Don José Nicolás de Acosta, Clérigo, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo de los difuntos Manuel de Acosta y Pascuala Díaz de Acosta, otorga su última voluntad, en donde declara no tiene bienes, solamente las tierras que llaman la Cañada y de los Acosta, que él ha administrado con poder de los demás herederos, poder que sustituyó en don Francisco Xavier de Olartegochea, quien deberá seguir el juicio posesorio que hay pendiente con los naturales de Naolinco, no debe ni le deben, nombra albaceas a su compadre Antonio Ortiz y a Cayetano Antonio de Acosta, y por no tener parientes a quien heredar, por heredera nombra a Mónica, niña que él crió y casó con Cayetano de Acosta.
CAÑADA, LA
4 Archivistische beschrijving results for CAÑADA, LA
El Presbítero Francisco Mateo Florido, vecino de la Villa de Xalapa, como albacea de su difunto abuelo don Roque Jacinto Florido, vecino del pueblo de Banderilla, otorga poder especial a don Domingo Manuel Cortés, de esta vecindad, para que prosiga, fenezca y acabe el litis promovido por don Francisco Javier de Olartegochea en nombre de los herederos de don Manuel Eugenio de Acosta, dueño de las tierras que llaman de la Cañada, sobre invalidación de una escritura otorgada por éstos a favor de dicho su abuelo.
Don Roque Jacinto Florido, vecino de la Villa de Xalapa, otorga poder especial al Presbítero Francisco Mateo y a don José Mariano Florido, sus nietos, para que sigan, prosigan y acaben el litis que ha movido don Francisco Javier de Olartegochea en nombre de los Acosta, dueños de las tierras de la Cañada, en cuanto a rentas de las que ocupó, cuyo litis ha seguido en su nombre don José Mariano Florido.
Don José Nicolás de Acosta, Presbítero Domiciliario de este Obispado, y don Francisco Javier de Olartegochea, vecinos de este pueblo de Jalapa, Administradores de las tierras nombradas la Cañada, pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta, otorgan poder al Licenciado José Pateiro, y a don Ignacio Pateiro, para que en representación de sus personas demanden y cobren judicialmente de cualquier persona las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, y demás bienes y efectos que les adeuden a través de escrituras, vales, libranzas, u otros instrumentos, de lo que perciban que entreguen los recibos que les sean pedidos; así también se encarguen de los pleitos que tengan o tuvieren, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando la documentación, testimonios y lo que sea necesario, por lo que se les da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.