El Alférez Sebastián de Flores Moreno y doña Gertrudis de la Gala y Thormes, su legítima mujer, vecinos del pueblo de Jalapa, instituyen y fundan una capellanía de misas rezadas por 3, 000 pesos de oro común de principal, especialmente sobre 2 casas. Una linda por un costado con casa y solar de Francisco García de Mendoza, al fondo con casa de Francisco Ibáñez, al frente con la Calle Real que sube de la plaza para el camino [Real] de México; la otra linda al frente con la misma Calle Real, al fondo con la calle que de la plaza sube para el Calvario, a un costado con el callejón de la casa de Inés López y por el otro con casa de Francisca Zavala, las casas se encuentran tazadas en 8, 500 pesos y se obligan a pagar a los capellanes que fueran, 150 pesos de oro común en cada año. Nombran como primer capellán propietario al Bachiller José Joaquín de Flores Moreno, su hijo legítimo y por su falta a Juan Francisco de Lucena, su nieto, y por la falta de los 2 a cualquier hijo de Mariana de la Cruz Flores Moreno, su hija.
CAPELLANÍAS
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Doña Gertrudis de la Gala y Thormes, viuda vecina del pueblo de Jalapa, dijo que es patrona de una capellanía de misas rezadas y cantadas que fundó doña Sebastiana de la Gasca por 1, 000 pesos de principal que situó sobre una casa ubicada en este pueblo, para la que nombra como patrono y capellán al Bachiller José Joaquín de Flores Moreno, su hijo, quien esta obligado a decir las misas y al Licenciado Miguel Alonso de Angón, interino.
Doña Gertrudis de la Gala y Thormes, viuda, vecina del pueblo de Jalapa, como patrona que es de la Capellanía que fundó doña Sebastiana de la Gasca de 1, 000 pesos de principal, que situó sobre una casa, otorga que revoca y anula las cláusulas que esta en la fundación de dicha capellanía, acerca de que los patronos de ella pudiesen imponer el principal de ella, siempre que se redimiese donde pareciese a sus patronos y consiente que de aquí en adelante en las ocasiones en que se redimiese el principal, se imponga de nuevo a la voluntad de los obispos de la Puebla de los Ángeles, para lo cual se ha de hacer dicha redención con intervención del patrón que fuere, en cuya conformidad corrige y enmienda dicha cláusula en virtud de lo mandado por el señor don Diego de Perea, prebendado de la Santa Iglesia Catedral, Juez de Capellanías y Obras Pías, y quiere así se guarde, cumpla y ejecute.
Lucas Francisco de Ayala, vecino y labrador de la jurisdicción de Jalapa, otorga que ha recibido de don Manuel Méndez de Toledo, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, 250 pesos en reales por vía de depósito por tiempo de un año, que los ha de tener en su poder y de ellos ha de ser obligado a pagar réditos a razón del 5%, por pertenecer a los bienes que quedaron por muerte de doña Ana Francisca de Córdoba y Zúñiga, viuda que fue de don Diego Ortiz de Largacha, vecinos que fueron de la Ciudad de los Ángeles, cuya cantidad está consignada a diversas capellanías, y para la efectiva paga, hipoteca su rancho de labor ubicado en este pueblo libre de censo, empeño e hipoteca.\r\n
Don Antonio Vázquez Ruiz, Capitán de una de las Compañías Milicianas de Caballería Ligera del pueblo de Jalapa, de donde es vecino, otorga poder especial a su madre doña Rosa Roldán, doña Josefa, doña Rita, doña María Juana Vázquez Ruiz, don Agustín y don Lorenzo Fernández de la Somera, don Juan Simón y don Melchor Martínez, vecinos de la Ciudad de Cádiz, para que prosigan y concluyan el juicio que en sede vacante se sigue sobre la colación y adjudicación de la Capellanía que fundó doña María Roldán, ratificando el nombramiento de Capellán hecho a su hijo don José María Bruno.
El Capitán don Gaspar de Olavarrieta, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Hernández Salado, Mayordomo del Convento de Religiosas de Nuestra Señora de la Concepción de la Ciudad de Puebla, para que comparezca ante el venerable Dean y Cabildo, sede vacante de dicha ciudad, donde solicite la fundación de una Capellanía de 3, 000 pesos de principal que erigió el Bachiller Antonio Veguilla, y que inmediatamente goce de ella don José Mateo de Olavarrieta, hijo del otorgante.
El Capitán don Manuel de Olmedo, hijo legítimo de los difuntos don Manuel de Olmedo y doña Francisca Martínez, natural de la Villa de Tudela del Duero, Obispado de la Ciudad de Valladolid en Castilla la Vieja; junto con doña María Josefa de Araciel, hija legítima de don Francisco de Araciel y doña María de Zintra, natural de la Nueva Veracruz, marido y mujer, se otorgan poder para testar y nombramiento de albaceas, este ultimo en compañía de doña Josefa, los Presbíteros don Manuel y don Juan de Dios, doña Antonia, don Francisco y doña Teresa, sus hijos legítimos, a los cuales designan como herederos, mencionando entre sus bienes una tienda mestiza de géneros y comestibles, una casa de paredes cubierta de tejas con gravamen de 1, 000 pesos a favor de la capellanía que tiene su hijo el Licenciado Francisco de Olmedo y Araciel, y otras propiedades.
Don Francisco Javier de Medina, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Martín de Miranda y Tellechea, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que solicite a don Pedro Lorenzo Rodríguez y don Manuel Rivero Cordero, residentes en la Ciudad de México que lo liberen de una fianza que otorgó el mes de abril de 1763, por una cantidad de pesos desconocida y que consiguieron a premio del Juzgado de Capellanías de la Ciudad de México.
Don Francisco Antonio Marín del Valle, vecino de México y residente en este pueblo de Jalapa, revoca el poder otorgado a don José Nicolás de Luque, Teniente Coronel del Regimiento del Comercio de la Ciudad de Puebla, y otorga poder especial a don Tomás Manuel Pérez de Turcios y a don Fernando Félix de Acosta, vecinos de la Ciudad de Puebla, para que lo obliguen como principal fiador y pagador de 2, 000 pesos y sus réditos, de 6, 000 pesos que pretende se le entreguen de su capellanía el Doctor don José Manuel de Vélez y Ulibarre, Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de México, que se hallan depositados en el cofre de la de Puebla.
Don Antonio Valentín Criado y Buitrago, Secretario de Visita del Ilustrísimo Señor Obispo de este Obispado y electo Arzobispo de Valencia, residente en Jalapa, otorga poder especial a don Romualdo Quijano, Notario Mayor de la Mesa de Casamiento, para que cobre de todas las personas y comunidades lo que le debieren procedidos de los réditos de las capellanías que actualmente obtiene o por razón de otros beneficios eclesiásticos colativos.