Pedro de Arriaga, vecino de esta provincia, en la Cañada, dueño de recua, se obligó a pagar a Don Roque Gutiérrez de Ceballos, 360 pesos de oro común en reales de plata doble, precio de 8 mulas cerreras, para de la fecha de esta carta en 18 meses, cada 6 meses la tercera parte, con las costas de la cobranza.
CAÑADA, LA
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Pedro de Arriaga, vecino de esta provincia, en la Cañada dio su poder cumplido a Fernandíanez de Arriaga Barrionuevo, su hijo, vecino de esta provincia, generalmente para que en su nombre cobre los pesos de oro que le debieren, y para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales.
Don Juan de Thormes, vecino y mercader de Jalapa, vende a Don Manuel de Acosta, vecino de Naolinco, un rancho con su trapiche de moler piloncillo, nombrado San Diego, ubicado en el paraje de La Cañada, en esta jurisdicción; el cual tiene dos sitios y medio de tierras de ganado menor, el uno se llama Jonaquilapa o Rancho de los Pastores, y linda con el Ingenio de Tenampa; el otro se nombra La Laguna Honda, el cual linda con el malpaís de Chiltoyac; y el otro medio sitio se llama Nejapa, linda con tierras del Lic. Don Diego Martín de los Reyes y con tierras de los naturales de Naolinco, con todos sus aperos, ganados y esclavos, al precio de 9000 pesos de oro común.
Don José Nicolás de Acosta, Presbítero Domiciliario de este Obispado, y don Francisco Javier de Olartegochea, vecinos de este pueblo de Jalapa, Administradores de las tierras nombradas la Cañada, pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta, otorgan poder al Licenciado José Pateiro, y a don Ignacio Pateiro, para que en representación de sus personas demanden y cobren judicialmente de cualquier persona las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, y demás bienes y efectos que les adeuden a través de escrituras, vales, libranzas, u otros instrumentos, de lo que perciban que entreguen los recibos que les sean pedidos; así también se encarguen de los pleitos que tengan o tuvieren, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando la documentación, testimonios y lo que sea necesario, por lo que se les da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Doña Josefa Guevara, viuda de don Luis de Acosta, vecina de las rancherías de Santa Ana, vende a doña Nicolasa Domínguez , mujer legítima de don Juan Gómez de Estrada, vecina del pueblo de Jalapa, la parte de tierras que heredó de su difunto padre, ubicadas en La Cañada, que esta libre de empeño, censo e hipoteca. La venta se hace en 200 pesos de oro común.
Don Mariano de Acosta, don Juan José de Acosta, don Diego Antonio García marido de doña Juana María de Acosta, don Juan José de Guevara como hijo de doña María Dolores de Acosta, don Antonio Jerónimo Álvarez, doña Rosalía y doña Bernarda Uriza [Uriz], doncellas mayores de 25 años, vecinos de esta jurisdicción, descendientes y herederos del Capitán Manuel Eugenio de Acosta, otorgan poder general a don Francisco Javier de Olartegochea, vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, para que en nombre de los otorgantes cobre lo que proviere el edicto citatorio expedido por el Santo Tribunal de la Fe para que ocurran a recibir la posesión que les toca de lo que han rendido de rentas las tierras que fueron del difunto, nombradas de la Cañada, y demás cantidades que como tales herederos les deban y debieren