Testamento del Capitán Pedro Cabral Salbago, natural de las Islas de Tenerife, en Las Canarias, hijo legítimo de Pedro Salbago y de Catalina de Mezas.
CANARIAS, ISLAS
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Pedro López de la Cruz, hijo legítimo de Gerónimo [Jerónimo] López y de Francisca Rodríguez de la Cruz, vecinos de los Llanos en la isla de la Palma, una de las Canarias, de donde es natural y vecino de la villa Córdoba, otorga su testamento en la forma siguiente: ordena se den limosnas a los lugares santos. Declara estar casado con María Urbalana, que vive en la ciudad de la Laguna en la isla de Tenerife, una de las Canarias, asimismo, dijo no recordar la dote que ella llevó, pero lo que fue se le quedó a ella cuando él se vino a la Nueva España. Durante dicho matrimonio procrearon a Francisca. Dijo que adeuda al Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba, Cura de esta villa; a Ana Martínez, quien le dio una carga de tabaco fino para que lo remitiese con el suyo y que se vendiese por su cuenta; tiene cuentas con Alonso Rodríguez, aquien le tiene remitidas quince cargas de tabaco fino; el Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, le debe 444 pesos de alcance de cuentas. También le deben Nicolás, hijo de Nicolás Sánchez; Juan Daza; Tomasa, la de los 2 caminos; Salvador Pérez Padrón, trajinante de la carrera de Tabasco. Declara que él debe a Bernardo López de Narea. Señala tiene hecho cuatro jacales en tierras ajenas y en ellas dos rosas para sembrar tabaco y una fanega de maíz sembrado, además de diversa herramientas, cinco caballos, otros bienes y trastos de que se hará inventario. Instituye como albaceas a [Jacinto] Pérez Padrón y a Antonio [Sebastián Pérez Padrón], su primo. Nombra como heredera a su hija Francisca, y por fallecimiento de ésta a sus padres. Manda que si Sebastiana, huérfana que se ha criado en casa de Jacinto Pérez Padrón, se casara con Manuel Gómez, sirviente suyo o con otro hombre honrado, si este casamiento no se realizará, manda se le den 100 pesos, un bernegal, seis cucharas de plata y otros bienes.
Sem títuloEl Bachiller Francisco Alonso [de Vergara] Montes de Oca [roto], hijo legítimo de Juan Alonso Gómez, difunto, e Inés de Trejo, vecinos que fueron de la ciudad [roto] Palmas, natural de aquella y vecino de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe 4 pesos al Bachiller Luis de Milla, Clérigo Presbítero de la Nueva ciudad de Veracruz. Asimismo, señala como sus deudores a don Pedro Licona, vecino de la citada ciudad, de 85 pesos; Juan García, vecino de dicha ciudad, de oficio platero, 300 pesos; Juan [de] Castro 54 pesos; y el Capitán Joseph [José] Blanco 112 pesos. Declara por sus bienes dos negras y un negro; ropa y muebles que se menciona en la escritura. Ordena que al negro nombrado Antonio lo entreguen a la iglesia de Cosamaloapan para que sirva todos los días de su vida. Nombra albaceas testamentarios a Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, y a Joseph [José] de Olivera, vecino la misma; y declara como su universal heredera a su madre Inés de Trejo, y en caso de que la susodicha fallezca nombra en su lugar a María González, su hermana, mujer legítima de Alonso Álvarez, vecino de la ciudad de Canaria.
Sem títuloFrancisco Rodríguez de Olmedo, natural de la ciudad de la Palma en las Islas de Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena se entreguen 300 pesos a [roto] Rodríguez, española, huérfana que ha criado en su casa, de 16 años de edad más o menos, cuya cantidad sirva como ayuda del estado que eligiere. Declara por bienes una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, compuesta por 2 suertes de tierra, que compró a los herederos de Sebastián Hernández e Isabel González, sus suegros. Asimismo, declara tener una casa de vivienda en esta villa, fabricada de tablas cubierta de teja con su pozo, un cuarterón de solar en que se halla, la cual compró al Capitán Pedro López del Castrillo; también dijo tener medio solar en la calle que va del Barrio de San Juan Tetitlán para el de San Sebastián, pasado la casa de dicho capitán a mano izquierda, linde con solar de Diego de la Cruz y con otro medio solar de Isabel Vázquez; y otro solar que tiene en la misma calle que el anterior. Declara haber estado casado con [roto] [Hernández] Laboracha [la Boracha], difunta, con quien procreó a [roto] Sebastián Rodríguez, mayor de [roto]. Ordena fundar una capellanía de misas con 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre dicha hacienda, solares y casa, por las almas de su hijo difunto, la de su esposa, sus padres y la de él. Nombra como primer capellán propietario a Juan Rodríguez, de diez años de edad, hijo legítimo de Sebastián Rodríguez y de María de Pineda, y por su muerte o no ser de la iglesia lo suceda Francisco Rodríguez, su hermano, también hijo de los susodichos, y a su falta a Marcos Rodríguez [roto] Joseph [José] Rodríguez, sus nietos. Nombra como albacea testamentario y heredero universal a Sebastián Rodríguez, su hijo.
Sem título“Sepan cuantos esta vieren como nos de la una parte” Pedro García de Messa [Meza], vecino de esta villa Córdoba, en nombre y con poder de Juan García de Miranda; y Juan González Vello [Bello], albacea testamentario del Licenciado Juan González Vello [Bello], Presbítero, difunto; declaran que por cuanto el dicho licenciado le hizo traspaso a Juan García de Miranda de 13 caballerías de tierra que hubo y compró de Luis de Arévalo, apoderado del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira a quien pertenecía las tierras, en cantidad de 2 500 pesos, los 2 000 que quedaron situados a censo redimible sobre las tierras y los 500 de contado. “Sin embargo del traspaso de dichas tierras el dicho licenciado con permiso y licencia de Juan García Miranda fundó en esas tierras un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Candelaria”, el cual según inventario se compone de dos suertes de caña, la casa de trapiche y de calderas, la casa de vivienda, diez bestias, tres caballos, seis aparejos, entre otros artículos; “de los cuales dichos bienes yo el dicho Juan González Vello [Bello] di en arrendamiento a don Gaspar del Monje [Monge y Mendoza]”. Las caballerías de tierra están inmediatas al pueblo de los negros nombrado San Lorenzo Cerralvo; lindan por la parte del norte con el arroyo Seco; por la parte del sur con el camino real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz; por el oriente con tierras de Juan García de Miranda; y por el poniente con tierras del pueblo de San Lorenzo. “Y con ocasión de que Antonio Martín Franquiz [Franco] y Lucía Francisca [de Barrios], vecinos del lugar del Tanque en las Canarias, padres legítimos de dicho Juan González Vello y sus universales herederos, como tales me otorgaron poder para vender dicho trapiche, a los 11 de diciembre de 1690 en el lugar de Garachico isla de Tenerife”. Por tanto, en razón de lo anterior, ambos de mancomún acuerdo otorgan que venden a don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, “yo el dicho Pedro García de Meza en nombre de mi parte las dichas 13 caballerías de tierra en 2 500 pesos, los 2 000 que han de quedar situadas a censo redimible sobre ellas a favor del dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; y los 500 de contado que he de recibir yo el dicho Juan González de Vello [Bello] con 1 500 pesos en que se valuaron las dichas dos suertes, casas y demás aperos que lo componen, que todo hace 4 000 pesos”.
Sem títuloDon Baltazar Fernández, hijo legítimo del difunto don Baltazar Fernández y de doña Joaquina Arbize, viva, natural de la Villa de Lerin, Reino de Navarra de los Reinos de Castilla, y residente del pueblo de Jalapa, soltero, realiza su testamento, en el cual nombra como albacea a don Francisco Javier Machado, Capitán de Infantería y Regidor Perpetuo de la ciudad de Tenerife, en las Islas Canarias, don Juan Antonio de Ayanz de Ureta, Teniente de Rey del Castillo de San Juan de Ulúa, y a don Salvador Vicente Barrachina, Escribano de Su Majestad y de la Visita General de esta Nueva España, y como heredera nombra a su citada madre.
Pedro Pérez Padrón, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, otorga poder a Salvador Pérez Padrón, su hermano, residente en esta villa, para que en su nombre y representación pida, demande, reciba y cobre de todas y cualesquier personas, albaceas, herederos, cajas reales, bienes de difuntos y de quien con derecho deba todas las cantidades de pesos, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros. También le da este poder para que busque hasta la cantidad de 2 000 pesos en reales, y que lo obligue a pagar como principal o como su fiador. Y en atención a que a su hermano Salvador le pertenece una parte en la hacienda de ganado mayor de la que él posee, nombrada Solquautla [Solcuautla], ubicada en jurisdicción del pueblo de Acayuca [Acayucan], la cual hubo y compró de don Juan Téllez Nieto, quien a su vez la compró con cargo de censo a favor del Capitán Francisco de Estrada, pero por no habérselo hecho saber anticipadamente, quedaron todos los bienes de dicho Téllez obligados al principal y rédito de dicho censo que está situado sobre dicha parte de la hacienda; por lo que también da poder a su hermano para que libere los bienes de Téllez y que el censo quede cargado como lo está sobre dicha hacienda, pero que el otorgante quede obligado con sus personas y bienes a favor de dicho Francisco de Estrada. Por último, le da este poder a su hermano para que en su nombre haga donación de la cantidad de pesos en reales y otras cualesquiera géneros y efectos que le pertenecieren en la isla de la Palma una de las Canarias, de donde es natural, por la muerte de Salvador Pérez Andrade, vecino que fue de dicha isla, dicha donación la hará a favor de María Pérez [Padrón], su hermana. De todo lo referido entregue recibos en forma, por lo que le da éste con libre y general administración.
Sem títuloGaspar Hidalgo, vecino de la ciudad de Los Ángeles, dueño de su recua, vende a Antonio de Guevara y a Francisco Pinto, vecinos de Atzalan, un negro llamado Antonio, de nación[tierra] Angola, entre bozal y ladino, de 17 a 18 años de edad, que hubo del Capitán Pedro González de Orihuela, vecino de Canaria, sano de cualquier enfermedad, libre de hipoteca, empeño y enajenación, por el precio de 240 pesos de oro común.