Don Lorenzo Meso, vecino y del comercio de esta villa y doña María del Carmen Rivera, viuda de don Gregorio López Brizuela, dijeron que de mutuo acuerdo dispusieron establecer una compañía, para lo cual dispusieron traspasar una tienda de ropa de don Juan Calvillo, que tiene en esta misma villa, en la calle Principal. A cuyo efecto, procedieron al nombramiento peritos apreciadores, resultando del avalúo 4 972 pesos cinco y medio reales, de los que exhibieron a cuenta 2 000 pesos de contado, poniendo 1 000 pesos cada uno de los otorgantes como fondo de la compañía. Por lo tanto, Lorenzo Meso se obligó a pagar el resto en la forma siguiente: 2 000 pesos que se exhibirán en esta villa en un término de seis meses, contados a partir del día 23 de abril último, y el resto de 972 pesos y cinco y medio reales dentro de dos meses siguiente al plazo que se cumplirá en diciembre próximo. Y para cumplimiento, hipotecó la misma negociación que ha traspasado y una casa tienda de comercio que tiene en esta misma villa, en la esquina a la Lagunilla de Señor San José, las cuáles no podrá vender, gravar enajenar hasta que la deuda éste satisfecha.
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Don Simón Peña, de esta vecindad, otorga que se obliga a reconocer sobre una finca suya propia, la cantidad de 200 pesos pertenecientes a la cofradía de las Benditas Ánimas de la parroquia de esta villa, de que es actual mayordomo don Joaquín Ruiz, obligándose a redimir el capital en el término de nueve años con el rédito de 5 por ciento anual. Y para la seguridad de la deuda, hipoteca una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada a la cuarta cuadra de la calle Principal o de Señor San José, haciendo esquina con el callejón que nombran el Perro, con su frente principal al sur por dicha calle de San José, y otro al oriente por el referido callejón, lindando por el norte con el costado de casa y solar de un tal Eugenio, y por poniente con casa y solar de Sebastián Barradas.
Sem títuloDon José María de Espino y Soria, de esta vecindad, se obliga de pagar a su hermano don Francisco Ciriaco, la cantidad de 827 pesos y medio real, que le ha ministrado en diversas partidas, en reales, ropa y otras cosas desde el año de 1833 hasta la fecha. Para seguridad de esta deuda, hace hipoteca especial de la tercera parte que le corresponde en una casa, que en unión de sus hermanos doña María Manuela y don Francisco Ciriaco (de Espino y Soria] heredó de sus padres. Casa que está ubicada en el pueblo de Coatepec a la calle principal, con la cual hace su frente al sur con dicha calle y del otro lado las casas curatales, por oriente linde con casa que hoy es de don José Isidro Maldonado y antes fue solar de Esteban Ballesteros, y por poniente con casas que fueron de Miguel Gorrón y José Antonio Segovia y por norte con solar que fue de José Félix.
Sem títuloDon José Ignacio Hernández y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, marido y mujer, de esta vecindad, con previa licencia que el primero concedió a la segunda, dijeron que establecido el primero en una tienda de comestibles en esta ciudad a la calle primera principal, casa conocida con el nombre de Antigua Tienda del Señor, contrajo algunos créditos que no pudo satisfacer a su debido tiempo por los atrasos que generalmente sufre el comercio en las circunstancias actuales. Por tal situación, Hernández solicitó se le concedieran esperas, sobre lo cual se celebró junta de acreedores el día 4 del corriente, en la que se le aceptó la espera. Razón por la cual, los otorgantes se obligan a cubrir a los acreedores que se hallan enlistados en la foja 21 del expediente, los 312 pesos y un octavos que importan los créditos de todos, pago que debe quedar solventado en el término de un año y medio, contados desde la fecha en que se le entregue la tienda a Hernández, enterándose al vencimiento de cada seis meses la tercera parte, que son 234 pesos y medio grano, mismos que ha de recibir don José María Ochoa para que haga el reparto, a cuyo pago sujetan los otorgantes la existencia de la indicada tienda, en la que se hallan incorporados los 545 pesos 3 reales y 5 octavos de la legitima de doña Bárbara, quien sujeta ese haber a la responsabilidad del pago de los acreedores. Estando presentes doña Juana Pensado y Navarrete y don Francisco José Villa, madre e hijo, otorgan que se constituyen principales pagadores por don José Ignacio Hernández, en tal manera que si este no cumpliera con lo enteros a que se ha comprometido, ellos lo verificaran, exhibiéndole a don José María Ochoa cada seis meses, contados desde la fecha a que se refiere este instrumento 234 pesos y medio granos, hasta completar de ese modo los 712 pesos y un octavo de real que importan los créditos de dicho Hernández, sujetando la responsabilidad de dicha cantidad en todos sus bienes habidos y por haber, incluidas las acciones que les pertenece en la propiedad del rancho de las Ánimas o ingenio Viejo.
Sem títuloDoña Manuela de Bárcena, viuda de don Juan Bautista de Garaicoechea, mayor de edad, dijo que don Francisco Antonio de la Serna, de este comercio, le ha franqueado la cantidad de 2 767 pesos y 7 reales en moneda de plata, el premio de un 12 por ciento anual, e importando 332 pesos y un real, lo que hace un total de 3 100 pesos, la que debe caucionarse con hipoteca de una casa de la propiedad de la comparente. Y reduciendo a efecto, doña Manuela de Bárcena otorga que se obliga a pagar a don Francisco Antonio de la Serna los referidos 3 100 pesos, y para la perfecta caución y seguridad del pago, hipoteca una casa de edificio bajo que posee por suya propia en esta ciudad a la primera cuadra de la calle que se denomina Principal, cuyo edificio hace su frente al norte con dicha calle, y del otro lado el callejón que hoy se conoce del Diamante, y casa alta del finado don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; por oriente linda con casa alta que fue de don José de Arias y Torija y hoy es de don José Julián Gutiérrez; por poniente con casa alta que fue de los herederos de don Mateo Badillo, y por sur con el fondo de la del finado don Miguel Ignacio de Miranda.
Sem títuloDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento del giro que ha mantenido con objeto de acudir a los alimentos, educación y gastos precisos de doña María de los Remedios y don José Francisco de Bárcena y Bárcena, hijos menores de los finados don José Antonio y doña Gabriela Gabriela [Bárcena y Zugadi], de cuyos menores es tutor y curador el comparente, como asimismo albacea de esos finados, le ha ministrado harina don Andrés Torres del comercio de la Puebla, a quien le sale debiendo la cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, cuya suma no puede satisfacerse de pronto y han convenido se satisfaga en el plazo de seis meses, caucionándose con hipoteca de una casa pertenecientes a dichos menores. Y no restando más que el otorgamiento de la respectiva escritura, reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno, el nominado señor don Juan Francisco de Bárcena confiesa ser deudor al citado señor Torres de la indicada cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, exhibiéndolos en esta ciudad en monedas de plata. Y para la debida caución y seguridad del expresado adeudo, el mismo señor don Francisco de Bárcena como albacea de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, y como tutor y curador de don José Francisco de Bárcena, hijo, y doña María de los Remedios de Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, hipotecan la casa que fue de los referidos finados y es hoy es de los citados sus hijos; dicha casa está ubicada en esta ciudad a la esquina tercera de la calle Principal.
Sem títuloDon Antonio María Priani, dijo que del importe de las existencias de la tienda que tuvo don Lorenzo Fernández en esta ciudad, en la esquina de las calles Principal y de la Raqueta, le fueron satisfechos al señor comparente por plazo cumplido en libranzas a cargo de don José María Ochoa 1 693 pesos que le adeudaba el nominado Fernández, quien con posterioridad se presentó quebrado, girándose ese negocio en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, el cual a solicitud de algunos acreedores, mando en providencia dictada el 18 de octubre de 1836, y mandada llevar a efecto por otra de 4 de febrero último, que el señor relacionante caucionara dicha suma, obligándose a ingresarla a los fondos de dicho concurso, siempre y cuando así se disponga por el mismo Tribunal. Por lo cual, don Antonio María Priani, confesando haber recibido dicha suma, otorga que se obliga a devolver esa cantidad, siempre que por resultas del juicio llegara a disponerlo dicho Tribunal, en cuyo caso la exhibiría el otorgante sin falta ni demora.
Sem títuloLas señoras doña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, mayores de edad y libres de ajena administración; y don Francisco José Villa, hijo de la primera y también mayor de edad; dijeron que dichas dos señoras y su hermana doña Bárbara [Celsa Pensado y Navarrete] otorgaron escritura en esta ciudad el 25 de enero de 1832 a favor de don José María Becerra, obligándose a pagarle a este señor la suma de 13 000 pesos procedentes del traspaso que les hizo de una tienda de ropa, situada en la calle Principal de esta misma ciudad, bajo la condición de enterar 4 000 pesos a los ocho meses sin rédito alguno y los 9 000 restantes al término de cinco años con rédito de un 5 por ciento anual, y para seguridad hipotecaron un rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en cercanías de esta ciudad. De cuya deuda verificaron a tiempo los 4 000 pesos, pero no pudieron hacerlo mismo con los 9 000 pesos, consiguiendo una prórroga del señor Becerra de tres años más por escritura con fecha de 24 de julio de 1837. Y habiéndose vencido el tiempo de dicha prórroga sin que hayan podido cubrirse los 9 000 pesos y adeudándose también cantidad considerable de réditos, sobre cuyos particulares han entrado los comparentes en contestaciones con la parte de los actuales accionistas a este crédito, que lo son el ilustrísimo doctor don José María Luciano y doña María Timotea Josefa Becerra, hermanos, hijos y herederos del finado don José María Becerra, de quienes han conseguido los relacionantes una nueva prórroga, la cual consiste en que no se exigirá el cumplimiento de la escritura de los 9 000 pesos hasta fines de diciembre de 1842, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sem títuloAntonio Gutiérrez del Pozo, vecino de Misantla y residente en esta villa, dijo que por resto de cuenta corriente que ha seguido con don Juan Ruiz, vecino de la heroica ciudad de Veracruz, le sale debiendo la cantidad de 4 324 pesos con 5 reales y no pudiendo satisfacerlos por carecer de numerario y tener que marcharse fuera de la República, por la presente formaliza a favor de don Manuel Antonio Ruiz, apoderado general de su padre don Juan Ruiz, y se obliga a entregarlos y ponerlos en su casa y poder por su cuenta por el término de dos años a partir de esta fecha. Y para mayor seguridad hipoteca una casa que forma dos viviendas, la primera compuesta de tres piezas de cal y canto, techadas de madera y teja y la segunda con iguales piezas, las paredes de piedra y lodo y sus techos ambas de zacates, con 32 varas de frente y 40 de fondo situadas en el pueblo de Misantla en la calle Principal y hace su espalda a la plaza Constitucional; y 100 vacas de vientre también de su propiedad que existen en el rancho de Tecolote jurisdicción del pueblo de San Francisco de Colipa al cargo de don Fausto Larrazábal y tiene la marca C. en el costillar derecho. Por tanto, el expresado don Manuel Antonio Ruiz, enterado de esta escritura, dijo que la acepta y que si no cumple con el pago al plazo estipulado fuere preciso vender la casa y ganado y si sobrare algo del precio de su venta después de reintegrado de ellos y de las costas y gastos que se le originen, se obliga a devolvérselo.
Sem títuloDon José María Ochoa, de esta vecindad, dijo que ha tomado en traspaso una tienda de comestibles, situada en la calle Principal de esta misma villa y perteneciente a la compañía de don Guillermo de Espino y don Antonio José Peredo, cuya negociación gira en este último, siendo el importe total del balance, inclusos 200 pesos de guantes, 4 140 pesos 4 y medio reales, mismos que ha de satisfacer el comparente en la siguiente manera: 1 000 pesos de contado, 2 000 en el plazo de cuatro meses que comienzan a correr desde esta fecha y los restantes 1 140 4 y medio reales al mes y medio después de cumplido el anterior plazo de los cuatro meses, que en el todo se cuentan cinco y medio meses. Y llevándolo a efecto don José María Ochoa confiesa ser cierto y verdadero cuanto queda relacionado y haber recibido todos los efectos que contiene el balance y se obliga de pagar la expresada suma a la compañía de dichos señores Espino y Peredo o a quién legítimamente les represente en los plazos mencionados. Y en caso que no cumpla con lo ofrecido, que sea ejecute judicialmente por todo rigor de derecho.
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