Miguel Jiménez Carralero, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Bachiller Miguel Pérez de Medina, cursante en Sagrada Teología, vecino de la Ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda alegar contra lo que pidiera el Promotor Fiscal del Tribunal Eclesiástico sobre la capellanía que fundó el otorgante, hasta que se haga colación del pedimento.
CAPELLANÍAS
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Doña Aldonza Clara de Vargas, viuda de Andrés Vázquez, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que por auto mandado proveer por el Doctor Carlos López Torrijos, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías del Obispado de la Puebla de los Ángeles, hecho el 17 de julio de 1703, se mandó traer a pregón las fincas de la capellanía cuyo propietario es el Bachiller Miguel Pérez de Medina y por comisión el Bachiller Antonio Méndez de la Cruz, Teniente de Cura. Así, se remató un solar en 200 pesos de postura que hizo, cuyo solar mide 139 varas de fondo y 88 de frente, que colinda con la Calle Real que sale de este pueblo para Veracruz, por otro lado con el arroyo de Techacapa, y por otro con solar de Alonso de Torquemada. La postura fue a censo redimible y en dicho día se le notificó para que otorgara escritura de imposición de censo, la cual se otorgó y se impone, sitúa y graba para pagar los réditos de 10 pesos cada año hasta su redención.
Doña Teresa de la Gasca y Ortega, vecina de Jalapa, como patrona de una capellanía fundada por Doña Sebastiana de San José y de la Gasca, nombró por capellán propietario de la misma al Bachiller José Solano, de 21 años de edad, que está cursando Artes en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y es sobrino en tercer grado de la instituyente.
El Bachiller don José Camino, de 25 años de edad, hijo legítimo de don José Camino, quien fue Oficial Real de la Real Hacienda y Cajas de la Nueva Veracruz, y de doña Petronila Javiera Rodríguez Díaz, otorga poder especial a don Francisco Camino, su hermano, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que comparezca ante cualquier juez y justicias de ambos fueros, para solicitar las capellanías que por derecho considera que le corresponden al ser natural de la Ciudad de la Nueva Veracruz.
Juan Montañés de la Cueva, vecino de este pueblo, albacea de Luis Fernández de la Flor y Pareja, dijo que dicho difunto nombró como heredera a su alma, por lo que otorga que instituye y hace fundación de la capellanía, patronos, condiciones, sucesiones y llamamientos siguientes, primero dota a la capellanía de 3, 000 pesos de oro común de principal, con especial hipoteca sobre unas casas en este pueblo, deslindadas en esta escritura, sin más gravamen que el de 100 pesos de censo principal que tienen a favor de la Cofradía de Jesús y Santísimo Sacramento de la parroquia de este pueblo; nombra como primer capellán propietario de dicha capellanía a su hijo el Bachiller Rodrigo Montañés de la Cueva y como interino de ella a su mujer Ana Anastasia Javiera de Natera, con la condición de que el principal dote de esta capellanía no se a de poder convenir ni conmutar en otra obra pía, aunque se ganen bulas de Su Santidad.
Don Antonio López, vecino y mercader de este pueblo de Jalapa, informa que en el Juzgado de Capellanías, testamentos y obras pías, de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, compró en remate, una casa en ese pueblo, por el precio de 1, 215 pesos, de los cuales 800 pesos son de un censo para la capellanía que sirve el Licenciado don Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, impuestos por Miguel Jiménez Carralero, los restantes 415 pesos son para el mayor seguro de dicha capellanía, por lo cual otorga poder especial al Capitán don Justo Caballero, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que lo obligue a reconocer el aumento del valor de dicha casa en un precio de 600 pesos, y pague dichos pesos que ha aumentado la casa.
Blas Fernández Álvarez, vecino de este pueblo, junto con Teresa Fernández de Espinosa, viuda de Diego de Castro y Gamboa, como Patrona, el Licenciado Pedro Perdomo, Cura, Francisco Abadiano y Pinillos y el declarante como albaceas y fundadores de Capellanía a favor difunto Diego, recibió 1, 000 pesos de oro común que impone y carga sobre todos sus bienes y en especial sobre la casa que posee en este pueblo, en la Calle Real del que linda con dicha calle en medio y hace frente con casa del Capitán Bartolomé de Castro, al fondo con solar y casa del Alférez Jerónimo de Acosta, al poniente con otra casa de dicho otorgante y por el oriente con casa y solar de José Antonio de Acosta.
Teresa Fernández de Espinosa, viuda de Diego de Castro y Gamboa, vende al altar de San José de la Parroquia de este pueblo, 500 pesos de oro común de censo redimible, por 300 pesos de principal, los cuales impone sobre su casa ubicada en este pueblo, en la Calle Real, con la que linda al norte y en frente con casa de Gregoria Vázquez, al sur con casa y solar de Manuel de Acosta, al oriente con calle en medio y casa del Capitán Bartolomé de Castro y al poniente con casa del Alférez Laureano Fernández de Ulloa, declarando que dicha casa tiene gravamen de 2, 500 pesos, 2, 000 pesos a favor de la capellanía que ha de servir el Bachiller Diego Gerardo de Araciel, y los 500 pesos a favor del Convento de San Francisco y no tiene otro gravamen, siendo condición que en cualquier momento que ella o sus descendientes puedan pagar los 300 pesos de principal, sean aceptados y así liberar la casa.
El Capitán José Robledano de Cardeña y Blas Fernández Álvarez, vecinos de este pueblo, se obligan a pagar la cantidad de 1, 200 pesos de principal de una capellanía, para lo cual hacen hipoteca especial de sus casas ubicadas en este pueblo, señalando Robledano que su casa está en la calle que sube a la Parroquia del Calvario y linda al poniente con casa de Luis Ruiz, al sur con casa de Mateo de Arcila, al norte con casas de Juan Cardeña y José Núñez y al oriente con casas y solar de José Cabello, y la de dicho Blas está en la Calle Real que sale de la plaza para el Camino Real de la Veracruz, linda con solar del Alférez Jerónimo de Acosta y por un lado con casa de José Antonio de Acosta y por otro con la de Gertrudis de Neira Claver; ésta última tiene gravamen de 1, 100 pesos y la otra 1,000 pesos a favor del Convento de San Francisco de este pueblo.
Don Pedro Pérez de Llera, vecino y del comercio de esta villa, ha recibido de don Miguel de Arieta, de esta vecindad y comercio, como albacea de la difunta doña Paula Barradas Meléndez, vecina que fue de esta villa, la cantidad de 2 000 pesos a censo redimible con causa de réditos de 5% anual por espacio de 7 años, cantidad que sitúa y carga sobre sus dos casas ubicadas en la esquina del Sacramento de esta villa, como ramo de una capellanía, que con el principal de 4 000 pesos, ha de fundar según la voluntad de dicha testadora.