CANARIAS, ISLAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0100 · Item · 1697/12/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Rodríguez de Olmedo, natural de la ciudad de la Palma en las Islas de Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena se entreguen 300 pesos a [roto] Rodríguez, española, huérfana que ha criado en su casa, de 16 años de edad más o menos, cuya cantidad sirva como ayuda del estado que eligiere. Declara por bienes una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, compuesta por 2 suertes de tierra, que compró a los herederos de Sebastián Hernández e Isabel González, sus suegros. Asimismo, declara tener una casa de vivienda en esta villa, fabricada de tablas cubierta de teja con su pozo, un cuarterón de solar en que se halla, la cual compró al Capitán Pedro López del Castrillo; también dijo tener medio solar en la calle que va del Barrio de San Juan Tetitlán para el de San Sebastián, pasado la casa de dicho capitán a mano izquierda, linde con solar de Diego de la Cruz y con otro medio solar de Isabel Vázquez; y otro solar que tiene en la misma calle que el anterior. Declara haber estado casado con [roto] [Hernández] Laboracha [la Boracha], difunta, con quien procreó a [roto] Sebastián Rodríguez, mayor de [roto]. Ordena fundar una capellanía de misas con 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre dicha hacienda, solares y casa, por las almas de su hijo difunto, la de su esposa, sus padres y la de él. Nombra como primer capellán propietario a Juan Rodríguez, de diez años de edad, hijo legítimo de Sebastián Rodríguez y de María de Pineda, y por su muerte o no ser de la iglesia lo suceda Francisco Rodríguez, su hermano, también hijo de los susodichos, y a su falta a Marcos Rodríguez [roto] Joseph [José] Rodríguez, sus nietos. Nombra como albacea testamentario y heredero universal a Sebastián Rodríguez, su hijo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0071 · Item · 1691/12/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              “Sepan cuantos esta vieren como nos de la una parte” Pedro García de Messa [Meza], vecino de esta villa Córdoba, en nombre y con poder de Juan García de Miranda; y Juan González Vello [Bello], albacea testamentario del Licenciado Juan González Vello [Bello], Presbítero, difunto; declaran que por cuanto el dicho licenciado le hizo traspaso a Juan García de Miranda de 13 caballerías de tierra que hubo y compró de Luis de Arévalo, apoderado del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira a quien pertenecía las tierras, en cantidad de 2 500 pesos, los 2 000 que quedaron situados a censo redimible sobre las tierras y los 500 de contado. “Sin embargo del traspaso de dichas tierras el dicho licenciado con permiso y licencia de Juan García Miranda fundó en esas tierras un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Candelaria”, el cual según inventario se compone de dos suertes de caña, la casa de trapiche y de calderas, la casa de vivienda, diez bestias, tres caballos, seis aparejos, entre otros artículos; “de los cuales dichos bienes yo el dicho Juan González Vello [Bello] di en arrendamiento a don Gaspar del Monje [Monge y Mendoza]”. Las caballerías de tierra están inmediatas al pueblo de los negros nombrado San Lorenzo Cerralvo; lindan por la parte del norte con el arroyo Seco; por la parte del sur con el camino real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz; por el oriente con tierras de Juan García de Miranda; y por el poniente con tierras del pueblo de San Lorenzo. “Y con ocasión de que Antonio Martín Franquiz [Franco] y Lucía Francisca [de Barrios], vecinos del lugar del Tanque en las Canarias, padres legítimos de dicho Juan González Vello y sus universales herederos, como tales me otorgaron poder para vender dicho trapiche, a los 11 de diciembre de 1690 en el lugar de Garachico isla de Tenerife”. Por tanto, en razón de lo anterior, ambos de mancomún acuerdo otorgan que venden a don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, “yo el dicho Pedro García de Meza en nombre de mi parte las dichas 13 caballerías de tierra en 2 500 pesos, los 2 000 que han de quedar situadas a censo redimible sobre ellas a favor del dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; y los 500 de contado que he de recibir yo el dicho Juan González de Vello [Bello] con 1 500 pesos en que se valuaron las dichas dos suertes, casas y demás aperos que lo componen, que todo hace 4 000 pesos”.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0083 · Item · 1694/11/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Pérez Padrón, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, otorga poder a Salvador Pérez Padrón, su hermano, residente en esta villa, para que en su nombre y representación pida, demande, reciba y cobre de todas y cualesquier personas, albaceas, herederos, cajas reales, bienes de difuntos y de quien con derecho deba todas las cantidades de pesos, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros. También le da este poder para que busque hasta la cantidad de 2 000 pesos en reales, y que lo obligue a pagar como principal o como su fiador. Y en atención a que a su hermano Salvador le pertenece una parte en la hacienda de ganado mayor de la que él posee, nombrada Solquautla [Solcuautla], ubicada en jurisdicción del pueblo de Acayuca [Acayucan], la cual hubo y compró de don Juan Téllez Nieto, quien a su vez la compró con cargo de censo a favor del Capitán Francisco de Estrada, pero por no habérselo hecho saber anticipadamente, quedaron todos los bienes de dicho Téllez obligados al principal y rédito de dicho censo que está situado sobre dicha parte de la hacienda; por lo que también da poder a su hermano para que libere los bienes de Téllez y que el censo quede cargado como lo está sobre dicha hacienda, pero que el otorgante quede obligado con sus personas y bienes a favor de dicho Francisco de Estrada. Por último, le da este poder a su hermano para que en su nombre haga donación de la cantidad de pesos en reales y otras cualesquiera géneros y efectos que le pertenecieren en la isla de la Palma una de las Canarias, de donde es natural, por la muerte de Salvador Pérez Andrade, vecino que fue de dicha isla, dicha donación la hará a favor de María Pérez [Padrón], su hermana. De todo lo referido entregue recibos en forma, por lo que le da éste con libre y general administración.

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