Don Lucas Lagunes, de esta vecindad, dijo que don Francisco José Villa de este comercio le franqueó hace días la cantidad de 150 pesos en reales efectivos, cuya suma debió haberle ya satisfecho, pero no le ha sido posible. Y que últimamente han convenido en que sea satisfecha en el plazo de un año con el premio de 5 por ciento anual, caucionándose con hipoteca de una accesoria pertenecientes a las señoras doña María Josefa González y Guevara y doña María Micaela González y Guevara, quienes por hacerle bien al comparente franquean la indicada hipoteca y formalizan el correspondiente instrumento público. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Lucas Lagunes confiesa serle deudor a don Francisco José Villa de la cantidad de 150 pesos que recibió el relacionante a su entera satisfacción y se obliga a satisfacerlo en el término de un año. Y para la mayor seguridad de esta obligación, estando presentes las señoras Josefa y doña Micaela González otorgan que para caucionar el explicado principal y sus réditos hipotecan tres accesorias contiguas con su correspondiente patiecito, que por suyas propias poseen ubicadas en esta ciudad al callejón que llaman de Bochas con cual hacen frente al norte, lindando por los costados de oriente y poniente con fincas pertenecientes a la Santa Escuela, y por el fondo o espaldas con casas de doña María Francisca Peredo.
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Don Francisco José Villa, de esta vecindad y comercio, dijo que hace días tenía franqueados a don Lucas Lagunes, también de esta vecindad, la cantidad de 150 pesos, cuya suma debió haberle satisfecho, pero no habiéndole sido posible, le otorgó escritura de obligación con hipoteca el 14 de mayo de 1834, garantizando el principal y premios de un 5 por ciento anual con unas accesorias pertenecientes a las señoras doña Josefa y doña Micaela González, quienes por hacerle bien, le franquearon la citada hipoteca en tres accesorias contiguas con su correspondiente patiecito, ubicadas en esta ciudad, en el callejón que llaman de las Bochas, con el cual hacen frente al norte, lindando por los costados de oriente y poniente con fincas pertenecientes a la Santa Escuela, y por el fondo con casa a doña María Francisca Peredo. Asimismo, dijo que, por la penuria de los tiempos, el citado don Lucas Lagunes apenas ha podido satisfacerle los premios de los enunciados 150 pesos y necesitando el otorgante de ellos para su giro, se los ha suplido en confianza don Juan Mora, también de esta vecindad, con quién ha convenido en endosarle y facultarle esta deuda de 150 pesos con los premios que devengue desde este día y en lo sucesivo hasta que el deudor haga efectivo el pago al principal referido. Y reduciéndolo a efecto, por la presente otorga que cede, renuncia y transfiere en el nominado don Juan Mora todas las acciones reales que tenía contra los bienes de Lagunes y accesorias hipotecadas.
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