Doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, residente en este suelo, en consorcio con su curador don Manuel de Cano y Valle, por ser ésta menor de edad, dijo que ella y su hermano, don José Francisco, son dueños de una casa de altos y bajos, ubicada en esta ciudad, en la calle Principal que va para San José, cuyo fundo les quedó por herencia de sus padres don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela [de Bárcena y Zugadi]. Asimismo, dijo que hallándose ya casada es indudable ser el marido quien debe administrar los bienes de ella, y aunque él disfruta algunos no muy cortos por su parte, dará mayor impulso a sus giros cuanto más capital maneje, que la casa referida no puede producir en arrendamiento cosa de mayor ventaja, y si le resultará muy grande de gravarla en alguna suma que fomente la hacienda de caña y demás negociaciones de su consorte. Por lo cual, ha resuelto con detenida meditación adoptar este proyecto y poniéndolo en ejecución, otorga que da todo su poder a su citado esposo, don Javier Arias, para que a nombre de la comparente solicite de cualesquiera fondos piadosos, arcas de conventos, capellanías, cofres o personas particulares, los capitales que le parezca pedir al rédito de 5 por ciento anual, por el tiempo que pacte, imponiéndolo sobre la parte que le corresponde a la otorgante en la finca referida, hipotecándola a las cantidades que se le faciliten.
Zonder titelCALLE PRINCIPAL
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Don Guillermo de Espino, vecino y del comercio de esta villa, labrador en su cantón, natural de San Luis Huamantla, hijo de don Jerónimo de Espino y de doña Isabel Josefa Apresa, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda se entreguen 500 pesos a su hermana doña María Isabel de Espino. Declara fue casado con doña María Josefa Soria, quien no trajo nada a su poder y él tendría alguna cortedad, de cuyo matrimonio le quedaron tres hijos José María, Francisco Ciriaco y María Manuela de Espino y Soria. Señala que hace once años pasó a segundo matrimonio con doña María Francisca Peredo, quien llevó a esta alianza 170 pesos en dote. Por bienes declara, dos casas contiguas que posee en el pueblo de Coatepec, frente al curato y misma que compró en almoneda pública y con dinero que pasó a su poder por fallecimiento de su primera esposa. Menciona que cuando se casó por segunda vez él tenía 7 000 pesos y de este matrimonio procrearon a Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo. Declara que el día 10 de septiembre actual, su esposa compró a doña María Luisa de Castro y de Guevara una casa en esta villa, que hace esquina a las calles de San Francisco y del Ganado, en 3 000 pesos al contado y mitad de alcabala y escritura con dinero de la pertenencia de él, cuya finca es su voluntad la disfrute su citada esposa. Por más bienes suyos declara: tres casas, una ubicada en la calle de los Ingenios, otra en la calle de San Cristóbal, y la otra en la calle de San Francisco. Una tienda mestiza en la hacienda de la Orduña, otra en la calle Principal de esta villa, con otra de ropa contigua que desde 1819 tiene en compañía de su hermano político don Antonio José Peredo con el principal y condiciones que constan en papel firmado. También reconoce por suyas, unas mulas aparejadas que tiene en la Orduña, tres o cuatro solares eriazos en el pueblo de Coatepec, con ropa de su uso y ajuar de casa y lo demás que constará por sus albaceas. Cumplidas todas las mandas que carga a su quinto y las deducciones, y el tercio que sufra el tercio de sus bienes, de lo que sobrare lo destina en favor de su hija doña María Manuela de Espino y Soria. Nombra por sus albaceas a doña María Francisca Peredo, su esposa, a su hermano el presbítero don José Vicente de Espino y a su hermano político don Antonio José Peredo. Nombra por herederos a sus cinco hijos. Nombra por tutor de los hijos de su primer matrimonio, a su hermano el presbítero don José Vicente de Espino y a los del segundo, a su hermano político don Antonio José Peredo.
Zonder titelDon Juan Bautista de Lezama y don Manuel de Medina y Loranca, vecinos de esta villa, el primero dijo que le consta que don Manuel de Medina es práctico en el comercio y que de traficar con cantidad de dinero que tiene en efectivo, que les puede ser de utilidad y conveniencia, han deliberado formar compañía; por tanto, otorgan que establecen una compañía bajo las condiciones siguientes: Primera: Que don Manuel de Medina recibe para girar tienda de la casa que llaman de don Juan Bautista de Garaicoechea sita en una de las cuatro esquinas de la calle Principal. Segunda: Que don Juan Bautista de Lezama pone 3 000 pesos de capital y la compañía será por dos años. Tercera: Que Medina ha de poner a más de su industria el principal de dos tres octavos reales que importaron las existencias que le traspasó a don Juan Bautista de Garaicoechea con la condición que cada mes ha de sacar en plata una mesada para la esposa de Garaicoechea. Cuarta. Que las utilidades que resulten después de deducidos los gastos indispensables de casa, sirvientes y su mantenimiento serán por mitad. Con cuyas cualidades y condiciones establecen ambos otorgantes esta compañía y se obligan a observar exacta y respectivamente esta escritura.
Zonder titelDon Joaquín Fernández del Campo, vecino y del comercio de esta villa, otorga que ha recibido de don Rafael Velad, uno de los mayordomos de la cofradía del Santísimo Sacramento de esta iglesia parroquial y de los fondos de esta cofradía, la cantidad de 1 600 pesos, los 1 000 pesos de ellos que fundó el finado don Juan Esteban de Elías para invertir sus premios en el consumo anual de cera de la cofradía y los 600 restantes que acaban de redimirse por el albacea de doña Ger Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria trudis Noriega; los cuales se obliga a mantener en su poder por vía de depósito irregular, por el término de seis años con el premio de 5 por ciento; para el mayor seguro de la deuda, hipoteca la casa de su habitación situada en la primera cuadra de la calle Principal de esta villa.
Zonder titelDon Francisco Victoriano Rodríguez, de esta vecindad, otorga poder especial a doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, para que en su nombre cobre de los inquilinos que al presente son y en adelante lo fueren, los arrendamientos o renta mensual de una casa que posee en esta villa, en la segunda cuadra de la calle principal, despidiendo a uno y admitiendo a otros; dando de ello los recibos que sean de estilo y todo lo demás que concierna al caso.
Zonder titelFrancisco Enamorado, vecino de Jalapa, dio en arrendamiento a Alonso García de la Torre, vecino de este pueblo, una casa que tiene en la calle principal que va hacia la laguna, linde por una parte con el mesón, y por las otras con casas del otorgante, por tiempo de 2 años, a partir del 21 de julio próximo, al precio de 55 pesos anuales.
Don Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, como síndico del concurso a los bienes del finado don Diego Leño, otorga que vende en favor de don Francisco Rodríguez, maestro de primeras letras en esta villa, una casa de paredes, de edificio alto y bajo, cubierta de madera y teja, con el agua corriente, toma y cañerías, ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle que nombran Principal, que se compone de 29 varas de frente que hace a dicha calle hacia el sur y del otro lado casa alta de don Lino Carasa Jiménez; y 48 y media de fondo hacia el norte por donde linda con casa que fue del difunto don Francisco Antonio de la Torre, también llamada de la Raqueta, por donde tiene un jirón de poniente a oriente como con 6 varas de ancho, que termina con el callejón hoy cerrado que nombran de la Capitana; por el costado del poniente linda con unas accesorias altas que fueron de la difunta doña Ana Petra de Borja de Espinosa; y por el del oriente con el de casa baja que fue del finado don Domingo Franceschi. Cuya deslindada finca, es la misma, que el citado finado Leño, hubo y compró del señor don José Suárez, canónigo que fue de la Iglesia Catedral de la Puebla, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el 7 de noviembre de 1799. La vende con solo un empeño de 4 000 pesos, por la cantidad de 5 000 pesos, 500 pesos de ellos le ha entregado el día de ayer, de los cuales a nombre del concurso que representa le otorga recibo en forma; otros 500 le ha de entregar al mes cumplido de aprobarse el remate; y los 4 000 pesos restantes continuará reconociendo sobre la misma finca a depósito irregular con causa de réditos de un 5 por ciento, por el término de tres años, contados desde el mismo día de la aprobación del remate y es el mismo principal que Leño reconoció desde el día que adquirió la finca a favor del vendedor.
Zonder titelDon Mariano Rincón, de esta vecindad, como albacea dativo de la difunta María Guadalupe Durán, otorga que ha recibido de doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, la cantidad de 520 pesos de principal con los premios devengados de un 5 por ciento; cuya suma es la que le suplió de los fondos de la testamentaria de su cargo y de los que otorgó escritura de obligación y reconocimiento su fecha el 4 de febrero del año pasado, con hipoteca especial de una casa de edificio bajo ubicada en la calle principal de esta villa, bajo los linderos que en ella se mencionan. Y estando pagados principal y premios, la declara por libre de tal obligación, a cuyo efecto otorga la presente cancelación.
Zonder titelEl suscrito escribano, don Juan Francisco Cardeña, actual mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento de esta parroquia, otorga que ha recibido de doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, la cantidad de 1 000 pesos de principal con sus premios corrientes hasta esta fecha; cuyo principal es el mismo que recibió a premio de los fondos de dicha cofradía y de los que otorgó escritura de obligación y reconocimiento, en esta villa el 29 de noviembre de 1820, con hipoteca de una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa en la primera cuadra de la calle que nombran Principal, con el frente al sur y con los linderos que en ella se mencionan. Y estando pagados principal y premios, la declara por libre de tal obligación.
Zonder titelDon Francisco Badillo, de esta vecindad, en representación y con poder especial de su hermano don Manuel Badillo, dijo que el 4 de noviembre de 1813 en esta villa, en unión del citado hermano, otorgaron una escritura de obligación y reconocimiento por la cantidad de 400 pesos en calidad de depósito irregular, que recibieron de los albaceas del finado don Carlos de Escurra, cantidad que impusieron en favor del convento de San Francisco para que con sus premios se le celebrase una misa por el alma de Escurra, las de sus padres y hermanos, por el término de 9 años desde aquella fecha, con hipoteca de una casa alta, ubicada en la primera cuadra de la calle Real y que hoy nombran Principal, la cual heredaron de su tío, don Mateo Badillo. Y teniendo que enajenar al presente dicha casa, así como, por estar vencido el plazo de los 9 años, ha convenido con la Venerable Mesa del Orden Tercera, patrona de esta fundación u obra pía, en trasladar esta imposición por otro nuevo término de 9 años y sobre otra casa de ambos hermanos. Por lo tanto, otorga que da por recibido el capital y se obliga a mantener los 400 pesos en calidad de depósito irregular, por el término de otros 9 años desde el día 4 de noviembre próximo pasado, y redimir en cada uno de ellos el premio de un 5 por ciento, para el subvenir de la fundación. De modo que, deja libre del gravamen la casa de la calle Real e hipoteca una casa baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle que nombran de la Amargura, con el frente al oriente y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles; por su fondo al poniente linda con el de casas de distintos dueños; por el costado del sur con el de casa de don Juan Bautista de Lotina Erdicoa y por el del norte con solar y paredones del finado don Luis de Zárate. Cuya finca es la misma que heredaron por fin y muerte de su tío, don Mateo, quién la adquirió por escritura pública otorgada en esta villa el 25 de octubre de 1793. Dicha finca se obliga a no enajenar en manera alguna hasta tanto no esté pagado este principal y sus premios.
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