Francisco Rodríguez de Olmedo, natural de la ciudad de la Palma en las Islas de Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena se entreguen 300 pesos a [roto] Rodríguez, española, huérfana que ha criado en su casa, de 16 años de edad más o menos, cuya cantidad sirva como ayuda del estado que eligiere. Declara por bienes una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, compuesta por 2 suertes de tierra, que compró a los herederos de Sebastián Hernández e Isabel González, sus suegros. Asimismo, declara tener una casa de vivienda en esta villa, fabricada de tablas cubierta de teja con su pozo, un cuarterón de solar en que se halla, la cual compró al Capitán Pedro López del Castrillo; también dijo tener medio solar en la calle que va del Barrio de San Juan Tetitlán para el de San Sebastián, pasado la casa de dicho capitán a mano izquierda, linde con solar de Diego de la Cruz y con otro medio solar de Isabel Vázquez; y otro solar que tiene en la misma calle que el anterior. Declara haber estado casado con [roto] [Hernández] Laboracha [la Boracha], difunta, con quien procreó a [roto] Sebastián Rodríguez, mayor de [roto]. Ordena fundar una capellanía de misas con 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre dicha hacienda, solares y casa, por las almas de su hijo difunto, la de su esposa, sus padres y la de él. Nombra como primer capellán propietario a Juan Rodríguez, de diez años de edad, hijo legítimo de Sebastián Rodríguez y de María de Pineda, y por su muerte o no ser de la iglesia lo suceda Francisco Rodríguez, su hermano, también hijo de los susodichos, y a su falta a Marcos Rodríguez [roto] Joseph [José] Rodríguez, sus nietos. Nombra como albacea testamentario y heredero universal a Sebastián Rodríguez, su hijo.
Sem títuloCANARIAS, ISLAS
37 Descrição arquivística resultados para CANARIAS, ISLAS
Francisco Martín Rosado, natural de las Islas Canarias, hijo del difunto Pedro Martínez y de María Pérez Rosado, junto con María de Zárate, su esposa, hija de María de Zárate, vecinas de la Veracruz Vieja, se otorgan poder para testar, nombrándose albaceas y a la citada María como heredera universal.
Andrés Gutiérrez Calzadilla, natural de las Islas Canarias y vecino de este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de Andrés Gutiérrez y de María Francisca Calzadilla, difuntos, vecinos de las Islas Canarias, otorga testamento, dijo estar casado con Gertrudis [de] Jiménez, con quien procreó 4 hijos; Andrés de 13 años, Maria de 11 años, Ana de 9 y Juana de 3, a quienes nombra sus herederos universales y a su esposa, como tutora, curadora y tenedora de los bienes de sus hijos.
Juan Ortuño, Juan de Herrera y Alonso del Barrio, maestros de zapatero y de azúcar, vecinos de Jalapa y su comarca, dieron su poder cumplido a Manuel Fernández, tendero, vecino de Jalapa, que va preso a la ciudad de México acusado de haberse casado en el pueblo de Telde, en las Islas Canarias, para que los obligue a la paga de cualesquier pesos y fianzas, a fin de que pueda recobrar su libertad.
Juan Martín de Abreo[Abreu], vecino de Jalapa, dio carta de libertad a su esclavo negro nombrado Francisco Camacho, natural de la isla de La Palma, en Las Canarias, de más de 50 años de edad, por haberle servido con fidelidad y mucho amor, y porque le prometió que para de la fecha de esta escritura en cinco meses, le dará cien pesos de oro común.
Luisa Ordóñez, vecina de Jalapa, viuda de Manuel Rodríguez de Maya, natural de la isla de la Palma en la Canaria, hija legítima de Gonzalo de Córdoba y de Ana Francisca, difuntos, dio su poder cumplido a Alonso de Neira Claver, vecino de Jalapa, para que en su nombre haga y ordene su testamento con las mandas, legados y declaraciones.
Francisco Camacho, negro libren natural de la Isla de la Palma en las Canarias, dio su poder cumplido a Bartolomé de Oliveros, vecino de Jalapa, para que venda un solar en dicho pueblo que linda con casas de Juana Ruiz, el cual es de su propiedad y de su esposa llamada Juana de la Cruz, negra libre.\r\n\r\n
Juan Manuel [del Polear], vecino de esta villa, hijo de Manuel Martín del Polear [sic] y de Beatriz Hernández Márquez, vecinos que fueron de la isla de La Palma, isla de Canarias, de donde es natural, otorga testamento en la manera siguiente: Declara que debe a Amaro Luis por su servicio personal; a la viuda de José Hernández Vaquero; al Alférez Juan García Valero; a la viuda Beatriz de Sotomayor, y a otras personas que se mencionan en la escritura. Señala por sus bienes la casa de su morada, una negra esclava llamada María y veintinueve mulas y machos de recua. Menciona por sus deudores a Pedro Hernández de Asperilla, por un pleito que entre los dos se conchabaron, y en caso de que éste pague manda que se le den 200 pesos a los herederos de Jacinto [ilegible] a quien se los debe y le tiene embargado 800 pesos. Declara que fue casado con Ana de Sandoval, quien llevó de dote 500 pesos, pero él no se acuerda con cuanto la dotó. Nombra por sus albaceas testamentarios a Ana de Sandoval, y a Jusephe [José] de Medices [Medises], su cuñado; y por sus universales herederos nombra a su mujer, y a sus hermanas de las que no ha tenido noticia, y si fueren muertas que se herede a los hijos de éstas.
Sem títuloBartolomé Pérez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de las Canarias en La Palma, hijo legítimo de [Melchor Hernández] y Melchora [sic] Hernández, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene deudas con Sebastián Hernández, Josephe [José] de Brito y Hernán Pérez, su hermano. Menciona que a él le deben Gonzalo Pérez, Juan de Rivera, Francisco de la Calle. Manda que la casa en donde vive se le dé a la cofradía del Santísimo Sacramento fundada en esta villa; también ordena que de sus bienes se den 50 pesos para la fábrica de la iglesia de esta villa. Nombra albaceas testamentarios a su hermano Hernán Pérez y a Josephe [José] de Brito, y como su legítimo heredero nombra a dicho su hermano Hernán Pérez.
Sem título“Sepan cuantos esta vieren como nos de la una parte” Pedro García de Messa [Meza], vecino de esta villa Córdoba, en nombre y con poder de Juan García de Miranda; y Juan González Vello [Bello], albacea testamentario del Licenciado Juan González Vello [Bello], Presbítero, difunto; declaran que por cuanto el dicho licenciado le hizo traspaso a Juan García de Miranda de 13 caballerías de tierra que hubo y compró de Luis de Arévalo, apoderado del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira a quien pertenecía las tierras, en cantidad de 2 500 pesos, los 2 000 que quedaron situados a censo redimible sobre las tierras y los 500 de contado. “Sin embargo del traspaso de dichas tierras el dicho licenciado con permiso y licencia de Juan García Miranda fundó en esas tierras un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Candelaria”, el cual según inventario se compone de dos suertes de caña, la casa de trapiche y de calderas, la casa de vivienda, diez bestias, tres caballos, seis aparejos, entre otros artículos; “de los cuales dichos bienes yo el dicho Juan González Vello [Bello] di en arrendamiento a don Gaspar del Monje [Monge y Mendoza]”. Las caballerías de tierra están inmediatas al pueblo de los negros nombrado San Lorenzo Cerralvo; lindan por la parte del norte con el arroyo Seco; por la parte del sur con el camino real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz; por el oriente con tierras de Juan García de Miranda; y por el poniente con tierras del pueblo de San Lorenzo. “Y con ocasión de que Antonio Martín Franquiz [Franco] y Lucía Francisca [de Barrios], vecinos del lugar del Tanque en las Canarias, padres legítimos de dicho Juan González Vello y sus universales herederos, como tales me otorgaron poder para vender dicho trapiche, a los 11 de diciembre de 1690 en el lugar de Garachico isla de Tenerife”. Por tanto, en razón de lo anterior, ambos de mancomún acuerdo otorgan que venden a don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, “yo el dicho Pedro García de Meza en nombre de mi parte las dichas 13 caballerías de tierra en 2 500 pesos, los 2 000 que han de quedar situadas a censo redimible sobre ellas a favor del dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; y los 500 de contado que he de recibir yo el dicho Juan González de Vello [Bello] con 1 500 pesos en que se valuaron las dichas dos suertes, casas y demás aperos que lo componen, que todo hace 4 000 pesos”.
Sem título