Don Domingo Díaz Mier, vecino del pueblo de Jalapa, albacea de don Manuel Domínguez, informa que éste mandó a fundar una capellanía, dotándola de 2, 000 pesos de oro común, cantidad que carga a censo sobre unas casas altas de piedra, cal y cubiertas de madera y tejas que posee en este pueblo, valuadas en 5, 041 pesos 6 ½ reales, obligándose a pagar de los 2, 000 pesos a patronos y capellanes, 100 pesos de tributo y rédito anuales, nombrando como primer capellán a su hijo don Juan Bernardo Díaz Mier y por muerte de este a don Pedro Díaz Mier, con la condición de que la dote de esta capellanía no se podrá conmutar en otra obra pía, y en caso contrario, el patrono se encargará de distribuir bien las limosnas y sufragios.
CAPELLANÍAS
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El Capitán de Caballos Manuel Antonio Casados, vecino de La Antigua, albacea y tenedor de los bienes de su madre Francisca Díaz Matamoros, otorga poder especial a Lucas de Vargas, Procurador de la Audiencia Episcopal del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación, haga y otorgue la fundación de capellanía de misas que mandó su madre se hiciese, y dicho Capitán, como Patrono que es, manda que se hagan 30 misas rezadas cada año, por la dote que asignará, solicitando se dé escritura de dicha fundación.
El Bachiller Ignacio de Campo, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en este pueblo, otorga poder especial al Bachiller Ricardo López, Presbítero Domiciliario de dicho Obispado, para que en su representación, demande y cobre de Pedro Calvo y Juan Ansúrez, la cantidad que le debe de la capellanía que sirvió sobre finca que posee dicho Pedro Calvo y sobre una casa que tiene arrendada dicho Juan Ansúrez, razón por la cual comparezca ante los Jueces y justicias, iniciando demandas, y encargándose de los demás asuntos administrativos que se ofrezcan.
Doña María de Jesús Zorrobiaga, natural del pueblo de Jalapa e hija legítima de los difuntos don Francisco de Zorrobiaga y de doña Agustina Francisca de Thormes, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas a don Laureano Fernández de Ulloa, don Alonso de Alba y al Capitán Manuel de Olmedo, y como heredera a su alma para que pongan una capellanía de misas rezadas, nombrando como primer capellán a su ahijado Francisco Javier y en caso de que éste no se ordenare, nombra a sus sobrinos o descendientes de estos.
Don Carlos José Suárez, Cura Interino, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, otorga poder general al Licenciado José Suárez, Cursante de Sagrados Cánones en los Reales y Pontificios Colegios de San Pedro y San Juan de la Ciudad de Puebla, para que pida, demanda, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban, y para que lo represente el obispo de Puebla, para la apelación a su favor en la imposición de capellanías.
El Licenciado Carlos José Suárez, Cura Interino, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 1, 331 pesos, los cuales ha recibido del Capitán Manuel de Olmedo, dueño de casas, de las cuales hipotecó una con la citada cantidad, a censos redimibles sobre la capellanía que fundó Sebastiana de la Gasca.
Don Andrés Pérez de la Higuera y don Francisco Hernández de la Higuera, como albaceas de su suegro don Juan Díaz Matamoros y en cumplimiento de una cláusula de su testamento, fundaron una capellanía de misas por el sufragio de su alma y la su esposa doña Magdalena Díaz, en la capilla del Convento de San Francisco, con 2 130 pesos de principal y 106 pesos y 4 tomines anuales de renta que se impusieron en el ingenio de azúcar Nuestra Señora de la Concepción, y los religiosos fray Bartolomé de Guzmán, guardián predicador del convento, fray Miguel Postigo, fray Jerónimo de Rueda, y fray Pedro Ramírez, moradores conventuales, por lo que les toca, aceptaron esta escritura y se obligaron a decir 36 misas cantadas en cada año, a razón de 3 pesos de limosna por cada misa.
El Lic. Pedro de Irala, presbítero beneficiado del partido eclesiástico de Jalapa, residente en este de Coatepec, como capellán perpetuo de la capellanía de misas que fundaron Melchor Pérez y María Pérez de Cárdenas, su mujer, vecinos de la ciudad de Los Angeles, y la diputaron en el convento de monjas de Santa Clara de la ciudad de México, dio su poder cumplido a Diego del Villar, vecino de Coatepec, para que en su nombre cobre de Hernando de Porras Aparicio, vecino de la ciudad de México, inquilino censuatorio de la dote de la dicha capellanía que está impuesta sobre sus haciendas de ganado mayor que tiene en términos de Tlacotalpan, los réditos de la dicha capellanía desde el 28 de noviembre de 1647, cuya cobranza haga a razón de 423 pesos anuales, según lo tiene dispuesto la dicha María Pérez de Cardenas en cláusula de su testamento.
El Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, beneficiado del partido de Jalapa, como albacea testamentario de Doña Sebastiana del Moral, vecina que fue de este pueblo, fundó una capellanía de misas por su alma y las demás de su intención en la cantidad de 2 516 pesos y 8 granos de oro común, los cuales caben en el quinto de sus bienes, y rentan 125 pesos de oro común anules, y fueron impuestos en el ingenio de San Sebastián Matlatlán que hoy posee Don Fernando Ruiz de Córdava y Arellano, quien cuando adquirió esta fábrica se obligó a recocer dicho censo.
Don Andrés Calzadilla, Clérigo Presbítero, domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Ignacio Cruzado, vecino de este pueblo, para que cobre dos capellanías; la primera de 2, 090 de principal impuestos en la hacienda de Santa Fe, jurisdicción de la Ciudad de la Nueva Veracruz, de la que es dueña doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, vecina de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles y patrona de dicha capellanía, la segunda fundada en la hacienda de Jultepec, jurisdicción de San Agustín Tlaxco, de la que es dueño don Blas Yáñez Remusgo de Vera, Presbítero, que es de 2, 000 pesos de principal.