Don Francisco Fernández y Agudo, vecino de esta villa de Xalapa, recibió de don Antonio Lombo, vecino de Pueblo viejo de Tampico, la cantidad de 3 000 pesos en reales en depósito irregular, por el espacio y tiempo de un año, contado desde la fecha, con causa de réditos de un 5 por ciento anuales. Por dicha cantidad, hipoteca y grava una casa que posee en esta villa, en la primera cuadra de la calle Principal, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, con la frente al norte y del otro lado, la casa mortuoria de don Domingo Franceschi, por su fondo al sur, linda con casa perteneciente a una fundación, en favor de la Señora de Santa Ana, en esta parroquia de Señor San José, por el oriente, linda con el costado de la casa de doña Josefa María Gómez de Estrada y por el poniente, con el de casa baja de Manuela de Bárcena y Zugadi. Casa que compró al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, misma que se obliga a no empeñar hasta que no éste satisfecho dicho principal y réditos.
Sem títuloCALLE PRINCIPAL
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Don José Iravedra, de esta vecindad, vende al presbítero con José Vicente de Espino, dos casas bajas de paredes contiguas la una a la otra, cubiertas de madera y teja, situadas en esta villa, en la última cuadra de la calle Principal a la que hacen su frente hacia el sur, y del otro lado, casa alta de don Diego Briseño, lindan por su fondo al norte, con solar de los naturales de esta villa, por el costado del oriente la una con el de la casa de Juan José Lagunas, y por el del poniente, linda la otra, con el de la casa de doña María Josefa, y doña María Ignacia Heredia. Cuyas fincas, son las mismas que compró a doña Luisa Luque, y le vendió a su nombre don Dionisio Camacho, por escritura del 23 de abril de 1824. Las vende con sus entradas, usos y costumbres, y servicios que de hecho y derecho le pertenecen, libre de empeño, censo, hipoteca, al precio de 1 180 pesos que confiesa que tiene recibidos de contado.
Sem títuloDon Francisco Florencio Franceschi, hijo legítimo de don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Josefa Franco, con quien ha procreado cuatro hijos que lo son Francisco Adrián, Rosa María, María Josefa y Domingo, todos impúberos en la actualidad. Declara que la casa conocida por de la Botica, ubicada en esta ciudad a la calle Principal; la casa en que habita y una que está situada en el barrio de Santa María fueron de su difunto padre y se les adjudicaron a él y a su hermano don Manuel [Franceschi] como consta en la partición de los bienes de su padre, y de consiguiente es de su pertenencia la mitad del valor de cada una de las referidas sus casas. Declara que habiendo fallecido su nominado hermano don Manuel ad intestato y sin herederos forzosos, fueron declarados herederos suyos los ocho hermanos supervivientes doña Antonia, doña María Josefa, doña María de Jesús, doña María Manuela, don José Antonio, doña Rosa, don Domingo y el presente otorgante. Declara que el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad reconoce a su favor 500 pesos a réditos y 100 sin ellos, y le está adeudando mucha cantidad de réditos. Declara que la misma municipalidad reconoce a favor de su predicho hermano don Manuel 662 pesos con pensión de réditos y también adeuda por muchos premios mucha cantidad. Declara que su hermana doña María Josefa y doña Manuela tienen cedido a su favor lo que ha ellas les toca de herencia en los bienes del repetido hermano don Manuel, por lo cual le pertenecen 3 octavas partes en dichos bienes, las cinco octavas partes restantes son de los otros cinco hermanos. Declara que de los alquileres de la casa de la Botica son a su cargo cosa de 300 a 400 pesos de que no ha hecho reparto sino solo a su hermano don Antonio, por lo cual se le ha de aplicar a él la mitad de esa cantidad y más las tres octavas partes que por la herencia de su hermano don Manuel debe haber por él y por las hermanas doña Manuela, doña Josefa, como también se le abonará la octava parte de don Antonio por tenerlo recibido. Ordena que de lo que a él le debe el Ilustra Ayuntamiento se le entreguen 600 pesos al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa para que haga ciertos pagos que le ha encargado, y si cuando fallezca dicho presbítero no hubiesen tenido efecto esos pagos, queda facultada para hacerlo su esposa albacea y ésta misma les satisfará a los hermanos que deben percibir lo que les toca en la herencia de los bienes de su hermano don Manuel. Ordena que el quinto de sus bienes se aplique a su esposa doña María Josefa Franco. Y en el remanente que quedare libre de todos de todos los bienes instituye por universales herederos a los cuatro sus nominado hijos Francisco Adrián, Rosa María, María Josefa y Domingo. Y por la entera confianza que tiene de su esposa la enunciada doña María Josefa Franco, la nombra por tutora y curadora ad bona de los relacionados sus cuatro hijos. Y para la ejecución de su disposición testamentaria nombra por albacea fideicomisaria y tenedora de sus bienes a la misma su esposa doña María Josefa Franco.
Sem títuloDon Manuel de Cano y Valle, albacea testamentario del finado don Joaquín Fernández del Campo, de esta vecindad y comercio, dijo que se celebró almoneda judicial el día 13 del corriente para la venta de un casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle Principal primera, con su frente al sur; lindando por oriente con casa baja de los herederos de don Pedro Miguel de Echeverría; por el poniente con casa alta de don José María de Goiri; y por el norte, que es su fondo, con el callejón que nombran de Flores; cuya casa quedó por bienes del referido finado y fue rematada a don Nicolás Pastoressa para el Presbítero don Francisco Antonio Gil, por cantidad de 7 450 pesos. Por lo cual, como albacea que es, otorga que ratifica la venta de dicha casa en favor del Presbítero don Francisco Antonio Gil, en el expresado precio de 7 450 pesos, de los cuales debe reconocer 1 600 pesos a favor de la cofradía del Santísimo de esta parroquia.
Sem títuloDoña Cecilia y don Manuel Toral, de quien da conocimiento el Presbítero don José Policarpo Rodríguez y don Fulgencio Ochoa, de esta vecindad, otorgan poder especial don Manuel Patiño, para que en sus nombres, pueda vender una casa de la propiedad de los otorgantes, la cual se ubica en esta ciudad, en la calle de que llaman de Alfaro, por la cual hace su frente al norte, haciendo esquina que da vuelta a un callejón que está a la espalda de la casa de don Juan Francisco de Bárcena, por el oriente; por el sur linda con callejón que de la casa de los herederos de don José Cordera sale y va para la calle principal; y por el poniente linda con solar y jacalitos pertenecientes a la cofradía del Santísimo de esta parroquia. Cuya casa la obtuvieron de doña Ana María Toral, como sus únicos herederos, y se encuentra gravada solamente con 588 pesos 3 y medio reales en favor del Presbítero don José Policarpo Rodríguez.
Sem títuloEl señor coronel don José Julián Gutiérrez, de esta vecindad, dijo que por escritura otorgada en esta ciudad el 18 de enero de 1836, le vendió don Francisco Fernández y Agudo una casa de altos y bajos, ubicada en esta ciudad, en la calle Principal, con la cual hace su frente al norte; lindando por oriente con casa alta de los herederos de don José Antonio de la Peña; por poniente con casa baja de doña Manuela de Bárcena; y por el sur con edificio perteneciente a la cofradía de Señora Santa Ana, de esta parroquia; siendo las dimensiones de la expresada casa 28 varas de frente y 55 y tres cuartas de fondo. De cuya casa el comparente quedó reconociendo sobre la propia finca 9 600 pesos, de los cuales pertenecen 2 600 a favor del convento de San Francisco de esta ciudad; 6 000 al Beaterio de la misma; y 1 000 pesos a un ramo de capellanía que sirve el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Cuya casa vende por la presente a don Anselmo Zurutuza, vecino de México, en precio de 12 000 pesos de los cuales exhibe al contado 2 400 pesos, y el resto lo continuará reconociendo a favor de los mencionados interesados.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, dijo que teniendo comprada una casa a doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda y albacea de don José de Arias y Torija, casa de altos y bajos, situada en la calle antes llamada Real y hoy Principal en esta villa, en precio de 22 000 pesos, en la que reconoce los capitales de 1 000 pesos pertenecientes a una capellanía fundada por don Laureano Fernández de Ulloa y doña Margarita Martínez Navarro; 2 600 pesos del convento de San Francisco; 6 000 del Beaterio; y 3 000 con que la misma testamentaria consigna al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Por lo cual, otorga que se reconoce deudor de los 3 000 pesos, los cuales impone, sitúa y carga sobre la casa que ha comprado, mismos que se obliga a reconocer a depósito irregular con el rédito común de 5 por ciento, por el término de 5 años y por dueño de ellos al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; comenzando a surtir efecto desde el día primero del presente mes.
Sem títuloEl Presbítero don Andrés Domínguez y Rebolledo, vecino de este pueblo, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda se le den a su hermano Antonio Basilio [Domínguez] 25 pesos, a quien le perdona ciento y pico de pesos que le debe. Asimismo, manda se le den 25 pesos a José Antonio Segovia para sus hijos y le perdona 84 pesos que le debe. Manda se distribuyan entre pobres 25 pesos. Nombra como heredera a su hermana Rafaela [Domínguez], y a su prima Margarita Rebolledo, con igualdad. Deja a su hermana Rafaela el usufructo de la casa que tiene en la calle principal, en la que tiene su citada hermana 221 pesos 6 y una cuartilla real, asimismo, deja el usufructo de la casa donde vive a su prima Margarita por el tiempo que ésta viva. Ambas casas, después de fallecidas su hermana y su prima, ordena que su importe se distribuya en partes, la primera en misas para su alma y almas del purgatorio; otra para su hermano Antonio Basilio o sus hijos; otra para los hijos de su difunta hermana Manuela [Domínguez]; otra para los parientes pobres, y otra para los demás pobres, prefiriendo a los vergonzantes. Sin embargo, si su hermana o su prima tuvieran necesidad, podrán disponer de las fincas en todo o en parte, siendo para su subsistencia personal. Declara tener dos solares en el paraje que llaman del Calvario, uno enfrente del otro, los cuales deja a su hermana y prima, con las mismas condiciones que los anteriores bienes. Declara tener comprado a Tomás Mayoral un solarito contiguo a su casa, con trato de retrovendición, cuyo usufructo deja a su prima Margarita. Declara tener café en grano, cuyo número de arrobas ordena se reparta en partes iguales entre su hermana y su prima. Nombra como albaceas a las susodichas.
Sem títuloDon Manuel Patiño, de esta vecindad, como apoderado de doña Cecilia y don Manuel Toral, otorga que vende a don Manuel María Carasa, una casa de cal y canto, situada en esta ciudad en la calle de que llaman de Alfaro, por la cual hace su frente al norte, haciendo esquina que da vuelta a un callejón que está a la espalda de la casa de don Juan Francisco de Bárcena, por el oriente; por el sur linda con callejón que de la casa de los herederos de don José Cordera sale y va para la calle principal; y por el poniente linda con solar y jacalitos pertenecientes a la cofradía del Santísimo de esta parroquia. Cuya deslindada finca la obtuvieron sus poderdantes por herencia de doña Ana María Toral. La cual existe hoy ésta libre de todo gravamen, censo e hipoteca, pues el día de ayer el otorgante redimió la cantidad de 588 pesos, 3 y medio reales en que estaba gravada a favor del Presbítero don José Policarpo Rodríguez. Vende dicha finca con el sitio que le pertenece que son 50 varas de frente y otras tantas de fondo en precio de 1 600 pesos en reales de contado.
Sem títuloDoña María Francisca Peredo, originaria del pueblo de Coatepec y vecina de esta ciudad, hija de don Juan José Peredo y Hernández y de doña María Concepción Rubín de Celis, ya difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: En el que declara que fue casada con don Guillermo de Espino, de quien es viuda, que durante dicho matrimonio tuvieron dos hijos. Manifiesta que en la disposición testamentaria que dejó su esposo, la nombró albacea en consorcio de su hermano don Antonio José y del Presbítero don José Vicente de Espino, hermano de su difunto esposo y oportunamente se procedió a los inventarios y partición de bienes quedando todo incluido y cubiertos de sus haberes todos los interesados, pero posteriormente a ocurrido una duda, sobre la aplicación que se hizo de las deudas y está ventilándose el asunto extrajudicialmente. Declara que los haberes paternos de sus hijos, se hallan en poder de su tutor al referido su hermano don Antonio José, a quién dejó nombrado su esposo. Declara por bienes: una casa, ubicada en esta ciudad, a la calle que llaman de los Ingenios; una tienda mestiza en la calle de Belén con capital de 4 000 pesos, a cargo de don José María Barrientos; otra tienda nombrada del Sol, en la calle Principal con capital de 7 000 pesos, al cargo de su hermano don José María Peredo; el menaje de casa y los créditos que al tiempo de su fallecimiento aparezcan a su favor. También declara que por muerte de su señor padre don Juan José Peredo quedó una casa ubicada en el pueblo de Coatepec, la cual se le adjudicó a su hermana doña María Manuela [Peredo] quién quién reconoce a favor de la otorgante sobre la misma finca, 150 pesos que le tocan y los ha de satisfacer en el término de 5 años, sin rédito alguno. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen 300 pesos y se impongan a réditos, de manera de quien los tome exhiba 4 pesos mensuales que se darán a su tía doña María Josefa Rubín de Celis, con disposiciones específica de esta cláusula. También del quinto de sus bienes se tomen 220 pesos, para que 200 se distribuyan por mano de su hermano Antonio José Peredo a los pobres más necesitados prefiriéndose a sus parientes y los 20 restantes se distribuyan a las niñas u señoras que se hallen en el Beaterio de esta ciudad, que sean de las pobres necesitadas. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y aunque sus expresados hijos tienen edad competente, carecen de conocimientos para poderlo verificar; por lo cual, nombra para curador ad bona en primer lugar a don Antonio José Peredo, su hermano y en segundo a su sobrino político don José de Jesús Díaz y a don Bernardo Sayago; para que a falta del primero ejerzan ese cargo los otros dos de mancomún. Nombra por albacea en primero lugar al referido don Antonio José Peredo y por su falta al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa.
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