Don Cristóbal Sánchez y Alcántara, Granadero de la Primera Compañía del Regimiento de Infantería de la Nueva España, dijo que ha recaudado en el Patronato y Capellanía que con cargo de 12 misas rezadas anualmente, y principal de 3 000 pesos, mandó fundar el difunto don José Sánchez, cuyo principal está impuesto por vía de depósito irregular en una hacienda nombrada San Ignacio y Santa María, de la propiedad de dicho difunto, en la jurisdicción de Tepeji del Río; capellanía a la que el otorgante señala que renuncia en don José Tiburcio Sánchez, para que la use en el modo y forma de su fundación, se le dé colación canónica, y de los 2 años y 4 meses que hay de caídos se han de reintegrar previamente al otorgante.
CAPELLANÍAS
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Doña Josefa y doña Mariana Díaz Mier, doncellas mayores de 25 años, vecinas de la Villa de Xalapa, en quienes recayó el patronato de la Capellanía que su difunto padre, don Domingo Díaz Mier, fundó como albacea de doña Ana Jiménez, por lo que venden a don Genaro Garza, vecino de la ciudad de la Veracruz, una casa de cal y canto de dicha capellanía, cubierta de madera y tejas, la cual linda al poniente con la casa del correo y solar con paredes de la testamentaria de don Luis Antonio de Zárate, al norte con casa y solar de Marcela Baizabal, al sur con casa de uno de los herederos de don Manuel de Olmedo y al oriente con solar y casa del difunto don Pedro Gorrindo. La venta la hacen en 1, 469 pesos 6 y medio reales.
El Presbítero don José María Tavera, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de la Ayuda de la Parroquia del Señor San José, de esta Villa, otorga poder especial a don Juan José del Corral Faria, Cura del pueblo de Huaniqueo, para que a nombre de él, lo represente en los derechos que le asisten de una capellanía que le pertenece en el Obispado de Valladolid, para que con arreglo a las instrucciones que por su parte se le franquean pida y promueva cualquier juicio, artículo que sea conducente a la seguridad del principal; y haciendo en virtud de ello todo los actos, agencias y diligencias, judiciales y extrajudiciales que al indicado particular importen.
Don Manuel de Villa y Gibaja, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder general a don Francisco de Acha y Gorostizaga, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. Asimismo, se lo confiere especial para la cobranza de los réditos que vayan devengando los 3 000 pesos que el año pasado enteró en la Real Caja de Consolidación, correspondiente a la Capellanía que fundó en consorcio con su esposa doña Ana María de Cosío, y disfruta en el día su hijo mayor, residente en los reinos de Castilla.
El presbítero don Blas Nicolás Cortés, Clérigo Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Evaristo de Azcárate, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él, demande, perciba y cobre de la Junta Subalterna de Consolidación, los réditos devengados y los que se devengaron en lo sucesivo de la capellanía que sirve, fundada por el Doctor don Gonzalo García de la Acha; haciendo en el indicado particular todas las agencias y diligencias que conduzcan a dicha cobranza.
Don José Pérez de Llera, vecino y del comercio de esta Villa, padre político de don José Manuel Cardel y Fentanes, mayor de 17 años de edad, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él, se presente en el juicio ante el Juez Ordinario de Capellanía y Obras Pías de dicha ciudad, a deducir los derechos que al mencionado su hijo político le correspondan a las capellanías, que con el principal de 8 000 pesos fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra y el padre Fray Alonso de Villaseca; lo que habiendo hecho constar con los documentos necesarios y declarado que sea el derecho que a ellas le asiste, pida se fijen los edictos acostumbrados, y pasado el término prevenido por derecho, no comparecido otro interesado con mayor piedad, se le declare por tal capellán propietario de ambas capellanías, y en tal virtud se le dé colación de ello.
Don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, otorgó poder especial a don Manuel Llanguas Pérez, vecino de la capital de México, para que a nombre de él y de los derechos que le asisten como padre político de don José Manuel Cardel y Fentanes, mayor de 17 años, se presente ante el señor Juez de Capellanía y Obras Pías de dicha capital, a deducir los derechos que al mencionado su hijo le corresponden, que con el principal de 8 000 pesos fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra y el padre Fray Alonso de Villaseca; lo que habiendo hecho constar con los documentos necesarios y declarado que sea el derecho que a ellas le asiste, pida se fijen los edictos acostumbrados, y pasado el término prevenido por derecho, no comparecido otro interesado con mayor piedad, se le declare por tal capellán propietario de ambas capellanías, y en tal virtud se le dé colación de ello.
El Presbítero don Blas Nicolás Cortés, Clérigo Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pértigo de la Catedral de la Puebla de los Ángeles y Procurador de Curia Eclesiástica, para que perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de aquella Junta Subalterna de Consolidación los réditos devengados y los que se devengaran en lo sucesivo, de la Capellanía que sirve; dando así de lo que percibiere los réditos y cartas de pago que lo acrediten con fe de entrega y renunciación.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, actual Ministro Hermano Mayor de la Venerable Orden Tercera de Nuestro Señor San Francisco, dijo que don Manuel de Olmedo y Araciel, difunto, en virtud de poder de don Francisco de Echebeste, fundó una capellanía el 1 de diciembre de 1751 con el principal de 3, 000 y cargo de 15 misas rezadas al año, cuyo patronato esta vacante por muerte de su instituyente, por lo que en nombre de la Venerable Orden Tercera nombra como capellán a don Juan Esteban de Eguía y Olmedo.
Don Marcos Rubio Roso, vecino de la Villa de Jalapa, en virtud del poder otorgado por sus hermanos coherederos, otorga que recibe de don Mateo Badillo, del Comercio de España y vecino de la Villa de Jalapa, 1, 000 pesos que pertenecen a la capellanía que sirve el Presbítero Joaquín Antonio Esain, los cuales se obliga a tener en depósito irregular por tiempo de 5 años, contribuyendo en cada uno de éstos con 2l. 5 % de la cantidad, y como seguro pago de la deuda, hipoteca una casa ubicada en la calle de la Caridad.