CAPELLANÍAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0006 · Unidad documental simple · 1699/01/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, albacea y tenedor de bienes, y Pedro Trillo de Figueroa, también albacea testamentarios de Juan Camaño, difunto, dijeron que por cuanto dicho difunto ordenó en su testamento la fundación de una capellanía de misas por su alma, la cual debían de fundar con el remanente de sus bienes, por la presente imponen, sitúan y cargan sobre sus personas y bienes, especialmente sobre dos casas, una que dejó por bienes Juan Camaño y que posteriormente fue rematada a Pedro Trillo de Figueroa en 3 250 pesos, que quedaron cargados a favor de la capellanía a censo sobre dicha casa, y la otra propiedad de Benito Rendón, en la que están cargados a favor de la capellanía 1 700 pesos del remate que se le hizo de los bienes muebles del difunto, obligándose ambos a pagar los réditos correspondientes cada año, Pedro Trillo 162 pesos y 4 tomines; y Benito Rendón 85 pesos anuales. Asimismo, nombran como primer capellán a Miguel López, hijo legítimo de Bernardo López [de Guzmán] y María Martín Lomelín, y en caso de no ordenarse a los treinta años, nombran por tales capellanes y propietarios a los hijos de Pedro Trillo de Figueroa y de doña María de Pedraza, su legítima mujer, y a falta de éstos ordenan que los patronos decidan y nombren a quien sea de su gusto, con la calidad de ser naturales de esta villa de Córdoba, españoles, hijos legítimos aunque sean pobres de solemnidad. Cuyo capellán ha de rezar sesenta y un misas cada año, de a 4 pesos cada misa, en la iglesia y lugar que le pareciere dentro de este obispado de la Puebla, cuyas misas serán aplicadas por el alma de Juan Camaño, la de sus padres y demás ánimas del purgatorio. Finalmente, nombran como patronos de esta capellanía a los curas propios de esta villa de Córdoba perpetuamente cada uno en su tiempo.

              SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0035 · Unidad documental simple · 1673/11/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Joseph [José] de Vivero, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], dijo que compró a Marcos Martín de Castro, vecino que fue de dicha jurisdicción, ya difunto, dos sitios de ganado menor, uno de ganado mayor y cuatro caballerías de tierra en el puesto y paraje que llaman de Tocuila en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], que linda por el norte con barranca de Chocamán y por el sur con el cerro de las Sidras; cuya compra hizo con cargo de 1 000 pesos de oro común de censo que sobre dichas tierras quedaron impuestos para dote de una capellanía. Y habiendo fallecido el dicho Marcos Martín de Castro por parte de sus herederos se siguió pleito ante el señor juez de capellanías y testamentos de este obispado sobre la nulidad del censo, por lo que dicho juez determinó que el otorgante reconociera el censo. Para cumplimiento de lo mandado, otorgó reconocimiento de los 1 000 pesos sobre las tierras, impuestos por los hijos y herederos de Marcos Martín de Castro, y los réditos de 50 pesos de oro común cada año, por escritura hecha en la Nueva Veracruz [roto].

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0035 · Unidad documental simple · 1700/06/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Pide ser sepultado en la capilla de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco. Ordena se den 6 pesos a la comunidad y religiosos de Nuestro Padre San Antonio, y otros 6 pesos a la capilla de los Hermanos Terceros. Declara ser deudor de los herederos de Antonio de Brito Lomelín. Asimismo, declara que antes de llegar a esta villa contrajo matrimonio con doña Ana [Núñez], difunta, con quien procreó a Francisco Guazo de los Ríos, quien se quedó en dichos reinos y le ha escrito cartas sin obtener noticias de él. Declara que al llegar a esta villa se casó con doña María Galván de la Oliva, con quien no han procreado hijos, y cuando se casaron dicha su mujer trajo a su poder un medio solar, el cual lo vendió en 44 pesos y 6 reales, cuya cantidad entró en su poder. Instruye la imposición de una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y la de su primera mujer; bajo la condición de que sus albaceas la han de fundar de la fecha de este testamento en diez años, por si viniera o tuviera noticias de su hijo. Nombra por albaceas testamentarios a Juan de Piña y a Isidro Sánchez, vecinos de esta villa, y solo por tenedor de bienes a Isidro Sánchez. Nombra por único y universal heredero al dicho Francisco Guazo de Ríos, su hijo legítimo.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0058 · Unidad documental simple · 1700/07/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Alférez Nicolás Rodríguez y doña Josefa Vázquez, abuelos del otorgante y vecinos que fueron de esta villa, instruyeron una capellanía de 2 000 pesos de principal, por cláusula de testamento que otorgaron en esta villa el 9 de junio de 1679; en cuya conformidad y habiendo fallecido el dicho alférez procedió doña Josefa Vázquez y Juan Rodríguez Durán, padre del otorgante, como tales albaceas y la susodicha como una de las instituyentes, a imponer dicha capellanía en conformidad de la cláusula del testamento, con las condiciones, números de misas, nombramiento de capellanes propietarios e interinos, en esta villa el 24 de febrero de 1685, en la cual se nombró al otorgante como capellán propietario. Y debido a que el otorgante nunca irá por el camino eclesiástico ni tuvo ningún estudio, y hallándose en esta villa con algún caudal, se casó con doña Baltazara de Mora y Medrano, natural de la ciudad de los Ángeles; y por cuanto su primo, el Bachiller Nicolás de Barrios, llamado también a dicha capellanía, estando próximo a conseguir el sacro presbiterato y estudiando en la ciudad de los Ángeles, además de ser persona pobre, virtuosa y concurrir en él las calidades expresadas en dicha capellanía, por la presente cede y transfiere a dicho Bachiller Nicolás de Barrios, el nombramiento de capellán propietario.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0001 · Unidad documental simple · 1697/01/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla, Vicario de este partido de la villa de Córdoba, otorga poder especial al Licenciado don Antonio de Segura y Sevallos [Ceballos], Presbítero de dicho obispado; para que en su nombre, siga y acabe el pleito y causa que está pendiente en el juzgado de testamentos, capellanías y obras pías de este dicho obispado sobre la propiedad que pretende de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés, difunto, vecino que fue de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 de renta en cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Gerónimo [Jerónimo] González Traslozeroz [Trasloseros] en la provincia de Tepeaca.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0030 · Unidad documental simple · 1697/03/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa y vecino de ella, dijo que por cuanto es deudor de 400 pesos de oro común, pertenecientes a una capellanía de misas rezadas que sirve el Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, por el alma de María de la Concepción, difunta y vecina que fue de la ciudad de la Nueva Veracruz, los cuales se hallaban en poder de Juan Gómez Franco, vecino de ella; y a pedimento de dicho licenciado, el juez eclesiástico mandó remover dicho depósito y “se me entregaron como tal y entregué escritura constituyéndome como deudor” por tiempo de tres años con los réditos. Y así continuó pagando en tiempo y forma, hasta que dicho licenciado pidió cubrir el adeudo de los réditos atrasados, y reconociendo el otorgante hallarse disminuido en sus caudales, pidió le hiciese espera por el tiempo de un año, ofreciendo para mayor seguridad de dicha cantidad y réditos como fiadores al Regidor Miguel de Leyva y al Capitán Joseph [José] de Leyva Esparragosa, vecinos de esta villa; por tanto otorgan que se obligan de dar y pagar al Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña los 400 pesos del principal y los réditos que correspondan.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0100 · Unidad documental simple · 1697/12/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Rodríguez de Olmedo, natural de la ciudad de la Palma en las Islas de Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena se entreguen 300 pesos a [roto] Rodríguez, española, huérfana que ha criado en su casa, de 16 años de edad más o menos, cuya cantidad sirva como ayuda del estado que eligiere. Declara por bienes una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, compuesta por 2 suertes de tierra, que compró a los herederos de Sebastián Hernández e Isabel González, sus suegros. Asimismo, declara tener una casa de vivienda en esta villa, fabricada de tablas cubierta de teja con su pozo, un cuarterón de solar en que se halla, la cual compró al Capitán Pedro López del Castrillo; también dijo tener medio solar en la calle que va del Barrio de San Juan Tetitlán para el de San Sebastián, pasado la casa de dicho capitán a mano izquierda, linde con solar de Diego de la Cruz y con otro medio solar de Isabel Vázquez; y otro solar que tiene en la misma calle que el anterior. Declara haber estado casado con [roto] [Hernández] Laboracha [la Boracha], difunta, con quien procreó a [roto] Sebastián Rodríguez, mayor de [roto]. Ordena fundar una capellanía de misas con 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre dicha hacienda, solares y casa, por las almas de su hijo difunto, la de su esposa, sus padres y la de él. Nombra como primer capellán propietario a Juan Rodríguez, de diez años de edad, hijo legítimo de Sebastián Rodríguez y de María de Pineda, y por su muerte o no ser de la iglesia lo suceda Francisco Rodríguez, su hermano, también hijo de los susodichos, y a su falta a Marcos Rodríguez [roto] Joseph [José] Rodríguez, sus nietos. Nombra como albacea testamentario y heredero universal a Sebastián Rodríguez, su hijo.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0040-PX_0040_0176 · Unidad documental simple · 21/11/1766
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Galván Muriedas, de la Villa de San Felipe, y don Juan de Ceballos Gorostizaga, de la Ciudad de México, originarios de los Reinos de Castilla y residentes de este pueblo, ambos con poder para testar y albaceazgo otorgado por su hermano don Juan Francisco Galván Muriedas Volado y Camargo, realizan su testamento de la siguiente manera; ordenan que de la tercia de sus bienes funden una capellanía de misas en el Valle de Camargo, Obispado de Santander. Declaran que dicho Francisco fue soltero. Nombran como herederos universales a sus padres don Francisco Galván Muriedas y a doña Antonia Volado y Camargo, vecinos del lugar de Muriedas y Valle de Camargo.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0099 · Unidad documental simple · 1700/02/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Diego Saúl, también vecino de ella, dijeron que por cuanto, Diego Saúl le ha prestado a Nicolás de Olivera 500 pesos de oro común en reales con réditos del 5 por ciento en cada un año, que son 25 pesos, los cuales entregará y pagará al síndico que en el presente y en adelante fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa, a quienes les da el poder para la cobranza; y dichos síndicos cada uno en su tiempo, han de ser obligados a convertir los 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, las trece de ellas que han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y las 12 misas restantes los días viernes en el altar de la Virgen de Ánimas de la iglesia del Señor San Antonio. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Bachiller Pedro Franco de Guzmán, hijo de [Alonso] Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, vecina de esta villa, luego que haya ascendido al sacro orden presbiterio, y en caso de muerte lo ha de suceder Nicolás de Barrios, hijo del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y de doña Isabel Rodríguez, y a falta de los mencionados ha de suceder los que el patrón nombrare. Por su parte, el susodicho Nicolás de Olivera señala que, para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de cal y canto cubierta de teja que tiene en esta villa, con los lindes que se mencionan en el acta, la cual no podrá vender, trocar ni cambiar, libre e empeño, enajenación, hipoteca. Y a su vez el Síndico Pedro García de Meza, vecino de esta villa, Tercero Profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Padre San Francisco y Síndico del convento de San Antonio de esta villa, aceptó y se obligó a dicho poder para la recaudación de los 25 pesos y convertirlos en las misas ya mencionadas.

              FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0006 · Unidad documental simple · 1690/02/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María de Brito [Lomelín], viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, hace manifestación de una capellanía de misas rezadas fundada con el principal de 3 000 pesos de oro común de los bienes de su marido, de quien fue voluntad se cargasen sobre el trapiche de hacer azúcar que quedó en esta jurisdicción, a la linde con tierras de Nicolás Rodríguez. Nombrando como primer capellán a su hijo el Bachiller don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro], y por primera patrona a la susodicha doña María Brito, según consta en la fundación hecha en la ciudad de los Ángeles el 23 de septiembre de 1687, ante Pedro Gómez de Prado, Escribano Real y Público, cuya capellanía parece habérsele colado al Bachiller Juan Fernández de Miranda, Clérigo Subdiácono, en nombre del dicho capellán propietario el 11 de mayo de 1689.

              ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL