el señor cura, nombrándose asimismo por patrón y capellán perpetuamente de ella.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros en él y su partido y en el de San Antonio Guatuzco [Huatusco], como albacea testamentaria del Bachiller Juan Martínez de Tobar [Tovar], Presbítero, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, funda una capellanía de misas con el principal de 2 000 mil pesos de oro común, como lo manda en cláusula de su testamento el dicho bachiller. Nombra como primer capellán propietario a Joseph [José] Martínez de Tobar [Tovar], sobrino, hijo de Nicolás Pérez y Antonia Díaz de Tovar, su hermana, para que a su título se ordene y alcance el sacro presbiterato; han de suceder a éste Andrés del Moral, su sobrino, hijo de Andrés del Moral, vecino de la provincia de Tehuacán, y de María Díaz de Tovar, su hermana. Dicho capellán propietario ha de tener obligación de decir por su alma y las demás de su intercesión 75 misas cada año en la iglesia que le parezca. Nombra como primer patrono de dicha capellanía a Nicolás Ferrera, Escribano Público de Orizaba. En cuanto al principal de la fundación, 1 000 pesos sitúa y señala a censo redimible sobre un molino de pan moler, una venta y un solar que están en el pago de Acultzingo, propiedad de [Francisco] de la Serna. Los otros 1 000 pesos a censo sobre un rancho de labor que quedó por bienes de dicho bachiller, nombrado Tlaltzitlan, jurisdicción de Orizaba. El rancho se compone de 2 caballerías de tierra y linda por el oriente con tierras de los indios de dicho pueblo; por el sur con las de los herederos de Cebrián de la Plata; y por el norte con la cuesta del pueblo de Orizaba, propiedad de Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, vecino y labrador del valle de San Agustín, provincia de Tepeaca.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAntonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Tehuacán, hijo de Diego Millán y doña Hipólita Vázquez de Ávila, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano y sepultado en el convento del Señor San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de Los Dolores. Señala habrá tiempo de treinta y seis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Sebastiana Cid, y él tenía de capital 300 pesos y su mujer no llevó dote alguna, de este matrimonio procrearon 8 hijos. Declara por bienes suyos las casas de su morada, una ubicada en la calle Real con el menaje que hay en ella, otra que compró del Capitán don Nicolás Rodríguez, otra más que está frontero al convento y junto a ésta se encuentra incorporada otra casa chica. Declara le son deudoras algunas personas dentro y fuera de esta villa, de las cantidades de pesos que constan en el libro de cuentas de una tienda que tiene de mercancía con géneros de Castilla y de la tierra en esta villa. Declara que el señor alcalde le debe 550 pesos. También, declara tiene de censo 790 pesos sobre las casas que compró de dicho Nicolas, de aceite de la lámpara de la Tercer Orden. Asimismo, tiene un rancho de tabaco en arrendamiento y declara debe 50 pesos hasta que se discierna a quien pertenecen las tierras en que lo tiene fundado, y en éste tiene cuatro casas, herramientas y una rosa para sembrar tabaco, además, otros bienes, esclavos y animales que se mencionan en esta escritura. Declara tiene veinticinco toros en poder de don Francisco Valero y Alvarado. Nombra por sus albaceas a doña Sebastiana, Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y al Capitán don Gaspar Rendón, y solo por tenedora de bienes a doña Sebastiana. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas para que a su título se ordene del sacro presbiterato Antonio Millán, su hijo, que se halla estudiando en la Compañía de Jesús de la ciudad de los Ángeles. Nombra por sus herederos a sus hijos, señalando que a la difunta su hija Juana Millán Quijada, mujer que fue de Juan Rodríguez Teiseira, le dio lo que constará por sus libros de cuentas. Nombra a Sebastiana por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE, JUEZ RECEPTOREl Teniente de Caballería Esteban de Naval de Pintos, vecino de esta villa de Córdoba y natural del lugar de San Miguel de Marcon, en el obispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo de Juan de Naval y de María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Orizaba, hija de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos. Ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden son hermanos, y sepultados en la capilla de la Tercera Orden, entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas. Mandan a todas las cofradías fundadas en la iglesia de esta villa y barrios de las Casillas y San Miguel, de la que ambos son hermanos, un peso a cada uno. Mandan se saquen de sus bienes y en caso necesario se queden sobre casa de su morada 300 pesos de principal para que, con sus réditos, se haga anualmente misas cantadas en aniversario de los difuntos en el mes de noviembre. También, es voluntad de ambos que se quede sobre la casa 100 pesos de principal perpetuamente, para que con sus réditos se le cante una misa al Señor San José. Es voluntad de ambos que del remanente del quinto de sus bienes [roto] una capellanía [roto] para que a título de ella se ordene de sacerdote [roto] uno de sus hijos [roto]. El teniente declara que tiene diferentes cuentas con vecinos de esta villa y fuera de ella, las cuales aparecerán en su libro de cuentas, asimismo declara no debe cosa alguna. Ambos señalan que habrá tiempo de catorce años poco más o menos que son casados, ella llevó por dote 150 pesos y él 3 500 pesos y a la dicha su mujer le mandó en arras propter nuptias 500 pesos, durante éste han procreado cuatro hijos. Por bienes suyos señalan dos casas una de su morada y el menaje que le pertenece, además de un solar, un rancho de tabacal en tierras del cabildo de esta villa, esclavos y demás bienes que se mencionan en esta escritura. Nombran por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio de Iribas y al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes sus compadres y al último que quedare vivo de los dos otorgantes. Nombran herederos a sus hijos. Y en atención que sus hijos se encuentran en edad pupilar, uno y otro se nombra tutor y curador de sus personas y bienes de ellos, y el último que quedare vivo de los otorgantes nombrará por tutor y curador de sus hijos a los mencionados Capitán don Lope Antonio y por su falta a don Ignacio de Tembra.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende a don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, una casa de piedra y madera, baja, cubierta de teja, de 50 varas de frente y 25 de fondo, con esquina y cuatro accesorias en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el mesón; por una parte linda con solar de doña Gertrudis de Gatica; y por el otro lado, calle en medio, con solar del presente escribano; hace frente, calle en medio, con casa de Francisco Rodríguez y de María Espina; y por el fondo con casa de doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, y de Antonio Hernández. La vende en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos 4 reales de principal son de una capellanía a favor de los capellanes propietarios interinos que constan en la escritura de su fundación, la cual [sirve] hoy en ínterin el Licenciado don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de la Puebla de los Ángeles; y los 537 pesos 4 reales restantes que le ha de pagar Esparragosa dentro de tres años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario de este partido de la villa de Córdoba y residente en ella; otorga poder al Alférez don Miguel Hidalgo, vecino de la ciudad de México, y por su ausencia a don Gregorio Ballesteros y Picaso, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre comparezcan en dicha ciudad ante el señor juez o ante quien se interpuso la apelación de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés de Espina, difunto, vecino que fue de dicha ciudad de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 pesos de renta cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Jerónimo González, en la provincia de Tepeaca, pidiendo a dicho señor juez se sirva de confirmar la sentencia pronunciada por el Señor Doctor y Maestro don Carlos López de Torrija, Canónigo de la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, ante quien se siguió dicha causa, y hasta que consiga la dicha sentencia de confirmación a favor del otorgante y haga todos los autos y diligencias que judicialmente importen. Y finalizado el dicho grado de apelación, saque testimonio de la dicha sentencia, para presentarse con ella ante el ilustrísimo señor obispo de este obispado u otro señor juez que con derecho deba, para que se le haga la colación y canónica institución de dicha capellanía.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO