Don José María Peredo y don Juan Castro, de esta vecindad, mayores de veinticinco años, dijeron que en los bajos de la casa número 13 de la calle Principal de esta ciudad, propia de la señora doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, donde el primero tenía una tienda, convinieron desde el 2 de julio del presente año, establecer una compañía de comercio bajo las condiciones y término que entonces fijaron, con intervención del corredor de número don Anastasio Arizmendi, las que fueron presentadas y a la letra son: 1.ª El señor Peredo dejará de capital la cantidad de 1 000 pesos en efectos de su casa, incluso en estos la armazón de la tienda, enseres y demás utensilios pertenecientes al establecimiento, pretendiendo sacar el señor Peredo el exceso que resulte de dicho capital. 2.ª El señor Castro tan luego como reciba los 1 000 pesos pondría en el acto 700 pesos en plata efectiva y 300 arrobas de sal a 8 reales las arrobas, cuyas partidas hacen la suma de 1000 pesos, que es igual a la cantidad que pone el señor Peredo para la formación de la compañía. 3.ª El tiempo de dicha compañía será por dos años, contados desde el día que reciba la casa el señor Castro y recibida que sea no tendrá intervención por ningún caso el señor Peredo, hasta el fin de la expresada compañía. 4.ª Que al vencimiento de los dos años estipulados en la compañía se formará un balance por dos peritos nombrados por las partes y un tercero en caso de discordia, estos serán pagados por la masa común para la liquidación general, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando cumplidas la primera y segunda cláusula por ambos socios y recibido el socio Castro la negociación desde el 2 de julio del presente año, solo resta reducirlo a instrumento público; por lo cual, otorgan que aprueban, confirman y ratifican dicho contrato de compañía, según y cómo lo expresan las catorce cláusulas que se mencionan en el acta y se obligan a su exacta observancia y a cumplir respectivamente cada uno con lo que les corresponde.
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Doña Elena, doña Teresa, doña María Justina y don José Candelario Arechavaleta, las primeras de estado casadas y con licencia de sus esposos, y el último mayor de veinticinco años, y en voz de su hermano Miguel Arechavaleta, otorgan poder general al licenciado Luis Gonzaga Gago, de esta vecindad, para que en nombre y representando sus personas, derechos y acciones, los defienda en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales que al presente tengan o en adelante tuvieren. También se le da poder, para que venda una casa situada en esta ciudad, en la segunda cuadra de la calle Principal, la cual heredaron por fallecimiento de la señora su madre doña Ramona Soler.
Sem títuloDon Diego Briseño, de esta vecindad, señala que recibe la cantidad de 396 pesos 6 reales en moneda de plata, de lo que entregó recibo a favor de don Juan Mújica y Osorio, mismos que se obliga de pagar el día primero de septiembre del presente año; para seguridad de dicha deuda, hipoteca una casa de altos y bajos, cubierta con azotea, situada en esta misma ciudad en la cuarta cuadra de la calle Principal y sube para la iglesia de San José, haciendo frente al norte dicha calle en medio, y al otro lado casa de don José Antonio Viveros, por el sur que es su fondo linda con la de Antonio Marín, maestro albañil, por la banda del oriente con otra que fue de don Francisco Escalona, y por el poniente con solar y paredes que fueron de Mariana de la Rosa. Cuya deslindada finca, no reconoce más gravamen, que 4 170 pesos y 7 granos en favor de su hija política doña María Soledad Duarte.
Sem títuloDon Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec, residente en ésta, dijo que por auto de 13 del presente en la ciudad de Veracruz, se le mandó exhibir la cantidad de 5 546 pesos medio real a que asciende el duplo de 136 arrobas 13 libras de tabaco, aprehendidas por don Juan López y otros individuos de reguardo volante de la renta de la hacienda de Soto, jurisdicción de San Juan de los Llanos, cuya venta se le atribuye, y que si en el acto de la notificación no verificare la entrega, se trabe ejecución en bienes equivalentes o admita la fianza abonada. Que, habiéndosele notificado, y no teniendo en el acto la cantidad que se le mandó satisfacer, ofreció hipoteca general de sus bienes, incluyéndose en ellos la próxima cosecha de tabacos, especialmente la casa de su morada ubicada en el citado pueblo de Coatepec. Dicha propuesta le fue admitida por el administrador don Joaquín Llera, por lo que el comparente, dijo que para cuyo efecto tiene conferido su poder al licenciado don Pedro Abraham Rojas, quien satisfará la enunciada suma de 5 546 pesos medio real a la empresa de tabaco o a quien la represente, y en caso de no cumplir acepta pagar las costas y daños que se eroguen. Por dicha deuda, hipoteca y grava la casa de su morada situada en el pueblo de Coatepec, haciendo esquina a la plaza y calle Principal que sale de aquel pueblo para esta ciudad, que se compone de 13 y media varas de frente hacia el sur, y del otro lado el atrio de aquella iglesia parroquial, y 101 varas de fondo al norte, por donde linda con solar y terreno de Francisco Beltrán, por el costado del oriente linda con casa y terreno del finado don José Alonso Bonilla, y por el poniente hace otro frente a la calle antes dicha, y del otro lado con casa, también esquina del finado Juan Atanasio Hernández. Cuya deslindada finca, compró a Petra Rebolledo en cantidad de 1 500 pesos, en cuya copia original está agregado el recibo de 500 pesos que quedó restando al verificarse la venta, y en cuya casa levantó otra de altos y bajos cuyo costo fue de 10 000 pesos y es la misma que sujeta y grava a la seguridad de 5 546 pesos y medio real.
Sem títuloEl licenciado don Luis Gonzaga Gago, de esta vecindad, apoderado general de doña Elena, doña Teresa, doña María Justina y don José Candelario Arechavaleta y Soler, otorga a nombre de sus poderdantes, que vende a doña María Josefa Timotea Becerra, de esta misma vecindad, una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja; dicho fundo está situado en la segunda cuadra de la calle Principal, con 13 varas de frente así al sur dicha calle en medio, y del otro lado casa que fue de don Juan Antonio Zavalza, y hoy de los herederos del finado don Lino Carasa Jiménez, por su fondo que es el norte, por donde tiene 40 varas linda con el segundo patio de la casa que llaman de la Raqueta, que antes fue de los herederos de don Agustín Suárez; por el costado del oriente con un callejón cerrado, y del otro lado casa de don Bernardo de Orta, que antes poseyó doña Josefa de Acosta, y por el norte con casa de don Francisco del Día, hoy de los herederos de don José María Bonilla y Flores. Cuya deslindada casa, es la misma que fabricaron de material doña Ana Gertrudis y doña María Rita Soler, en el solar y casa de madera que le compraron a su abuela doña Ildefonsa Serrano y Vargas, el 12 de febrero de 1778, ante el escribano don José Flores, y es la única que por fallecimiento de la citada doña Ana quedó poseyendo doña Rita, su hermana, por no haber tenido aquella sucesión. Casa que vende libre de empeño, censo e hipoteca, pues los 250 pesos que tenía y reconocía don Juan Esteban de Elías han sido pagadas a virtud del convenio que se celebró este mismo día con don Bernabé de Elías Vallejo representante de la testamentaría de su finado tío, siendo hoy la venta al precio de 825 pesos. De ella tiene dada posesión, y ratifica con entrega de esta escritura, no verifica título de la copia original que le entregó doña Ildefonsa Serrano en favor de doña Ana Gertrudis y doña María Rita Soler, “porque con otros papeles que existían en Veracruz en la casa de don Florencio de Ziaurriz, tío de sus poderdantes, fueron incendiadas por una bomba que cayó en ella por los fuegos que el castillo de Ulúa, ocupado por las fuerzas españolas, dirigió a la plaza por los años de 1823 a 1825”.
Sem títuloLa señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea de don Carlos Díaz y Herrero, de esta vecindad, otorga que da en arrendamiento al señor Pedro Roselló y compañía, una casa perteneciente a la testamentaría de su difunto esposo, ubicada en la calle Principal, con su frente al sur por dicha calle, linda por el costado del oriente con el callejón que llaman del Diamante y por el poniente con casa de los hijos del finado don Pedro Miguel de Echeverría. El arrendamiento será por el tiempo de tres años en precio de 50 pesos mensuales; y que la arrendataria entregará la cañería de la casa en corriente para el uso franco de sus aguas.
Sem títuloUn ciudadano que expresó llamarse Leonardo Ortiz y ser originario del pueblo de Coatepec, dijo que posee por suya propia una casa de material, edificio bajo, con cubierta de madera y teja, ubicada en el expresado pueblo a la calle Principal con la cual hace su frente de 28 varas al norte y 72 de fondo, lindando por oriente con terreno de José Tiburcio Mayoral; por sur con solar de Juan Prado; y por poniente con el camino público que va de Xico para Xalapa. Y como tal dueño legítimo el nominado ciudadano Leonardo Ortiz otorga que desde ahora lo vende a don Ignacio Sánchez, vecino del pueblo de Teocelo en precio de 1 424 pesos, de cuya cantidad se da por entregado a su entera satisfacción.
Sem títuloDon Javier Arias, hacendado en este cantón, dijo que el Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador del Estado, es albacea testamentario de la finada doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, según consta en el testamento bajo el cual falleció, con fecha de 6 de marzo de 1818, habiendo quedado como herederos dos hijos de la susodicha, uno nombrado José, residente fuera de la República, y doña María de los Remedios, con la cual está casado el compareciente. Asimismo, dijo que entre los bienes de la difunta quedó una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle principal que de la plaza Pública conduce al barrio de Señor San José. Y para no entorpecer las funciones de dicho albacea, declara que como marido de doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, deja en absoluta libertad al señor don Juan Francisco de Bárcena, para que como albacea de la finada doña Gabriela, disponga de los bienes de ésta según estime conveniente, y si se considera necesario el consentimiento del compareciente, le da todos su poder para que por sí solo y libremente proceda a la venta, arrendamiento o hipoteca de los bienes que dejó la difunta, y para la conclusión de la testamentaria judicial o extrajudicialmente, disponiendo de los referidos bienes a su voluntad.
Sem títuloEl Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, como albacea testamentario y fideicomisario de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y de doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, consortes, dijo que para desahogar algunos compromisos de la testamentaria tiene pensado imponer cierta cantidad sobre una casa de dicha testamentaria, ubicada en esta ciudad, en la tercera cuadra de la calle Principal, a cuyo fin otorga poder a don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, para que en su nombre como tal albacea, pueda solicitar del cofre de la Santa Iglesia Catedral de Puebla o de las arcas de los conventos, fondos piadosos, capellanías o personas particulares, el capital que estime necesario a rédito legal, imponiéndolos sobre la referida casa por el tiempo que pacte.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, dijo que posee por suya propia una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta ciudad a la calle Principal con la cual hace su frente de 28 varas al norte y 55 y 3 cuartas de fondo, lindando por oriente con casa alta de los herederos de don José Antonio de la Peña, por poniente con casa baja de doña Manuela de Bárcena, y por sur con edificio perteneciente a la cofradía de Señora de Santa Ana de esta parroquia, la cual casa hubo el comparente por compra que de ella hizo a la testamentaría de don José de Arias y Torija, y actualmente la casa tiene gravámenes con los cuales tiene celebrada la venta de la casa a don José Julián Gutiérrez. Y reduciendo a efecto, el nominado señor don Francisco Fernández y Agudo, otorga vende realmente al citado don José Julián Gutiérrez la casa que queda deslindada en precio de 21 000 pesos, los cuales ha de continuar reconociendo 9 600 pesos y los 11 400 pesos restantes que tiene ya exhibidos el comprador de los que se da por entregado el comparente a su entera satisfacción.
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