Doña María Antonia Lagoa de Miranda, viuda de don Gabriel Vivan y madre de don Domingo Vivan y Lagoa, vecina actualmente de esta villa, dijo que don Pedro Bon y Cornide, como patrono de la capellanía, que con el principal de 3 000 pesos y cargo de veinte misas rezadas anuales fundó el capitán don Bernardo Antonio de Portas, como albacea testamentario y la voluntad del regidor don Francisco Valverde, nombró por capellán de ella al nominado don Domingo Vivan y Lagoa, de ocho años de edad; por cuya razón no puede practicar por sí mismo las gestiones a fin de conseguir la declaración y aprobación diocesana. Y en tal virtud la comparente como madre y tutora del agraciado, otorga poder a don José Antonio Sánchez y Angón, vecino de la ciudad de Puebla, para que en su representación del referido don Domingo Vivan, parezca ante el señor gobernador de la Mitra del obispado de Puebla y en los de más tribunales eclesiásticos o seculares, solicitando la aprobación del indicado nombramiento; además, para que cuando llegue el caso y sea necesario, pueda facultar a un eclesiástico que a nombre de dicho capellán tome colación y canónica institución de la expresado capellanía.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOCAPELLANÍAS
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El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Bautista Priani, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, emigrado de aquella ciudad por las hostilidades entre ésta y el Castillo de San Juan de Ulúa, dijo que el primero de julio de 1819 otorgó su testamento en dicha ciudad, en el que nombró por albaceas a don Francisco Antonio de la Sierra y don Manuel de Villa y Gibaja, quienes antes del rompimiento de los fuegos emigraron para España. En cuya virtud, otorga que revoca el dicho nombramiento de albaceas y nombra en su lugar a su esposa doña María Josefa de Salas de Priani y a sus dos hijas mayores, doña Guadalupe y doña María Josefa Priani y Salas. Asimismo, por el considerable quebranto que han sufrido sus bienes, revoca las cláusulas que tratan de un legado de 1 000 pesos para el hospital de San Sebastián de aquella ciudad y de la fundación de una capellanía con el principal de 3 000 pesos, para que del mismo modo no valgan. Dejando todo lo demás de dicho testamento en su fuerza y vigor con el tenor de este codicilo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Dolores Samanillo, natural de la Nueva Veracruz, de estado viuda, de primeras y segundas nupcias, de don José Serralde y de don Gabriel Gómez, ambos difuntos. Declara que, a poco tiempo de casada con Gabriel Gómez, le comunicó que era encargado, por un individuo de Cataluña que lo nombraban monsieur Felipe, médico de ejercicio, de una casa que éste tiene en la calle de Santo Domingo y el Correo, en dicha ciudad de Veracruz, número 44. Cuyos arrendamientos ya hacían muchos años que estaba cobrando, y cuando su dueño parecía libraba en su contra y de este modo percibía los rendimientos de su casa, con deducción de los gastos de reparos y composturas, y a quien no cree, cobraba comisión alguna. En cuyo orden siguieron muchos años, pues este sujeto tenía la representación dicha por haberse casado con una niña, sobrina de doña María Valdetaro, legítima dueña de la casa, la que en su fallecimiento dejó a la sobrina por carecer de herederos; por lo cual eran las contestaciones con monsieur Felipe, las cuales cesaron algunos años antes del fallecimiento de Gómez. Y el que considerando si sería por ausencia o por fallecimiento de aquel, comenzó a hacer otras diligencias y pesquisas para averiguar su paradero y el de su esposa, pero todas fueron inútiles, pues jamás adquirió la menor noticia, y quedó persuadido en que habrían fallecido en aquella grande epidemia que ocurrió en Barcelona, en el año de 1804, o en la guerra con los franceses en el de 1808. Que en estas dudas y siempre espera, falleció Gómez en 1815, quien la dejó por su primer albacea, con cuyo cargó, tan luego empezó a hacer diligencias, así por cartas dirigidas a varios sujetos, como también poniendo en los papeles públicos de Barcelona, solicitándose saber si acaso dichos consortes habían fallecido, si habían dejado sucesión, a lo que jamás se le contestó; y los sujetos que avisaron, dijeron que no sabían de tal sujeto algunos años. Por lo que, todo lo que declara, le hace creer que fallecieron, pues de no ser así, ya alguna se hubiera apersonado, mayormente habiendo fallecido Gómez, cuya muerte fue tan pública; y deseosa de cumplir con los cargos que dicho su esposo le dejó, con previa consulta de personas que no pueden engañarla, determinó dejar dicha finca para una obra pía, la cual reconoce 3 000 pesos de la capellanía que en el día disfruta el presbítero don Juan María de Ucelay, residente en la Puebla, cuyos premios por su orden los percibe en Veracruz el presbítero don José María Esteva. Dicha casa produce anualmente en arrendamiento 600 pesos, hace muchos años, que es el inquilino don Fernando Mancera, quien la paga con puntualidad, por lo que encarga que no se le remueva, que así lo tiene convenido con él, ni menos se le altere la renta. Por lo cual, pagados los 150 de la capellanía; deja 100 pesos anuales a la Escuela de Mujeres de esta villa, para una función anual a su patrono San Felipe Neri, con todo lo demás que deja dispuesto en la donación que tiene ya hecha, y entregada al padre de obediencia, director de dicha santa escuela, de la que tiene el honor de ser hermana, y lo es en el día, el presbítero don José Policarpo Rodríguez. Determina, que de los 350 pesos que quedan, se repartan en Veracruz a treinta viudas necesitadas, 33 pesos a cada una, siendo estas viudas de una conducta arreglada, prefiriéndose a las que tengan hijos; y para que esto no haya preferencia, es su voluntad que se avise por papel público, para que la viuda que sea pobre, arreglada y con hijos, ocurra a apuntarse en la casa que dice el papel, en la que se rifarán todas las apuntadas y por consiguientes las cédulas de los premios. Es su deseo el que remedian en parte su necesidad y cumplir con sus deberes, para que todo éste bien les resulte a los dueños el alivio que desea en desahogo de su conciencia, que deberá verificarse tan luego como acabe desempeñarse la casa, por haber sido necesario repararla por los perjuicios que recibió con los fuegos de Ulúa, cuya compostura ha ascendido a 568 pesos 3 y medio reales, los cuales suplió el inquilino, quien mensualmente se abona el pago 30 pesos. Determina que, para su más exacto cumplimiento, deja esta determinación al cargo y cuidado de los señores curas de la citada Veracruz, al Síndico de su Ayuntamiento y al Juez del Departamento, y en falta de éste, al Alcalde Primero, para que todo se haga con la anuencia de los tres. Y considerando en que puede llegar tiempo en que la finca necesite hacerle algunos reparos, la que será al cargo de los tres señores encargados en la fundación antes dicha, así para que les conste, como también para que no se falte el pago de la capellanía, ni la entrega de los 100 pesos a la escuela. Determina que, pagadas las cantidades a la capellanía, escuela y viudas, quedan sobrantes anualmente 20 pesos, los cuales deberán ir quedando en un fondo para las composturas que vaya necesitando la finca, la que no la necesita ahora, pero como en lo venidero es preciso que se vaya necesitando algunos reparos, y si no fuere bastante el fondo que se haya acumulado, en este caso, sólo se reparta la limosna de quince viudas. Y para que tenga el debido cumplimiento, en su fallecimiento, para después de sus días, nombra por patronos de esta su última disposición a sus dos hijos, don José María y Manuel María Serralde, y en falta de estos dos a doña María del Rosario Serralde, hija del segundo, y faltando ésta, a sus sucesores, hasta que se concluya su descendencia, para que todos cuiden de que se cumpla a la letra.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALEl Presbítero Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, otorga poder al Licenciado don José Ignacio Loaiza, vecino de Puebla, para que a nombre del comparente parezca y se presente en los Juzgados Eclesiásticos de dicha ciudad a deducir los derechos que le competen a varias capellanías, a cuyo fin practique las gestiones convenientes, haciendo pedimentos, requerimientos, citaciones y todo lo que convenga. Demande, cobre y perciba el importe de todos los réditos que en razón de dichas capellanías le corresponden.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl presbítero don José María Vázquez Ruiz Álvarez de Guitián, vecino de esta villa, provisto canónigo racionero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, por él y en uso del poder que tiene de su única hermana, doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil, por la presente otorga poder especial a don José Marín Sánchez, vecino de Cádiz, para que en su representación de los derechos de ambos perciba, demande y cobre judicial y extrajudicialmente los rendimientos devengados hasta hoy y que se devenguen en lo sucesivo, del vínculo capellanía que en la villa de Chiclana recayó en él, por muerte de don Pedro Vázquez Ruiz, su tío paterno. También, le confiere poder para que perciba y cobre de los albaceas o herederos de Joaquín de Vera, la cantidad de 2 000 pesos con sus premios devengados hasta hoy y que se devenguen en lo sucesivo al 4 por ciento, del legado que a su cargo dejó a su favor doña Rita Vázquez Ruiz, también su tía paterna, de quién fue albacea el referido Vera.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon José de Sarabia y Pastor, capitán graduado de teniente coronel retirado, residente en esta villa, otorga poder especial a doña Manuela María Gil, de la ciudad de la Habana, para que en su nombre y como padre legítimo de su menor hijo don Francisco, se presente en el obispado, provisorato, juzgado eclesiástico o cualquier otro tribunal secular superior o inferior, donde corresponda y sea necesario, a demandar y percibir los productos de la capellanía que por muerte del presbítero don José María Fonte, que recayó en su citado hijo, fundada por Manuel de Santa Cruz y su mujer Ana Josefa Cotilla.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALDoña María Gertrudis Ortiz de Zaráte de Pardo, de esta vecindad, viuda del finado don Juan Antonio Pardo, otorga poder especial a don Francisco Martínez, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación solicite, tome y perciba de los fondos de la capellanía u obras pías de aquella ciudad o de tercero particular, la cantidad 2 o 3 000 pesos a premio corriente por el tiempo que convenga, otorgando de ello la escritura de obligación y reconocimiento, con hipoteca especial de una casa alta y baja que posee en esta villa en al esquinas de las calles de San Francisco de Paula y de san Miguel. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda del finado don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Regidor Perpetuo y Alguacil Mayor que fue de este Ilustre Ayuntamiento, y don Joaquín de Herrasti y Alba, su hermano mayor, de 25 años de edad, albaceas y únicos herederos de doña María Ignacia de Alba Montañés de la Cueva, madre legítima de ambos, según su última disposición testamentaria con fecha de 28 de mayo de 1811, han convenido en adjudicarse las dos casas que dejó entre sus bienes su madre, ubicadas en la Calle de Belén, una chica, donde esta situada una tienda, y la otra grande. Siendo la primera propiedad de doña María Josefa y la segunda de don Joaquín. Obligándose este último a reconocer sobre dicha casa 3 000 pesos de principal, por una capellanía que sirvió el Doctor don Manuel, hermano de ambos, y 2 000 pesos que ha de cargar sobre ella a favor de sus hermanas monjas, Sor María Cayetana y Sor Manuela Herrasti y Alba.\t
Don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, y su esposa doña Rosa de Castro Pérez, fundan una capellanía con el principal de 3 000 pesos, para el beneficio de sus almas, con la pensión de 10 misas rezadas anuales, en los días, lugares y altares que quiera el capellán celebrarlas o mandarlas aplicar por la limosna acostumbrada; y a mayor abundamiento ha de asistir el capellán todas las noches, un cuarto de hora después de las oraciones, a rezar a coro el rosario de María Santísima con los vecinos que concurran en la capilla de Nuestra Señora del Rosario de María Santísima, percibiendo en recompensa 150 pesos cada año, correspondientes a los réditos que producirán los 3 000 pesos a razón del 5% anual. Nombran como primer capellán a don José Ignacio de Echagaray y Franceschi, nieto de legítimo de los otorgantes.\t