José Manuel Arcos, vecino del pueblo de Perote, como curador ad litem de sus hermanos políticos menores, María Rafaela y José Esteban Pacheco; otorga que ha recibido de don Cristóbal Montes de Oca, de esta vecindad, la cantidad 200 pesos, cuyo principal es el mismo, que se obligó a entregar en parte del pago de la venta de una casa, que en unión de sus hermanos políticos mayores, Juana Paula, María Prajedes Pacheco y otros, otorgaron escritura en esta villa el 7 de diciembre del año próximo pasado, en la que el comprador se obligó al pago con especial hipoteca de la misma casa, bajo los linderos que en ella se mencionan. Y estando pagado dicho principal de los pactados premios, declara libre de la obligación y exonerada su casa de la afección a que la sujetó, consintiendo que así se anote en ella y en sus copias para que no haga efecto mediante la presente cancelación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOCANCELACIONES
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María Dominga Ramos, de esta vecindad, otorga que ha recibido de doña María Gertrudis Ortiz de Zárate de Pardo, de esta vecindad, viuda del finado don Juan Antonio Pardo, la cantidad de 200 pesos de principal con sus premios devengados hasta la presente fecha, por lo cual le otorga recibo en forma. Cuyo principal es el mismo que en unión de otro igual de su hermana María Nieves Ramos percibió a premio el citado Pardo y de que les otorgó escritura de obligación y reconocimiento, en la que para el mayor seguro del principal dejó expresamente hipotecada la casa baja que fue de su difunto padre Juan de Dios Ramos. En tal virtud, y estando pagado el principal y premios, declara a la testamentaría y herederos de Pardo por exonerados de tal obligación y a la finca libre de tal afección.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANODon José Antonio de Agrasar, vecino y del comercio de ella, dijo que como apoderado sustituto de don Manuel de Villa y Cosío, que lo es principal de doña María Josefa Gil de la Torre y don Francisco de Emparan, otorga que recibe del licenciado don Ramón Ruiz, albacea de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 900 pesos que quedó debiendo dicha señora a la testamentaría de don Manuel Gil de la Torre y Cosío, por lo que le da por libre de la responsabilidad que tenía a dicha testamentaría, la casa especialmente hipotecada y demás bienes, y da por nula y cancelada la escritura.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARAEl doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, actual cura interino y juez eclesiástico de esta iglesia parroquial, otorga que ha recibido del licenciado don Ramón Ruiz, de esta vecindad, albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 402 pesos, los 120 de ellos de principal y los 282 restantes de premios que ha devengado desde 1780. Y cuyo principal es el mismo de que doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria otorgó escritura de obligación el 28 de julio de 1763, en unión de otro capital de 300 pesos pertenecientes al aceite de la lámpara de la iglesia de este hospital; y cuyos 120 pesos que percibió la Zárate del licenciado don Carlos Suárez, teniente de cura que era de esta iglesia, perteneciente a la dotación de la misa de gallo en la misma parroquia, le da por cancelada la escritura, y declara exonerada a la testamentaría de Noriega y por libre de la afección a la que estaba su casa ubicada en la calle de la Raqueta, que hipotecó expresamente la Zárate, y recayó por fin en la Noriega, su hija que la poseyó con otras hasta su fallecimiento.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon José María Bonilla y Flores, de este comercio y vecindad, albacea de su difunta tía doña María Martina Bonilla, otorga que ha recibido de su madre doña Ana Josefa Flores, viuda, albacea de su padre don José Alonso Bonilla, la cantidad de 1 000 pesos con el alcance de los réditos, por lo que, le otorga recibo en forma; cuyo principal es el mismo su padre otorgó en favor de su tía el 11 de septiembre de 1813, con hipoteca de una casa ubicada en la calle Real del pueblo de Coatepec, y de la que ahora e otorga cancelación de la hipoteca.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALJuan Antonio Lerdo de Tejada, como apoderado general de doña María Isabel del Corral de Linares, su hermana política, viuda de don Ramón Linares; y don Mariano de la Garza, de este comercio; otorgan recibo, cancelación y finiquito en forma de la compañía de intereses que tenían establecida, según la escritura de 18 de noviembre de 1824, con el capital y condiciones que allí se mencionan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDoña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil, de esta vecindad, dijo que habiendo comprado don Luis García Teruel la hacienda de Lucas Martín y ofrecido reconocer las deudas que la referida finca reportaba contra su último dueño don Diego Leño, quedó reconociéndole la cantidad de 8 100 pesos que le adeudaba en depósito irregular con causa de réditos. Y necesitando ahora la enunciada cantidad y estando conforme a redimir la finca de este gravamen, la otorgante otorga que ha recibido y cobrado real y efectivamente de don Luis García Teruel 6 000 pesos al contado y 2 100 pesos en un libramiento bueno y pagadero dentro de seis meses y aunque su entrega ha sido cierta y efectiva, formaliza a su favor la carta de pago y da por rota, nula y cancelada la escritura de obligación.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDon Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don Antonio Blanco y Valón, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, le confirió su poder a don José Antonio Agrasar, de esta misma vecindad, en la villa de Santa Clara Isla de Cuba, el 11 de octubre de 1828, el cual sustituyó el mismo Agrasar en esta propia villa el 3 de febrero de 1829 a favor del comparente; quien usando de las facultades que en ese poder se confieren, dice que la enunciada difunta doña Josefa Valon le franqueó en su vida a don Juan Antonio Figueiras que también es ya difunto, la cantidad de 1 400 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, según obligación que le otorgó y corre en autos que se formaron a virtud de no haber podido cumplir Figueiras con el pago al tiempo estipulado y de que además adeudaba cantidad de réditos. Para cuyo saldo se intervinieron los rendimientos de una casa propia de la testamentaría del deudor, y se estuvieron haciendo distribuciones entre los acreedores como se percibe de los mismos autos, hasta 14 de febrero de 1828 en que la viuda hizo una exhibición de 848 pesos 1 real y 11 granos a don José Antonio Medina, albacea de don Domingo Nogueira que lo fue de la citada Valón, dejándose libre la casa a la viuda en la expresada fecha; en la cual quedó ya reducido el adeudo a 467 pesos 2 reales y 4 granos como aparece de la cuenta y liquidaciones que se agregan a corte de registro; y añadiendo a ese único adeudo 48 pesos 5 reales y 5 granos que causó de réditos desde la relacionada fecha hasta 14 del corriente, por lo que hacen una suma de 515 pesos 7 reales y 9 granos, mismo que recibe el comparente. Y debiendo formalizar el correspondiente instrumento público que lo acredite; por el presente otorga que recibe de doña María Luisa Urriaga, la cantidad de 515 pesos 7 reales y 9 granos y formaliza a favor de la testamentaria de Figueiras la más eficaz carta de pago con las fuerzas y firmezas necesarias, asegurando que la nominada cantidad le ha sido bien pagada como legítimo representante de don Antonio Blanco y Valon, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, por lo que no habrá quien de aquí en adelante haga el más ligero reclamo, ni por la cantidad que en esta vez están hechas y constan en la cuenta que queda agregada; la cual aprueba en todas sus partes, en representación del predominado Blanco y Valón, y a nombre del mismo declara libre de toda responsabilidad a la repetida testamentaría de Figueiras en cuanto al indicado capital y sus réditos, confesando estar enteramente pagado y cubierto ese crédito, y de por consiguiente da por nula, rota, cancelada de ningún valor la obligación que el finado acreedor otorgó en esta villa en 18 de septiembre de 1809.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Bernabé de Elías y don Manuel Patiño, de esta vecindad, dijeron que don Rafael Espinoza giró en compañía una tienda propia de Elías desde 1829; cuya compañía se ha disuelto, no obstante, al no haberse cumplido el término que se prefijó, tasadas las cuentas resultaron a favor de Espinosa 402 pesos 1 real y 5 octavos, los cuales han convenido serán satisfechos, cuyo convenio ha sido celebrado entre Elías y Patiño en representación de Espinoza. Por lo que reduciendo a efecto declaran los comparentes estar enteramente disuelta la relacionada compañía y en consecuencia otorgan formal cancelación.
Don Martín Sánchez Serrano, de esta vecindad y comercio, dijo que por escritura pública otorgada por don Luis García Teruel en esta ciudad el 15 de febrero de 1837, se obligó dicho señor García a satisfacer al exponente como fiador de don Francisco Fernández y Agudo, que lo fue de don Antonio José Peredo, la cantidad de 5 307 pesos 1 real, y habiéndose satisfecho esa suma por el fiador Fernández, por la presente otorga que tiene recibidos del nominado don Francisco Fernández y Agudo la relacionada suma, por lo cual, da por cancelada dicha escritura.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTOR