El Bachiller don José Joaquín Rincón, natural y vecino de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Procurador de la Curia Eclesiástica en el Obispado y ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre promueva, siga y acabe las pretensiones a varias capellanías ante el Ilustrísimo Señor Obispo.
CAPELLANÍAS
680 Descripción archivística resultados para CAPELLANÍAS
El Doctor José María Laso de la Vega, Cura, Vicario y Juez eclesiástico de la ciudad de Veracruz, residente en la Villa de Xalapa, dijo que Juana Méndez y Esteban Paulete en cumplimiento de la última voluntad de Andrea de Argote, procedieron a fundar una capellanía con la cantidad de 800 pesos, y cargo de 27 misas rezadas al año. Por tanto, usando el nombramiento y cargo de patrono que el otorgante tiene, nombra como capellán a don Ignacio Luna, hijo legítimo de don Manuel de Luna y de doña Teresa Lemus, originario de Veracruz, quien se halla estudiando filosofía en el Real y Pontificio Colegio Palafoxiano de Puebla.
Don José Mariano de Torquemada Martínez Navarro, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, otorga poder especial al Presbítero Bachiller Antonio Gallegos, Capellán de Coro de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, para que en su nombre tome colación de la capellanía que con 3, 000 pesos de principal mandó fundar su deudo don Diego de Castro y Gamboa.
Doña Ángela Francisca del Pino, viuda de don Bartolomé Salvo, hija de los difuntos Diego del Pino y María Velázquez, vecina de Jalapa, otorga testamento donde señala que por promesa de casamiento de Nicolás Martínez, tuvo un hijo que registró ella como natural pues su padre murió de enfermedad no pudiéndose casar; dicho hijo se casó con Catarina Guevara y Mafara, con quien tuvo 2 hijos, a quienes manda se le den 1, 500 pesos a cada uno; ordena que con 4, 000 pesos se funde una capellanía de estudios de gramática que funcione todos los días del año, enseñando indistintamente a los jóvenes que se inclinen a ello, por un preceptor o maestro secular, con el fin de que esta fundación se perpetúe para beneficio de la juventud y que no cesen sus réditos. Declara tuvo 2 hijos, difuntos, pero uno de ellos dejó 5 hijos, a los que nombra como sus herederos universales, por albaceas nombra a don Juan de Bárcena y don Manuel de Boza.
El Bachiller José María Torquemada, Clérigo Presbítero Domiciliario de Puebla y vecino de Jalapa, otorga poder al Doctor José Suárez, prebendado de la Iglesia Catedral de Puebla, para que en su nombre pueda comparecer ante el señor Juez de Capellanías y Obras Pías del Obispado de Puebla, en razón de lo cual haga pedimentos, citaciones, protestas, y todo lo que sea necesario hasta conseguir la propiedad de la capellanía vacante que mandó fundar don Diego de Castro y Gamboa.
Don Francisco Ignacio de Herrasti y doña María Ignacia de Alba y Montañés, marido y mujer, vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don José Francisco Suárez, Racionero de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla, para que instituya y funde la capellanía o capellanías y dotes de monjas que les ocurran, con los principales, réditos, pensiones y demás que por sus cartas misivas le comuniquen, nombrando patronos y capellanes, así también le otorgan poder general para que cobre a todos sus deudores y lo represente en todos sus pleitos.
El Hermano mayor don Carlos Díaz y Herrero, su coadjutor don Nicolás Manuel Fernández del Campo y demás oficiales vocales de la Venerable Mesa de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre San Francisco del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Juan Ignacio Campero, vecino y del comercio de la Ciudad de México, para que en sus nombres cobre de los Señores Oficiales de las Reales Cajas de aquella corte, la cantidad de 800 pesos de principal con sus réditos vencidos a razón de 5 %, correspondientes a la capellanía de misas a favor del Convento de San Francisco de este pueblo, fundada por Inés Rosa y Beatriz López que cargaron sobre una casa embargada y adjudicada por la Real Hacienda.
Don Roque Jacinto Florido, vecino de este pueblo, otorga poder a don Juan Manuel Gavito, vecino de Puebla, y a don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de dicha ciudad, para que en su nombre y representación instituya la capellanía o capellanías que le ofrezcan, con los principales réditos, pensiones y demás, nombrando patronos y capellanes, cargando los dotes sobre 4 casas que se hayan libres de gravamen, censo e hipoteca; también le da poder para lo que se pueda ofrecer por lo antes mencionado, haga los pedimentos, diligencias judiciales, etc., por lo que le confiere éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Doña Josefa, Antonia y doña Mariana Díaz Mier, hijas del difunto don Domingo Díaz Mier, dijeron que su padre fundó 2 capellanías, una de 2,000 pesos y otra de 1, 469 pesos 6 ½ reales, para que a título de ellas se nombrase principal patrono a don Juan Bernardo Díaz Mier y a falta de él a las otorgantes o sus descendientes, y habiendo muerto don Bernardo y por no tener más descendientes a quien poner en el cargo; otorgan que nombran capellán al Bachiller José Joaquín de la Pedreguera Morales, aunque dijeron que por cláusula se les señaló que a falta de descendientes, se le diese al estudiante más pobre de este lugar, pero ellas hacen excepción para este nombramiento, ya que dicho Bachiller no puede ordenarse por falta de capellanía, razón por la que piden al Obispo de Puebla y demás señores, se sirvan darle colación.
Don José Antonio de la Pedreguera, Teniente Coronel del Regimiento Provincial de Córdoba y Jalapa, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder al Licenciado José Hernández Vidal, Abogado de la Real Audiencia de México, para que a nombre de su hijo el Bachiller José Joaquín de la Pedreguera Morales, tome colación de las 2 capellanías que servía el Presbítero Juan Bernardo Díaz Mier, en virtud del nombramiento que las patronas de ellas le han conferido, haciendo los pedimentos, memoriales y lo que sea conveniente, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.