El Licenciado Juan [de] Yáñez de Ortega de la Pava, Presbítero Cura Beneficiado por Su Majestad Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, junto con doña María de Ortega [y Bonilla] y doña Catalina de Ortega y Funes, sus hermanas, vecinas de esta villa, mayores de veinticinco años, hijos y herederos de Lope Hernández [López] y de doña Ana de Ortega [de la Pava], difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles y naturales de la villa de Guadalcanal en la Extremadura de los Reinos de Castilla, revocan el poder otorgado al Capitán Lázaro García y lo confieren al señor cura de la villa de Guadalcanal, para que cobre los bienes que le corresponden a su padre en la dicha villa de Guadalcanal, como uno de los hijos y herederos de Alonso Yáñez Sintancha [sic] y de Catalina de Ortega Hidalgo, sus padres, y que les corresponden a los otorgantes como nietos y herederos. Y habiendo el señor Cura cobrado y recaudado dichos bienes, ordenan que de la mitad de ellos se constituya una capellanía de misas por la intención de los otorgantes, cargando lo que importe a censo redimible sobre fincas seguras a su satisfacción, cuya capellanía será servida perpetuamente en dicha iglesia con el número de misas, calidades y condiciones que por bien tenga el señor cura, nombrándose asimismo por patrón y capellán perpetuamente de ella.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALCAPELLANÍAS
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El Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros en él y su partido y en el de San Antonio Guatuzco [Huatusco], como albacea testamentaria del Bachiller Juan Martínez de Tobar [Tovar], Presbítero, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, funda una capellanía de misas con el principal de 2 000 mil pesos de oro común, como lo manda en cláusula de su testamento el dicho bachiller. Nombra como primer capellán propietario a Joseph [José] Martínez de Tobar [Tovar], sobrino, hijo de Nicolás Pérez y Antonia Díaz de Tovar, su hermana, para que a su título se ordene y alcance el sacro presbiterato; han de suceder a éste Andrés del Moral, su sobrino, hijo de Andrés del Moral, vecino de la provincia de Tehuacán, y de María Díaz de Tovar, su hermana. Dicho capellán propietario ha de tener obligación de decir por su alma y las demás de su intercesión 75 misas cada año en la iglesia que le parezca. Nombra como primer patrono de dicha capellanía a Nicolás Ferrera, Escribano Público de Orizaba. En cuanto al principal de la fundación, 1 000 pesos sitúa y señala a censo redimible sobre un molino de pan moler, una venta y un solar que están en el pago de Acultzingo, propiedad de [Francisco] de la Serna. Los otros 1 000 pesos a censo sobre un rancho de labor que quedó por bienes de dicho bachiller, nombrado Tlaltzitlan, jurisdicción de Orizaba. El rancho se compone de 2 caballerías de tierra y linda por el oriente con tierras de los indios de dicho pueblo; por el sur con las de los herederos de Cebrián de la Plata; y por el norte con la cuesta del pueblo de Orizaba, propiedad de Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, vecino y labrador del valle de San Agustín, provincia de Tepeaca.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAntonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Tehuacán, hijo de Diego Millán y doña Hipólita Vázquez de Ávila, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano y sepultado en el convento del Señor San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de Los Dolores. Señala habrá tiempo de treinta y seis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Sebastiana Cid, y él tenía de capital 300 pesos y su mujer no llevó dote alguna, de este matrimonio procrearon 8 hijos. Declara por bienes suyos las casas de su morada, una ubicada en la calle Real con el menaje que hay en ella, otra que compró del Capitán don Nicolás Rodríguez, otra más que está frontero al convento y junto a ésta se encuentra incorporada otra casa chica. Declara le son deudoras algunas personas dentro y fuera de esta villa, de las cantidades de pesos que constan en el libro de cuentas de una tienda que tiene de mercancía con géneros de Castilla y de la tierra en esta villa. Declara que el señor alcalde le debe 550 pesos. También, declara tiene de censo 790 pesos sobre las casas que compró de dicho Nicolas, de aceite de la lámpara de la Tercer Orden. Asimismo, tiene un rancho de tabaco en arrendamiento y declara debe 50 pesos hasta que se discierna a quien pertenecen las tierras en que lo tiene fundado, y en éste tiene cuatro casas, herramientas y una rosa para sembrar tabaco, además, otros bienes, esclavos y animales que se mencionan en esta escritura. Declara tiene veinticinco toros en poder de don Francisco Valero y Alvarado. Nombra por sus albaceas a doña Sebastiana, Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y al Capitán don Gaspar Rendón, y solo por tenedora de bienes a doña Sebastiana. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas para que a su título se ordene del sacro presbiterato Antonio Millán, su hijo, que se halla estudiando en la Compañía de Jesús de la ciudad de los Ángeles. Nombra por sus herederos a sus hijos, señalando que a la difunta su hija Juana Millán Quijada, mujer que fue de Juan Rodríguez Teiseira, le dio lo que constará por sus libros de cuentas. Nombra a Sebastiana por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE, JUEZ RECEPTOREl Teniente de Caballería Esteban de Naval de Pintos, vecino de esta villa de Córdoba y natural del lugar de San Miguel de Marcon, en el obispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo de Juan de Naval y de María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Orizaba, hija de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos. Ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden son hermanos, y sepultados en la capilla de la Tercera Orden, entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas. Mandan a todas las cofradías fundadas en la iglesia de esta villa y barrios de las Casillas y San Miguel, de la que ambos son hermanos, un peso a cada uno. Mandan se saquen de sus bienes y en caso necesario se queden sobre casa de su morada 300 pesos de principal para que, con sus réditos, se haga anualmente misas cantadas en aniversario de los difuntos en el mes de noviembre. También, es voluntad de ambos que se quede sobre la casa 100 pesos de principal perpetuamente, para que con sus réditos se le cante una misa al Señor San José. Es voluntad de ambos que del remanente del quinto de sus bienes [roto] una capellanía [roto] para que a título de ella se ordene de sacerdote [roto] uno de sus hijos [roto]. El teniente declara que tiene diferentes cuentas con vecinos de esta villa y fuera de ella, las cuales aparecerán en su libro de cuentas, asimismo declara no debe cosa alguna. Ambos señalan que habrá tiempo de catorce años poco más o menos que son casados, ella llevó por dote 150 pesos y él 3 500 pesos y a la dicha su mujer le mandó en arras propter nuptias 500 pesos, durante éste han procreado cuatro hijos. Por bienes suyos señalan dos casas una de su morada y el menaje que le pertenece, además de un solar, un rancho de tabacal en tierras del cabildo de esta villa, esclavos y demás bienes que se mencionan en esta escritura. Nombran por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio de Iribas y al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes sus compadres y al último que quedare vivo de los dos otorgantes. Nombran herederos a sus hijos. Y en atención que sus hijos se encuentran en edad pupilar, uno y otro se nombra tutor y curador de sus personas y bienes de ellos, y el último que quedare vivo de los otorgantes nombrará por tutor y curador de sus hijos a los mencionados Capitán don Lope Antonio y por su falta a don Ignacio de Tembra.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende a don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, una casa de piedra y madera, baja, cubierta de teja, de 50 varas de frente y 25 de fondo, con esquina y cuatro accesorias en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el mesón; por una parte linda con solar de doña Gertrudis de Gatica; y por el otro lado, calle en medio, con solar del presente escribano; hace frente, calle en medio, con casa de Francisco Rodríguez y de María Espina; y por el fondo con casa de doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, y de Antonio Hernández. La vende en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos 4 reales de principal son de una capellanía a favor de los capellanes propietarios interinos que constan en la escritura de su fundación, la cual [sirve] hoy en ínterin el Licenciado don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de la Puebla de los Ángeles; y los 537 pesos 4 reales restantes que le ha de pagar Esparragosa dentro de tres años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario de este partido de la villa de Córdoba y residente en ella; otorga poder al Alférez don Miguel Hidalgo, vecino de la ciudad de México, y por su ausencia a don Gregorio Ballesteros y Picaso, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre comparezcan en dicha ciudad ante el señor juez o ante quien se interpuso la apelación de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés de Espina, difunto, vecino que fue de dicha ciudad de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 pesos de renta cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Jerónimo González, en la provincia de Tepeaca, pidiendo a dicho señor juez se sirva de confirmar la sentencia pronunciada por el Señor Doctor y Maestro don Carlos López de Torrija, Canónigo de la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, ante quien se siguió dicha causa, y hasta que consiga la dicha sentencia de confirmación a favor del otorgante y haga todos los autos y diligencias que judicialmente importen. Y finalizado el dicho grado de apelación, saque testimonio de la dicha sentencia, para presentarse con ella ante el ilustrísimo señor obispo de este obispado u otro señor juez que con derecho deba, para que se le haga la colación y canónica institución de dicha capellanía.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller Sebastián Falcón, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto Ana Cortés, difunta, vecina que fue de la ciudad Nueva de la Veracruz, dejó dispuesto en su última voluntad que del valor de una casa que dejó por bienes en dicha ciudad, se impusiese una capellanía de misas rezadas; y habiendo procedido sus albaceas a hacer su testamento y valúo de dicha casa, instituyeron y fundaron dicha capellanía con 1 000 pesos de principal, y por cuanto nombraron capellán propietario a Simón Gómez Franco, Soldado de la Real Armada de Barlovento, quién hallándose sin ánimo ni intensión de ser capellán, desistió y cedió dicho nombramiento en el otorgante, como segundo capellán propietario; y para hacer las diligencias convenientes para la colación de dicha capellanía como legítimo capellán, otorga poder especial al Bachiller don José Valero Grajera, Presbítero y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda y comparezca ante el ilustrísimo señor venerable deán y cabildo sede vacante de la santa iglesia de la Puebla de los Ángeles y señor juez de capellanías, obras pías y demás causas de dicho obispado, donde pida y suplique se le haga colación y canónica institución de dicha capellanía.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, dijo que es de su intención instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres y suegros; y atendiendo a que hizo donación por al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, 3 000 pesos por escritura otorgada en esta villa el 5 de junio pasado, mirando hacerle bien y buena obra y que tuviese congrua para sus alimentos y socorro a sus necesidades, cuya donación hizo en remuneración a las asistencia que tuvo en su casa y otros buenos oficios que le debe al susodicho. Asimismo, dijo que en virtud de dicha donación el Bachiller Buencuchillo pasó a la ciudad de la Puebla e hizo imposición de censo de dichos 3 000 pesos sobre una casa y fundación de capellanía y solicitando su colación, pero no lo pudo conseguir por haberle contradicho su aceptación y erigir dicha capellanía en beneficio eclesiástico, en cuya sazón renunció a dicha donación. Y en virtud de que la otorgante es dueña de dicha cantidad y del valor de la casa en que los había cargado y situado dicho bachiller, otorga que instituye dicha capellanía nombrando como primer capellán propietario al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, su primo.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia expresa de su marido para el otorgamiento de esta escritura, juntos de mancomún otorgan que venden a don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco, en esta jurisdicción, que linda por el oriente con tierras del pueblo de Amatlán de los Reyes; por el norte con las del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda; por el poniente con tierras del trapiche del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza; por el sur con las del trapiche que fue de don Francisco de Santa Ana. Dicha hacienda es la misma que el Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, padres doña Nicolasa del Monge, le dieron por dote al tiempo cuando contrajeron matrimonio. La venden con todas sus tierras, esclavos, aperos y demás bienes que se mencionan en esta escritura, en precio de 6 400 pesos de oro común, de los cuales 400 pesos que han de quedar cargados sobre sus tierras a censo redimible a favor de una capellanía que fundó Hernando Esteban Abad, difunto, y los 6 000 pesos restantes han de quedar cargados a censo sobre una hacienda hacer azúcar, propiedad de don Antonio de Leiva, en esta jurisdicción en el paraje que llaman Acatengo, nombrada Nuestra Señora de la Concepción, la cual tiene arrendada a Juan de los Santos Cubillos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO