Don Miguel Bazán de Otero, Clérigo Presbítero, Domiciliario del Obispado de Puebla, y don José Bazán de Otero, vecinos del pueblo de Perote, hijos y herederos de don Fernando Bazán de Otero y de doña Ángela de Malpica, otorgan poder especial a don Miguel de Cuevas, vecino y Agente de Negocios en el Real Palacio de la Ciudad de México, para que cobre lo que les toca de herencias, réditos de una capellanía de su tío y lo demás a que tengan derecho según autos.
CAPELLANÍAS
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Don Pedro Gorrindo Palomino, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a entregar al Capitán Tomás Rajadel, la cantidad de 600 pesos, más lo que se produzca anualmente el Ramo de la recaudación de las Alcabalas del pueblo de Coatepec, así como a cumplir con una escritura de hipoteca especial, de una casa ubicada en este pueblo, labrada con madera y teja, ubicada frente a la calle que sube de esta Plaza Pública hacia la Plazuela del Rey, entre las casas de don Manuel de Olmedo y doña María Montañés de la Cueva, y la Capellanía en donde sirve el Bachiller Juan Bernardo Díaz Mier, quienes linda por sus costados y fondo.
Don Alonso de Alba, vecino de este pueblo, otorga poder especial al Licenciado don Francisco de Morales Montero de Espinosa, Abogado de los Reales Consejos del Rey, vecino de la Ciudad de Medina Sidonia, en los Reinos de Castilla, para que en su nombre comparezca ante los señores jueces para que pida y suplique se le otorguen a don Alonso José de Alba y Montañés, hijo legítimo del otorgante y de doña Ignacia Montañés de la Cueva, los recaudos de las capellanías que ha de gozar.
Don Ramón de Vega y Valdéz, Clérigo de Menores Ordenes de los Reinos de Castilla y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Bernardo Díaz Quijano, junto con Teresa de Ayala, su legítima esposa, para que pidan, demanden y reciban de varios individuos, la cantidad de 62 pesos que le están debiendo de la Capellanía a la que pertenece.
Don Antonio Primo de Rivera, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la provincia de Jalapa y Jalacingo, vende a don Tomás Borro, vecino de este pueblo, 2 solares con casas y jacales ubicados en la Antigua Veracruz, los que unidos miden 47 varas de frente y 50 varas de fondo, lindan al oriente con la Calle Real del embarcadero hasta la orilla del río La Antigua, en la cantidad de 704 pesos de oro común, grabados como principal a censo redimible, para que los 36 pesos de oro común que deben producir de renta anualmente en razón de 5% se conviertan a favor de una obra pía y capellanía.
El Alférez Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan García de León, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles y Procurador de la Audiencia Eclesiástica, para que imponga a favor del Bachiller don José Antonio Fernández de Ulloa, la cantidad de 2, 000 pesos de capellanías, utilizando para esto las fincas que posee el otorgante y cuyo valor son de 2, 000 pesos.
Don Francisco Javier Rincón, hijo legítimo del Alférez don Juan José Rincón, vecino de esta jurisdicción, Labrador en Perote, donde tiene hacienda, y de doña Ángela Francisca de Acosta, otorga poder especial a don Antonio Fulgencio Rodríguez, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para que reciba las primeras órdenes y colaboración en las Capellanías que impuso y fundó don Manuel Fiallo, tomando posesión de las citadas Capellanías.
Don José de Echeagaray, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado don Juan de Lucena, Clérigo Presbítero, junto con don Francisco de Arcayos, garrotero del Correo Mayor de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que junto con su madre, doña María Fernández Marín, otorguen escritura de obligación a favor del Licenciado Lucas Frías, Capellán propietario de la capellanía que fundó José de Lorenzo Gómez, para ceder, renunciar y traspasar cualquier derecho por la cantidad de 2,915 pesos que por razón de tutela le debe de entregar su citada madre.
Don Juan Nogueira, de esta vecindad, otorga que vende al Presbítero Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, dos ranchos de ganado mayor, menor y de labor, situados en las faldas del Cofre de Perote, con sus casas, trojes, jacales, tierras, agua, pastos y demás que le pertenece; el primero nombrado Soncuantla [Zoncuantla] y su agregado potrero del Ahuacate [Aguacate], lindando por el oriente con el rancho de la Yerbabuena y con las tierras de Coapespa [Coapexpan] de los indios de Xalapa, hasta el río Sordo, que es el lindero de dicho Ahuacate [Aguacate]; por el norte con dicho rancho de la Yerbabuena y con los ranchos de Camotepec, alías de los Zapateros Martínez, hoy del comprador, el de Santa María que es del comprador, y el de don Felipe Díaz de Peón; por el poniente con tierras de San Salvador; y por el sur con tierras de la Orduña y Briones, tierras del Mayorazgo. Y el segundo rancho es el nombrado de la Yerbabuena, situado también en las inmediaciones de esta ciudad, en término de su jurisdicción, en la falda oriental de dicho Cofre de Perote, lindando por el oriente con tierras de estos indígenas por el río Sordo; por el norte por el dicho rancho de Camotepec o Zapateros; por el poniente con el dicho Soncuantla [Zoncuantla]; y por el sur con el dicho potrero del Ahuacate [Aguacate], agregado a Soncuantla [Zoncuantla] por el señor padre del comprador en escritura con fecha del 3 de abril de 1786; cuyo rancho lo hubo y compró de su hermano don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate en esta ciudad el 21 de noviembre de 1831. Vende ambos ranchos en precio de 10 600 pesos, de los cuales ha de seguir reconociendo el comprador 4 000 pesos a favor de la capellanía que sirve el mismo comprador en el Beaterio.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Dionisio Camacho, Colector de Diezmos en ella, dijo que don Juan de Echeverría como albacea testamentaria de la finada doña Antonia Domínguez, y doña Luisa Uraburu Echeverría Domínguez y Gamboa, con licencia de su marido, don Fernando Sánchez, vecinos todos de la ciudad de México, le han conferido poder para que pueda proceder a la venta de una casa, ubicada en esta villa a la plazuela de la Constitución esquina que da vuelta a la calle de la Amargura. Y que en una de las facultades constantes en los referidos documentos tiene pactada con doña María Gertrudis Reyes la venta de la expresada casa en precio de 2 400 pesos, de los cuales han de quedar reconociéndose sobre ella misma 2 000 pesos a favor de una capellanía y los 400 restantes los ha de exhibir de contado. Además, queda de cargo de la compradora liquidar con el capellán o quien le represente la cuenta de réditos y satisfacer el alcance que resulte adeudársele hasta la fecha, de manera que los actuales vendedores queden libres de esa responsabilidad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO