CAÑA

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0021 · Unidad documental simple · 1677/04/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Bernabé de Figueroa y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo contraído matrimonio con doña María Álvarez Blanco, hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinos [Encinas], su mujer, el capitán le entregó por dote de su hija 4 000 pesos de oro común en reales, aparte de la ropa y ajuar. Y debido a que su esposa murió abintestato y sin dejar hijos que la pudieran heredar, el capitán le ha pedido devuelva y pague dicha dote, por lo cual y respecto a hallarse sin el principal de la dote por haberlos gastado en dos sitios de tierra en esta jurisdicción al pago de la Lagunilla, y en fundar en dichas tierras una hacienda de jacales, suertes de caña dulce y ganado, su suegro le ha concedido cuatro años de espera para pagarle dicha cantidad, por lo cual otorga obligación de pago a favor del Capitán Blanco.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0063 · Unidad documental simple · 1699/07/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0007 · Unidad documental simple · 1680/04/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo legítimo de [José] de Brito [Lomelín], su hermano, y de Juana de Morantes, su mujer, difuntos, por la presente otorga en arrendamiento a Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, una suerte de tierra con cuatro pedazos de caña dulce, entendiéndose que los tres pedazos son rastrojos de caña y uno de molienda, por tiempo de dos años a partir del primero de septiembre de 1679, por precio de 90 pesos de oro común anuales.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0019 · Unidad documental simple · 1677/04/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              María de Brito, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Joseph [José] de Brito y Juana de Morantes, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se venda la mitad de una casa que le pertenece por fin y muerte de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y de Inés de Morantes, sus abuelos, ubicada en la calle Real de esta villa. Del importe de la venta de dicha casa ordena se pague su funeral, entierro y la limosna de misas rezadas y lo sobrante sea para la Audiencia Episcopal y derechos de su cumplimiento, lo cual sea distribuido en misas rezadas por su alma. Declara estar casada con Manuel Fernández, quien no trajo cosa alguna al matrimonio y con quien no tuvo ningún hijo. Ordena que su marido herede la mitad del rancho que trajo ella al matrimonio, ubicado al pago de la Peñuela, compuesto de una suerte de tierra, algunas de caña dulce y unos jacales. Manda se le den 50 pesos de oro común, procedentes de la venta de dicha casa, al mayordomo de la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa, para ayudar a blanquear dicha iglesia. Nombra como albacea testamentaria a Diego de Brito, su tío, vecino de esta villa, y como heredero universal a su marido.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0064 · Unidad documental simple · 1687/11/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García de Miranda, vecino de esta dicha villa, dueño de trapiche de hacer azúcar, declara que el día 20 del presente mes el Bachiller Juan González Bello, Presbítero, vecino de esta villa, le hizo traspaso de 13 caballerías inmediatas al pueblo de los negros San Lorenzo Cerralvo, asimismo, dijo que en dichas tierras el bachiller tiene un jacal, una siembra de caña dulce y otro pedazo de tierra rosado, por tanto se obliga con su persona a pagar al citado bachiller, todo lo que ha gastado en hacer el jacal y sembrar la caña.

              PEDRO LÓPEZ DEL CANO, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0072 · Unidad documental simple · 1697/09/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, dijo que por cuanto, extrajudicialmente hubo un rancho fundado en tierras pertenecientes a los propios de esta villa, y que se le dieron por arrendamiento a Antonio Muñoz de Anaya, compuesto por cuatro jacales, cubiertos de zacate, y que en él tiene sembradas seis pedazos de caña dulce que le pertenecen; lo cual tiene tratado vender a Pedro García de Meza, vecino y dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, quien le ha pedido le otorgue escritura de venta con especificación de dichos pedazos de caña y jacales. Y poniéndolo en efecto otorga que vende al referido Pedro García de Meza, los seis pedazos de caña dulce, de diferentes edades y tamaños; cuatro jacales edificados en dichas tierras, por precio de 1 000 pesos de oro común.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO